MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1047/2006

Registro Nº 98/07

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente Nº 536.412/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por el sector sindical y las empresas TELEVISION DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, VOCES SOCIEDAD ANONIMA, SELLER SOCIEDAD ANONIMA Y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que consta a fojas 302 y 302 Vta. del Expediente Nº 536.412/05 con las aclaraciones efectuadas en el acto de ratificación de fojas 303/304 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen las nuevas escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo 153/91, la que se hará efectiva en los términos y con los alcances allí especificados.

Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, cuyas escalas salariales pretenden renovarse, ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO (S.P.R.) por el sector sindical y las EMPRESAS PERIODISTICAS, DIARIOS, REVISTAS, AGENCIAS NOTICIOSAS, PERIODICOS, RADIOS, TELEVISION PRENSA FILMADA Y TELEVISADA por la parte empleadora y que conforme surge del legajo pertinente, Expediente Nº 509.045/88 del registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los miembros negociadores del sector empleador que oportunamente suscribiera dicha convención actuaron en representación de las siguientes empresas: EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, VOCES SOCIEDAD ANONIMA, ROSARIO DIFUSION SOCIEDAD ANONIMA, FEDERACION AGRARIA ARGENTINA y RADER SOCIEDAD ANONIMA.

Que el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO (S.P.R.), conforme su Personería Gremial Nº 486, se encuentre legitimado para actuar como parte sindical en la negociación instada en las presentes actuaciones atento haber sido quien suscribió el plexo convencional que data del año 1991.

Que con relación al sector empleador y al no resultar las empresas celebrantes del acuerdo cuya homologación se pretende, idénticas a las que conjuntamente conformaban el sector empleador que celebró el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 cuyas escalas salariales pretenden modificarse y no habiéndose acreditado que esta Autoridad de Aplicación se hubiese expedido con anterioridad determinando la legitimidad de las empresas para integrar por si tal sector a los fines de modificación de dicho plexo convencional; corresponde establecer quienes resultan, conforme la normativa vigente en la materia, los actores sociales legitimados para proceder a su modificación.

Que de acuerdo a las prescripciones establecidas en el artículo 2 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y demás normativa vigente en la materia, debe señalarse que las empresas individualizadas en el primer párrafo del presente, las que han asumido la representación del sector empleador a los fines de modificar las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, resultan a la fecha suficientemente representativas dentro del ámbito pertinente y en consecuencia legitimadas para suscribir el acuerdo cuya homologación se pretende; conforme todos y cada uno de los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho expuestos en el dictamen previo a este acto administrativo el que consta a fojas 343/453 del sub examine.

Que en ese sentido corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.

Que aclarado el extremo precedente debe reiterarse que mediante el acuerdo cuya homologación se pretende, se modifica la escala salarial correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 y se otorgan incrementos mensuales de naturaleza no remunerativa, en los términos, bajo los parámetros y conforme los lineamientos allí estipulados.

Que en atención a lo pactado en la cláusula primera in fine, corresponde hacer saber a las partes que deberán contemplar en las futuras negociaciones, de conformidad con los acuerdos a que arriban, la incorporación de las sumas no remunerativas acordadas, a sumas remunerativas.

Que con relación al ámbito personal y territorial del acuerdo cuya homologación se pretende, resultando el mismo modificatorio de las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/ 91, se corresponde con el de este último.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de junio de 2006 y hasta el día 1 de marzo de 2007, de conformidad a lo expresamente acordado por sus celebrantes en el mismo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por el sector sindical y las empresas TELEVISION DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, VOCES SOCIEDAD ANONIMA, SELLER SOCIEDAD ANONIMA Y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que consta a fojas 302 y 302 Vta. del Expediente Nº 536.412/05 con las aclaraciones efectuadas en el acto de ratificación que luce a fojas 303/304 de las mismas actuaciones.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo salarial obrante a 302 y 302 Vta. del Expediente Nº 536.412/05, con las aclaraciones que constan a fojas 303/304 de las mismas actuaciones.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 24/2007 de la Secretaría de Trabajo B.O. 19/2/2008 se deja sin efecto lo encomendado, por el presente artículo, a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, en relación al cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 1º de ésta Resolución)

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 536.412/05

Buenos Aires, 15 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1047/06, se ha tornado razón del acuerdo obrante a fojas 302, 302 vta. y 303/304 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 98/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, a los 10 días del mes de agosto de dos mil seis el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, entidad de primer grado con Personería Gremial otorgada el 7 de noviembre de 1961 en el Expediente Nº 14.431/59, Inscripta en el Registro De Asociaciones de Trabajadores con Personería Gremial bajo el Nº 486 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 11 de junio de 1962 —Certificado Nº 47—, con domicilio en Juan Manuel de Rosas 958 de la ciudad de Rosario, representado en este acto por los señores Edgardo Néstor Carmona, DNI 11.752.672; Stella Maris Hernández, DNI 13.580.362; Sergio Miguel Naymark, DNI 14.538.137; María de los Angeles Fernández, DNI 14.856.260; Liliana Bocchi, DNI 14.758.894; Juan Carlos Verona, DNI 14.704.031; Felipe Bustamante, DNI 7.624.383; Luciano Walter Couso, DNI 24.193.915; Juan Pablo Sarkissian, DNI 13.449.593; José María Maggi, DNI 17.181.115; Julia Elena Rey, DNI 21.402.943; Sara Blanco, LC 10.068.779; Alicia Beatriz González, LC 6.377.246; Gustavo Ariel Poles, DNI 17.519.215; y el sector empleador representado por los señores Norberto Antonio Tirabasso, LE 8.048.036; Sergio Ceroi, DNI 13.035.945; Gad Fidel Kinori, DNI 18.771.940; Alejandro Enrique Gollán, LE 7.704.809; manifiestan que:

