MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 46/2007

CCT N° 482/07

Bs. As., 12/1/2007

VISTO el Expediente N° 1.135.628/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 126/145 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES por el sector gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA por el sector empleador.

Que dicho plexo renueva el Convenio Colectivo de Trabajo N° 363/03, oportunamente celebrado por las mismas partes.

Que en el plexo convencional acompañado a autos, las partes acuerdan las condiciones laborales generales existentes entre los trabajadores y su empleador, y aspectos de la vinculación entre el gremio y las empresas; mientras que en los Acuerdos glosados a fojas 107/111, 116/118, 149, 150/155, 156/161 y 188/191 cada una de las empresas pacta con la entidad gremial interviniente, las condiciones salariales particulares en esa firma comercial.

Que como fecha de entrada en vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo, se ha pactado el día 1° de mayo de 2006.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por las empresas signatarias intervinientes y la cámara empresaria suscribiente y, la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la homologación efectuada por la presente no implica en ningún caso eximir a las partes de obtener todas y cada una de las autorizaciones que las normas legales yo reglamentarias exijan para su correspondiente validez.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES por el sector gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA por el sector empleador, por el cual se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo N° 363/03, glosado a fojas 126/145 del Expediente N° 1.135.628/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Decláranse homologados los Acuerdos salariales complementarios al Convenio Colectivo de Trabajo glosado a fojas 126/145, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES por el sector gremial y las empresas MALTERIA PAMPA SOCIEDAD ANONIMA, ECO DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CERVECERIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ISENBECK, CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, AGRICOLA Y GANADERA, COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA SOCIEDAD ANONIMA y CARGILL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL respectivamente, glosados a fojas 107/111, 116/118, 149, 150/155, 156/ 161 y 188/191 del Expediente N° 1.135.628/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 126/145 y los Acuerdos salariales complementarios glosados a fojas 107/111, 116/118, 149, 150/155, 156/161 y 188/191 del Expediente N° 1.135.628/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Remítase al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo y/o de los Acuerdos salariales complementarios y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.135.628/05

BUENOS AIRES, 17 de enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 46/07, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 126/145 del expediente de referencia, quedando registrada con el N° 482/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA CERVECERA Y MALTERA

MAYO DE 2006

PREAMBULO

Los representantes de la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines y los de la Cámara de la Industria Cervecera Argentina se avienen a celebrar esta nueva convención colectiva de trabajo con la intención de regular las relaciones entre las empresas de la industria con el personal y las asociaciones profesionales de trabajadores, por el período acordado en la misma, ratificando en forma expresa el preámbulo de la C.C.T. N° 311/99 y 363/03 que a continuación se transcribe:

"Las partes firmantes de éste convenio son conscientes de la imperiosa necesidad que tienen las empresas de integrarse activamente al mercado de consumo, tanto regional como internacional, y que la incorporación de nuevos sistemas de trabajo como de tecnología, constituyen una condición para el crecimiento también de la economía nacional. Es un derecho y una obligación garantizar y estimular la integración a los mercados nacionales e internacionales, para lo cual se deberá propender a realizar los cambios y ajustes pertinentes, teniendo presente que en la medida que afecte las condiciones de trabajo deberá ser evaluado desde los puntos de vista técnico, económico y social.

La industria cervecera y maltera presenta hoy un alto nivel de complejidad debido a la constitución de un mercado cada vez más exigente en lo que se refiere a los requerimientos, cada vez mayores, de los consumidores finales.

Con la apertura económica ocurrida en los años recientes, también la industria nacional ha sido súbitamente insertada en éste contexto debiendo rediseñar urgentemente sus estrategias y recuperar los espacios de eficiencia a través de una completa revisión de las condiciones tecnológicas y de las estructuras organizativas existentes con las cuales opera.

La creación del MERCOSUR, si bien por un lado representa una indiscutible oportunidad de crecimiento en términos de economía de escala e intercambio preferencial, por otro anticipa y acentúa, ya en un ámbito territorial delimitado, la diferencia de productividad entre las industrias de los países miembros.

A fin de dar cumplimiento a estos objetivos, y como único modo de obtener los elevados niveles de calidad que demandarán los clientes derivados de este proceso de integración, es imprescindible trabajar para lograr una mejora continua de la capacidad competitiva de las empresas, mejora que sólo se podrá obtener con una fluida y flexible relación laboral entre las empresas y los sindicatos de la actividad, que deberán adecuar sus cuerpos orgánicos a la actual dimensión de las empresas ante la nueva realidad de la fuerza laboral afectada a la actividad.

Es posible superar ese desafío exitosamente, pero ello requerirá de un proceso de profunda interacción de las empresas con su personal, y las asociaciones gremiales que los agrupan, siendo la participación de ellas esencial para la permanencia y crecimiento de las empresas en un mundo cada vez más competitivo.

Esta realidad supone también una firme voluntad de cambio y la continua evolución de las personas involucradas para un mejor desempeño en el trabajo, que en definitiva debe redundar en una superior calidad de vida.

La coyuntura nacional e internacional existente en estos momentos, no hace perder de vista, sin embargo, a las partes signatarias de este convenio, que la actual relación armoniosa y fluida entre ambas, es producto de muchos años de esfuerzo y concesiones recíprocas que son los que posibilitaron el crecimiento innegable de la capacidad de producción, productividad y rentabilidad de las empresas cerveceras. Por tal causa, las partes signatarias ratifican, en estos tiempos de cambios, la firme voluntad de continuar prestando especial atención a la formación humana y técnica del personal, al reconocimiento del trabajo como actividad que dignifica al hombre y a propender a mejorar la calidad de vida de los trabajadores.

Por tanto el objetivo común, orientado a la defensa de los intereses compartidos de empresa, trabajadores y sindicatos, resulta ser el de mejorar en breve tiempo los estándares internacionales en términos de calidad, precio, servicio, satisfacción al cliente, con organizaciones modernas, eficientes y adecuadas a la coyuntura que se presenta, sin menoscabar, por ello, los derechos de los trabajadores y asociaciones gremiales que los representan.

Entre los factores de éxito que pueden asegurar la obtención de éste resultado se destacan los siguientes: evolución constante del producto con características de calidad y técnicas coherentes con las tendencias internacionales; sistemas de producción con contenidos tecnológicos adecuados; adaptabilidad de la gestión de los factores de producción; máxima utilización de las instalaciones que permita la recuperación de las inversiones y la eliminación de las ineficiencias; diálogo abierto y sistemático entre la empresa y el sindicato como legítimo representante del personal; y estructuras empresariales y sindicales modernas y eficientes."

TITULO 1

PARTE GENERAL

PARTES INTERVINIENTES

Artículo 1°: El presente Convenio Colectivo de Trabajo se celebra entre la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines, en adelante F.A.T.C.A. y la Cámara de la Industria Cervecera Argentina.

PLAZO DE VIGENCIA

Artículo 2°: El presente C.C.T. comenzará a regir desde el 1° de mayo de 2006, finalizando el día 31 de diciembre del año 2008. Las partes expresamente acuerdan que las eventuales prórrogas del presente C.C.T. sólo se realizarán mediante acuerdo expreso de las mismas.

AMBITO GEOGRAFICO

Artículo 3°: El presente Convenio Colectivo de Trabajo es de aplicación en todo el territorio de la Nación Argentina.

AMBITO PERSONAL

Artículo 4°: El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá validez para toda la industria cervecera, maltera y afines, y rige para las personas que presten servicios en relación de dependencia en o para los establecimientos y/o fábricas de las empresas Cerveceras y/o Malteras de la República Argentina.

Quedan comprendidos en el presente convenio los dependientes de aquellos establecimientos cuya actividad principal sea la de gestionar ventas y/o cobranzas de los productos elaborados y/o comercializados por los establecimientos de las empresas cerveceras y/o malteras, visitando efectivamente clientes.

La presente convención colectiva es de aplicación a todo el personal jomalizado y mensualizado dependiente de las empresas. Queda asimismo comprendido el personal auxiliar de compras, y el personal administrativo y técnico que no esté expresamente excluido en el presente convenio. Los capataces también quedan incluidos en esta convención.

Quedan excluidos expresamente del presente convenio el personal superior, los jefes, supervisores, y/o todo otro personal de mando, profesionales universitarios, especialistas en sistema de instrumentación y control y demás analistas, compradores, secretarias, el personal de Relaciones Industriales, Sistemas y el departamento de Control de Calidad y trabajos de acopio y clasificación de semillas como actividades concurrentes comprendidas en el Régimen del Trabajo Rural.

Quedan excluidos también del convenio los ejecutivos de ventas, vendedores de clientes especiales, supervisores, jefes y demás cargos jerárquicos y/o de mando del personal de ventas.

Están expresamente excluidos los empleados de empresas de servicio especializadas que no correspondan a las actividades normales y específicas mencionándose como ejemplo las siguientes: construcción, montaje, reparación y modificación de obras civiles, seguridad física y patrimonial, mantenimiento de predios, limpieza en general, preparación, distribución y servicios de comidas, servicios médicos y de enfermería, y servicio de informática.

Con relación a aquél personal actualmente incluido dentro del convenio colectivo de aplicación, y que en virtud de lo establecido en el presente artículo quedase excluido del mismo, las empresas acuerdan priorizar la asignación de otras tareas, siempre que éstas sean compatibles y/o asimilables a sus conocimientos, habilidades y destrezas, en virtud de lo cual las empresas, en la medida de lo posible, se comprometen a capacitar a dicho personal para favorecer su reubicación laboral.

DISPOSICIONES ANTERIORES

Artículo 5°: La firma del presente convenio colectivo de trabajo impone la adecuación y/o la reelaboración de la totalidad de los acuerdos anteriores a 1997 y los pactos de carácter preexistente a 1997, por resultar el contenido y alcance del mismo, interpretación auténtica del interés tenido en cuenta por las partes contratantes.

Por lo tanto, desde la entrada en vigencia de este nuevo convenio toda práctica, beneficio, disposición, norma o prescripción que tuviera su causa en acuerdos entre las partes signatarias de éste convenio y/o entre la F.A.T.C.A. y/o las asociaciones sindicales adheridas a la F.A.T.C.A. y/o cualquiera de las empresas integrantes de la Cámara de la Industria Cervecera Argentina, de fecha anterior a 1997 y que de cualquier manera se contraponga a lo decidido en la presente convención deberá ser reelaborada conforme a los principios fijados en la misma dentro de un plazo razonable.

Todo convenio entre las empresas signatarias del presente (por sí o representadas por la Cámara de la Industria Cervecera y Maltera) con los sindicatos de las mismas y/o con la FATCA posterior al 1/ 1/98 quedará plenamente vigente entre las partes.

DENUNCIA DEL CONVENIO

Artículo 6°: Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio con una antelación de hasta 120 (ciento veinte) días corridos antes de la fecha de su vencimiento.

TITULO 2

CONDICIONES GENERALES DEL CONVENIO

Artículo 7°: Polivalencia y Polifuncionalidad.

Los establecimientos podrán organizar el trabajo sobre la base de criterios de multifuncionalidad, favoreciendo y propiciando en el trabajo la formación polivalente y la movilidad polifuncional atendiendo a las necesidades operativas de la empresa, y podrán asignar al trabajador funciones de acuerdo a dichas necesidades que tiendan a una mejor eficiencia operativa y al logro de una mayor productividad.

