MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 998/2006

Registro N° 56/07

Bs. As., 27/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.114.490/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), por la parte sindical, y la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte patronal, obrante a fojas 134/135 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva.

Que el mentado Acuerdo se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 Rama I, Sección B (Aluminio Primario).

Que bajo dicho Acuerdo, las celebrantes pactan un incremento sobre los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el ámbito del personal representado por la entidad sindical de marras que presta servicios en el establecimiento productor de aluminio primario que la empleadora posee en la localidad de Puerto Madryn, Provincia de Chubut y demás condiciones laborales, de conformidad con las modalidades allí previstas.

Que las precitadas partes ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo, conforme surge del acta obrante a foja 136 de autos.

Que asimismo, los Delegados del Personal han ejercido la representación de los trabajadores que les compete en los términos de lo normado por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que ambas partes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con la documentación agregada a estos actuados.

Que el ámbito de aplicación territorial y personal del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia de la representatividad que ostentan la parte empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas por las partes, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte patronal, que luce a fojas 134/135 del Expediente N° 1.114.490/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 134/135 del Expediente N° 1.114.490/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° —- Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.114.490/05

Buenos Aires, 8 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 998/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 134/135 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 56/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

Acuerdo Colectivo

En la ciudad de Puerto Madryn, a los 23 días del mes de mayo de 2006, se reúnen por la representación gremial, los miembros de la Comisión Directiva Seccional Puerto Madryn: los Sres.: José Luis Andreanelli, Eduardo Badaloni, Pedro Flores y Aroldo Oses; por la Comisión Interna: Sres. Héctor Brotz, Pedro Garrido, Juan Carlos Giomi, Jorge Paineman, y Gabriel Rojas; y por la representación empresaria, los Sres. Juan Carlos Aldeco, Gerente de Relaciones Industriales, Juan Carlos Mamani, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, y Gastón Orione, Asistente de Relaciones Laborales, a los fines de suscribir el presente acta-acuerdo en base a las condiciones que se mencionan a continuación.

Primera: Las partes celebran el presente acuerdo salarial para el ámbito del personal representado por la UOM que presta servicios en el establecimiento productor de aluminio primario que la empresa posee en la localidad de Puerto Madryn, Provincia de Chubut.

Se deja constancia que este acuerdo salarial se articula al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/ 75 Rama I Sección B (aluminio primario).

Segunda: El presente acuerdo cobrará vigencia en su aplicación y alcance, a partir de la homologación por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación, y con efecto retroactivo a partir de la primer quincena de mayo de 2006.

Tercera: se conviene establecer un esquema de política salarial, que consistirá en un incremento sobre los básicos actuales de Aluar, conforme a los siguientes valores:

 

Nivel

Actual

1° Q Mayo ‘06

Ingr.

6,37

7,58

I

7,29

8,68

II

7,75

9,22

PRODUC.

 

MANT. / GECE

III

8,11

9,65

III COCU

8,50

10,12

I

7,54

8,97

II

8,28

9,85

III

8,59

10,22

Cuarta: por otra parte también se incrementará en un 19% el Premio Grupal semestral, que será abonado en la segunda quincena de septiembre y marzo de cada año conforme el mecanismo oportunamente establecido.

Quinta: A partir del mes de noviembre de 2006, se incrementarán los vales alimentarios mensuales del personal involucrado en un 19%.

Sexta: Los incrementos establecidos en las cláusulas tercera, cuarta y quinta, como así también su incidencia en los adicionales convencionales, compensarán hasta su concurrencia cualquier futuro incremento, tenga o no naturaleza salarial, cualquiera sea la fuente de la cual derive: legislación, decretos del poder ejecutivo, resoluciones, y convenios o acuerdos colectivos generales, de rama, sector, etc. Es decir, que tendrá los mismos efectos que un "A Cuenta de Futuros Aumentos" (AFA).

Séptima: actualmente existen trabajadores que se encuentran percibiendo las asignaciones familiares mensuales que establece la ANSeS. Con motivo que el incremento convenido entre las partes implicará que algunos de estos trabajadores excederán el tope vigente determinado por la ANSeS, y automáticamente perderán el derecho al cobro de las mencionadas asignaciones familiares; es que se conviene el siguiente mecanismo de compensación:

1. La empresa le hará entrega al trabajador de una suma mensual igual a la que fije la ANSeS en concepto de Asignaciones Familiares mensuales, la cual será abonada en la segunda quincena de cada mes.

