MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 156/2006

Registro Nº 96/07

Bs. As., 28/12/2006.

VISTO el Expediente Nº 67.765/99 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 512/514 del Expediente Nº 67.765/99, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el precitado Acuerdo las partes pactaron que la entidad empresaria citada abone al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 563/03 "E" una prestación dineraria, única de excepción extraordinaria y no remunerativa, por el monto de SETECIENTOS PESOS ($ 700.-) para las localidades de Trelew, Rawson y Playa Unión.

Que a fojas 515/517 se suscribió otro acuerdo con las mismas partes y de igual contenido pero válido para la zona de Comodoro Rivadavia y Rada Tilly y se abonará una suma no remunerativa de MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 1.200.-).

Que finalmente, a fojas 518/520 se encuentra agregado un último Acuerdo del mismo tenor pero para la zona de Santa Cruz y Tierra del Fuego en el que la empresa de marras se compromete a abonar una suma no remunerativa de MIL PESOS ($ 1000.-).

Que al respecto corresponde dejar indicado que los celebrantes de los Acuerdos cuyas homologaciones se persiguen en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA los que lucen a fojas 512/520 del Expediente Nº 67.765/99, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 512/520 del Expediente Nº 67.765/99

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 563/03 "E"

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E.y S.S.

Expediente Nº 67.765/99

Buenos Aires, 15 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL 156/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 512/520 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 96/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDAN - HOMOLOGAN.-

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 12 días del mes de diciembre del año 2.006, entre CASINO CLUB S.A., representada en el acto por el Sr. Horacio Eduardo BILBAO, DNI 16.260.173, en el carácter de apoderado y con facultades suficientes, conforme poder adjunto, con domicilio en calle 25 de Mayo nº 859 de la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, en adelante la EMPRESA, por un lado y, por la otra la entidad gremial SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), representada en el acto por los Sres. Ariel FASSIONE, Secretario Gremial y María Teresa COLIGUANTE, Secretaria de Acción Social, con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresamente manifiestan y acuerdan:

PRIMERO: Antecedentes.

1.- En el marco de las previsiones establecidas en el CCT 563/03 "E", las Partes iniciarán la renegociación del mismo, lo que ha de incluir las cláusulas de contenido económico, a partir del mes de enero del año 2.007.

2.- Asimismo, el acuerdo que resulte de esas negociaciones paritarias e independientemente de la fecha en que se concluyan las mismas, tendrán efectos a partir del día 01 del mes de enero del año 2.007.

3.- Sin perjuicio de ello, las Partes dejan establecido que a raíz de las particularidades especiales que registra la zona sur de la Patagonia (que comprende las provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego), que evidencia un incremento de costos por sobre la media del país como consecuencia directa a indirecta de la actividad petrolera, que es la principal actividad productiva de la región, la Empresa ha recibido un reclamo por parte de los trabajadores que prestan servicio en esa zona, el que ha contado con la anuencia de Aleara.

4.- No obstante y en virtud de lo previsto en el punto 1 precedente (iniciación de paritarias) las Partes estiman conveniente darle tratamiento al reclamo de aumento de haberes solicitado por los empleados radicados en la zona indicada, difiriéndolo para su concreción y consideración durante el transcurso de las negociaciones paritarias a iniciar próximamente (enero de 2007). Sin perjuicio de ello y en razón de las particularidades imperantes en la zona, se considera atinado implementar, en el ínterin, un mecanismo de ayuda material fundado en el principio de solidaridad.

SEGUNDO: Objeto:

A mérito de lo expuesto las Partes ACUERDAN:

1.- La Empresa, en atención a las circunstancias extraordinarias imperantes en la zona sur de la Patagonia Argentina, y considerando la distinta incidencia o impacto que para las localidades de Trelew, Rawson y Playa Unión tiene directa o indirectamente la actividad petrolera, en función del auge que por estos días registra la misma y que repercute en el costo de vida, se obliga a abonar al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo nº 563 "E" cuya fecha de ingreso a la empresa es anterior al 01/12/2006 y que presta servicios en las localidades individualizadas precedentemente, una prestación dineraria, única, de excepción, extraordinaria y no remunerativa a ningún efecto legal, por el monto de PESOS SETESCIENTOS ($ 700,00).

2.- Queda bien entendido entre las Partes que la prestación dineraria acordada en el punto 1 de ésta cláusula segunda tiene carácter único y extraordinario, y que en modo alguno importa un incremento de haberes, ni que tampoco el monto aquí acordado podrá ser considerado como base o pauta para acordar las nuevas cláusulas económicas que habrán de surgir de las discusiones paritarias a iniciar entre las Partes a partir del mes de enero del año 2.007.