Nuevas Formas de Organización del Trabajo

Las partes acuerdan que los empleadores tendrán la facultad de disponer los cambios en las modalidades de trabajo que consideren necesarios para el mejor desenvolvimiento de las actividades productivas. Para ello, quedan las partes habilitadas para establecer acuerdos en cada establecimiento y/o sector dentro del establecimiento, tendiendo dichos convenios a la optimización de las tareas. Las nuevas formas de organización de las tareas podrán comprender el empleo de células de trabajo, trabajo en equipos, equipos de implementación conocidos como de "T.P.M.", equipos autodirigidos, etcétera.

Al implementar estas nuevas metodologías y/o nuevas formas de organización, se persigue el mayor conocimiento por parte de los trabajadores del proceso productivo medido como un todo, el aumento de la participación y del rol que cumplen en el mismo y de la responsabilidad derivada de este mayor compromiso.

A través de esas nuevas metodologías y/o nuevas formas de organización se propiciará aumentar la participación y la responsabilidad de los trabajadores en los procesos de trabajo y su involucración más directa con el resultado final de sus tareas.

En todos los casos y de acuerdo a lo establecido en el presente título, las empresas informarán adecuadamente a las asociaciones profesionales de trabajadores la naturaleza y alcances de los cambios a introducir, respetando los principios emanados del la Ley. 26.088.

Los sistemas de mejora continua a desarrollar, los métodos de medición de resultados a fijar, etc., serán analizados y discutidos por las partes, previamente a su implementación. Las partes acuerdan la conveniencia de realizar experiencias piloto, limitadas temporalmente, de manera tal de permitir evaluar en profundidad las consecuencias y ventajas de los nuevos sistemas a implantar.

Capacitación

La F.A.T.C.A. y las empresas de la actividad reconocen que la capacitación y el desarrollo de los trabajadores es una necesidad ineludible y básica para lograr progreso en las condiciones laborales y personales de los empleados como así también para la evolución de la compañía.

Las empresas se comprometen a desarrollar programas de capacitación y formación técnica y profesional para sus trabajadores con el objeto de formarlos en nuevos conocimientos o en nuevas técnicas y procesos de trabajo, en la medida en que las innovaciones tecnológicas que se incorporen en los procesos de trabajo lo vayan requiriendo o que los cambios en las metodologías de trabajo o funciones y/o responsabilidades asignadas lo hagan necesario.

Dicha capacitación podrá desarrollarse a través del "entrenamiento en el puesto de trabajo" a medida que la tarea se esté desarrollando, o a través del dictado de cursos y/o seminarios, sin costo alguno para el personal.

En todos los casos las empresas se harán cargo del costo del curso. Los cursos se dictarán dentro del horario de trabajo, cuando ello fuera posible. En este caso, las empresas abonarán las horas que hubieran correspondido a la jornada normal y habitual. Cuando debieran dictarse fuera del horario de trabajo, la empresa abonará estas horas acorde con la legislación vigente (art. 201 LCT), sin perjuicio de los convenios especiales que podrán celebrarse con las empresas, que podrán fijar un tratamiento diferente.

PRINCIPIOS ORIENTADORES PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE

CONVENCION COLECTIVA

Artículo 8°:

1. Las partes orientarán positivamente las relaciones de trabajo, de manera tal que conjuntamente puedan contribuir en forma efectiva al desarrollo y bienestar personal de los trabajadores y de toda la comunidad de trabajo, de la actividad cervecera y maltera.

2. Es interés de las partes que el trabajo conjunto conduzca a niveles ascendentes de calidad, competitividad y productividad.

3. El compromiso mutuo implica reconocer como de vital importancia y atender con esta premisa las cuestiones que hacen a entregar a sus clientes internos y externos productos sin defectos, sin sobrecostos originados en pérdidas de cualquier tipo, atendiendo a brindar plena satisfacción a los mismos, de manera de asegurar la sobrevivencia de la empresa y del nivel de empleo.

4. Dentro del marco del diálogo y la concertación convienen también en promover la revisión de cláusulas existentes que se opongan a la amplia y recíproca colaboración entre los factores productivos.

5. A tal efecto se comprometen a la revisión o modificación dentro de un plazo no superior a treinta días de planteada la cuestión, de aquellas modalidades de trabajo o cualquier otra disposición de la presente convención colectiva, que se opongan a los objetivos enunciados en el presente artículo y que no constituyan una ventaja positiva de carácter social o económico para el trabajador. En caso de no existir acuerdo entre las partes se estará a lo dispuesto en éste convenio, especialmente el artículo 9no.

MODIFICACION DE LOS REGIMENES DE TRABAJO

Artículo 9°: Las partes entienden y aceptan los siguientes compromisos mutuos:

1. Es objetivo natural de las empresas crecer y prosperar económica, organizacional y tecnológicamente a través de la producción y comercialización de productos de óptima calidad a precios competitivos. El compromiso mutuo implica atender de la mejor manera posible las exigencias de sus clientes internos y externos en términos de calidad, servicio y costos.

2. Las empresas, sin limitar su derecho de aumentar o disminuir la cantidad de personal, reconocen que la seguridad del empleo es esencial para la tranquilidad y bienestar de todo el personal, y aceptan que con la cooperación de la F.A.T.C.A. harán lo posible para proveer relaciones de trabajo duraderas, siendo que la adhesión de la Federación a los compromisos aquí asumidos, en especial al referente a aumentar la productividad, es un elemento de especial significación para alcanzar esta meta.

3. No son ajenos a estos objetivos la determinación de la cantidad de personal que debe trabajar en cada sector del proceso productivo, su ubicación y jornada de trabajo, que la empresa definirá y comunicará a la representación gremial.

4. En éste sentido, a fin de procurar no perder competitividad ni bajar los niveles de productividad frente a los cambios que se produzcan en el mercado, los establecimientos podrán disponer modificaciones en las modalidades de trabajo, introduciendo los sistemas de turnos fijos o los sistemas de trabajo rotativo, ambos en sus distintas modalidades, de conformidad a lo establecido en los artículos 7° y 29° de este convenio.

5. Las disposiciones de éste artículo deberán complementarse con las prescripciones del artículo 8vo.

Toda modificación propuesta en virtud de las facultades que emanan de estos artículos deberá ser convenida por los establecimientos y la representación de trabajadores en el término de tres días corridos, transcurridos los cuales, si no hubiere acuerdo la empresa podrá aplicarla. No obstante ello frente a divergencias no resueltas entre las partes, la representación sindical podrá plantear el tema a la Comisión Paritaria de Interpretación que deberá reunirse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación del tema ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.

LEGISLACION VIGENTE

Artículo 10°: Cuando se hace mención a la legislación vigente se está aludiendo a aquélla que tiene vigencia al momento de tomarse exigible el cumplimiento de la obligación correspondiente.

JUBILACION DE TRABAJADORES

Artículo 11°: Todos los trabajadores que accedieran al beneficio de la jubilación y tengan una antigüedad mayor de 5 años y menor de 10 años, se harán acreedores de una bonificación especial de 5 meses de su salario mensual, calculado sobre la base del salario básico de ese trabajador más su antigüedad.

Cuando la antigüedad fuera mayor de 10 y menor de 15 años, se hará acreedor a una bonificación especial de 10 sueldos, calculados de idéntica forma.

Cuando la antigüedad fuera superior a 15 años e inferior a 20 años de antigüedad, se hará acreedor de una bonificación especial de 15 sueldos y cuando la antigüedad fuera igual o mayor a 20 años, se hará acreedor de una bonificación especial de 20 sueldos, siempre calculados en idéntica forma.

NO ACUMULACION DE BENEFICIOS

Artículo 12°: En los casos en que las leyes establezcan o amplíen beneficios ya acordados por la presente C.C.T., tales beneficios no se acumularán a lo dispuesto en la norma convencional respectiva sino que serán absorbidos hasta su concurrencia con la obligación legal. Este criterio se aplicará inclusive cuando la legislación impusiera o transfiriera el otorgamiento de algún beneficio a un organismo privado o autárquico.

MEDICAMENTOS

Artículo 13°: Las empresas abonarán a los trabajadores, cónyuges o persona con quien conviva en estado de aparente matrimonio, e hijos hasta los 13 (trece) años de edad inclusive y sin limite de edad cuando fueran discapacitados, el 50% (cincuenta por ciento) como mínimo del costo de los medicamentos. Quedan excluidos los integrantes del grupo familiar señalados en el primer párrafo, que n estén a cargo del titular.

Quedan excluidos del beneficio del presente artículo los medicamentos para hijos de hasta 1 año de edad y esposa durante el embarazo, que tengan cobertura obligatoria en los planes materno-infantiles a cargo de la Obra Social respectiva. Idéntico criterio rige para los medicamentos antineoplásicos.

Los operarios temporarios gozarán de éste beneficio exclusivamente durante el período o temporada en que presten efectivamente servicios.

Las empresas podrán establecer los mecanismos de control que contribuyan a asegurar el correcto uso y destino del beneficio.

Las empresas podrán celebrar acuerdos individuales con la FATCA mejorando el mínimo acordado en esta cláusula.

PAGO DE LA REMUNERACION

Artículo 14°: Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 124 de la L.C.T., las remuneraciones podrán ser pagadas hasta el cuarto día hábil posterior a la finalización de cada período mediante depósito bancario en caja de ahorro común a nombre del trabajador en la institución que designe la empresa. Este depósito no exime a la empresa de la liquidación, en recibo, de los salarios en legal forma que entregará al trabajador el día de pago de cada período contra la firma de su duplicado, en señal de recepción de su original. El costo de la apertura y mantenimiento básico de la cuenta en la cual se depositarán los haberes serán a cargo de la empresa. El empleador no queda liberado de su obligación de pago hasta la efectiva acreditación de los fondos en la caja de ahorro respectiva.

PRESTAMO PARA TURISMO

Artículo 15°: Las empresas otorgarán préstamos para turismo a los trabajadores comprendidos en C.C.T. El monto tendrá un tope máximo de $ 2000 (pesos dos mil) por grupo familiar independientemente de la composición de su grupo familiar.

El referido préstamo deberá ser reintegrado en diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin intereses, y serán descontadas de las remuneraciones de los trabajadores que utilicen el presente beneficio.

A los efectos de cumplimentar el beneficio de este artículo, las empresas quedan habilitadas a efectuar los descuentos que correspondieren en los términos del Art. 133, último párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo. Las empresas podrán celebrar acuerdos individuales con la FATCA a fin de instrumentar la operatividad y forma de sus pagos.

TITULO 3

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

INGRESOS - MODALIDADES DE CONTRATACION

Artículo 16°: Se podrán pactar contratos individuales de trabajo en todas las formas establecidas en la legislación vigente, ya sea a través de la incorporación normativa dentro de la L.C.T. o en general de cualquier otro cuerpo normativo, entendiéndose que por el presente queda habilitada la utilización de las mismas. Queda expresamente habilitado el período de prueba por tres (3) meses.

