MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1054/2006

Registro Nº 86/07

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente Nº 1.181.687/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente de referencia obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO (A.P.A.), por el sector sindical, y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA y JET PAQ SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras, los agentes negociadores modifican las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 46/91 "E", 49/91 "E", 300/98 "E" y 356/99 "E".

Que las partes celebrantes ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo, y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad gremial signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de lo dispuesto por las partes, cabe hacerles saber, que es política de esta Cartera de Estado propugnar para que las sumas no remunerativas convenidas, en lo sucesivo pasen a ser remuneratorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO, por la parte gremial, y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA y JET PAQ SOCIEDAD ANONIMA, por la parte patronal, que luce a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.181.687/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrantes a fojas 2/6, del Expediente Nº 1.181.687/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20/44 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.181.687/06

Buenos Aires, 11 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1054/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 86/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Junio de dos mil seis se reúnen los Sres. ESTEBAN MACCARI, MARIO BENARD y MARTIN FERNANDEZ en representación de AEROLINEAS ARGENTINAS, AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR S.A., AEROHANDLING S.A. y JET PAQ S.A (LA EMPRESA), y los Sres. EDGARDO LLANO y PABLO DOLAGARATZ, en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO (APA), a fin de establecer los siguientes acuerdos:

1.- CONDICIONES ECONOMICAS

a) A partir del 01.04.06 se establecen los Sueldos Base que se mencionan a continuación, modificando así los Arts. 4.1.1 del CCT Nro. 46/91 "E", 4.1.1 del CCT 49/91 "E", Art. 1.1.1 del acta acuerdo de fecha 03.03.2004 que modifica el CCT 300/98 "E" y 356/99 "E", respectivamente y sus actas complementarias.

AEROLINEAS ARGENTINAS S.A.

Categorías

Sueldo base

CATEG. 4 (*)

$ 694,96

CATEG. 5 (*)

$ 736,61

CATEG. 6 (*)

$ 813,96

CATEG. 7 (*)

$ 897,26

CATEG. 8 (*)

$ 992,46

(*) Todas las funciones o especialidades.

AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR S.A.

Categorías

Sueldo base

CATEG. APA – A

$ 635,46

CATEG. APA - B

$ 694,96

CATEG. APA - C

$ 736,61

CATEG. APA - D

$ 813,96

CATEG. APA - E

$ 897,26

CATEG. APA – F

$ 992,46

AEROHANDLING S.A.

Categorías

Sueldo base

MALET. – 5 AÑOS

$ 694,96

MALET. – 5 AÑOS

$ 736,61

MALET. + 5 AÑOS

$ 813,96

OPERADOR DE EQUIPOS

$ 953,13

MECANICO

$ 1.123,36

SUPERVISOR

$ 992,46

JET PAQ S.A.

Categorías

Sueldo base

CAJERO

$ 1.051,96

ANALISTA CONT.

$ 1051,96

AUX. ADM.

$ 1051,96

AUX. OPERATIVO

$ 903,21

DESP. OPERATIVO

$ 1051,96

DESP. COMERCIAL

$ 1051,96

DESP. CARGA COMER

$ 784,21

AUX. VENTAS

$ 1051,96

b) A partir del 01.05.06 se establecen los nuevos porcentuales del Rubro Bonificación por Antigüedad, según los rangos que se mencionan a continuación, modificando así el Art. 4.1.6 del C.C.T. 46/91 "E"

• 1 a 15 años de Antigüedad: 1% del Sueldo Base por cada año de antigüedad en la Empresa;

• 16 a 20 años inclusive de Antigüedad: 1.25% del Sueldo Base por cada año de antigüedad en la Empresa;

• 21 a 24 años inclusive de Antigüedad: 1.35% del Sueldo Base por cada año de antigüedad en la Empresa;

• A partir de los 25 años de Antigüedad: 2% del Sueldo Base por cada año de antigüedad en la Empresa.

c) A partir del 01.05.06 se establecen el nuevo porcentual del Rubro Bonificación por Antigüedad, para el rango que se menciona a continuación, modificando así el Art. 4.1.6 del C.C.T. 49/91 "E".

