MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1024/2006

Registro Nº 44/07

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente Nº 1.167.420/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/13 del Expediente mencionado en el Visto, obra el acuerdo celebrado entre la empresa ABRASIVOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, el que luce agregado a fojas 12/13 de autos.

Que el mentado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 416/05, el que fuera celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS.

Que al respecto, es dable destacar que a foja 71 de autos luce agregada la ratificación del acuerdo efectuada por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS.

Que con relación al listado de personal obrante a foja 2 del mentado acuerdo, se advierte que el mismo no es materia de homologación. En este orden de ideas, Ramírez Bosco ha dicho "...El convenio es colectivo cuando sus partes no son individuos sino colectividades de individuos...es una pluralidad de individuos colectivamente considerada y, lo que es más relevante, subjetivamente no identificado ni identificable (cada individuo) sino en cuanto entre a formar parte de la colectividad...".(Ramírez Bosco, Luis, Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit. Hammurabi, 1985, pág.15 y 55).

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o, 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa ABRASIVOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, el que luce agregado a fojas 12/13 del expediente Nº 1.167.420/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, el que luce agregado a fojas 12/13 del expediente Nº 1.167.420/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.167.420/06

Buenos Aires, 5 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1024/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/13 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 44/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL

Expediente Nº 1167420/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Veintiocho días del mes de Julio del año Dos Mil Seis, siendo las 11.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mi Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, en representación del SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL CARTON Y QUIMICO, lo hace el señor Enrique Omar TOLEDO, Gregorio Ricardo FERNANDEZ, DNI 12.425.033, Luis Enrique FRANCO, Gustavo Antonio BOTTA, Rodolfo OLIMA, Miguel INFANZON, en su calidad de miembros de Comisión Interna, asistidos por el Dr. Germán C. H. MALDONADO, por una parte y por la otra en representación de la Empresa ABRASIVOS ARGENTINOS S.A., lo hacen el señor Rubén Omar APOLONIO, asistido por el Dr. Miguel Angel SARDEGNA, todos con identidad y demás datos acreditados en esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante esta luego de un intercambio de opiniones y análisis de distintas propuestas de acuerdo, procede a ceder la palabra a las partes quienes conjuntamente MANIFIESTAN que han arribado al siguiente acuerdo: 1) Establecer a partir del 1/7/06 un salario básico para la empresa ABRASIVOS ARGENTINOS SA, para el personal convencionado, equivalente a un 12% sobre los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo de la Rama Papeles Abrasivos, suscripto y/o que se suscriban en el futuro entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS. Por aplicación de dicha pauta se desprende que las escalas salariales a partir de la fecha indicada son las siguientes:

CATEGORIAS Nº

JORNAL

d/1-7-2006

16 -PEON

5

5,6

15 -AYUDANTE MECANICO

5

5,6

14-AYUDANTE

5

5,6

13 -AYUDANTE ELECTRICISTA

5

5,6

12 - ½ OFICIAL MECANICO

5,4

6,05

11-MAQUINISTA "C"

5,4

6,05

10 - ½ OFICIAL ELECTRICISTA

5,4

6,05

9 -MAQUINISTA "B"

5,5

6,16

8 -SERVICIOS AUX DE PLANTA

5,5

6,16

7-OFICIAL ELECTRICISTA

5,75

6,44

6 -OPER SALA DE MAQUINAS

5,75

6,44

5 -MAQUINISTA MULTIPLE

5,75

6,44

4 -OFICIAL MECANICO

5,75

6,44

3 -OF. MECANICO MULTIPLE

6,25

7

2 -MAQUINISTA "A"

6,25

7

1-OFICIAL ELECT. MULTIPLE

6,25

7

2) Se conviene que el premio asistencia se aumentará, a partir del 1/7/2006 en un 12% sobre los importes que se perciben en la actualidad por dicho premio manteniendo las condiciones vigentes para acceder al mismo.

3) Asimismo, la parte empresaria MANIFIESTA que incorporará a su planta permanente a partir del 1/8/02006 a los siguientes trabajadores:

BAYO EDUARDO

RUIZ FRANCISCO

GARAY BRIZUELA EDGAR LUIS

MARTIN SERGIO FEDERICO

LOPEZ LUIS ALBERTO

LOPEZ MARCO ANTONIO

ORTIZ MARIANO

GALVAN SEBASTIAN

SOSA LEANDRO EZEQUIEL

INDURAIN CARLOS ALBERTO

CHAVEZ FACUNDO

Asimismo, ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Cedida la palabra a la parte sindical esta MANIFIESTA: Que solicita la reserva del expediente nº 1.167.420/06 por el plazo máximo legal a la espera de la reincorporación total de los trabajadores contratados en forma eventual.

En este estado la funcionaria actuante atento lo expuesto hace saber a las partes que una vez ratificado el presente acuerdo por el Secretario General del Sindicato Obrero de la Industria del Papel, Cartón y Químico y acompañada que fuere la documentación requerida legalmente procederá a elevar el presente expediente a la Asesoria Técnico Legal de esta Dirección Nacional a fin de evaluar la homologación de lo convenido por las partes y una vez devuelto el expediente a esta Secretaría se dispone la reserva por el máximo legal.

Siendo las 13.00 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí Funcionaria Actuante que CERTIFICO.

PARTE EMPRESARIA

PARTE SINDICAL

e. 2/3 Nº 536.584 v. 2/3/2007