PERSONAL DE PRESTACION DISCONTINUA —INGRESOS Y EGRESOS—

Artículo 17°: Los establecimientos no podrán tomar nuevo personal operario para cubrir necesidades propias de la temporada, toda vez que no hayan previamente llamado al personal suspendido de acuerdo a las siguientes pautas:

1. cantidad de temporadas en el sector a ingresar;

2. ausentismo, puntualidad y disciplina;

3. formación del ingresante;

4. conocimiento técnico de la función y del puesto;

5. evaluación de desempeño;

Los establecimientos deberán considerar en conjunto estas pautas al efectuar la selección. Para disponer de las bajas por finalización de temporadas se utilizará similar criterio.

TAREAS ESPECIFICAS.

Artículo 18°: El personal no incluido en la presente convención colectiva (conf. art. 4) no podrá efectuar de manera normal y habitual tareas ni funciones que habitualmente realicen operarios o cualquier persona incluida en la presente convención colectiva.

ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD.

Artículo 19°: Las partes acuerdan dejar sin efecto para su personal de planta incluido en este convenio colectivo, a partir del 1 de Julio 2005, la suspensión del escalafón por antigüedad, que fuera convenida en el art. 19 del CCT N° 363/03 (y sus antecesores N° 166/75; 284/97; 311/99).

La reinstalación para el futuro del escalafón por antigüedad, se efectivizará tomando como base la escala vigente al momento de la suspensión (24-9-96), y contando hacia el futuro a partir del 1/7/05, no computándose para el calculo del mismo, la antigüedad generada entre el 24-9-96 y el 30/6/05, salvo lo acordado con alguna empresa determinada en los Anexos Complementarios de esta CCT, con respecto a la fecha de su reinstalación.

A partir del 1ro de julio de 2005, comenzará a regir la escala vigente al momento de la suspensión tomando como referencia para el cambio de escala la fecha de ingreso del trabajador. Al personal temporario, se le computará la antigüedad a los fines del escalafón, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 18 de la LCT, computándose el tiempo efectivamente trabajado, y teniendo en cuenta el no computo de la antigüedad generada durante la suspensión del escalafón.

La escala que se aplicará será la siguiente:

ANTIGÜEDAD

Al cumplir Año

ESCALAFON

Se incrementa %

1

1

2

2

3

3

4

4

5

5

6

6

7

7

8

8

9

9

10

10

11

11

12

12

13

13

14

16

15

17

16

18

17

19

18

20

19

21

20

22

21

23

22

24

23

25

24

26

25

28

26

30

27

31

28

32

29

33

30

34

31

35

32

36

33

38

34

39

35

41

36

42

37

44

38

45

39

48

40

50

41

52

42

54

43

56

44

58

45

60

COBERTURA DE VACANTES.

Artículo 20°: Las vacantes de operarios efectivos de prestación continua se cubrirán en principio con personal efectivo y/o temporario considerando para ello las pautas mencionadas en el artículo 17° (ingreso y egreso de temporarios).

Cuando a criterio de la empresa no exista dentro del plantel personal efectivo y/o temporario que reúna todas las condiciones señaladas para cubrir el puesto se recurrirá a la selección de postulantes externos.

PROMOCIONES. COBERTURA DE PUESTOS

Artículo 21°: Los establecimientos para realizar las promociones tendrán en cuenta:

1. que exista una necesidad real y funcional de cubrir el puesto;

2. capacidad, formación técnica y contracción al trabajo del potencial reemplazante;

3. asistencia, puntualidad y conducta del potencial reemplazante;

4. preparación en el sector.

Los establecimientos podrán efectuar una evaluación técnica o examen a los postulantes preseleccionados.

En todos los casos, se efectuará un período de prueba de tres (3) meses pudiendo los establecimientos hasta dicho período decidir o no la confirmación de la promoción.

Los establecimientos podrán cubrir dichos puestos con personal externo de no encontrar personal idóneo para cubrir las vacantes.

Artículo 22°: El operario que fuera promovido a empleado será incluido en las respectivas escalas de ese personal, iniciándose en ellas con el sueldo de la categoría más la bonificación por antigüedad.

CATEGORIAS

Artículo 23°: Las categorías y estructuras de puestos serán las actualmente vigentes en cada empresa, con más las modificaciones que, para cada empresa, se pactan y agregan como Anexos Complementarios de la presente C.C.T.. Se incorporan como Anexo "Listado y valores de Categorías vigente a Junio de 2006" el detalle de todas las categorías vigentes y su valor a junio de 2006 para cada empresa y/o establecimiento.

Las empresas podrán celebrar acuerdos individuales con la FATCA, modificando y/o adaptando las categorías existentes y sus valores a las necesidades diferenciadas que pudieran existir.

ASIGNACIONES FAMILIARES

Artículo 24°: Se aplicarán las disposiciones legales vigentes.

PRESENCIA FISICA Y PUNTUALIDAD

Artículo 25°: Las empresas, salvo convenios especiales celebrados con posterioridad a 1998 y que estuvieren vigentes, otorgarán una bonificación del 13% (trece por ciento), que estará integrada por los rubros de presencia física y puntualidad, que se pagará sobre el valor hora de la categoría del trabajador multiplicado por el régimen horario, la antigüedad del trabajador, nocturnidad, insalubridad, relevos, plus vacacional. No se considerarán para la base de cálculo del premio las horas extraordinarias ni el título. La misma se efectivizará con la liquidación de la segunda quincena, o del mes en su caso, y estará supeditada a las siguientes prescripciones:

1. Puntualidad: A éste rubro se le otorga el valor del 4% (cuatro por ciento) haciéndose acreedor al mismo todo trabajador que no registre más de una llegada tarde en el mes. Unicamente y como caso de excepción serán tenidas en cuenta llegadas tarde motivadas por paros de transporte, en los casos que deban viajar en los medios de transporte en conflicto. La falta de hora marcada a la entrada en la tarjeta de reloj será considerada llegada tarde.

2. Asistencia o presencia física: Se le asigna a éste rubro el valor del 9% (nueve por ciento) haciéndose acreedor al mismo todo trabajador que no incurra en ninguna inasistencia en el mes. Serán consideradas inasistencias justificadas que no impiden la obtención del premio las que estén motivadas en las siguientes causas:

• Licencia anual ordinaria; donación de sangre; licencia por día feriado; licencia por descanso hebdomadario; licencia por accidente de trabajo o enfermedad profesional; licencia por desempeño de cargos electivos o representativos en asociaciones profesionales de trabajadores, toda vez que no excedan las autorizadas a tal efecto por el presente convenio; citaciones judiciales; licencia por maternidad; licencia por matrimonio; licencia por nacimiento de hijo; licencia por fallecimiento del cónyuge, o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio; licencia por fallecimiento de hijos o padres; el día que se deban rendir exámenes debidamente acreditados, siempre que no excedan de 10 días por año.

• El resto de las inasistencias, cualesquiera sean las causales, serán consideradas injustificadas a los efectos de adquirir el derecho a percibir el premio por presencia física.

3. Medidas de acción directa: Se deja expresamente acordado que la presente bonificación regirá siempre que las condiciones en el establecimiento sean de absoluta y total normalidad. En caso de conflictos de derecho y/o de intereses, las partes se comprometen a dar cumplimiento estricto a los procedimientos que establecen las leyes vigentes, previamente a cualquier tipo de acción en cualquiera de sus formas, como requisito indispensable para la percepción de esta bonificación. En los casos de paros generales, esta bonificación será abonada con la condición que el personal de las guardias esenciales trabaje normalmente.

ASIGNACION POR TITULO

Artículo 26°: En concepto de asignación por título se abonará una suma fija que será definida en el marco de cada empresa, respetándose como base los montos que se están abonando al tiempo de la firma del convenio, a todos los trabajadores que posean título habilitante expedido por institutos educacionales industriales o técnicos, normal o comercial, nacionales o provinciales, municipales o sus incorporados. Esta asignación podrá ser incrementada a criterio de cada empresa cuando el trabajador ejerza funciones específicas de su título. Se liquidará por concepto separado de la remuneración normal y habitual, no será considerada a los efectos de la bonificación por antigüedad, liquidación de horas extraordinarias y/o cualquier otro concepto convencional y/o legal que tenga como base el salario del trabajador.

El monto de asignación por título se actualizará en base a aumentos en los salarios básicos de las categorías siempre que los mismos respondan a aumentos generales.

TRAMITES ANTE LA ANSES

Artículo 27°: Los establecimientos se comprometen a mantener al día las planillas y fichas necesarias para los trámites que deba realizar su personal ante la ANSeS, debiendo entregar constancias respectivas a la mayor brevedad posible.

CONTRATISTAS

Artículo 28°: Las empresas no podrán contratar los servicios de otras empresas en aquellas tareas de los establecimientos que hagan a la actividad específica de los mismos. Se entiende como actividad específica de la industria cervecera, la elaboración, el embotellado y el movimiento de todo producto, así como también las áreas de mantenimiento y de servicios en todo lo que se vinculen directamente con la fabricación del producto final que se fabrique o llene en ese establecimiento o fábrica o dependencia. Se entiende por actividad específica de la industria maltera lavado, remojo o maceración, la germinación y el secado de granos de cereal, así como también las áreas de mantenimiento y de servicios en todo lo que se relacionen directamente con la elaboración de malta.

Asimismo, podrán las empresas cerveceras contratar los servicios de terceras empresas para aquellas actividades accidentales, accesorias y/o concurrentes distintas de la actividad específica de la industria cervecera y maltera. Para mayor claridad, se enumeran a continuación las mismas, dejando constancia de que éste detalle no tiene carácter taxativo: construcción, reparación, mantenimiento y modificación de obras civiles; pintura, cerrajería, plomería, luminaria y carpintería; seguridad física, personal de portería y vigilancia; mantenimiento de predios, parques, jardines, desmalezamiento y limpieza en general; preparación, distribución y servicio de comidas; ingreso y egreso de productos y desechos de las Plantas de Tratamientos de Efluentes; transporte de vidrios rotos y demás materiales residuales de producción; tareas de montaje y/o desmontaje de máquinas e instalaciones; tareas vinculadas a higiene y seguridad en el trabajo; instalación de equipos nuevos; reparación y/o mantenimiento de automotores; servicios médico y de enfermería; servicios de informática y/o automatización de procesos.

Se aclara expresamente que las empresas también podrán recurrir a contrataciones externas en los siguientes casos:

1. Cuando la garantía de las tareas a realizar fuere un factor gravitante en la reparación y/o mantenimiento;

2. Cuando el nivel o grado de tecnología de las máquinas a reparar y/o mantener hiciera necesario la reparación y/o mantenimiento con personal especializado externo;

3. Cuando la reparación y/o mantenimiento requiriera la compra previa de materiales y/o equipos de trabajos costosos o complejos y de uso no habitual cuyo importe impactare negativamente en el análisis de costo global de la reparación y/o mantenimiento de que se trate.

