MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1035/2006

Registro N° 58/07

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente N° 958.028/93 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (Lo. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo Colectivo y Anexos I y II alcanzado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.) por la parte gremial, la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES y AFINES por la parte empleadora, obrante a fojas 96/100, de las actuaciones citadas en el Visto.

Que los agentes negociales acuerdan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 227/93, nuevos salarios básicos para las distintas categorías laborales previstas en la Rama Obras de Ingeniería Telefónica.

Que ratifican la vigencia y los valores mensuales de la asignación no remunerativa convencional mensual y de la bonificación extraordinaria remuneratoria, convenidas en los puntos segundo y tercero del acuerdo homologado por Resolución SECRETARIA DE TRABAJO N° 222 de fecha 9 de mayo de 2006.

Que pactan además, la absorción hasta su concurrencia de los valores establecidos en los anexos I y II en cuanto a los incrementos o aumentos que pudiesen otorgarse, atento surge de la cláusula quinta del mentado acuerdo.

Que conforme surge de foja 96, las partes han suscripto por ante esta Autoridad de Aplicación el presente acuerdo.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de la representación empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y antecedentes obrantes en esta cartera de Estado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acta Acuerdo y Anexos I y II celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.) por la parte gremial, la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES y AFINES por la parte patronal, obrante a fojas 96/100, del Expediente N° 958.028/93, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acta Acuerdo y Anexos I y II obrante a fojas 96/100, del Expediente N° 958.028/93.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 227/93.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 958.028/93

Buenos Aires, 8 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1035/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 96/100 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 58/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Octubre de dos mil seis, comparecen ante esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante mí Luis Emir BENITEZ Secretario de Relaciones Laborales del Departamento n° 3 por una parte, el señor Gerardo Alberto MARTINEZ, en representación de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA; y por la otra, el señor Carlos E.G.WAGNER, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, el señor Ricardo D. ANDINO; en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, y el señor Jorge A. DE FILIPPO en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y expresan que, tras largas negociaciones, han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1) Establecer, con vigencia a partir del 1° de julio de 2006, del 1° de setiembre de 2006 y del 1 de enero de 2007, el valor de los salarios básicos aplicables respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 227/93 de la rama "Obras de Ingeniería Telefónica", según el detalle contenido en el Anexo I que se adjunta como parte integrante del presente acuerdo.

2) Establecer el pago de una suma transitoria no remunerativa convencional mensual, cuyo valor para cada una de las categorías, se detalla en el Anexo II.

Esta suma no remunerativa, con vigencia desde el 1° de julio de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, fecha en que operará su extinción, se liquidará bajo la denominación de pago "Suma transitoria no remunerativa convencional acuerdo UOCRA-CAC de fecha octubre/06", en forma completa o abreviada.

Las sumas abonadas bajo este concepto, habida cuenta su carácter no remuneratorio, no se incorporarán a los salarios básicos ni serán tenidas en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, antigüedad, fondo de desempleo, indemnizaciones ni de ningún otro concepto cuyo cálculo tenga por base el salario. Tampoco estarán sujetas a aportes y contribuciones de la seguridad social ni de ningún otro tipo.

La suma mensual no remunerativa mensual se abonará proporcionalmente a los trabajadores que presten tareas por períodos inferiores al mes o en jornadas reducidas respecto de la establecida en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 227/93.

Se deja expresa constancia que, en los valores de los salarios básicos vigentes a partir del 1 de enero de 2007, detallados en el Anexo I, se ha incorporado un monto equivalente al valor horario de la suma transitoria no remunerativa pagadera —para las distintas categorías— hasta el mes de diciembre de 2006, inclusive.

3) Ratificar, en las condiciones de su vigencia y por el período establecido, la vigencia y los valores mensuales de la "Asignación no remunerativa convencional mensual" y de la "Bonificación extraordinaria remuneratoria" convenida en los puntos SEGUNDO y TERCERO del acuerdo de 20 de Marzo de 2006, homologado por Resolución S.T. Nro. 222 del 09/05/06.

4) Las Partes ratifican la vigencia de los arts. 30 a 34 del CCT 227/73.

5) Los valores establecidos en los Anexos I y II absorben y/o compensan hasta su concurrencia:

(i) Todas los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o plurindividuales y/o individuales, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el C.C.T. Nro. 227/93.

(ii) Cualquier aumento, ajuste, recomposición o mejora retributiva y/o beneficio y/o pago no remunerativo emanado de disposición normativa estatal (lo que incluye la emergente del Dec. 1295/05).

Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente, en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de julio de 2006 por una jornada normal de trabajo.

6) Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2007. En el supuesto de que la variación del índice de precios al consumidor que publica el INDEC correspondiente al período julio 2006 — marzo 2007 superara el 11,25%, Las Partes convienen en reunirse a efectos de evaluar la situación y adoptar las medidas que se establezcan de común acuerdo.

7) Se acuerda que las sumas que corresponda pagar a cada trabajador como consecuencia del presente acuerdo por los meses de julio a septiembre de 2006, se abonarán conjuntamente en un único pago junto con la remuneración correspondiente a la segunda quincena del mes de octubre de 2006.

8) Las Partes asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.

9) Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.

Previa lectura y ratificación, se firman cinco ejemplares de idéntico tenor, por ante mí que doy fe.

PARTE SINDICAL

PARTE EMPRESARIA

e. 5/3 N° 536.607 v. 5/3/2007