MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 150/2006

Registro Nº 127/07

Bs. As., 29/12/2006.

VISTO el Expediente Nº 1.202.388/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones, y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03, el SINDICATO DE OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (SOESGYPE) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, celebran con las empresas REFINERIAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, YPF SOCIEDAD ANONIMA, y DEHEZA SOCIEDAD ANONIMA, el Acuerdo obrante a fojas 1/3 de la referida actuación.

Que a través del Acuerdo referido las partes pactan, para los trabajadores de la red propia de estaciones de servicio encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03 de cada una de las empresas signatarias, el pago de una gratificación especial por única vez, de carácter no remunerativo, de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-), a ser abonada con los haberes del mes de enero de 2.007.

Que asimismo, y con vigencia a partir del 01 de febrero de 2.007, las partes acuerdan un incremento salarial del DIECINUEVE POR CIENTO (19%) sobre los básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad de las empresas signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las Entidades Sindicales firmantes, emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que los firmantes del Acuerdo referido han acreditado la representación que invocan, conforme documentación obrante en esta Dirección Nacional.

Que por último, y en relación a la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, manifiesta la misma que sus trabajadores se encuentran representados por la FSUPEH y encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 707/05 "E", y no por las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo de que se trata. No obstante ello, señala que frente a la eventual existencia de algún trabajador bajo relación de dependencia con la operadora de red de estaciones de servicio OPESA y/o YPF SOCIEDAD ANONIMA, y que preste servicios en algunas estación de servicio de la red abanderada, asumirá idéntico compromiso que el resto de las compañías suscriptoras del Acuerdo obrante a fojas 1/3.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese registrado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (SOESGYPE) y la __ FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con las empresas REFINERIAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, YPF SOCIEDAD ANONIMA, y DEHEZA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.202.388/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, vuelvan las actuaciones a esta DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.202.388/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente Nº 1.202.388/07

Buenos Aires, 17 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT 150/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 127/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de 2006, siendo las 12:00 hs. comparecen ante el Sr. Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Dr. Jorge Ariel SCHUSTER y el Dr. Antonio VALIÑO, asesor del Señor Ministro de Trabajo Empleo y Seguridad Social, en representación del SINDICATO DE OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (SOESGYPE), los Sres. Andrés DOÑA; por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA) el Sr. Carlos Alberto ACUÑA y el Sr. Juan Pedro FIORANI; en representación de REFINERIAS DEL NORTE S.A. (REFINOR) el Dr. Javier ADROGUE; por PETROBRAS ENERGIA S.A el Sr. Juan KRANNER; por ESSO PETROLERA ARGENTINA SRL los Sres. Javier TORRE y Gustavo DEGANO; por la empresa YPF S.A. el Sr. Pablo. GALANTE; y por DEHEZA S.A., los Sres. Daniel MEDINA y Daniel DEU.

Reunidas las partes, éstas acuerdan otorgar un incremento salarial relacionado con el acta de fecha 23 de noviembre de 2006, protocolizada por esta autoridad de aplicación, a los empleados de la red propia de estaciones de servicio encuadrados por el CCT 371/03 de cada una de las empresas signatarias del presente, según el siguiente esquema:

1. La suma de pesos trescientos ($ 300) como gratificación especial única vez a ser abonado con los salarios de enero de 2007. Dado su carácter excepcional este monto será considerado no remuneratorio.

2. Con vigencia 01 de febrero de 2007 se implementará un aumento salarial equivalente al diecinueve por ciento (19%) sobre los salarios básicos vigentes a la fecha en el CCT 371/03.

3. Los aumentos salariales otorgados como consecuencia del acta de fecha 23.11.06 precedentemente referida, que fueron otorgados por PETROBRAS ENERGIA S.A. (a través de la operadora EG3 RED S.A.) y por REFINOR S.A. a los empleados de sus respectivas redes de estaciones de servicio con anterioridad a la firma del presente, reemplazan y sustituyen hasta su concurrencia a los aumentos consignados en los puntos 1 y 2 precedentes.

Asimismo las empresas petroleras firmantes se comprometen a realizar, dentro de sus posibilidades y en el marco de la ley, sus mayores esfuerzos tendientes a lograr que la red de operadores de sus respectivas banderas implementen el mismo ajuste salarial arriba descrito.

Con relación a la empresa YPF S.A. ésta manifiesta que sus trabajadores se encuentran representados por la FSUPEH y encuadrados en el CCT 707/05 E, y no por la organización sindical compareciente, no siendo de aplicación el CCT 371/03. No obstante ello frente a la eventual existencia de algún trabajador bajo relación de dependencia con la operadora de red de estaciones de servicio OPESA y/o YPF S.A. y que preste servicios en alguna estación de servicio de la red abanderada, asumirá idéntico compromiso que el resto de las compañías (REFINERIAS DEL NORTE S.A. (REFINOR), PETROBRAS ENERGIA S.A. y ESSO PETROLERA ARGENTINA SRL).

En uso de la palabra la representación de DEHEZA S.A., manifiesta que no adhiere a lo precedentemente acordado y ratifica su posición de avenirse a lo que pacten las cámaras representativas del sector y firmantes del CCT aplicable a la actividad.

En uso de la palabra las organizaciones gremiales manifiestan que, en atención al acuerdo arribado levantan las medidas de acción directa que se están implementando, respecto de las representaciones empleadoras que se avinieron al mismo.

Oído lo cual y siendo las 14:45 hs. se da por finalizado el presente firmando los comparecientes previa lectura y ratificación. CONSTE.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de 2006, siendo las 17:00 hs. comparecen ante el Sr. Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Dr. Jorge Ariel SCHUSTER y el Dr. Antonio VALIÑO, asesor del Señor Ministro de Trabajo Empleo y Seguridad Social, en representación del SINDICATO DE OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (SOESGYPE), los Sres. Andrés DOÑA; por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA) el Sr. Carlos Alberto ACUÑA y el Sr. Juan Pedro FIORANI; por DEHEZA S.A., los Sres. Daniel MEDINA y Daniel DEU.

Reabierto el acto por el funcionario actuante la representación de DEHEZA S.A. manifiesta que ha mantenido reuniones con el sector sindical y en atención a la particularidad del conflicto y la fecha en que el mismo se lleva a cabo y en el afán de no causar perjuicios al público consumidor ha resuelto adherir en todas sus partes al acuerdo previamente alcanzado en el día de la fecha entre las organizaciones gremiales y el resto de la compañías petroleras.

En uso de la palabra el sector gremial se compromete el inmediato levantamiento respecto de esta compañía de las medidas de acción directa que venía llevando a cabo.

Oído lo cual y siendo las 17:45 hs. se da por finalizado el presente firmando los comparecientes previa lectura y ratificación. CONSTE.

e. 2/3 Nº 536.763 v. 2/3/2007