4. Para la realización de cualquier tarea de reparación y/o de mantenimiento siempre y cuando no exista una inconveniencia objetiva de costos entre la contratación externa y recursos internos y se cumpla con el procedimiento que se describe a continuación, mediante el cual se le otorga derecho de preferencia al personal propio para efectuar la misma. El procedimiento a seguir consistirá en el pedido de presupuestos externos para la realización de determinada tarea. Este presupuesto deberá ser cotejado con el costo total que implique para la empresa la realización de dicha tarea con mano de obra propia. La empresa podrá realizar dicha tarea con contratistas externos en el caso de que el importe a cobrar por estos por idénticas tareas a la del presupuesto, represente un valor que fuera inferior al de la realización de idénticas tareas con mano de obra propia. Se habilitarán mecanismos de común acuerdo entre empresas y representantes gremiales para fiscalizar la transparencia de este procedimiento.

TITULO 4

JORNADA DE TRABAJO

Artículo 29°:

PRINCIPIO GENERAL

La duración de la jornada de trabajo será de 45 horas semanales promedio, con pago de 48 horas. Las tareas realizadas en días sábado después de las 13 horas y domingos generarán la obligación de otorgar descanso compensatorio, teniendo expresamente en cuenta que el personal que trabaje en turnos rotativos continuos queda exceptuado de estas disposiciones y se regirá por la legislación vigente.

PROMEDIOS EN BASE A LAS CARACTERISTICAS DE LA ACTIVIDAD

Con el objeto específico de promover el desarrollo eficiente de la industria, proteger el nivel de empleo en situaciones de transformaciones tecnológicas, falta prolongada de abastecimiento o fluctuaciones económicas o de mercado, las empresas podrán establecer jornadas laborales flexibles por ciclos diferentes a los habituales, dentro de cada establecimiento, planta o sección, línea de producción, tendientes a optimizar los tiempos de trabajo en aras de lograr mayor productividad y mejorar la competitividad de las empresas, ajustándose en todo a la legislación vigente.

La distribución de las horas de trabajo será facultad privativa del empleador como así también la diagramación de los horarios, de acuerdo a las normas vigentes y al principio general aquí nombrado, sea por el sistema de turnos fijos o bajo el sistema de trabajo rotativo por turnos, en sus distintas modalidades, de acuerdo a las normas vigentes.

DESCANSO DIARIO

Regirán las prescripciones legales, especialmente el art. 197 LCT., respecto al descanso entre jornadas de trabajo.

HORAS EXTRAS

Las horas que excedan la jornada diaria convenida para el período considerado, deberán pagarse con los recargos que establece la legislación vigente.

NOTIFICACION DEL CAMBIO

Las empresas informarán debidamente a las asociaciones profesionales de trabajadores los cambios que decidan implementar, con una antelación de 72 horas de la realización de los mismos, sin perjuicio de que ellos se motiven en cambios en los sistemas de trabajo y/o en la implementación de un cambio de las jornadas de trabajo.

Los cambios que se realicen no darán derecho a indemnización alguna, y/o cualquier otro tipo de compensación.

INSALUBRIDAD

Respecto al trabajo insalubre rigen las normas legales vigentes.

LICENCIAS LEGALES Y CONVENCIONES

Artículo 30°:

Las horas no trabajadas por gozar de licencia legal o convencional serán consideradas como trabajadas en los términos del artículo 152 de la L.C.T.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el derecho a la percepción de la bonificación por presencia física o asistencia será juzgado conforme lo expresamente regulado en el art. 25 de la presente convención colectiva de trabajo.

TRABAJO POR EQUIPOS EN TURNOS ROTATIVOS.

Artículo 31°: El trabajo por equipos en turnos rotativos se regirá de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Las horas que excedan la jornada diaria convenida para el período considerado, deberán pagarse con los recargos que establece la legislación vigente.

TRABAJO NOCTURNO

Artículo 32°: La realización de trabajo nocturno será pagada con un incremento del 20% (veinte por ciento) sobre los siguientes conceptos remunerativos: el valor básico de la categoría con la bonificación por antigüedad, si correspondiere.

Este monto se pagará sin distinción del régimen de trabajo en virtud del cual se cumplan las horas nocturnas.

Para la determinación del horario nocturno se estará a las disposiciones legales vigentes.

TRABAJO EN ETAPAS INTERMEDIAS

Artículo 33°: Al trabajador que por necesidad del establecimiento realice sus tareas en dos etapas interrumpidas por un período mayor a las dos horas intermedias se le abonarán los viáticos necesarios para su traslado.

TRABAJO A DESTAJO

Artículo 34°: Los establecimientos mantendrán la abolición de todo trabajo a destajo de su personal, dentro de los mismos.

TITULO 5

LICENCIAS - FERIADOS

Artículo 35°: Los feriados obligatorios pagos serán los que determinen las leyes vigentes y se regirán de acuerdo al régimen de pago que allí se establece.

En lo relativo a los días no laborables regirán en la materia las normas legales vigentes.

DIA DEL CERVECERO

Artículo 36°: El día 19 de enero, instituido como día del Trabajador Cervecero en reconocimiento a la fundación de la F.A.T.C.A., será laborable cuando no coincida con día destinado por el ciclo de trabajo al descanso hebdomadario, pero se aplicará la metodología de pago vigente para los días feriados nacionales.

DESCANSO HEBDOMADARIO:

Artículo 37°: Regirán en todo lo relativo a los descansos hebdomadarios las normas legales vigentes.

FIESTAS RELIGIOSAS Y DIAS NO LABORABLES

Artículo 38°: Regirán en la materia las normas legales vigentes.

LICENCIA ANUAL ORDINARIA

Artículo 39°: La determinación de la cantidad de horas a pagar por día de vacación, el valor de la hora para período de vacaciones y la extensión de la licencia anual se fijarán de acuerdo a la legislación vigente.

Reconociendo el carácter estacional y las modalidades del trabajo de la industria, los establecimientos podrán otorgar la licencia anual en épocas distintas a las establecidas en la legislación vigente procurando acuerdos de partes en cada establecimiento.

De no existir acuerdo de partes, las empresas deberán verificar que sus empleados gocen de la licencia anual ordinaria en al menos una temporada de verano cada tres períodos.

INTERRUPCION DE LA LICENCIA ANUAL ORDINARIA.

Artículo 40°: Aquél personal que estando en uso de vacaciones anuales, contrajera enfermedad o sufriera accidente en forma inculpable, deberá comunicar el hecho inmediatamente por medio fehaciente, informando, asimismo, su domicilio accidental en caso de encontrarse ausente del habitual.

El empleador podrá constatar la causal invocada. Si se encontrare fuera de un radio de 50 km. deberá presentar certificaciones médicas otorgadas por organismos oficiales. Cuando no existieran tales organismos podrán ser presentadas certificaciones de médicos particulares.

El personal al que estando en uso de la licencia anual le falleciera el cónyuge, hijo o padre, podrá prolongar dicha licencia por el plazo establecido como de licencia por el acaecimiento de dichos hechos.

DESDOBLAMIENTO DE LA LICENCIA

Artículo 41°: A solicitud del interesado las vacaciones podrán ser fraccionadas en dos períodos, toda vez que las necesidades de trabajo en el establecimiento lo permitan. De la misma manera, podrán ser fraccionadas en dos períodos similares por la empresa, frente a necesidades industriales debidamente acreditadas de los establecimientos.

ENFERMEDADES Y ACCIDENTES INCULPABLES

Artículo 42°: En caso de enfermedades y accidentes inculpables la situación se regirá de acuerdo a la legislación vigente.

ENFERMEDADES Y ACCIDENTES LABORALES

Artículo 43°: En caso de enfermedades y accidentes derivados del trabajo la situación se regirá de acuerdo a la legislación vigente.

LICENCIAS PAGAS

Artículo 44°: Además de las licencias legales y convencionales mencionadas en el presente convenio se reconocerán las siguientes licencias con goce de sueldo a todos los trabajadores en actividad:

1. por nacimiento: tres (3) días hábiles;

2. por matrimonio: diez (10) días hábiles;

3. por fallecimiento de cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la ley, de hijos o de padres, tres (3) días hábiles;

4. por fallecimiento de hermanos, nietos, abuelos y padres políticos, dos (2) días hábiles;

5. exámenes: regirán las disposiciones legales vigentes. Para obtener esta licencia deberá solicitarla hasta tres (3) días antes de su iniciación y acreditar con certificaciones oficiales el haber rendido el examen.

6. Los trabajadores que concurran a dar sangre, previa comunicación a la empresa y acreditación fehaciente, gozarán de licencia paga por ese día.

CITACIONES JUDICIALES

Artículo 45°: Cuando un trabajador sea citado judicialmente, el establecimiento le abonará los jornales respectivos, previa acreditación fehaciente de esta circunstancia.

TITULO 6

HIGIENE Y SEGURIDAD

Artículo 46°: Todos los establecimientos deben adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad psicofísica de los trabajadores.

De acuerdo a la Ley de Higiene y Seguridad en el trabajo, los trabajadores estarán obligados a:

1. Cumplir con las normas de higiene y seguridad y con las recomendaciones que se le formulen referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.

2. Someterse a los exámenes médicos preventivos o periódicos y cumplir con las prescripciones e indicaciones que a tales efectos se formulen. Del mismo modo, cuando se produzcan modificaciones de las exigencias técnicas laborales darán lugar a un nuevo examen médico del trabajador para verificar si posee o no las aptitudes requeridas por las nuevas exigencias.

3. Cuidar los avisos y carteles que indiquen medidas y observar sus prescripciones. Todas las señalizaciones, indicaciones, manuales de procedimientos, manuales operativos de máquinas e instructivos en general, deberán ubicarse en lugares visibles, con letras grandes en idioma español.

4. Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad, asistir a los cursos que se dictaren durante las horas de labor.

5. Cumplir con la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas dentro de los establecimientos.

6. El cumplimiento de las disposiciones sobre higiene y seguridad en el trabajo de las empresas (prevención y protección del trabajador), configura la observancia de la obligación contractual del Deber de Seguridad.

ROPA DE TRABAJO

Artículo 47°: Se proveerá a cada obrero de dos (2) trajes de trabajo y un par de zapatos o calzado adecuado a su trabajo por año. Cuando se trate de obreros temporarios se entregará un traje de trabajo por cada seis (6) meses que dure su labor. Donde la naturaleza de las tareas requiera ropa de trabajo especial, se le proveerá adecuadamente y por el período de tiempo de uso justificadamente necesaria. Para los obreros temporarios se le entregará un par de zapatos o calzado adecuado a su trabajo por año.

A los capataces se les entregarán dos (2) uniformes y un par de zapatos o calzado adecuado a su trabajo por año consistente en ambo y jardinero y camisa, uno (1) cada seis (6) meses. La entrega de "ropa de trabajo" en ningún caso se podrá considerar remuneración a ningún efecto.

Los empleados serán provistos anualmente de un saco liviano, o guardapolvo o prenda adecuada que el trabajo requiera salvo eventualidad debidamente justificada.

CARGA Y DESCARGA DE BULTOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS

Artículo 48°: Los conductores de vehículos ajenos al establecimiento como así también sus acompañantes, no podrán manipular bultos con mercaderías de elaboración y/o explotación de los establecimientos y los correspondientes envases, más allá de la culata de los vehículos.

COMEDORES

Artículo 49°: Los establecimientos instalarán en sus fábricas, dependencias o salones comedores para la comunidad laboral que se desempeñe en los mismos.

