MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1003/2006

Registro Nº 50/07

Bs. As., 27/12/2006

VISTO el Expediente Nº 1.170.507/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 84 del Expediente mencionado en el Visto, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO y la empresa CANNON PUNTANA SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a foja 84 de autos.

Que a través del mentado acuerdo las precitadas partes estipulan el pago de una suma fija del CINCUENTA POR CIENTO (50%), calculada exclusivamente sobre las sumas abonadas a cada trabajador y por única vez en el mes de marzo de 2006 bajo el rubro "a cuenta de futuros aumentos voluntarios".

Que atento lo ordenado por la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo en el Dictamen Nº 3927, obrante a foja 87 de autos, las precitadas partes efectuaron las aclaraciones pertinentes con relación al texto del acuerdo traído a estudio, lo que luce agregado a foja 89 de autos.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO y la empresa CANNON PUNTANA SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a foja 84 del expediente Nº 1.170.507/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 84 del expediente Nº 1.170.507/06

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.170.507/06

Buenos Aires, 8 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1003/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 84 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 50/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Expediente Nº 1.170.507/06

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo

En la ciudad de Buenos Aires a los 12 días del mes de octubre de dos mil seis, siendo las 12:35 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, la Sra. LILIANA INES GUARNIERI DNI Nº 6.699.714 y el Dr. FERNNADO CORTES Tº 56 Fº 928 CPACF por la firma CANNON PUNTANA S.A., por una parte y por la otra lo hacen el Sr. ARMANDO O. CAVALLIERI, Secretario General, EDUARDO WLASIUK, Subsecretario de Asuntos Gremiales por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, los delegados de personal Sres. OSCAR ALBERTO ALONSO, DNI Nº 16.071.262, DOMINGO JUAREZ, DNI Nº 8.129.418 y ALFREDO MAMANI DNI Nº 13.325.956, asistidos por el Dr. DANIEL YEDRO Tº 52 Fº 588 CPACF quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN:

Que en atención a la petición de la parte gremial relativa a la necesidad que la empresa otorgara algún incremento salarial que paliara las modificaciones de precios que se vienen produciendo en la canasta familiar, la parte empresaria ha aceptado otorgar un incremento consistente en una suma fija del 50%, calculada exclusivamente sobre las sumas abonadas, a cada trabajador y por única vez, en el mes de marzo del año 2006 bajo el rubro _a cuenta de futuros aumentos voluntarios_.

Dicho incremento será efectivizado al mes siguiente del dictado de la correspondiente resolución homologatoria y su pago se instrumentará mediante depósito en la cuenta sueldos correspondiente a cada trabajador.

Ambas partes acuerdan que el incremento establecido precedentemente se otorgará en forma retroactiva al mes de junio del año 2006 y que será abonado a todos los trabajadores representados por el Sindicato de Empleados de Comercio de la Capital Federal bajo el rubro _acuerdo 12/10/06. El mismo se actualizara conforme los incrementos que se otorguen a los básicos de convenio en igual proporción. El presente acuerdo es independiente del denominado acuerdo paritario _12 de abril_.

Las partes solicitan la homologación el presentes acuerdo.

Siendo las 13:35 horas, se da por finalizado el acto firmando la compareciente de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.