3.- La obligación asumida por la Empresa en el punto 1 de ésta cláusula segunda está condicionada en su exigibilidad a que la misma, en todos sus alcances y efectos, sea homologada por la autoridad administrativa laboral competente.

4.- Homologado que fuera el presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa laboral competente, el pago de la prestación dineraria no remunerativa aquí acordada será abonada por la Empresa al personal respectivo, antes de las fiestas navideñas o, en su caso, dentro del término de 48 horas posteriores al acto administrativo de homologación, lo que fuere posterior.

Tercero: Conformidad de los delegados del personal.

Las partes expresan que ante la imposibilidad de conseguir pasajes aéreos para los delgados del personal que deben suscribir el presente, los mismos exteriorizarán su conformidad con el contenido de este acuerdo, remitiendo cartas documentos expresando la misma con la trascripción de la parte pertinente de su contenido, para conocimiento de la autoridad administrativa laboral.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del epígrafe.

ACUERDAN - HOMOLOGAN.-

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 12 días del mes de diciembre del año 2.006, entre CASINO CLUB S.A., representada en el acto por el Sr. Horacio Eduardo BILBAO, DNI 16.260.173, en el carácter de apoderado y con facultades suficientes, conforme poder adjunto, con domicilio en calle 25 de Mayo nº 859 de la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, en adelante la EMPRESA, por un lado y, por la otra la entidad gremial SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), representada en el acto por los Sres. Ariel FASSIONE, Secretario Gremial y María Teresa COLIGUANTE, Secretaria de Acción Social, con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresamente manifiestan y acuerdan:

PRIMERO: Antecedentes.

1.- En el marco de las previsiones establecidas en el CCT 563/03 "E", las Partes iniciarán la renegociación del mismo, lo que ha de incluir las cláusulas de contenido económico, a partir del mes de, enero del año 2.007.

2.- Asimismo, el acuerdo que resulte de esas negociaciones paritarias e independientemente de la fecha en que se concluyan las mismas, tendrán efectos a partir del día 01 del mes de enero del año 2.007.

3.- Sin perjuicio de ello, las Partes dejan establecido que a raíz de las particularidades especiales que registra la zona sur de la Patagonia (que comprende las provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego), que evidencia un incremento de costos por sobre la media del país como consecuencia directa e indirecta de la actividad petrolera, que es la principal actividad productiva de la región, la Empresa ha recibido un reclamo por parte de los trabajadores que prestan servicio en esa zona, el que ha contado con la anuencia de Aleara

4.- No obstante y en virtud de lo previsto en el punto 1 precedente (iniciación de paritarias) las Partes estiman conveniente darle tratamiento al reclamo de aumento de haberes solicitado por los empleados radicados en la zona, indicada, difiriéndolo para su concreción y consideración durante el transcurso de las negociaciones paritarias a iniciar próximamente (enero de 2007). Sin perjuicio de ello y en razón de las particularidades imperantes en la zona, se considera atinado implementar, en el ínterin, un mecanismo de ayuda material fundado en el principio de solidaridad.

SEGUNDO: Objeto:

A mérito de lo expuesto las Partes ACUERDAN:

1.- La Empresa, en atención a las circunstancias extraordinarias imperantes en la zona sur de la Patagonia Argentina, y considerando la distinta incidencia o impacto que para las localidades de Comodoro Rivadavia y Rada Tilly tiene directa o indirectamente la actividad petrolera, en función del auge que por estos días registra la misma y que repercute en el costo de vida, se obliga a abonar al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo nº 563 "E" cuya fecha de ingreso a la empresa es anterior al 01/12/2006 y que presta servicios en las localidades individualizadas precedentemente, una prestación dineraria, única, de excepción, extraordinaria y no remunerativa a ningún efecto legal, por el monto de PESOS UN MIL DOSCIENTOS $ 1.200.

2.- Queda bien entendido entre las Partes que la prestación dineraria acordada en el punto 1 de ésta cláusula segunda tiene carácter único y extraordinario, y que en modo alguno importa un incremento de haberes, ni que tampoco el monto aquí acordado podrá ser considerado como base o pauta para acordar las nuevas cláusulas económicas que habrán de surgir de las discusiones paritarias a iniciar entre las Partes a partir del mes de enero del año 2.007.

3.- La obligación asumida por la Empresa en el punto 1 de ésta cláusula segunda está condicionada en su exigibilidad a que la misma, en todos sus alcances y efectos, sea homologada por la autoridad administrativa laboral competente.

4.- Homologado que fuera el presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa laboral competente, el pago de la prestación dineraria no remunerativa aquí acordada será abonada por la Empresa al personal respectivo, antes de las fiestas navideñas o, en su caso, dentro del término de 48 horas posteriores al acto administrativo de homologación, lo que fuere posterior.