TITULO 7

PODER DISCIPLINARIO

Artículo 50°: No se aplicarán sanciones disciplinarias a los trabajadores sin antes procurar, dentro de las veinticuatro (24) horas, que se contarán a partir de la hora de producido el hecho motivo de la sanción, un acuerdo con la representación gremial, acuerdo que dará carácter definitivo a la sanción.

En caso de no llegarse a dicho acuerdo, la empresa dispondrá la aplicación de la sanción que considere pertinente luego de haber consultado con la representación gremial, al menos, durante 24 horas.

Cuando la sanción fuera motivada por falta grave, como ser agresión, embriaguez o robo comprobado y la demora en su aplicación pudiera ocasionar perturbaciones al orden que debe imperar en los establecimientos, la empresa podrá disponer el inmediato retiro del trabajador de su lugar de trabajo, siempre a resultas de la sanción definitiva.

Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio del derecho del trabajador y/o, en su caso, de la representación gremial en caso de desacuerdo, a interponer la vía correspondiente el reclamo o recurso a que se considere con derecho contra la sanción, una vez que la mismas se hiciera efectiva.

PODER DE DIRECCION

Los trabajadores cumplirán las órdenes de trabajo emanadas de sus superiores en las empresas, salvo los casos de excepción en que las mismas pongan en peligro su integridad física, a cuyo efecto interpondrá el reclamo respectivo por la vía pertinente. Cuando el trabajador se considere con derecho a reclamo por otros motivos, deberá cumplir las órdenes de trabajo, sin perjuicio de poder imponer su reclamo en forma inmediata.

TITULO 8

REPRESENTACION SINDICAL

COMISION DE RECLAMOS

Artículo 51°: La comisión de reclamos será recibida semanalmente.

1. En aquellos establecimientos donde tuviese actividad directa una asociación profesional de trabajadores, la representación sindical estará compuesta como mínimo por dos (2) y como máximo por cinco (5) miembros, de acuerdo a la dimensión de cada establecimiento.

2. Se deja establecido que en caso de excepción y siempre que se justifique y no admita dilación por su importancia, la empresa podrá autorizar la celebración de una reunión distinta de la reunión semanal.

3. Los representantes sindicales, cualquiera fuera su cargo y función, deberán efectuar sus reuniones fuera del horario y lugares de trabajo, salvo los casos en que corresponda efectuar reclamos inmediatos que por la gravedad y urgencia del problema no admitan dilación.

4. Planteado un problema que no tuviese solución dentro del sector, previamente a cualquier otra medida se deberá hacer saber esta situación a la Gerencia de Relaciones Industriales, quien en el plazo de diez días hábiles deberá dar una respuesta.

5. Cuando el conflicto no tenga solución entre las partes, cualquiera de éstas deberá, antes de recurrir a medidas de acción directa, vale decir cualquiera que importen innovar respecto de la situación anterior al conflicto, comunicarlo a la autoridad administrativa, para formalizar los trámites de la instancia obligatoria de conciliación, conforme a los procedimientos que prescribe la legislación vigente.

TRAMITE SINDICAL

Artículo 52°:

1. Los Secretarios Generales, o quienes estatutariamente los sustituyan, de sindicatos con un promedio mensual de más de 100 afiliados, gozarán de trámite sindical permanente durante el período de sus mandatos, y los de sindicatos con un promedio mensual inferior a 100 afiliados, gozarán de trámite sindical durante el período de sus mandatos por media jornada o la mitad de los días laborables del mes. Percibirá mensualmente su remuneración para lo cual se tomará como referencia la cantidad de horas que realice quien lo reemplace en el puesto.

2. Se autorizará a los miembros de la Comisión Directiva y Delegados autorizados por la misión Directiva que representen al gremio, para concurrir en horas de trabajo a las reuniones externas de carácter sindical, o realizar trámites de la misma índole de acuerdo a las pautas que a continuación se establecen: hasta doce (12) días por mes en total como máximo cuando la organización gremial no supere los 150 afiliados y veinticuatro (24) días por mes en total cuando aquella supere los 150 afiliados. Los establecimientos tomarán a su cargo dicho concepto.

3. Este artículo deberá interpretarse restrictivamente y como excepción al principio establecido en el inciso 3ro. del artículo 51ro.

4. Los permisos deberán comunicarse formalmente, debiendo contar con la firma del Secretario General, con una antelación de 48 horas salvo casos de urgencia.

5. Cuando el tiempo mencionado en el inciso 2do. no hubiese sido utilizado, se acumulará al mes subsiguiente exclusivamente el tiempo correspondiente al mes próximo vencido, hasta un máximo de 12 jornadas para posibles trámites a realizar ante la F.A.T.C.A.

REPRESENTANTES SINDICALES

Artículo 53°: Los Sindicatos adheridos a la F.A.T.C.A. se comprometen a velar, conjuntamente con la F.A.T.C.A. por la aplicación plena de todo lo aquí pactado y a denunciar ante la F A.T.C.A. cualquier violación del presente, ratificando su compromiso de seguir manteniendo adecuadas las estructuras con estabilidad gremial.

DERECHO A LA INFORMACION

Artículo 54°: La organización sindical que represente a los trabajadores, de conformidad con la legislación vigente tendrá derecho a recibir información sobre la evolución de la empresa, sobre innovaciones tecnológicas y organizativas y toda otra que tenga relación con la planificación de acciones de formación y capacitación profesional. Así también, ante innovaciones de base tecnológica y organizativa de la empresa, podrá solicitar al empleador la implementación de acciones de formación profesional para la mejor adecuación del personal al nuevo sistema. Las empresas permitirán la instalación de una cartelera a fin de que las distintas organizaciones gremiales suministren información a sus representados.

TITULO 9

RESOLUCION DE CONFLICTOS

COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION

Artículo 55°: Se crea una Comisión Paritaria que tendrá a su cargo la interpretación de éste convenio, la cual estará integrada por tres (3) representantes titulares y tres (3) suplentes por cada parte. Las partes aceptan que ante la imposibilidad de arribar a un acuerdo la Comisión Paritaria de Interpretación Convencional someta la cuestión a arbitraje voluntario del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de conformidad con la legislación vigente.

ORGANISMO COMPETENTE

Artículo 56°: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación será el organismo competente para vigilar la aplicación y cumplimiento del presente Convenio, estando cualquiera de las partes habilitada para solicitar su intervención cuando considerare que la otra ha incurrido en violación del mismo.

Artículo 57°: Con relación al acuerdo arribado por la Cámara de la Industria Cervecera Argentina y la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines, con fecha 16 de agosto de 1988 en el expediente N° 829.782/88, que fuera debidamente homologado e incorporado a la Convención Colectiva de Trabajo N° 166/75, y que a su vez fueron ratificados por las empresas signatarias de las actas complementarias elaboradas en virtud del Art. 57 de la CCT N° 284/97 y mismo artículo de la CCT 311/ 99, y el mismo artículo del CCT 363/03, la Cámara, la Federación y las empresas signatarias de dichas actas complementarias acuerdan prorrogar, con carácter extraordinario hasta el 31 de diciembre de 2008, el pago del concepto y/o rubro "suma anual resarcitoria". A tal fin, cada empresa cervecera acordará en forma individual mediante acta complementaria a la presente Convención Colectiva de Trabajo, con la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines, el monto de la suma anual resarcitoria a ser abonada y su forma de pago, en los distintos períodos hasta el 31 de diciembre del año 2008. Dichas actas se realizarán dentro del marco del Acuerdo arribado por las partes con fecha 16 de agosto de 1988, en el expediente N° 829.782/88, que fuera debidamente homologado e incorporado a la Convención Colectiva de Trabajo N° 166/75, ya mencionado.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En Buenos Aires, a los 8 días del mes de Mayo de 2006, entre los Sres. Miembros del Secretariado de la FAT.CA, Carlos Frigerio, Alberto Villani, Jose Luis Lagar por la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines de la República Argentina por un lado, Eduardo Kloster del Sindicato de Trabajadores de Malterias, Levaduras y Afines (en adelante LA REPRESENTACION SINDICAL) y por el otro Carlos Marenco, en su carácter Gerente de Recursos Humanos y Sergio Roppel en su carácter de Gerente Fabril, de Malteria Pampa S A (En adelante la EMPRESA), se reúnen con el propósito de convenir distintos aspectos de naturaleza convencional que comenzaran a regir desde el 1 de Abril del 2006 hasta el 30 de Abril del 2007, y que por su naturaleza se incorporaran al marco convencional vigente, resultando el presente complementario e inescindible del CCT vigente para la actividad.

ARTICULO PRIMERO: CONDICIONES ECONOMICAS

1.1 Las partes acuerdan a partir de las remuneraciones del mes de Mayo de 2006 y hasta el plazo de vigencia pactado, sin perjuicio de la solicitud de homologación del presente, un aumento del 8% (ocho por ciento), a aplicarse sobre los valores salariales básicos vigentes y que se detallan en el presente acuerdo y que resulta de aplicación para el personal encuadrado en convenio.

Así mismo, a continuación se definen aspectos complementarios y de adecuación de las acondiciones económicas pactadas:

1.2 COMPROMISO DE ADECUACION SALARIAL: Las partes acuerdan un mecanismo de adecuación salarial para todo el período de vigencia pactado, el que tomará a cuenta del incremento total que arroje el presente compromiso de adecuación, el incremento abonado y que se describe en el punto 1.1, de modo tal de circunscribir el aumento total a las pautas que orientativamente las autoridades gubernamentales han definido para evitar un proceso inflacionario o una expectativa que pueda afectar el poder adquisitivo de los salarios. Dicho compromiso consiste en incrementar los niveles salariales básicos en un valor porcentual que contemple una mejora del cinco por ciento (5%) por encima del índice de precios al consumidor, nivel general, que publique INDEC para el período Enero/ Diciembre 2006. Seguidamente se define la metodología de ajuste de las remuneraciones para el período pactado y conforme al compromiso de adecuación aquí previsto.

En función que durante el año 2006 resultará dificultoso calcular en forma precisa el porcentaje de inflación anual, conforme a las pautas a índices definidos en 1.2, la empresa se compromete en el mes de Octubre y junto a las remuneraciones devengadas en dicho período, a realizar un ajuste parcial de los valores básicos, hasta cubrir cualquier diferencia que pudiere existir entre el Indice acumulado para el período Enero/Septiembre del año 2006, y el aumento ya otorgado en el punto 1.1 (8%). A tal fin con las remuneraciones de Octubre se incrementarán los salarios conforme al siguiente guarismo: La diferencia entre la inflación enero a septiembre/06 menos un 8%, resultado al que entonces se le añadirá un 2,5%, que corresponde al 50% del porcentaje de recuperación de salarial real pactado en el punto 1.2.

A su vez, con las remuneraciones de Enero del 2007, período durante el cual INDEC publicará el índice anual tenido en cuenta, se incrementarán las escalas básicas, integrando el 2,5% del mes de Octubre, Noviembre y Diciembre, de modo que al 31/01/2007 el salario básico de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, se encuentre 5 puntos porcentuales por encima del IPC nivel general anual para el período Enero/06 a Diciembre/06.

