MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 980/2006

Registro N° 63/07

Bs. As., 27/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.189.946/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.189.946/06 obra el Acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado acuerdo está formalizado en el marco de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 547/03 "E", y lo pactado consiste en establecer en forma específica las funciones, categorías y carrera laboral del personal que se desempeña en el organismo CUSTOMER SERVICE, dependiente de la DIRECCION TELEFONICA NEGOCIOS.

Que la vigencia está consignada a partir del primer día del mes siguiente a su homologación.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia de la representatividad de las partes signantes del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.189.946/06.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.189.946/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.189.946/06

Buenos Aires, 8 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 980/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 63/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, a los 29 días del mes de septiembre de 2006, se constituye la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo 547/03 "E" con la presencia de los Señores Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN y Alejandro TAGLIACOZZO, en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, los Sres. Raúl GIORDANENGO, Daniel DI FILIPPO y Roberto MINVIELLE en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S A., quienes manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan establecer en forma específica las funciones, categorías y carrera laboral del personal que realiza sus tareas en el organismo CUSTOMER SERVICE dependiente de la DIRECCION TELEFONICA NEGOCIOS de acuerdo al detalle fijado en los puntos siguientes.

SEGUNDO: En línea con el régimen de vuelcos establecido para el Grupo Laboral Administrativos- Comercial, el personal del organismo CUSTOMER SERVICE que realice tareas en el grupo de "Atención No Carterizada" y/o retención de bajas, tendrá como categoría de ingreso la categoría 1, volcando automáticamente a la categoría 2 a los 9 meses y posteriormente a la categoría 3 a los 15 meses de permanencia en la categoría 2.

TERCERO: Las partes acuerdan que las tareas del grupo "Atención no carterizada" y/o retención de bajas identificadas en el punto SEGUNDO, constituyen funciones de telegestión a todos sus efectos.

CUARTO: Las partes establecerán una jerarquización gradual del personal que realice funciones en los Grupos de "Atención carterizada" que se describen en los puntos SEXTO y SEPTIMO. Esta jerarquización se realizará de acuerdo a lo que se dispone en el punto OCTAVO e implicará que el personal involucrado pase a revistar en las categorías profesionales de "Representante Comercial", cuyas funciones están especialmente excluidas de lo dispuesto en el punto TERCERO.

QUINTO: En esta línea las partes acuerdan la creación de la categoría profesional denominada "Representante Comercial de 3°" con categoría 3 dentro del Grupo Laboral "Administrativo/Comercial" identificado con el N° 6 en el Anexo I del CCT 547/03 "E".

SEXTO: Las funciones del personal del grupo de "Atención Carterizada" afectado a la atención de clientes y/o empresas mediana, tendrá las siguientes características excluyentes:

• Atención multiskill y multiproducto.

• Intervención/participación en todos los procesos.

El personal afectado a estas funciones revistará inicialmente en la categoría 3 como "Representante Comercial de 3°" volcando automáticamente por antigüedad a la categoría 4 "Representante comercial de 2°".

SEPTIMO: Las funciones del personal del grupo de "Atención Carterizada" afectado a la atención de Grandes empresas y Servicios Temporarios, tendrá las siguientes características además de las mencionadas en el punto SEXTO excluyentes:

• Atención personalizada / Ventanilla única.

• Contacto telefónico, vía e-mail y presencial.

El personal afectado a estas funciones revistará inicialmente en la categoría 3 como "Representante Comercial de 3°" volcando automáticamente por antigüedad a la categoría 4 "Representante comercial de 2°" y posteriormente a la categoría 5 "Representante Comercial de 1°", también en forma automática por antigüedad.

OCTAVO: Las partes acuerdan la creación de una Comisión Empresa-Gremio que determinará:

• El encuadramiento del personal que actualmente realiza las tareas incluidas en los puntos SEXTO y SEPTIMO, que pasará a revistar como Representantes Comerciales (dejando de ser sus tareas de telegestión) y el consiguiente cronograma de vuelcos de categoría. Este cronograma implicará el vuelco del 50% del personal durante el primer trimestre de 2007 y el otro 50% durante el segundo trimestre de 2007, conforme a la antigüedad en la empresa.

Las partes dejan constancia que el personal de jornada reducida afectado a estas funciones no verá reducido su salario por aplicación del divisor correspondiente a la jornada del representante comercial. El mayor salario que podría quedar cobrando respecto del que corresponda estrictamente a su jornada con el nuevo divisor del representante comercial quedará regularizado ante futuros incrementos salariales, vuelcos y/o eventualmente con la reducción de la jornada laboral.

• Los plazos que deberán transcurrir para los vuelcos automáticos establecidos en los puntos SEXTO y SEPTIMO para el personal que se inicie en estas funciones a partir de la firma de la presente.

NOVENO: Este acuerdo regirá a partir del 1° día del mes siguiente a su homologación, que podrá ser solicitada por cualquiera de las partes a la Autoridad de Aplicación.

En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

e. 5/3 N° 536.817 v. 5/3/2007