• 1 a 15 años de Antigüedad: 1% del Sueldo Básico por cada año de antigüedad en la Empresa;

• 16 a 20 años inclusive de Antigüedad: 1.25% del Sueldo Básico por cada año de antigüedad en la Empresa;

• 21 a 24 años inclusive de Antigüedad: 1.35% del Sueldo Básico por cada año de antigüedad en la Empresa;

• A partir de los 25 años de Antigüedad: 2% del Sueldo Básico por cada año de antigüedad en la Empresa.

d) A partir del 01.05.06 se establecen el nuevo porcentual del Rubro Bonificación por Antigüedad, para el rango que se menciona a continuación, modificando así el acta acuerdo convencional de fecha 3 de Marzo de 2004 suscripta en la Empresa AH.

• 1 a 15 años de Antigüedad: 1% del Sueldo Básico por cada año de antigüedad en la Empresa;

• 16 a 20 años inclusive de Antigüedad: 1.25% del Sueldo Básico por cada año de antigüedad en la Empresa;

• 21 a 24 años inclusive de Antigüedad: 1.35% del Sueldo Básico por cada año de antigüedad en la Empresa;

• A partir de los 25 años de Antigüedad: 2% del Sueldo Básico por cada año de antigüedad en la Empresa.

e) A partir del 01.05.06 se crea el porcentual del Rubro Bonificación por Antigüedad para el personal de JP y para el rango que se menciona a continuación:

• 1 a 15 años de Antigüedad: 1% del Sueldo Básico por cada año de antigüedad en la Empresa;

• 16 a 20 años inclusive de Antigüedad: 1.25% del Sueldo Básico por cada año de antigüedad en la Empresa;

• 21 a 24 años inclusive de Antigüedad: 1.35% del Sueldo Básico por cada año de antigüedad en la Empresa;

• A partir de los 25 años de Antigüedad: 2% del Sueldo Básico por cada año de antigüedad en la Empresa.

f) A partir del 01.04.06 se acuerda el pago hasta el 31.03.07, de la suma de $ 200 (pesos doscientos) NO REMUNERATIVA para todo el personal encuadrado en las categorías de APA.

g) Las partes determinan que el "Adicional Transitorio a cuenta de Futuros Aumentos", cuya fecha de finalización operó con los haberes del mes de diciembre de 2005, ha sido prorrogado a partir del 01 de enero de 2006, pasando a denominarse "Suplemento Salarial A.P.A".

El mismo será abonado a todo el personal, independientemente de quien lo viniera percibiendo hasta el día de la fecha.

De este modo, este concepto salarial adicional y equivalente al valor que exhibía el "Adicional Transitorio a cuenta de Futuros Aumentos", regirá hasta tanto las partes adecuen la estructura salarial, conforme a los objetivos aquí pactados.

Las partes acuerdan que a partir del mes de Enero de 2007, se iniciarán reuniones tendiente a fijar el criterio para la incorporación progresiva a los salarios de las sumas establecidas en el punto g) de la presente acta y la suma no remunerativa establecida en el punto f), lo cual se hará efectivo a partir del mes de Abril de 2007.

2. - ARMONIA LABORAL

Las partes, con la firma de este Acuerdo, ratifican la paz social y estabilidad laboral acordada en el acta de fecha 22 de Agosto de 2005 y acuerdan extenderla hasta el 31.12.07.

3.- VIGENCIA

Ambas partes acuerdan que el presente acuerdo rige a partir del 01.05.06 y hasta el 31.12.07, y requieren en forma conjunta a la Autoridad Laboral la homologación del presente acuerdo, el que pasará a formar parte integrante de las convenciones colectivas vigentes entre las partes.