1.3 Para el cálculo del índice elegido por las partes (IPC) se tomará el publicado oficialmente por el INDEC.

ARTICULO SEGUNDO: BENEFICIO SOCIAL DE VALES ALIMENTARIOS.

A partir del 1ero de abril del 2006 la empresa entregará a su personal comprendido en el presente acuerdo, el 20% de vales alimentarios respecto de las sumas que se perciban como SAC, debiéndose entregar estos beneficios sociales dentro del período que se percibe el SAC correspondiente, respetándose siempre los topes establecidos en la legislación vigente.

ARTICULO TERCERO: CATEGORIAS CONVENCIONALES ESPECIFICAS.

Las partes coinciden en la necesidad de establecer un esquema de categorías, descripción de funciones y salarios básicos de referencia para cada una de ellas, consistente con las particularidades y diferencias que refleja el proceso industrial de transformación llevada a cabo en la planta de Puan, provincia de Buenos Aires.

Por ello, se establece en el ANEXO I, el cuadro de categorías, los salarios básicos vigente a partir del Mayo del 2006, y que se ajustarán conforme a las previsiones estipuladas en el artículo SEGUNDO.

Así mismo, se establece que los valores resultantes al 31/09/06 se verán incrementados en un:

1,5% para la Categoría A

2,25% para la Categoría B

3% para la Categoría C

3,75% para la Categoría D

4,5% para la Categoría E

El mismo porcentaje de incremento arriba detallado se aplicará a los valores de las categorías resultantes al 01/02/2007.

ARTICULO CUARTO: FERIADO NO LABORABLE

Las partes acuerdan que el 19 de Enero, día del trabajador Cervecero, será un día no laborable en todos sus efectos, considerándose como un feriado Nacional.

ARTICULO QUINTO: RECONOCIMIENTO DE ACTIVIDADES DE CAPACITACION.

Las partes acuerdan que las horas efectivas de capacitación, que sean realizadas por el personal comprendido en el presente convenio fuera de su horario normal de trabajo, serán abonadas como un valor equivalente alas horas extras, liquidándose las mismas al 50% o al 100%, según corresponda, en función de lo dispuesto en el art. 201 de la LCT.

ARTICULO SEXTO: PRESTAMO PARA TURISMO

Las partes adecuan el monto fijado en el art. 15 del CCT vigente, y se establece como tope máximo de otorgamiento de este beneficio, social, la suma de $ 2.000 (pesos dos mil). Así mismo se fija como condición que este préstamo sea solicitado en los meses de Enero o Febrero, para que el reintegro de este préstamo para Turismo se produzca dentro del período anual en que se solicita.

ARTICULO SEPTIMO: GRATIFICACION POR JUBILACION.

Se modifica el art. 11 del CCT vigente, y se establece que en el caso de que un trabajador con una antigüedad de 5 años, accediera al beneficio de la jubilación ordinaria, accederá a una gratificación extraordinaria y no remuneratoria equivalente a 5 veces el valor de su ultima remuneración mensual, tomando en cuenta en cuenta exclusivamente la remuneración básica y el adicional por antigüedad. En el caso de 10 años de antigüedad, se hará acreedor a una suma de 10 veces su sueldo, calculado de la misma forma. El de 15 años de antigüedad, se hará acreedor a una suma de 15 sueldos y el de 20 años de antigüedad o más, se hará acreedor a esta gratificación, equivalente a 20 veces el valor de la remuneración mensual aquí definida, la que se liquidará junto con los haberes pendientes a abonar con posterioridad a la extinción del contrato de jubilación.

ARTICULO OCTAVO: CONTRIBUCION SOLIDARIA:

Las partes acuerdan una contribución solidaria a cargo de LA EMPRESA y a favor de la F.A.T.C.A. equivalente a $ 40.000, por año de vigencia del presente convenio, en virtud del carácter obligacional que exhibe esta contribución que se pacta en los términos previstos en el artículo 9 de la ley 14.250 y en el marco de la autonomía de voluntad colectiva que le compete a las partes.

En virtud de ello, dicha contribución se cancelará mensualmente a razón de un pago mensual de $ 3.330, desde el mes de Julio 2006 hasta Marzo 2007. A partir de este último período, la contribución se cancelará en un pago único a realizarse en los meses de Marzo de los años siguientes de duración del convenio.

Esta contribución se actualizará por el IPC, de los doce meses anteriores a Marzo 2007.

ARTICULO NOVENO: ARMONIA LABORAL- HOMOLOGACION.

Las partes entienden que han alcanzado una justa composición de los intereses debatidos en la presente negociación, dotando de previsibilidad a la actividad, en el marco de la cual las relaciones laborales deberán desarrollarse en un contexto de armonía y paz social, que le permita da sustentabilidad a los compromisos aquí asumidos, priorizando en todos los casos el dialogo social y la auto composición de los conflictos que eventualmente se susciten, de modo de proteger los objetivos aquí planteados.

Por todo lo expuesto las partes elevan el presente acuerdo de naturaleza convencional y complementario del CCT vigente, como así también su anexo a efectos que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social proceda a homologar el mismo en los términos previstos por la ley 14.250.

ANEXO

1. Valor Categorías

Categoría

Salario

A

1.242

B

1.393

C

1.566

D

1.750

E

2.030

En muestra de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto:

REPRESENTACION EMPRESARIA

REPRESENTACION SINDICAL

ACUERDO COMPLEMENTARIO AL C.C.T. N° 363/03 — ANEXO PLANTA ECO DE LOS ANDES — TUNUYAN — MENDOZA

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de abril de 2006, entre los Sres. Miembros del Secretariado de la F.A.T.C.A., Sres. José Luis Lagar, Alberto Villani y Carlos Frigerio por la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines de la República Argentina por un lado, y por el otro Guedj Stalislas, en su carácter Gerente General Eco de los Andes y/o Santiago Lazarus del Castillo en su carácter de apoderado por Eco de los Andes.

Considerando: el acta acuerdo complementario al CCT aplicable a la actividad, las Actas Acuerdo Complementarias suscriptas por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES y la empresa ECO DE LOS ANDES SA, que lucen a fojas 65/78, fojas 79/86 y 87/88 respectivamente, del Expediente N° 1041430/01, oportunamente homologadas y registradas con el N° 363/ 03, conjuntamente con el acuerdo complementario a dicha Convención Colectiva de Trabajo suscripto por las partes con fecha 23 de diciembre de 1998 y homologado y registrado por Resolución SSRL N° 68/99 (Expte. 67.787/99, con extensión limitada al marco de operaciones de dicha compañía), deciden acordar los siguientes aspectos de dicho convenio y acuerdos complementarios, para el personal Industrial de Planta TUNUYAN — MENDOZA.

La actual coyuntura nacional, obliga a las partes signatarias de este convenio, a continuar con el dialogo racional, armonioso y fluido entre ambas, producto de muchos años de esfuerzo y concesiones recíprocas y de un serio compromiso con la realidad de los trabajadores y de la empresa. Por tal causa, las partes signatarias ratifican, en estos tiempos la firme voluntad de continuar prestando especial atención a la formación humana y técnica del personal, al reconocimiento del trabajo como actividad que dignifica al hombre y a propender a mejorar la calidad de vida de los trabajadores.

Que todo ello se enmarca dentro de los principios contenidos en el Preámbulo de la Convención Colectiva de Trabajo N° 363/03, como su modificatorio. En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan, para su personal comprendido en el CCT 363/03 de Planta Tunuyan Mendoza, y a excepción de Promotores de Ventas y Repositores, y con vigencia hasta el 30 de abril del 2007.

ART. 1: SALARIOS: Las partes acuerdan un aumento del 7% del básico de convenio, para el personal comprendido en el presente acuerdo, suma que se abonará desde el mes de abril de 2006.-

ART. 2: SALARIOS: 2.1 Las partes acuerdan además que los salarios básicos del personal comprendido en el presente acuerdo, deberán superar en 4 puntos porcentuales a la inflación anual del mes de enero a diciembre inclusive del 2006.

2.2 En función de que durante al año es dificultoso calcular en forma precisa el porcentaje de inflación anual, la empresa se compromete a que en el mes de octubre hará un ajuste parcial salarial para cubrir cualquier diferencia que pudiere existir entre la inflación del mes de enero a septiembre del año 2006, y lo ya aumentado en abril/06 (7%). A tal fin durante octubre se incrementarán los salarios conformes el siguiente porcentaje: La diferencia entre la inflación enero a septiembre/06 menos un 7% y con más el 1%, que corresponde al 25% de lo pactado en 2.1. A su vez, en diciembre/06 se incrementará el salario con el restante 75% del punto 2.1. (Es decir, 3%) con más la inflación de octubre, de noviembre y la proyectada para diciembre/06, de forma tal que al 31 de diciembre del año 2006, el salario básico de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, se encuentre 4 puntos porcentuales por encima de la inflación anual medida de enero/06 a diciembre/06. Si la inflación de diciembre resultará ser mayor que la estimada para calcular el aumento a otorgar durante diciembre/06, el pago de la diferencia deberá efectuarse durante los primeros 20 días de enero/07 en forma retroactiva como formando parte del pago de los salarios de diciembre y, en su caso, del SAC segundo semestre/06.

2.3 A fin de clarificar este compromiso, si por ejemplo durante el año 2006, la inflación hasta septiembre/06 es del 11%, y la empresa, conforme al artículo primero de este convenio otorgó un aumento del 7%, en el mes de octubre deberá otorgar un aumento del 5% (4%, por la diferencia entre 11 y 7 con más el 1% - 25% de lo pactado en el 2.1), que se completará con un 3% a abonar en diciembre/06, con más el incremento inflacionario de octubre, noviembre y diciembre/06. En consecuencia, se la inflación anual teórica enero a diciembre es del 11% el aumento total será del 15%.

2.4 Para el cálculo del índice de inflación mencionado (IPC) se tomará el publicado oficialmente por el INDEC.

ART. 3: VALES ALIMENTARIOS: A partir del 1ero de abril del 2006 la empresa entregará a su personal comprendido en el presente acuerdo el 20% de vales alimentarios respecto de las sumas que se perciban como SAC, debiéndose entregar estos beneficios sociales dentro del período que se percibe el SAC correspondiente, respetándose siempre los topes establecidos en la legislación vigente.

ART. 4: SALARIOS: partes acuerdan, además de lo dispuesto en el artículo 1 y 2 del presente, dos aumentos del básico de cada categoría conforme el siguiente detalle:

- Categoría C/4, del 1,5% el 1/9/06 y el 1,5% el 1/2/07

- Categoría D/5, del 3% el 1/9/06 y el 3% el 1/2/07

- Categoría E/6, del 4,5% el 1/9/06 y el 4,5% el 1/2/07

ART. 5: EVALUACION DE DESEMPEÑO: Las partes comparten la importancia de la evaluación de desempeño como herramienta de mejora en el trabajo diario de cada trabajador, como así también que la misma sea debidamente tenida en cuenta para realizar planes de acción en cuanto a promociones, efectivizaciones, y capacitaciones.

Este nuevo sistema de evaluación deberá entrar en vigencia en los próximos 180 días. Dicho sistema contemplará para su instrumentación el alto grado participativo, buscando de esta formar crear una herramienta de evaluación aceptable, confiable y reconocida por todos los involucrados, lo cual redundará en el fortalecimiento de mejora buscado por las partes.

