MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1021/2006

Registro N° 23/07

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.179.001/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo de Gerenciamiento alcanzado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte gremial y la empresa AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA por la parte patronal, obrante a fojas 20/21, conforme a lo dispuesto en la ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales acuerdan que la empresa AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA absorbe la cantidad de DOCE (12) trabajadores que se desempeñan en la empresa COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTES AUTOMOTORES CUYO T.A.C. LIMITADA.

Que las partes dejan constancia que los trabajadores afectados ingresan a prestar servicios en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73, que fuera suscripto entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS, ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, CAMARA ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CAMARA EMPRESARIA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y ASOCIACION INTERPROVINCIAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LA CIUDAD DE ROSARIO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.

Que el presente se realiza como Acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores involucrados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo de Gerenciamiento celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte gremial y la empresa AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA por la parte patronal, obrante a fojas 20/21, conforme lo dispuesto en la ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo de gerenciamiento obrante a foja 20/21 del Expediente N° 1.179.001/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.179.001/06

Buenos Aires, 3 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1021/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/21 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 23/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

Expediente N° 1.179.001/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil seis, siendo las 16,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales N° 2, ante la Secretaria de Conciliación Lic. Liliana FERREYRA, por una parte y en representación de la Empresa AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A., el Dr. FERNADO BOULIN quien exhibe DNI N° 13.335.169, en calidad de Apoderado de la firma, constituyendo domicilio en Maipú 631, 3° "E", Capital Federal, condición que se compromete a acreditar en un plazo de setenta y dos horas (72 hs); y por la otra y en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, el Sr. Carlos Andrés ARREJORIA en calidad de Prosecretario de Asuntos Gremiales de la CDN, con la asistencia técnica del Dr. Walter CARATTOLI.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a la representación empresaria, ésta manifiesta: Que comparece a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la Resolución ST N° 49/01. referente a los acuerdos de gerenciamiento operativo entre empresas de transporte público de pasajeros de larga distancia. Que en tal Resolución se establece como requisito previo al otorgamiento de gerenciamientos, la homologación por parte del Ministerio de Trabajo en todo aquello que resulte tangencial con los aspectos laborales de tales contratos. En virtud de ello, y a más de la documental que se encuentra glosada en las actuaciones, se acompaña nota por parte del representante legal de COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTES AUTOMOTORES CUYO T.A.C. LIMITADA, en adelante la gerenciada, por la que accede a la incorporación a favor de AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A., de doce trabajadores, cuyos nombres, apellidos, legajo y categoría profesional, constan en listado adjunto. Asimismo se acompaña el contrato de gerenciamiento homologado judicialmente y nota aclaratoria del Director de Política de Transporte de la Subsecretaría de Transporte de la Nación, en la que se determina que las trazas a gerenciar resultan ser el servicio público n° 5 (Mendoza — Provincia de Mendoza — San Carlos de Bariloche — Provincia de Río Negro) y el servicio de tráfico libre n° 15 (Mendoza — Provincia de Mendoza — San Martín de los Andes — Provincia de Neuquén). La documental señalada se encuentra certificada por la autoridad de Transporte de la Nación mencionada, y la compareciente deja expresa constancia que los trabajadores que figuran en listado adjunto, ingresan a prestar servicios en el marco de la convención colectiva n° 460/73, actas complementarias y normativa aplicable. Solicita por último la homologación del presente.

En uso de la palabra la parte sindical manifiesta: Que presta conformidad a lo expuesto por la parte empresaria, reserva el derecho de fiscalizar el cumplimiento de su compromiso y solicita la homologación del presente.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura, por ante mí, que para constancia CERTIFICO.