MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1031/2006

Registro N° 74/07

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.172.475/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo dichas actuaciones tramita el acta acuerdo que fuera suscripto entre la empresa TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, el que luce agregado a fojas 2/3 del Expediente. N° 1.172.475/06.

Que a través del referido acta acuerdo las partes celebrantes definen las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo N° 670/04 "E", el que fuera celebrado entre las precitadas partes, como asimismo, incrementan el monto de vales de comida.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acta acuerdo que fuera suscripto entre la empresa TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, el que luce agregado a fojas 2/3 del Expediente N° 1.172.475/ 06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta acuerdo, el que luce agregado a fojas 2 del Expediente N° 1.172.475/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.172.475/06

Buenos Aires, 11 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1031/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 74/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de mayo de 2006, reunidas por una parte la empresa TRANSENER S.A., representada en este acto por el Ing. Carlos O. Bobillo y Cdor. José Luis Baliña, en su carácter de Gerente de RR. HH. y Jefe de Dpto. RR. II., y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, representada por los Ingenieros Jorge Arias y José Rossa en su carácter de Presidente y Secretario de Organización respectivamente, manifiestan lo siguiente:

PRIMERA: De acuerdo a lo dispuesto en el C.C.T. n° 670/04 "E" — Art. 22° "Categorías — Cuadro de Remuneraciones", las partes transcriben a continuación la definición de cargo y precisan la asociación de las categorías del Convenio con los cargos que se detallan en el cuadro.

"Definición de Cargo: se define como Cargo, a la función globalizadora que reúne al conjunto de tareas conexas necesarias para lograr un objetivo determinado."

Cuadro de Asociación de Categorías con Cargos

SEGUNDA: Asimismo, cabe destacar que las partes entienden que todo cargo que no se encuentre definido en el cuadro indicado en la cláusula PRIMERA y esté ocupado por un profesional, debe estar encuadrado dentro del C.C.T. 670/04 "E" de acuerdo a lo establecido en el "Art. 3° - Ambito de Aplicación y Personal Comprendido" sin perjuicio de la vigencia de lo pactado mediante acta de fecha 30/12/2003.

TERCERA: Las partes acuerdan a partir del mes de mayo del corriente año incrementar a trescientos (300) pesos mensuales el monto en vales de comida previsto en el Art. 22° "Categorías — Cuadro de Remuneraciones" —punto Beneficios al Personal— del C.C.T. n° 670/04 "E".

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.

e. 5/3 N° 536.818 v. 5/3/2007