En el marco del EXPEDIENTE Nº 536412/05 que se tramita por ante el Ministerio de Trabajo: Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia Territorial Rosario, a los efectos de concertar nuevas escalas salariales aplicables a todos los trabajadores y empleadores comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 y estando todos los firmantes debidamente facultados para este acto en su carácter de miembros de la Comisión Paritaria oportunamente constituida conforme lo dispuesto por la ley nacional 14.250 (t.o. 2004) se ha convenido lo siguiente:

PRIMERO: A partir del 1" de junio de 2006 se aplicará un incremento del sueldo básico mensual del diecinueve por ciento (19%) que absorberá hasta su concurrencia los aumentos ya otorgados en el período 1º de enero de 2006 al 31 de mayo de 2006.

Este incremento será aplicado del siguiente modo:

En aquellas empresas en que el sueldo básico mensual de la categoría convencional testigo: "Aspirante", sea menor a pesos mil cuatrocientos ($ 1.400) el diecinueve por ciento (19%) mensual será remunerativo para todos los salarios de las categorías contempladas en la escala consignada en el art. 22 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91.

En aquellas empresas en que el sueldo básico mensual de la categoría convencional testigo: "Aspirante", sea mayor a pesos mil cuatrocientos ($ 1.400) el diecinueve por ciento (19%) mensual será no remunerativo para todos los salarios de las categorías contempladas en la escala consignada en el art. 22 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91.

CDE. EXPTE: 536.412/05

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 29 días del mes de agosto de 2006, siendo las 12 hs., ante mi funcionario actuante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dra. María J. Dal Dosso, comparecen en representación del SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO los señores: STELLA MARIS HERNANDEZ DNI 13.580.362, ALICIA BEATRIZ GONZALEZ DNI 6.377.246, LILIANA BOCHI DNI 14.758.894, SARA BLANCO DNI 10.068.779, GUSTAVO ARIEL POLES DNI 17.519.215, JUAN PABLO SARKISSIAN DNI 13.449.593, JUAN CARLOS VERONA DNI 14.704.031, SERGIO MIGUEL NAYMARK DNI 14.538.137, EDGARDO NESTOR CARMONA DNI 11.752.672, JOSE MARIA MAGGI DNI 17.181.115, JULIA ELENA REY DNI 21.402.943, MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ DNI 14.851260, LUCIANO WALTER COUSO DNI 24.193.915 y FELIPE RUFINO BUSTAMANTE DNI 7.624.383,en su carácter de paritarios, acompañados por la Dra. Rita Teresita FrenqueIli, y por la patronal los señores: SERGIO MARIO CEROI DNI 13.035.945 en su carácter de apoderado de Editorial Diario La Capital S.A. y Seller S.A., FIDEL KINORI GAD DNI 18.771.940 por Voces S.A., NORBERTO ANTONIO TIRABASSO DNI 8.048.382 y Dr. ALEJANDRO CULLERES DNI 8.479.753 en carácter de paritarios de Televisión Federal S.A. ALEJANDRO ENRIQUE GOLLAN DNI 7.704.809 en su carácter de apoderado de Televisión Litoral S.A.

Abierto el acto las partes manifiestan que han celebrado fuera de este ámbito varias reuniones, y que han acordado el texto del acuerdo que se adjunta en una foja, efectuando las siguientes aclaraciones:

1) Que el plazo de vigencia del presente acuerdo será hasta el 1 de marzo del año 2007, con garantía de paz social hasta dicha fecha, sujeta al cumplimiento estricto de lo aquí acordado.

2) Que los básicos de la escala referenciada en el presente acuerdo vigentes a partir del 1/06/06 incluyen los aumentos otorgados por los decretos 2005/04 y 1295/06 de $ 60 y $ 120.- respectivamente, actualmente de carácter remuneratorio.

3) Que los incrementos sobre los básicos que la escala determina en el punto segundo absorben, hasta su concurrencia los aumentos otorgados desde el 1 de enero del 2006 hasta el 31 de mayo del 2006.

Los aquí presentes, concurren a ratificar el acuerdo agregado, y las aclaraciones mencionadas, con su firma, ante esta autoridad, solicitando se remitan oportunamente las actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para su respectiva homologación.

Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes, por ante la funcionaria actuante.