2. Este importe será consignado en el recibo de haberes, pero dicho concepto será no remunerativo ni contributivo, con lo cual no tendrá incidencia sobre ningún adicional convencional, como así tampoco sobre vacaciones, aguinaldo, u otro concepto de naturaleza remunerativa.

3. Esta compensación no será abonada al trabajador, cuando igualmente el jornalizado hubiese perdido la asignación familiar mensual sin considerar el incremento establecido en la cláusula tercera y quinta (ejemplo: meses en los que cobrará el Premio Semestral, Vacaciones, o el Beneficio Vacacional).

4. Quedan también excluidas de esta compensación, las asignaciones familiares que pudieran haberse originado en cualquier trabajador con posterioridad a mayo de 2006 (ejemplo: prenatal, nacimientos, matrimonio, etc.).

5. Este beneficio de compensación únicamente se abonará cuando se cumplan los requisitos exigidos por la ANSeS actualmente o en el futuro, para la percepción de las asignaciones familiares mensuales.

6. Si posteriormente la ANSeS amplía los topes remuneratorios para abarcar a más beneficiarios, los mismos comenzarán a percibir las asignaciones a través del organismo, dejando de gozar la compensación otorgada por la empresa.

7. En caso de surgir en el futuro incrementos gubernamentales que sean absorbidos por el incremento aquí convenido, y que ese aumento haga exceder el tope remuneratorio establecido por la ANSeS para percibir los beneficios de Ley (sin considerar el aumento aquí pactado entre las partes); la compensación también dejará de percibirla el trabajador. En esta oportunidad y por única vez y de manera excepcional, se establece que Aluar no contemplará hasta la suscripción de un nuevo acuerdo, los incrementos que pudieran producirse sobre los salarios básicos convenios para el personal de la UOM.

8. El aumento aquí acordado también generará en ciertos trabajadores la pérdida del cobro del concepto Ayuda Escolar. Por tal motivo, la empresa le entregará a estos trabajadores (y exclusivamente por los hijos que la percibieron en el año 2006), un bono a través de Ampal, equivalente al 70% de la Ayuda Escolar que fije en su momento la ANSeS. Este bono será entregado en igual fecha en que Aluar otorga al resto del personal, el bono escolar en Ampal, teniendo como plazo máximo dicha entrega, la fecha fijada por ANSeS para el pago de dichas asignaciones.

9. PROMOCIONES: quedan incluidos dentro de este beneficio de compensación, no sólo los trabajadores que dejarán de percibir las asignaciones familiares con motivo de los incrementos acordados a partir de noviembre de 2006, sino también los operarios que rindieran sus exámenes a fin de año del 2006, y promovieran a niveles superiores. Es decir, si el hecho de promover de nivel le significara al trabajador la pérdida automática del cobro de las asignaciones familiares; la empresa le otorgará una compensación similar mensual, y con los mismos alcances referidos en los puntos anteriores. Esta excepción es únicamente por este año, es decir, no se aplicará para las promociones posteriores a diciembre de 2006.

Octava: queda establecido que dentro de la política salarial acordada en la cláusula tercera, cuarta y quinta se encuentra previsionado e incluido un costo de vida del 11,37%. En tal sentido, las partes acuerdan establecer a los efectos del presente acuerdo, un indicador denominado: índice de costo de vida ponderado que resulta de la suma del 50% de la variación registrada por el índice de precios al consumidor (nivel general) publicado mensualmente por el INDEC, llamado comúnmente costo de vida; y el 50% de la variación de la Canasta Básica para 4 personas que confecciona la Delegación Puerto Madryn del Ministerio de la Producción de la Provincia del Chubut.

En virtud de lo expuesto se establece, que cuando éste "índice de costo de vida ponderado" supere un 6% acumulado por encima del 11,37% ya reconocido y contemplado por la empresa en este acuerdo; las partes reiniciarán conversaciones sobre el tema salarial. Estos porcentajes serán aplicables a partir del 1° de mayo de 2006.

Novena: Tal cual se expresa en el artículo segundo que antecede, este acuerdo deberá ser homologado por la autoridad de aplicación. En este sentido, previa ratificación del Acuerdo por el Secretariado Nacional de la UOMRA, las partes comprometen sus esfuerzos para que se dicte dicho acto administrativo.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de las partes, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

e. 5/3 N° 536.603 v. 5/3/2007