MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1058/2006

Registro N° 66/07

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.015.542/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 353 de fecha 30 de Mayo de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 440/451 del Expediente citado en el Visto, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE EDUCACION Y MINORIDAD y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) y a fs. 2/3 del Expediente N° 1.142.066/05 glosado a fs. 474 de autos obra el acuerdo mediante el cual las partes dispusieron el pago de una suma fija remunerativa mensual de PESOS CIEN ($ 100) a todo el personal representado a partir del 1° de enero del corriente año.

Que asimismo, a fs. 452/464 del Expediente citado en el Visto obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) y a fs. 2/3 del Expediente N° 1.142.640/05 glosado como fs. 8 al Expediente N° 1.142.066/05, el que se encuentra agregado a fs. 474 de autos, obra el acuerdo mediante el cual se otorga a partir del 1° de enero del corriente año una suma fija remunerativa mensual de PESOS CIEN ($ 100) a todo el personal representado por las partes.

Que las escalas salariales precitadas forman parte de los acuerdos homologados por Resolución S.T. N° 353/06 y registrados bajo el N° 363/06, conforme surge de fs. 497/499 y 501 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fs. 518/521 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto N° 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente a los acuerdos salariales homologados por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 353/06 y registrados bajo el N° 363/06 suscriptos entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE EDUCACION Y MINORIDAD y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE y entre la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE, respectivamente, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.015.542/98

Expediente N° 1.015.542/98

BUENOS AIRES, 11 de enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 1058/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 66/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

e. 5/3 N° 536.828 v. 5/3/2007