Hasta tanto no sea acordada la nueva herramienta, las partes continuarán con la vigente.

ART. 6: MEDICAMENTOS: Complementariamente a los estipulado en el art. 13 del CCT N° 363/ 03, las partes acuerdan un subsidio del 25% del costo de los medicamentos respecto a los hijos del personal entre los 14 a 17 años inclusive. Asimismo, las partes reconocen el valor de este beneficio y en función de esto, continuarán trabajando en conjunto en la administración eficiente del mismo.

Los operarios temporarios gozarán de éste beneficio exclusivamente durante el período o temporada en que presten efectivamente servicios.

ART. 7: CAPACITACION: Las partes acuerdan que las horas efectivas de capacitación, que sean realizadas por el personal comprendido en el presente convenio fuera de su horario normal de trabajo, serán abonadas como un valor equivalente a las horas extras, liquidándose las mismas al 50% o al 100%, según corresponda, en función de lo dispuesto en el art. 201 de la LCT.

ART. 8: PRESTAMO PARA TURISMO: Se actualiza el monto fijado en el art. 15 del CCT vigente, y se establece como tope máximo de otorgamiento de este beneficio a la suma de $ 2.000 (pesos dos mil) como tope, y en función de la escala que fija el CCT. (Titular: $ 800, Cónyuge $ 800, hijos (menores de 21 años $ 200).

ART. 9: JUBILACION: Se modifica el art. 11 del CCT vigente, y se establece que en el caso de que un trabajador con una antigüedad de 5 años, accediera al beneficio de la jubilación se hará acreedor de una bonificación especial de 5 meses de su salario mensual, calculado en base al salario básico y la antigüedad. En el caso de 10 años de antigüedad, se hará acreedor de una bonificación especial de 10 sueldos, el de 15 años de antigüedad, se hará acreedor de una bonificación especial de 15 sueldos y el de 20 años de antigüedad o mayor, se hará acreedor de una bonificación especial de 20 sueldos. Siempre bajo las mismas circunstancias de acceder al beneficio de la jubilación también.

Respecto a los artículos de convenio que aquí se modifican los mismos deberán ser incorporados al CCT modificatorio del 363/03, debiendo dicho nuevo Convenio de actividad, ser homologado por el MTESS.

Las partes solicitan la homologación y registro del presente acuerdo que es integrativo de la Convención Colectiva de Trabajo que rige para la actividad cervecera y maltera en la República Argentina, acordada entre la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines y los de la Cámara de la Industria Cervecera Argentina, firmando de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

EXPTE. N° 1.135.628/05

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los once días del mes de octubre del año dos mil seis, siendo las 15.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, por una parte y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES el Sr. Carlos FRIGERIO y Alberto VILLANI, Carlos en su carácter de Secretario Gremial e Interior y Secretario Social respectivamente y por la otra en representación de la empresa CASA ISENBECK el Sr. Antonio GUARINO, apoderado con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María COZZA.

Abierto el acto la parte empresaria manifiesta: Que la empresa después de haber analizado la situación ofrece abonar al personal encuadrado en el CCT cervecero un incremento del 4% (cuatro por ciento) sobre los salarios básicos vigentes a la fecha, a partir del 1 de diciembre del cte año.

Asimismo a partir del 1 de enero del 2007, procederá a ajustar los salarios de tal forma que el total el incremento correspondiente al año 2006, sea igual al índice de costo de vida del INDEC del año 2006 más 5 (cinco) puntos, menos el 4% (cuatro por ciento) otorgado en diciembre de 2006.

En uso de la palabra la representación sindical manifiesta que acepta el ofrecimiento precedente y presta su conformidad, solicitando la oportuna homologación del mismo dentro del trámite del presente expediente.

No siendo para más se cierra el acto a las 16, labrándose la presente, que leída es firmada de conformidad y para constancia antela actuante que certifica.

ACUERDO COMPLEMENTARIO AL C.C.T. AÑO 2006

F.A.T.C.A. Y CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.

En Buenos Aires, a los 18 días del mes de Octubre de 2006, ante mí Omar Sanchez, se presentan los Sres. Miembros del Secretariado de la F.A.T.C.A., y paritarios, Sres. José Luis Lagar, Alberto Villani, Carlos Frigerio, Juan Salinas, Humberto Morales y Saul Ubaldini y los Sres. Secretarios Generales Máximo Barzola, Roberto Encina, Miguel Falcón, Eduardo Kloster, Alejandro Schlegel, Ramon Diaz, Jose Arce, Mauro Cviteanich, Greogorio Lamberti, Luis Romano, Hector Morales, Juan Ocampo, Juan Valls, Ramón Amarilla, Evaristo Almiron, Estanislao Rodríguez, representando a la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines de la República Argentina, el Sindicato de Trabajadores Cerveceros de Quilmes, el Sindicato Unión Obreros Cerveceros de Tucumán, el Sindicato de Trabajadores Cerveceros de Corrientes y el Sindicato de Obreros y Empleados Malteros y Cerveceros de Mendoza, por un lado, y por el otro los Sres. Carlos Adjoyan, Fernando Oscar Massuh, Federico Raul Chardon, Carlos Alberto Sánchez Clariá (h), Alejandro Berlingeri, Daniel Felsinger, Antonio Puglia, Nicolas Bamberg, en su carácter de miembros paritarios por Cervecería y Maltería Quilmes S.A., representando a Cervecería y Maltería Quilmes S.A., y a C.C.B.A. S.A., a fin de solicitar la homologación, y registro del siguiente acuerdo complementario al nuevo CCT de actividad incluyendo el suscripto con fecha 12 de abril de 2006, cuyo contenido está comprendido y superado por el presente:

Artículo 1°: Tal como se señalara oportunamente en el artículo 5 del CCT modificatorio del CCT 363/03, las partes ratifican lo acordado en dicha norma y aclaran además el alcance de lo convenido, otorgando además plena validez a las practicas en curso de ejecución en cada establecimiento, en todo aquello que no sea expresamente modificado por el CCT y la presente acta complementaria.

ARTICULO 2° - SALARIOS - CATEGORIAS

Las partes oportunamente acordaron un aumento del 8% del básico de convenio, para el personal comprendido en el presente acuerdo, suma que se está abonando desde el mes de abril de 2006, momento a partir del cual los valores de las categorías son los que se detallan a continuación:

2.1: CATEGORIAS VIGENTES PARA TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS A EXCEPCION DE PLANTA LUJAN

Categoría

Básico

001

11,253.71

002

1,352.37

003

1,465.46

004

1,593.00

005

1,737.37

006

1,799.94

A

1,352.37

A1

1,387.25

A2 1

,428.86

B

1,465.46

B I

1,502.93

B2

1,541.52

C

1,593.00

C1

1,634.29

C2

1,676.83

D

1,737.37

D1

1,783.10

D2

1,830.10

E

1,799.94

E1

1,847.45

E2

1,896.37

Los valores mencionados se corresponden con los básicos de cada categoría, a los mismos hay que adicionarles un porcentaje que varía en función del esquema de trabajo que ejerce el trabajador dentro de los esquemas vigentes en cada planta; a saber:

 

Adicional sobre

el básico

Todas las Plantas Excepto Luján

 

Esquema de Trabajo 240

21.75%

Esquema de Trabajo 208

4.36%

2.1.1: TPM – ESCALA

Se ratifica lo pactado en el Acta de fecha 1 de septiembre de 2004 (artículo 4) en cuanto a la pretensión de homogeneizar el sistema de reconocimientos económicos a los equipos involucrados en TPM, adecuando el mismo a las realidades advertidas en el desarrollo alcanzado hasta dicho momento, por lo que se dispuso modificar el esquema de compensación, llevándolo a:

• Al alcanzar el paso 1 de TPM, un incremento en las remuneraciones básicas del 3%

• Al completar el paso 3 de TPM un incremento adicional del 3%, llegando así hasta el 6% total por los tres pasos de TPM

A consecuencia de esta compensación, se han generado para el primer paso de TPM, las derivaciones para la categoría A (Al), B (B1), C (C1), D (D1) y E (El); y para el cumplimiento del 3 paso de TPM, las derivaciones para la categoría A (A2), B (B2), C (C2), D (D2) y E (E2)

Dadas las sucesivas incorporaciones de las Asignaciones No Remunerativas vigentes a los básicos, el reconocimiento económico por TPM, fue variando el porcentaje que inicialmente fuera fijado, motivo por el chal las partes acuerdan a partir de la suscripción del presente, el retomar este concepto adicional en los porcentajes oportunamente fijados para las distintas categorías, remarcando que la variación porcentual acaecida fue por el mencionado motivo, razón por la cual las partes nada tiene que reclamarse de manera retroactiva por este concepto.

2.2: CATEGORIAS VIGENTES PARA PLANTA LUJAN

Categoría

Básico

Operador Mantenedor I

1,304.43

Operador Mantenedor II

1,399.90

Operador Mantenedor III

1,509.02

Técnico Operador Mantenedor I

1,590.84

Técnico Operador Mantenedor II

1,727.23

Técnico Operador Mantenedor III

1,849.99

Técnico Utilidades I

1,849.99

Técnico Utilidades II

1,986.39

Los valores mencionados se corresponden con los básicos de cada categoría, a los mismos hay que adicionarles un porcentaje que varía en función del esquema de trabajo que ejerce el trabajador dentro de los esquemas vigentes en cada planta; a saber:

 

Adicional

sobre el básico

Planta Luján

 

Esquema de Trabajo por Turnos Rotativos

8.18%

Esquema de Trabajo por Turnos Fijos

6.00%

ARTICULO 3° — SALARIOS — AUMENTO AÑO 2006

3.1 Las partes acuerdan además que los salarios básicos del personal comprendido en el presente acuerdo, deberán superar en 5 puntos porcentuales a la inflación anual del mes de enero a diciembre inclusive del 2006.

3.2 En función de que durante al año es dificultoso calcular en forma precisa el porcentaje de inflación anual, la empresa se compromete a que en el mes de octubre hará un ajuste parcial salarial para cubrir cualquier diferencia que pudiere existir entre la inflación del mes de enero a septiembre del año 2006, y lo ya aumentado en abril/06 (8%). A tal fin durante octubre se incrementarán los salarios conformes el siguiente porcentaje: La diferencia entre la inflación enero a septiembre/06 menos un 8% y con más el 2,5%, que corresponde al 50% de lo pactado en 5.1. A su vez, en diciembre/06 se incrementará el salario con el restante 50% del punto 5.1. (es decir, 2,5%) con más la inflación de octubre, de noviembre y la proyectada para diciembre/06, de forma tal que al 31 de diciembre del año 2006, el salario básico de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, se encuentre 5 puntos porcentuales por encima de la inflación anual medida de enero/06 a diciembre/06. Si la inflación de diciembre resultara ser mayor que la estimada para calcular el aumento a otorgar durante diciembre/06, el pago de la diferencia deberá efectuarse durante los primeros 20 días de enero/07 en forma retroactiva como formando parte del pago de los salarios de diciembre y, en su caso, del SAC segundo semestre/06.

