MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución N° 151/2006

Registro N° 18/07

Bs. As., 26/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.124.059/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 102/104 del Expediente N° 1.124.059/05, obra el Acuerdo y Anexos l y II celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (S.G.B.A.T.O.S.) por la parte gremial y el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS Y SANEAMIENTO (E.N.O.H.S.A.) por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo mencionado se encuentra homologado bajo Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 116, de fecha 30 de agosto de 2006 y registrado con el número 573/06, cuya copia obra a fojas 115/117.

Que por su parte, a foja 127 se encuentra calculada la base promedio mensual y el tope indemnizatorio pertinente, encontrándose las partes signatarias a fojas 129/130 notificadas del cálculo respectivo.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 8 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), en cuanto a la no afectación de las condiciones más favorables a los trabajadores que se hayan estipulado, en los respectivos contratos individuales de trabajo.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976), con vigencia desde el 1° de junio de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS CUATRO PESOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.804,65) y el tope indemnizatorio en la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS TRECE PESOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 8.413,96) y con vigencia desde el 1° de agosto de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de TRES MIL CINCUENTA Y SIETE PESOS CON SIETE CENTAVOS ($ 3.057,507) y el tope indemnizatorio en la suma de NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y UN PESOS CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 9.171,22), correspondiente al acuerdo homologado bajo Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 116, de fecha 30 de agosto de 2006 y registrado con el número 573/06, cálculo obrante a foja 127.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 561/03 "E".

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado bajo Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 116, de fecha 30 de agosto de 2006 y registrado con el número 573/ 06, copia obrante a fojas 115/117, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.124.059/05

BUENOS AIRES, 3 de enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL N° 151/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 18/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.