MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1075/2006

Registro Nº 85/07

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente Nº 1.193.998/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo de Gerenciamiento alcanzado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte gremial y la empresa CASIMIRO ZBIKOZKI SOCIEDAD ANONIMA por la parte patronal, obrante a fojas 37/38, conforme a lo dispuesto en la ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales acuerdan que la empresa CASIMIRO ZBIKOSKI SOCIEDAD ANONIMA absorbe la cantidad de TREINTA Y CUATRO (34) trabajadores que se desempeñan en la empresa COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTES AUTOMOTORES CUYO T.A.C. LIMITADA.

Que las partes dejan constancia que los trabajadores afectados ingresan a prestar servicios en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73, que fuera suscripto entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS, ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, CAMARA ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CAMARA EMPRESARIA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y ASOCIACION INTERPROVINCIAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LA CIUDAD DE ROSARIO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.

Que el presente se realiza como Acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores involucrados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de a actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo de Gerenciamiento celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte gremial y la empresa CASIMIRO ZBIKOSKI SOCIEDAD ANONIMA por la parte patronal, obrante a fojas 37/38, conforme lo dispuesto en la ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo de gerenciamiento obrante a fojas 37/38 del Expediente Nº 1.193.998/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del trabajo para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.193.998/06

Buenos Aires, 11 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1075/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 37/38 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 85/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.188.563/2006

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los un días del mes de noviembre del año dos mil seis, siendo las 18,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante la Secretaría de Conciliación Lic. Liliana FERREYRA, por una parte y en representación de la empresa CASIMIRO ZBIKOSKI S.A., con domicilio en Perú 1700, Capital Federal, el Señor José ROLANDO quien exhibe DNI Nº 7.766.559, y acredita personería mediante copia de poder de administración debidamente certificado, que en copla simple acompaña a los autos, constituyendo domicilio en Perú Nº 1700 de ésta ciudad, y por la otra y en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, el Sr. Carlos Andrés ARREJORIA en calidad de Prosecretario de Asuntos Gremiales de la CDN con la asistencia técnica del Dr. Walter CARATTOLI.

Cedida la palabra a la parte empresaria manifiesta: Que en su calidad de gerenciante, viene por el presente a acreditar el cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución ST Nº 49/2001, por la que se autoriza la realización de gerencíamientos operativos. En ése sentido acompaña contrato de gerenciamiento homologado judicialmente, con la empresa COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTES AUTOMOTORES CUYO TAC LIMITADA – la que resulta ser gerenciada de la que surgen los recorridos a gerenciar, según se establece en la cláusula cuarta, del mentado contrato. Asimismo acompaña nota suscripta por el Presidente de la Cooperativa de trabajo Transportes Automotores Cuyo TAC Ltda.., de la que surge la conformidad al gerenciamiento y la transferencia de los trabajadores a la presentante, en el marco del convenio colectivo Nº 460/73, como también el listado de personal que consta de treinta y cuatro (34) trabajadores. En virtud de lo expuesto, y sin perjuicio de la salvedad efectuada, solicita se tengan por aprobados los extremos laborales por parte de la Asociación Sindical y se proceda a su homologación.

Cedida la palabra a la Entidad Gremial manifiesta: Que toma debida nota del gerenciarniento y el traspaso de trabajadores expuesto por la parte empresaria, presta conformidad con ello adhiriendo a la solicitud de homologación y se reserva el derecho de fiscalizar modalidad y forma del mismo.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mí, que para constancia CERTIFICO.