MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 982/2006

Registro N° 55/07

Bs. As., 27/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.143.966/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS por la parte gremial y la CAMARA EMPRESARIA DE AGUAS LAVANDINAS Y AFINES por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), mediante el cual se modificó la escala salarial correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 141/90.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 141/90 fue oportunamente suscripto por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS por la parte gremial y la CAMARA EMPRESARIA DE AGUAS LAVANDINAS Y AFINES por la parte empresarial.

Que mediante Resolución N° 357 de fecha 30 de mayo de 2006 de la SECRETARIA DE TRABAJO se homologó el Acuerdo ut supra indicado.

Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 8 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), en cuanto a la no afectación de las condiciones más favorables a los trabajadores que se hayan estipulado, en los respectivos contratos individuales de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase en la suma de OCHOCIENTOS DOCE PESOS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 812,77) el importe promedio de las remuneraciones y en la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 2.438,30) el tope indemnizatorio, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo N° 141/90, conforme la escala salarial homologada bajo Resolución N° 357 de fecha 30 de mayo de 2006 de la SECRETARIA DE TRABAJO, según lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), con vigencia desde el 1° de agosto de 2005.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro. General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 141/90, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.143.966/05

BUENOS AIRES, 8 de enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 982/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 55/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

e. 5/3 N° 536.604 v. 5/3/2007