MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 9/2007

Registro Nº 120/07

Bs. As., 15/1/2007

VISTO el Expediente Nº 1.197.587/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (f.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de homologación del Acuerdo obrante a fojas 7/8 de autos, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS, por el sector sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho plexo convencional, las partes acuerdan otorgar a los trabajadores de las empresas comprendidas en el Título II del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 396/04, una suma no remunerativa equivalente a VEINTIOCHO PESOS ($ 28) en concepto de vianda por cada día efectivamente trabajado, en los términos y condiciones allí establecidas.

Que el acuerdo de marras es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo ut supra citado.

Que la parte sindical ha acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos, y el sector empresarial, por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la parte empresaria firmante y la representatividad de la parte sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último cabe mencionar que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO, por el sector sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, por el sector empresarial, que luce a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.197.587/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.197.587/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E.y S.S.

Expediente Nº 1.197.587/06

Buenos Aires, 17 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL 9/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 120/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Expediente Nº 1.197.587/06

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo

En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de noviembre de dos mil seis, siendo las 18:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mi, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, los Sres. FRANCISCO FALLON y OSVALDO PUCCIARELLO en representación de lo CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, por una parte y por la otra lo hacen los Sres. DAVID CASTRO, ALBERTO ROMERO, CARLOS FLAQUIER y DANTE GONZALEZ en representación de la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS —FASPyGP —, quienes asisten a la presente acto.

Declarado abierto el acto por la funcionario actuante, las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que han arribado a un acuerdo que extiende, con efecto a partir del 1/10/06, los alcances del Acta Acuerdo del 10/3/05 homologada Por Resolución de la Secretaria de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 78 del 1/04/05, a los trabajadores de las empresas comprendidos en el Título II del CCT 396/04, que cumplen tareas laborales en el ámbito Nacional. Por tanto se asigna un valor uniforme (vianda de 8 horas), que percibirán los trabajadores de $ 28 por día efectivamente trabajado o que le hubiera correspondido trabajar en la hipótesis de hallarse en goce de licencia por vacaciones, enfermedad o accidente no correspondiendo su efectivización en casos de días francos, francos compensatorios, de ausencias injustificadas u originadas en la aplicación de sanciones disciplinarias. El beneficio de que se trata el presente acuerdo se hará efectivo mediante la entrego de Tickets de almuerzo o vales, sin que tenga carácter remunerativo a todos sus efectos o también podrá ser reemplazado, por decisión de la empresa, cuando se le provea al trabajador el alimento (catering), en aquellos casos en los que exista campamento o lugar de almuerzo en el yacimiento. Queda establecido que el presente adicional no es aplicable para aquellas empresas que ya lo estuviere otorgando al día de la fecha. Por ello solicitan a la autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 18:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mi que CERTIFICO.

PARTE EMPRESARIA

PARTE SINDICAL

e. 2/3 Nº 536.701 v. 2/3/2007