MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1040/2006

Registro Nº 88/07

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente Nº 1.179.817/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/9 del Expediente de referencia, obra el Acta Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS, por la parte sindical y la empresa GRINFIN SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el referido Acuerdo las partes convienen modificaciones salariales y otras condiciones de trabajo para el personal de marinería y maestranza enrolado en los buques pesqueros de la empresa GRINFIN SOCIEDAD ANONIMA que con base en el puerto de San Antonio Oeste (Provincia de Río Negro) operan al fresco, desembarcando la producción de merluza eviscerada y sin cabeza, pero con cola, enfriada con agua de mar mezclada con hielo y estibada a granel en recipientes plásticos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el mentado plexo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acta Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS, por la parte sindical y la empresa GRINFIN SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.179.817/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.179.817/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.179.817/06

Buenos Aires, 11 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1040/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 88/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de mayo de 2006, se reúnen: por una parte GRINFIN S.A., representada por sus apoderados Sres. José María Anselmo Iturralde, Juan José Sánchez y Carlos Lencina; y por la otra parte el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS, representado por su Secretario General, don Enrique Omar Suárez, su Secretario Adjunto don Mario Aníbal Morato y su Secretario de Pesca, don Oscar Pablo Ortié; y de común acuerdo MANIFIESTAN:

Que han celebrado varias reuniones con el propósito de revisar las remuneraciones y modalidades de trabajo vigentes para el personal de marinería y maestranza enrolado en los buques pesqueros de GRINFIN S.A., que con base en el puerto de San Antonio Oeste (Pcia. de Río Negro) operan al fresco, desembarcando la producción de merluza eviscerada y sin cabeza, pero con cola, enfriada con agua de mar mezclada con hielo y estibada a granel en recipientes plásticos ("bachazas"). Que en función de esta modalidad operativa y teniendo en cuenta la experiencia recogida al respecto, en este acto CONVIENEN:

1.- Ratificar que las modalidades de labor y remuneraciones que rigen la relación laboral entre el personal de marinería y maestranza y GRINFIN S.A. son las que resultan de los convenios y laudos hoy aplicables a los buques fresqueros de altura, a saber: A.- Texto de convenio colectivo aprobado por Laudo 05/91 (Resolución MTSS Nº 1057/90); B.- Acta del 17 de enero de 1998 labrada ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación en el Expte. Nº 66.402/98; C.- Acta de fecha 30 de junio de 2000 labrada en Expte. MTSS Nº 2152-29-2262-00, que remite al Art. 11 del Acta acuerdo del 7 de septiembre de 1984 en Expte. 753690/84 y Expte. 76773/84, relativa a la compensación especial para marinería y maestranza.

2.- Establecer que la conversión de dólares norteamericanos a pesos para la liquidación de todas las remuneraciones expresadas en esa divisa, se realizará aplicando el tipo de cambio comprador del dólar billete Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del mes inmediato anterior a la fecha de pago. Se hace constar, a estos efectos, que el valor de merluza hubssi es el que resulta de los textos arriba mencionados, es decir, u$s 0,20 (veinte centavos de dólar estadounidense) por kilogramo de pescado entero. El tipo de cambio no está sujeto a retenciones.

3.- Mientras LA EMPRESA continúe procesando la merluza hubssi a bordo cortándole la cabeza a máquina en forma oblicua, eviscerándola, manteniendo la cola y estibándola a granel en la modalidad que hoy aplica, el valor del producto para la liquidación del sueldo por producción se incrementará en un cincuenta por ciento (50%). Si LA EMPRESA abandonare este proceso y utilizare el empleado por las otras Empresas, (corte recto y/o quitar la cola, con menor aprovechamiento de cada pieza capturada; o reemplazo de las "bachazas" por cajones), deberá establecerse un nuevo porcentaje de incremento que refleje apropiadamente el nuevo proceso.

4.- Cada día de franco compensatorio se pagará a razón de VEINTICINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 25.-), que serán convertidos a pesos según la cotización tipo comprador de la divisa, sin retenciones, conforme lo establecido en el pto. 2.-

5.- Cada día de trabajo en puerto se pagará a razón de VEINTICINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 25.-), que serán convertidos a pesos según la cotización tipo comprador de la divisa, sin retenciones, conforme lo establecido en el pto. 2.-, hasta dos días por viaje.

6.- El concepto Compensación Especial SOMU tendrá un valor de DOSCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 200.-).

7.- El Acomodado de Pescado, teniendo en cuenta el tonelaje de los cuatro buques que opera GRINFIN S.A., tendrá un valor de CIENTO CUARENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 140.-).

8.- El valor mensual de haberes "a órdenes" será de u$s 270.- para el marinero; de u$s 281.- para el segundo pescador y cocinero; y de uSs 292.- para el primer pescador.

9.- La manutención, que tenía un valor diario de $ 20.-, se incrementará a u$s 11.- a partir del 1º de mayo de 2006. GRINFIN S.A. proveerá víveres de primera calidad, en cantidad suficiente para la preparación de las comidas a bordo; que consistirán en desayuno, almuerzo, merienda y cena. La parte proporcional del importe que se gaste efectivamente en dicha provisión, se deducirá del importe diario que deba abonarse a cada tripulante.

10.- Los tripulantes no realizarán la descarga de los buques pesqueros. Sin embargo, podrán controlar los volúmenes descargados al finalizar cada viaje. El decomiso del pescado en mal estado se hará exclusivamente en puerto y a la descarga, con intervención de un representante de la tripulación; labrándose un acta que determine la cantidad y tipo de producto que se decomisa y el motivo del mismo.

11.- Los precios de las especies distintas de la merluza hubssi serán los establecidos en el Laudo Nº 05/91 para la producción desembarcada en puertos patagónicos.

12.- Las partes se comprometen a aplicar estrictamente las previsiones de los Arts. 15 y 56 del Laudo Nº 05/91.

13.- En todo lo no modificado por la presente acta continuarán aplicándose las normas mencionadas en el apartado 1.

14.- Las partes solicitarán la homologación de la presente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Y en todo de conformidad, se firman tres ejemplares del presente, del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.