Tercero: Conformidad de los delegados del personal.

Las partes expresan que ante la imposibilidad de conseguir pasajes aéreos para los delgados del personal que deben suscribir el presente, los mismos exteriorizarán su conformidad con’ el contenido de este acuerdo, remitiendo cartas documentos expresando la misma con la trascripción de la parte pertinente de su contenido, para conocimiento de la autoridad administrativa laboral.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del epígrafe.

ACUERDAN - HOMOLOGAN.-

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 12 días del mes de diciembre del año 2.006, entre CASINO CLUB S.A., representada en el acto por el Sr. Horacio Eduardo BILBAO, DNI 16.260.173, en el carácter de apoderado y con facultades suficientes, conforme poder adjunto, con domicilio en calle 25 de Mayo nº 859 de la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, en adelante la EMPRESA, por un lado y, por la otra la entidad gremial SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), representada en el acto por los Sres. Ariel FASSIONE, Secretario Gremial, María Teresa COLIGUANTE, Secretaria de Acción Social, con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresamente manifiestan y acuerdan:

PRIMERO: Antecedentes.

1.- En el marco de las previsiones establecidas en el CCT 563/03 "E", las Partes iniciarán la renegociación del mismo, lo que ha de incluir las cláusulas de contenido económico, a partir del mes de enero del año 2.007.

2.- Asimismo, el acuerdo que resulte de esas negociaciones paritarias e independientemente de la fecha en que se concluyan las mismas, tendrán efectos a partir del día 01 del mes de enero del año 2.007.

3.- Sin perjuicio de ello, las Partes dejan establecido que a raíz de las particularidades especiales que registra la zona sur de la Patagonia (que comprende las provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego), que evidencia un incremento de costos por sobre la media del país como consecuencia directa a indirecta de la actividad petrolera, que es la principal actividad productiva de la región, la Empresa ha recibido un reclamo por parte de los trabajadores que prestan servicio en esa zona, el que ha contado con la anuencia de Aleara.

4.- No obstante y en virtud de lo previsto en el punto 1 precedente (iniciación de paritarias) las Partes estiman conveniente darle tratamiento al reclamo de aumento de haberes solicitado por los empleados radicados en la zona indicada, difiriéndolo para su concreción y consideración durante el transcurso de las negociaciones paritarias a iniciar próximamente (enero de 2007). Sin perjuicio de ello y en razón de las particularidades imperantes en la zona, se considera atinado implementar, en el ínterin, un mecanismo de ayuda material fundado en el principio de solidaridad.

SEGUNDO: Objeto:

A mérito de lo expuesto las Partes ACUERDAN:

1.- La Empresa, en atención a las circunstancias extraordinarias imperantes en la zona sur de la Patagonia Argentina, y considerando la distinta incidencia o impacto que para las provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego tiene directa o indirectamente la actividad petrolera, en función del auge que por estos días registra la misma y que repercute en el costo de vida, se obliga a abonar al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo nº 563 "E" cuya fecha de ingreso a la empresa es anterior al 01/12/2006 y que presta servicios en las provincias individualizadas precedentemente, una prestación dineraria, única, de excepción, extraordinaria y no remunerativa a ningún efecto legal, por el monto de PESOS UN MIL $ 1.000.

2.- Queda bien entendido entre las Partes que la prestación dineraria acordada en el punto 1 de ésta cláusula segunda tiene carácter único y extraordinario, y que en modo alguno importa un incremento de haberes, ni que tampoco el monto aquí acordado podrá ser considerado como base o pauta para acordar las nuevas cláusulas económicas que habrán de surgir de las discusiones paritarias a iniciar entre las Partes a partir del mes de enero del año 2.007.

3.- La obligación asumida por la Empresa en el punto 1 de ésta cláusula segunda está condicionada en su exigibilidad a que la misma, en todos sus alcances y efectos, sea homologada por la autoridad administrativa laboral competente.

4.- Homologado que fuera el presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa laboral competente, el pago de la prestación dineraria no remunerativa aquí acordada será abonada por la Empresa al personal respectivo, antes de las fiestas navideñas o, en su caso, dentro del término de 48 horas posteriores al acto administrativo de homologación, lo que fuere posterior.

Tercero: Conformidad de los delegados del personal.

Las partes expresan que ante la imposibilidad de conseguir pasajes aéreos para los delgados del personal que deben suscribir el presente, los mismos exteriorizarán su conformidad con el contenido de este acuerdo, remitiendo cartas documentos expresando la misma con la trascripción de la parte pertinente de su contenido, para conocimiento de la autoridad administrativa laboral.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del epígrafe.

e. 2/3 Nº 536.696 v. 2/3/2007