MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1051/2006

Registro Nº 97/07

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente Nº 1.177.234/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.177.234/06, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS y la empresa GENERAL MILLS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 51 de autos por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 329/00, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo Colectivo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS y la empresa GENERAL MILLS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 51 de autos por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.177.234/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.177.234/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.177.234/06

Buenos Aires, 15 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1051/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expelente de referencia, quedando registrado con el número 97/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los catorce días del mes de Junio de dos mil seis, entre el Sindicato de Trabajadores, Pasteleros, Confiteros, Pizzeros y Heladeros, representado en este acto por los Sres. Raúl Excepción López, DNI 10.644.697, en su carácter de Secretario Adjunto, el Sr. Pedro Fabián Sosa, DNI 24.326.629 en su carácter de Vocal y los Delegados de Personal del Establecimiento, Sres. Cristian Darío Torres, DNI 22.239.242 y Gerardo Dionisio Valdez, DNI 4.155.295, por una parte, con domicilio legal en Sarmiento Nro. 4446, 8vo. Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con personería gremial acreditada por ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en adelante El Sindicato, por una parte, y, por la otra, GENERAL MILLS ARGENTINA S.A., representada en este actor por el Sr. Horacio Martínez Suarez, DNI 8.637.167, en su carácter de Director de Recursos Humanos y Asuntos Legales, acreditando personería con la copia simple de Poder general que se acompaña, y el Sr. Alejandro Fernandez D.N.I. 13.641.317 en su carácter de Director de Operaciones, con domicilio legal en Uruguay Nro.3675, Victoria, San Fernando, Provincia de Buenos Aires, en adelante La Empresa, de común y expreso acuerdo establecen que:

PRIMERA: A partir del mes de agosto de 2006, se recategorizará al personal que en La Empresa viene desempeñándose como Ayudante de Producción Inicial en la Categoría EMPLEADO A (Ayudante Pastelero – Dependiente Helados – Cafetero – Auxiliar Administrativo), que integra el escalafón del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 329/2000.

En consecuencia, este personal devengará los incrementos no remunerativos que percibirán todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 329/2000, consistentes en la sumas de $120, $150 y $120, a abonarse, respectivamente, con los haberes de los meses de Mayo, Junio y Julio de 2006.

A partir del mes de Agosto de 2006, este personal devengará un Sueldo básico bruto mensual de $ 874, y a partir del mes de Diciembre de 2006 devengará un Sueldo básico bruto mensual de $ 950, de conformidad con lo acordado en el acuerdo salarial firmado el ocho de Mayo de 2006.

SEGUNDA: A partir del mes de agosto de 2006, se recategorizará al personal que en La Empresa viene desempeñándose como Ayudante de Producción A - B ó C en la Categoría EMPLEADO/A (Sandwichero – Empleado Administrativo/a – Dependiente de Mostrador), que integra el escalafón del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 329/2000.

En consecuencia, este personal devengará los incrementos no remunerativos que percibirán todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 329/2000, consistentes en la sumas de $ 120, $ 150 y $ 120, a abonarse, respectivamente, con los haberes de los meses de Mayo, Junio y Julio de 2006.

A partir del mes de Agosto de 2006, este personal devengará un Sueldo básico bruto mensual de $ 921, y a partir del mes de Diciembre de 2006 devengará un Sueldo básico bruto mensual de $ 1001, de conformidad con lo acordado en el acuerdo salarial firmado el ocho de Mayo de 2006.

TERCERA: A partir del mes de agosto de 2006, se recategorizará al personal de tareas específicas que en La Empresa viene desempeñándose como Ayudante de Producción AA en la Categoría Oficial Pastelero (Maestro Facturero – Oficial Pastelero – Rotisero Fiambrero), que integra el escalafón del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 329/2000.

En consecuencia, este personal devengará los incrementos no remunerativos que percibirán todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 329/2000, consistentes en la sumas de $ 120, $ 150 y $ 120, a abonarse, respectivamente, con los haberes de los meses de Mayo, Junio y Julio de 2006.

A partir del mes de Agosto de 2006, este personal devengará un Sueldo básico bruto mensual de $ 1.121, y a partir del mes de Diciembre de 2006 devengará un Sueldo básico bruto mensual de $ 1211, de conformidad con lo acordado en el acuerdo salarial firmado el ocho de Mayo de 2006.

CUARTA: A partir de la fecha 1ro. de Abril de 2007 y con carácter remunerativo, La Empresa otorgará a todo el personal convencionado en el CCT Nro. 329/2000, de la planta San Fernando, equivalente a un 10% calculado tomando como base el sueldo básico de convenio para cada categoría a la fecha Diciembre de 2006.

El incremento acordado en la presente cláusula será absorbible en su totalidad y hasta su concurrencia con cualquier incremento que se disponga por Resolución, Ley o Decreto del Poder Ejecutivo Nacional a partir de la firma del presente acuerdo o que resulte de la negociación paritaria que se abra en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nro. 329/2000 a partir del presente.

QUINTA: A partir del mes de julio de 2006, las categorías Ayudante de Producción Inicial, Ayudante de Producción A – B – C y Ayudante de Producción AA estarán indicadas en los recibos de haberes.

SEXTA: La Empresa se compromete a evaluar el desempeño del personal que viene desempeñándose en las categorías de Ayudante de Producción Inicial y Ayudante de producción C antes de la aplicación de las mismas en el mes de Agosto.

Al mismo tiempo la empresa manifiesta hallarse evaluando el salario del personal de mantenimiento para ser aplicado en los mismos tiempos.

SEPTIMA: Ambas partes se comprometen a presentar el presente acuerdo ante la autoridad de aplicación y solicitar su respectiva homologación.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha indicada en el encabezamiento.