MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1022/2006

Registro Nº 43/07

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente Nº 80.386/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 80.386/05, obra el acta acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS y la empresa CARBO SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado acta acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89 que fuera suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y la CAMARA DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS.

Que a foja 70 de autos luce agregada la aclaración que efectúan las partes con relación a la vigencia temporal de la cuota solidaria estipulada.

Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le corresponde MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe/promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudas formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS y la empresa GARBO SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 4/5 y la aclaración efectuada a foja 70 del Expediente Nº 80.386/05

ARTICULO 2º — Fijar, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 944,84) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.834,52), respectivamente, con vigencia al 1 de junio del 2005; el importe promedio de las remuneraciones en la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 994,85) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.984,52), respectivamente, con vigencia al 1 de octubre del 2005; el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN PESOS CON TRES CENTAVOS ($ 1.231,03) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 3.693,24), respectivamente, con vigencia al 1 de enero del 2006.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta acuerdo.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Cumplido, gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acta acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004) y su modificatoria.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 80.386/05

Buenos Aires, 5 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1022/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 y 70 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 43/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la Ciudad de San Luis, a los 11 días del mes de octubre de 2005, se reúnen los Sres. Pedro Pablo Reyes en representación del SINDICATO QUIMICO Y PETROQUIMICO DE SAN LUIS y la Comisión Interna representada en este acto por los Sres. Gustavo Fabián Lucero y Juan Carlos Garro (en adelante denominado "el Sindicato") por una parte y por la otra el Sr. Dardo Rolando Lavarra, en su carácter de apoderado de CARBO SAN LUIS S.A., tal cual lo acredita con la copia de poder juramentado que acompaña al presente (en adelante denominado "la Empresa" y conjuntamente con el Sindicato, en adelante "las Partes").

CONSIDERANDO QUE:

1) en el expediente Nº 1118458/05, con fecha 16 de Junio de 2005 se establecieron los nuevos básicos del CCT 77/89, homologado en fecha 6 de julio de 2005.

2) en los últimos años la Empresa, a fin de mantener un nivel salarial de sus trabajadores acorde a las circunstancias económicas del país, ha estado otorgando, bajo distintos conceptos, mejoras salariales a cuenta de futuros incrementos legales y convencionales.

3) Actualmente se han superado las causas por las cuales la Empresa otorgo esos aumentos sectoriales a cuenta de futuros incrementos legales y convencionales.

4) Es intención de las Partes una nueva reestructuración de los conceptos salariales a fin de ordenar el proceso de liquidación, mediante el cual se encuentren incluidos dentro de los nuevos básicos convencionales los conceptos transitorios de futuros aumentos, adicionales, premios de asistencia y de productividad.

5) Los trabajadores a través de los mecanismos de participación sindical han considerado razonable esta nueva reestructuración salarial y han delegado en el Sindicato la respectiva negociación.

6) La Empresa acordará nuevos sistemas de incentivos y premios para los trabajadores que reflejen las necesidades operativas y productivas de la Empresa.

POR LO TANTO LAS PARTES, ESTABLECEN LO SIGUIENTE

1) Atento lo homologado en el expediente Nº 1118458/05 y las particularidades por la inferior situación económica que atraviesan las pequeñas y medianas empresas en la provincias en el interior del país, es que se deja expresamente establecido y acordado entre las Partes un nuevo sueldo básico en el que se encuentran incorporados los aumentos previstos en el expediente antes mencionado y el Decreto 2005/04 y los conceptos pagados por la Empresa a cuenta de futuros aumentos, adicionales y premios.

2) las Partes han establecido que, a fin de facilitar y clarificar la liquidación salarial y tomando en cuenta las facultades de absorción reconocidas en 1), se procederá a liquidar a partir del 1 de junio de 2005 los lentes conceptos: básico, y si hubiera, antigüedad, horas extras, adicional turno, adicional título y otros conceptos de ley. Ejemplos en Anexo I.

1) La Empresa a partir del 1 de octubre de 2005 establece un Premio por Asistencia Perfecta mensual de $ 50.- por cada trabajador que lo cumpla.

4) Las Partes se reunirán a fin de establecer conjuntamente un nuevo sistema de Premio por Productividad que refleje las realidades productivas actuales y las necesidades operativas de la Empresa. Este nuevo sistema de remuneración significará una mejora en el nivel de ingresos de los trabajadores.

5) El Sindicato manifiesta que establece para sus trabajadores afiliados una cuota social de 0,5% del monto de los rubros remuneratorios que paga La Empresa y una cuota de solidaridad del 2,5% para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 77/89, estén afiliados o no.

6) El Sindicato y la Comisión Interna manifiestan que este fue debatido en forma acabada con los trabajadores, quienes tienen conocimiento de los términos del mismo y han prestado su conformidad mediante los mecanismos de participación que establece el ordenamiento sindical vigente.

7) Las Partes entienden que este acuerdo respeta el ordenamiento jurídico vigente, los términos convencionales acordados en el expediente Nº 1118458/05, y no desnaturaliza su finalidad, toda vez que los trabajadores, con el nuevo sistema de remuneración a implementarse, tendrán una mejora en sus ingresos.

8) Las Partes consideran que este acuerdo se realiza en ejercicio de las facultades propias y sobre temas de disponibilidad colectiva, alcanzándose una justa composición de los intereses de las partes y los trabajadores y no vulnerando el orden público laboral, por ello solicitan a la autoridad de aplicación su homologación. Las Partes sujetan la validez y el cumplimiento de este acuerdo colectivo sectorial a su oportuna homologación por parte de la autoridad de aplicación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a mi solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

ACTA-ACUERDO

En la ciudad de San Luis, a los 15 días del mes de septiembre de 2006, se reúnen los Sres Pedro Pablo Reyes en representación del SINDICATO QUIMICO Y PETROQUIMICO DE SAN LUIS y la Comisión Interna representada en este acto por los Sres Gustavo Fabián LUCERO y Juan Carlos GARRO (en adelante denominado "El Sindicato") por una parte y por la otra el Sr. Dardo Rolando LAVARRA en su carácter de apoderado de CARBO SAN LUIS S.A., tal cual lo acredita con la copia de poder juramentado que acompaña al presente (en adelante denominado "La Empresa" y conjuntamente con el Sindicato, en adelante "Las partes"), se reúnen para dejar constancia que el punto 5 del acta firmado el 11 de octubre de 2005 referente a la Cuota Solidaria tendrá una vigencia de 2 años a contar desde el 11 de octubre de 2005 y posteriormente regirá el valor que acuerden la Federación Argentina de Trabajadores de la Industrias Químicas y Petroquímicas y la Cámara de la Industria Química y Petroquímica.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

e. 2/3 Nº 536.594 v. 2/3/2007