MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 11/2007

Registro Nº 112/07

Bs. As., 15/1/2007

VISTO el Expediente Nº 1.191.770/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 67/70 del Expediente Nº 1.191.770/06 obra el Acuerdo celebrado en fecha 17 de noviembre de 2.006, y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 396/04, por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, por el sector trabajador, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS.

Que dicho Acuerdo ha sido homologado mediante Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 964/06, cuya copia fiel luce agregada a fajas 113/115.

Que mediante acta obrante a fojas 121 de autos la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE— ratifica el Acuerdo referido, solicitando su inclusión en el mismo.

Que cabe señalar que el Acuerdo referido fue suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 396/04 cuyos firmantes han sido, además de las entidades incluidas en la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 964/06, la propia CEOPE.

Que a fin de merituar la posibilidad de acceder a la petición formulada, se ha procedido a constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Nº 14.250 que regula las Convenciones Colectivas de Trabajo.

Que el artículo 10 de la Ley 14.250 establece que: "El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a pedido de cualquiera de las partes, podrá extender la obligatoriedad de una convención colectiva a zonas no comprendidas en el ámbito de la misma en la forma y condiciones que establezca la reglamentación".

Que analizadas las cláusulas del referido texto convencional, no se advierte colisión con las normas de orden público ni con las dictadas en protección del interés general.

Que por lo expuesto corresponde emitir el pertinente acto administrativo en consonancia con lo solicitado por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), resolviendo extender al ámbito de dicha representación empresaria la obligatoriedad del Acuerdo celebrado en fecha 17 de noviembre de 2.006 por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, cuya copia luce agregada a fojas 67/70 y fuera homologado mediante Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 964/06, cuya copia fiel luce agregada a fojas 113/115.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Extiéndase al ámbito de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) la obligatoriedad del Acuerdo celebrado en fecha 17 de noviembre de 2.006 por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, cuya copia luce agregada a fojas 67/70 y fuera homologado mediante Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 964106, cuya copia fiel luce agregada a fojas 113/115.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acta obrante a fojas 121 del Expediente NI 1.191.770/06.

ARTICULO 3º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la pertinente notificación a la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE—.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E.y S.S.

Expediente Nº 1.191.770/06

Buenos Aires, 17 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL Nº 11/07, se ha tomado razón de la extensión al ámbito de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES de la obligatoriedad del acuerdo homologado por Resolución ST Nº 964/06, quedando registrado con el número 112/07.

e. 2/3 Nº 536.704 v. 2/3/2007