MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1041/2006

Registro Nº 87/07

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente Nº 1.190.022/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/11 del Expediente Nº 1.190.022/06, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), y la empresa GRUPO ESTRELLA SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar constancia que la entidad empresaria cambió su denominación, siendo que anteriormente se denominaba CORPORACION GENERAL DE ALIMENTOS SOCIEDAD ANONIMA, según se desprende del estatuto social glosado a fojas 29/57.

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a la reglamentación de Turnos Rotativos que se implementará en el sector proceso de la Planta que la empresa posee en la Localidad de Del Viso.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), y la empresa GRUPO ESTRELLA S.A. luce a fojas 7/11 del Expediente Nº 1.190.022/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 7/11 del Expediente Nº 1.190.022/06

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.190.022/06

Buenos Aires, 11 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1041/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/11 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 87/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

REGLAMENTACION TURNOS ROTATIVOS

ESTABLECIMIENTO DEL VISO

Entre CORPORACION GENERAL DE ALIMENTOS S.A., representada en este acto por los Sres. Noél A. Venturino, en su carácter de Apoderado y Gerente de Relaciones Laborales, y el Ing. Guillermo E. Pessano, en su carácter de Gerente de Planta, en adelante denominado la "EMPRESA", por una parte, y el Sr. Domingo Marcelo Wagner, DNI 5.503.180, en su carácter de Secretario Gremial del Sindicato de la Alimentación y los Sres. Pereyra Sergio Félix, DNI 13.899.314 y Barrera Américo Alejo, DNI 16.688.508, Edgardo Daniel Mayer, DNI 18.031.200, en su carácter de integrantes de la comisión interna del establecimiento sito en la calle Davobe 2041 de Del Viso, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominados conjuntamente como el "SINDICATO", acuerdan lo siguiente:

CONSIDERANDO Que las partes han estado negociando distintas alternativas a fin de implementar un sistema de trabajo que posibilite mantener sin interrupciones el ciclo productivo del establecimiento de la EMPRESA sito en la calle Davobe 2041 de Del Viso, Provincia de Buenos Aires;

Que resulta imperioso a fin de no afectar la producción establecer un sistema de trabajo permanente y continuo en el sector proceso, el que garantice a los trabajadores involucrados el resguardo de su salud y a su vez el mantenimiento de condiciones salariales vigentes hasta la actualidad;

Que la EMPRESA incorporará al plantel de proceso el personal suficiente y necesario para cubrir los cupos de los distintos grupos de trabajo comprendidos en los turnos rotativos;

POR ELLO, las partes resuelven acordar un régimen horario de trabajo por turnos rotativos en el sector proceso, el que será de aplicación en el establecimiento de la EMPRESA sito en la calle Davobe 2041, Del Viso, Provincia de Buenos Aires, a partir del 1 de Octubre de 2006 y que estará sujeto a las siguientes condiciones:

PRIMERO: A partir de la firma del presente convenio se implementará en el sector proceso del establecimiento de DEL VISO un sistema de trabajo por turno rotativos compuesto por tres turnos y cuatro grupos de trabajo que irán rotando en los turnos correspondientes. Los turnos serán los siguientes: i) Turno Mañana: de 5:00 hs a 13:00 hs; ii) Turno Tarde: de 13:00 hs a 21:00 hs; y iii) Turno Noche: de 21:00 hs a 5:00 hs. La distribución y asignación de los Grupos de Trabajo a los diferentes turnos rotativos serán según el detalle que como Anexo "A" se adjunta al presente acuerdo. La diagramación de los turnos, asignación de grupos y cantidad de horas involucradas, como así también la liquidación de los haberes correspondientes a las horas efectivamente trabajadas, se ajustarán en un todo a las disposiciones de la ley 11.544 y normas complementarias. A los fines de la correspondiente asignación de trabajadores a los Grupos de Trabajo la EMPRESA tomará en cuenta los pedidos efectuados por el SINDICATO en la medida que sean compatibles con la organización razonable de los Grupos.

SEGUNDO: Si la jornada de trabajo abarcara en forma total o parcial el horario nocturno de 21 a 6 hs, se abonarán 8 minutos por cada hora trabajada en dicha franja horaria, con el recargo previsto en el art. 201 de la L.C.T.

TERCERO: Se acuerda que la EMPRESA abonará con un recargo del 100% las horas que sean trabajadas en el horario del Sábado desde las 13:00 hs al Domingo a las 24:00 hs.

CUARTO: Se acuerda que la EMPRESA abonará con un recargo del 50% las horas que sean trabajadas en el horario de los días Lunes de 00:00 hs a 5:00 hs, tal como fuera acordado oportunamente entre las partes en el expediente administrativo Nº 21536-06154/06 tramitado ante la Delegación de la Secretaría de Trabajo de Pilar.

QUINTO: La EMPRESA se compromete a brindar un refrigerio (sandwich o equivalente) en el medio del transcurso de cada Turno. La EMPRESA se compromete a mantener, con relación al personal del sector proceso, el pago del adicional remunerativo establecido mediante acta del 14/10/04, expte Nº 21536-02734/04, que figura en la liquidación de los recibos de haberes como "Adicional acta 14/10/04", actualizando su valor nominal a partir de la firma del presente convenio al importe variable equivalente al cincuenta por ciento (50%),del valor promedio de la hora de trabajo del sector proceso, con los recargos correspondientes, por cada jornada de 6 horas efectivamente trabajada, como mínimo.

SEXTO: Se acuerda que en caso de trabajarse en días feriados, lo que no es obligatorio para el trabajador, los haberes correspondientes a dichos días serán liquidados con los recargos previstos en la Ley de Contrato de Trabajo (20.744 t.o).

SEPTIMO: La distribución y asignación de los distintos Grupos de Trabajo será notificada por la EMPRESA en forma personal a cada trabajador y se colocará en la cartelera del establecimiento para su público conocimiento.

OCTAVO: Cuando se presenten circunstancias personales que así lo justifiquen, los trabajadores podrán acordar entre ellos el reemplazo o cambio de un determinado Turno, notificando al efecto por escrito a la EMPRESA con una anticipación no inferior a 48 horas a fin de procurar la debida organización del sector proceso y cubrir todos los puestos de trabajo del Turno. La notificación deberá ser cursada a la EMPRESA con firma de los dos trabajadores involucrados en el reemplazo. Cuando se proceda del modo indicado y no se genere un ausentismo en el puesto de trabajo en cuestión, los trabajadores involucrados mantendrán el respectivo premio de asistencia. A los fines de la instrumentación de esta cláusula las partes mantendrán los criterios de flexibilidad y responsabilidad observados pacíficamente hasta la actualidad.

NOVENO: Las partes prestan su plena conformidad al acuerdo arribado pudiendo cualquier de ellas solicitar la homologación del presente ante la Autoridad de Aplicación correspondiente.

En Buenos Aires a los 28 días del mes de Septiembre de 2006, se firman cinco ejemplares uno para la EMPRESA, una para el SINDICATO, una para la COMISION INTERNA y una para ser fijada en la Cartelera del Establecimiento.