MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1046/2006

Registro Nº 83/07

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente Nº 1.076.480/03 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 264/269 y 283/288 de autos lucen los acuerdos que fueran suscriptos entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA y YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria.

Que a través de los referidos acuerdos las partes convienen el pago de una bonificación no remunerativa a los trabajadores comprendidos en la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA que se encuentren prestando servicios al 31 de mayo de 2006 y el incremento de las remuneraciones de los trabajadores de la precitada empresa, que se desempeñen en los sectores detallados.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de la cámara signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o, 1976) y sus modificatorias

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los acuerdos que fueran suscriptos entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA y YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO, los que lucen a fojas 264/269 y 283/288 del Expediente Nº 1.076.480/03.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 264/269 y 283/288 del Expediente Nº 1.076.480/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.076.480/03

Buenos Aires, 11 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1046/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 264/269 y 283/288 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 83/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

En la ciudad autónoma de Bs As a los 22 de junio del año 2.006, entre Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio en adelante YMAD, representada en este acto por su apoderada Dra. María Elena BRUNELLA y la Asociación Gremial del Personal Jerárquico para Actividad Minera, en adelante la ASOCIACION, representada por el Secretario General Antonio Edgardo ARIZA, por el Secretario de Finanzas Luis Ramón AGUILERA y por el vocal titular 1º Carlos David BAZAN, convienen en celebrar un acuerdo de recomposición salarial sujeto a las siguientes cláusulas

PRIMERA: A partir del 1º de junio de 2.006, las remuneraciones de los trabajadores de YMAD comprendidos en el ámbito personal y territorial de la ASOCIACION, serán las consignadas en los ANEXOS I, II, III, IV y V que suscriptos por las partes forman parte integrante del presente.

SEGUNDA: La empresa abonará por única vez a los trabajadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de la ASOCIACION que se encontraren prestando servicios al 31 de mayo de 2.006, una bonificación no remunerativa, a hacerse efectiva con el pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de julio y agosto del año 2.006. Los montos mensuales de dicha bonificación serán los siguientes: "$ 200" (PESOS DOSCIENTOS) para los trabajadores comprendidos entre las categorías (6) y (10), ambas inclusive y "$ 300" (PESOS TRESCIENTOS) para los trabajadores comprendidos entre las categorías (11) y (15), ambas inclusive.

TERCERA: El adicional CUARTO TURNO previsto en el ARTICULO CUARTO TITULO 4.6 del Acta Acuerdo celebrado entre las mismas partes el día 1º de julio de 2.003, se liquidará de la manera acordada, es decir, por un monto equivalente al 35% (treinta y cinco por ciento) del salario básico que corresponda a cada categoría calculado por día trabajado. A tal efecto el valor del día trabajado será el cociente que se obtiene de la división del salario básico correspondiente a cada categoría por el guarismo "22" "VEINTIDOS".

CUARTA: El presente acuerdo podrá ser presentado por cualquiera de las partes firmantes para su ratificación y homologación por ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto y de plena conformidad en el lugar y fechas arriba indicados.

ANEXO I

MINA

En la ciudad autónoma de Bs As a los 14 días de diciembre del año 2.006, entre Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio en adelante YMAD, representada en este acto por El Ingeniero Alberto Diego SALMUNI y los Dres. Anselmo Riva y Marcela Claudia Auleta y la Asociación Gremial del Personal Jerárquico para Actividad Minera, en adelante la ASOCIACION, representada por el Secretario General Antonio Edgardo ARIZA, por el Secretario de Finanzas Luis Ramón AGUILERA y por el Sr. Secretario de Acción Social Carlos David BAZAN, han convenido celebrar un acuerdo de recomposición salarial sujeto a las siguientes cláusulas

PRIMERA: A partir del 10 de setiembre de 2.006, las remuneraciones de los trabajadores de YMAD comprendidos en el ámbito personal y territorial de la ASOCIACION en los Sectores Mina, Planta, Sedes, Planta de Refinación y Sectores de Apoyo, serán las consignadas en los ANEXOS I, II, III, IV y V que suscriptor por las partes forman parte integrante del presente.

SEGUNDA: El presente acuerdo será presentado para su ratificación y homologación por ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto y de plena conformidad en el lugar y fechas arriba indicados.

ANEXO I

MINA

ANEXO V

SECTORES DE APOYO FARALLON NEGRO