MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1027/2006

Registro N° 37/07

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.040.037/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 185/188 del Expediente N° 1.040.037/01 obra el Acuerdo celebrado, en el arco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 777/06 "E", por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA, solicitando los firmantes su homologación, ello de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan un incremento salarial en dos tramos, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo ut-supra individualizado, conforme el detalle allí impuesto, y con fecha de vigencia desde el 01 de mayo al 31 de agosto de 2.006 el primero, y desde el 01 de septiembre el segundo incremento, reemplazando los mismos el concepto "A Cuenta de Futuros Aumentos", como así a los Decretos de aumentos otorgados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL allí consignados.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical firmante emergente de su personería gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), encontrándose acreditada ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo la representación invocada por los firmantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA, que luce a fojas 185/188 del Expediente N° 1.040.037/01, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 185/188 del Expediente N° 1.040.037/01.

ARTICULO 3° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.040.037/01

Buenos Aires, 3 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1027/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 185/188 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 37/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Abril de 2006, el SINDICATO LA FRATERNIDAD, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 1938, Capital Federal representada en este acto por los señores Omar Arístides Maturano DNI 13.031.615, y Agustín Clemente Special DNI 13.752.333 y Mario Alberto Zamora DNI 12.254.600, en adelante el Sindicato, y por el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA, representada en este acto por el Contador Juan Pozzi DNI 17.993.096., Gerente de Administración y Finanzas, en adelante denominada la EMPRESA, convienen formalizar la siguiente ACTA que se adjuntará al Expediente N° 1.040.037/01 y modificar el Anexo B del Convenio Colectivo de Empresa que se tramita en dicho expediente para su homologación.

En virtud de las conversaciones mantenidas con el Gremio en el ámbito de las reuniones Paritarias y la buena predisposición de ambas partes acuerdan:

PRIMERA: En atención a todo lo expuesto, las partes acuerdan aumentar los salarios Básico de todas las categorías en un 38,62% de los vigentes hoy, los cuales su vigencia y aplicación será de la siguiente manera:

Desde el 01/05/2006 al 31/08/2006 un Incremento del 23,08%

Desde el 01 de Septiembre de 2006 en un % 12,63 que se le sumara al anterior.

SEGUNDO: El aumentos que regirá desde el 1 de mayo de 2006 remplazara el concepto "A cuenta de Futuros Aumentos" y el aumento que regirá desde el 1 de Septiembre de 2006 remplazará los conceptos "Decreto 2005" y "Decreto 2005. Art. 6".

TERCERO: Modificar el Anexo B desde el 1 de Mayo de 2006 y desde el 1 de Septiembre del Convenio Colectivo que se agregan a la presente.

Las partes aquí firmantes se obligan a presentar el presente documento apara ser adjuntado al expediente N° 1.040.037/01 para su homologación pertinente ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Recursos Humanos de la Nación.

En prueba de conformidad se firman Cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Buenos Aires, a los veinte (20) días del mes de Abril de dos mil seis.

— Anexo B — Vigencia desde el 1/05/2006 al 31/08/2006

CATEGORIA LABORAL

BASICO MENSUAL

AGENTE DE ENLACE

1.600,00

CONDUCTOR

1.477,00

JEFE DE TREN

1.230,80

ASPIRANTE A CONDUCTOR

861,56

Antigüedad (a partir de la firma del Convenio Colectivo por cada año adicional a la firma)

1,00%

Presentismo 2

4,00%

Turno Diagramado

40,00%

Título Habilitante (25% S/Básico Conductor)

$ 369,25

Título Secundario

10,00%

Título Terciario

12,00%

Título Profesional

20,00%

— Anexo B — Vigencia desde el 1/09/2006

CATEGORIA LABORAL

BASICO MENSUAL

AGENTE DE ENLACE

1.802,08

CONDUCTOR

1.663,47

JEFE DE TREN

1.386,24

ASPIRANTE A CONDUCTOR

970,37

Antigüedad (a partir de la firma del Convenio Colectivo por cada año adicional a la firma)

1,00%

Presentismo

24,00%

Turno Diagramado

40,00%

Título Habilitante (25% S/ Básico Conductor)

$ 415,87

Título Secundario

10,00%

Título Terciario

12,00%

Título Profesional

20,00%

homologación del acta y anexos Adjuntos.

Sin otro particular, saludamos a Ud. Atentamente.

e. 5/3 N° 536.606 v. 5/3/2007