3.3 A fin de clasificar este compromiso, si por ejemplo durante el año 2006, la inflación hasta septiembre/06 es del 11%, y la empresa, conforme al artículo primero de este convenio otorgó un aumento del 8%, en el mes de octubre deberá otorgar un aumento del 5,5% (3%, por la diferencia entre 11 y 8 con más el 2,5% -50% de lo pactado en el 5.1), que se completará con un 2,5% a abonar en diciembre/06, con más el incremento inflacionario de octubre, noviembre y diciembre/06.

3.4 Para el cálculo del índice de la inflación mencionado se tomará el publicado oficialmente por el INDEC.

ARTICULO 4°: VALES ALIMENTARIOS.

A partir del 1ero de abril del 2006 la empresa entregará a su personal comprendido en el presente acuerdo el 20% de vales alimentarios también respecto de las sumas que se perciban como SAC, debiéndose entregar estos beneficios sociales (art. 103 bis LCT) dentro del período que se percibe el SAC correspondiente, respetándose siempre los topes establecidos en la legislación vigente conforme inciso c) del art. 103 bis de la LCT.

ARTICULO 5°: SALARIOS - CATEGORIAS: Las partes acuerdan, además de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del presente, dos aumentos del básico de cada categoría conforme el siguiente detalle:

- Categoría C/4/TOM1, del 1,5% el 1/8/06 y el 1,5% el 1/2/07

- Categoría D/5/TOM2, del 3% el 1/8/06 y el 3% el 1/2/07

- Categoría E/6/TOM3/TEU1/TEU2, del 4,5% el 1/8/06 y el 4,5% el 1/2/07

ARTICULO 6°: CCBA S.A.- Planta Luján.

Las partes oportunamente acordaron que a partir del mes de abril de 2006, al personal industrial de Planta Lujan, actualmente bajo nuestra representación se abonará el concepto de asignación por título, en los términos y condiciones establecido en CCT 363/03 y su modificatorio. Las partes hacen expresa mención que nada tienen que reclamarse de manera retroactiva por este concepto, en virtud de que el mismo se encontraba con anterioridad incorporado en los básicos de cada categoría.

ARTICULO 7°: EVALUACION DE DESEMPEÑO: Las partes comparten la importancia de la evaluación de desempeño como herramienta de mejora en el trabajo diario de cada trabajador, como así también que la misma sea debidamente tenida en cuenta para realizar planes de acción en cuanto a promociones, efectivizaciones y capacitaciones. Que en función del tiempo transcurrido desde la implementación del trabajo basado en equipos (TBE), acuerdan que se deberá generar un ámbito de análisis para rediseñar la herramienta teniendo en cuenta las particularidades propias del TBE. Este nuevo sistema de evaluación deberá entrar en vigencia en los próximos 180 días. Dicho sistema contemplará para su instrumentación el alto grado participativo que el propio TBE ha generado en la organización del trabajo, buscando de esta formar crear una herramienta de evaluación aceptable, confiable y reconocida por todos los involucrados, lo cual redundará en el fortalecimiento e mejora buscado por las partes. Hasta tanto no sea acordada la nueva herramienta, las partes continuarán con la vigente.

ARTICULO 8°: TBE: Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el lanzamiento del primer equipo de TBE (1999), las partes comparten la necesidad de generar un ámbito de análisis para plantear los nuevos desafíos de la industria y el negocio, buscando siempre la mejora continua, dentro de un marco de respeto por la persona, como ha sido siempre.

ARTICULO 9°: MEDICAMENTOS: Complementariamente a los estipulado en el art. 13 del CCT N° 363/03, las partes acuerdan un subsidio del 25% del costo de los medicamentos respecto a los hijos del personal que en la actualidad percibe este beneficio entre los 14 a 17 años inclusive. Asimismo, las partes reconocen el valor de este beneficio y en función de esto, continuarán trabajando en conjunto en la administración eficiente del mismo. Los operarios temporarios gozarán de éste beneficio exclusivamente durante el período o temporada en que presten efectivamente servicios.

ARTICULO 10°: Asignación por Título.

Las partes acuerdan fijar la asignación por título establecida en el artículo 26° del Convenio Colectivo de Trabajo, en los términos y condiciones establecido en CCT vigente y sus acuerdos complementarios, en la suma de $ 172,80 (pesos ciento setenta y dos con 80/100), para el período comprendido entre abril y septiembre de 2006, fijándolo en la suma de $ 190 (pesos ciento noventa) a partir de octubre de 2006. Siendo que el período comprendido entre abril y septiembre de 2006 ya fue liquidado a valores anteriores, la empresa hará el ajuste correspondiente.

De conformidad, las partes firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a mi solo efecto, solicitando la homologación del presente.

ACUERDO COMPLEMENTARIO AL C.C.T. AÑO 2006 - ART 57.

F.A.T.C.A. Y CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de octubre de 2006, entre los Sres. Miembros del Secretariado de la F.A.T.C.A., Sres. José Luis Lagar, Alberto Villani, Carlos Frigerio, representando a la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines de la República Argentina, por un lado, y por el otro los Sres. Carlos Adjoyan, en su carácter de Director de Recursos Humanos y Fernando Oscar Massuh, en su carácter de Gerente de Relaciones Industriales de Cervecería y Maltería Quilmes S.A., ratifican lo suscripto respecto al art. 57 del CCT Cervecero, modificatorio del CCT N° 363/03, con fecha 12 de abril de 2006, solicitando su homologación, como acta complementaria del nuevo CCT cervecero.

ACUERDO COMPLEMENTARIO AL C.C.T. AÑO 2006

F.A.T.C.A. Y COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA S.A. (CICSA)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de octubre de 2006, ante mí, Omar Sánchez, se presentan la totalidad de paritarios del CCT referido de la FATCA de la empresa y sindicatos de la misma involucrados y solicitan la homologación de la siguiente Acta Complementaria:

ART. 1°: SALARIOS: Las partes acuerdan un ajuste de los básicos de convenio para el personal comprendido en el presente acuerdo, consistente en el índice de costo de vida publicado por el Indec para el año 2006 (enero a diciembre/2006), con más 5 puntos porcentuales. Este aumento será para el período 1° de abril de 2006 a 31 de marzo de 2007, que se efectivizará de la siguiente manera:

4% en el mes de abril 2006;

2% en el mes de junio 2006;

4% en el mes de julio 2006;

4% en el mes de octubre 2006;

2% en el mes de diciembre 2006.

ART. 2°: FORMA DE DETERMINACION: A efectos de determinar si los aumentos otorgados en el art. 1° representan el Indice de Costo de Vida para el año 2006 publicado por el INDEC con más los 5 puntos porcentuales, en el mes de enero de 2007 y una vez publicado el índice correspondiente de diciembre/06, se determinará si los aumentos otorgados por Compañía Industrial Cervecera S.A. que figuran en el artículo anterior son iguales o superan el aumento acordado (índice precios al consumidor 2006 con más 5 puntos porcentuales.

En el supuesto que existiera alguna diferencia a favor del personal alcanzado por este acuerdo, se otorgará el ajuste respectivo en el mes de febrero 2007.

Si, por el contrario, el aumento otorgado por Compañía Industrial Cervecera S.A. excediera la suma del índice de precios al consumidor con más 5 puntos porcentuales, la diferencia en más será tomada a cuenta de futuros aumentos convencionales o legales establecidos por el Gobierno Nacional o el Congreso de la Nación ya sea mediante ley, decreto, resolución, etc.

ART. 3°: SALARIOS: Las partes acuerdan, además de lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del presente, dos aumentos del básico de cada categoría, conforme al siguiente detalle:

Planta Santa Fe

Categoría A Empleado - del 4,5% con fecha 01/08/06 y el 4,5% con fecha 01/04/07;

Categorías Oficial Polif. Mantenimiento — Oficial Especializado "B", del 4,5% con fecha 01/08/06 y el 4,5% con fecha 01/04/07;

Categoría A — Oficial de Primera y Oficial Especializado, del 3,75% con fecha 01/08/06 y el 3,75% con fecha 01/04/07;

Oficial Común, del 3% con fecha 01/08/06 y el 3% con fecha 01/04/07;

Categoría B1, del 2,25% con fecha 01/08/07 y el 2,25% con fecha 01/04/07;

Categoría C ½ Oficial - Categoría B, del 1,5% con fecha 01/08/06 y el 1,5% con fecha 01/04/07;

Planta Salta

Categoría Of. Especializado, del 4,5% con fecha 01/08/06 y el 4,5% con fecha 01/04/07;

Categoría Of. Esp. Asimil. "A", del 3,75% con fecha 01/08/06 y el 3,75% con fecha 01/04/07;

Categoría Oficial Común, del 3% con fecha 01/08/06 y el 3% con fecha 01/04/07;

Categoría Vigilancia B, del 2,25% con fecha 01/08/07 y el 2,25% con fecha 01/04/07;

Categoría Of. Esp. Asimil "C" Of. Esp. Asimil "B" - Med. of Común, del 1,5% con fecha 01/08/06 y el 1,5% con fecha 01/04/07;

Las partes manifiestan que, atento a que la plantas Santa Fe y Salta tienen distintas categorías y básicos y que se encuentran detallados en las planillas que se acompañan a la presente acta, es que vienen a solicitar que el tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 LCT se calcule en forma separada para cada planta.

ART. 4°: ANTIGÜEDAD: De acuerdo a lo establecido en el artículo 19° del nuevo texto de Convenio Colectivo de Actividad, presentado antes esta autoridad de aplicación en el día de la fecha, y ratificando lo acordado en un acta firmada en julio de 2005, las partes reiteran que para el personal de las plantas de CICSA comprendidos en el Convenio Colectivo de Actividad, la reinstalación de la antigüedad es a partir del 1 de diciembre de 2005. En todo lo demás las partes reiteran la vigencia del artículo citado.

Asimismo, las partes ratifican su compromiso de mantener la paz social, sometiéndose al diálogo como medio de resolución de cualquier controversia que se suscite. Además (solicitan la homologación y registro del presente acuerdo que es integrativo de la Convención Colectivo de Trabajo que rige para la actividad cervecera y maltera en la República Argentina, acordada entre la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines y los de la Cámara de la Industria Cervecera Argentina, firmando de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Octubre de 2006 comparecen en forma espontánea a este MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE NEGOCIACION COLECTIVA, DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, SECRETARIA RAFAEL OMAR SANCHEZ, los Sres. NILO PEDRO ALBANO THOMAS y RICARDO OLIVARES ELORRIETA, apoderados de COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA S.A. e integrantes de la Comisión Negociadora por el sector empresario y los Sres. JOSE LUIS LAGAR; CARLOS FRIGERIO; ALBERTO VILLANI; RAMON DOMINGUEZ; JUAN CARLOS SALINAS y HUMBERTO MORALES, de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES e integrantes de la Comisión Negociadora por el sector sindical.

Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes MANIFIESTAN: que con relación al nuevo artículo 57 de la Convención Colectiva de Trabajo suscripta en el día de la fecha, entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, han acordado lo siguiente:

1) COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA S.A., se compromete a pagar por las dos plantas elaboradoras y embotelladoras que posee en las Ciudades de Santa Fe y Salta y todos los depósitos y centro de distribución, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2008, una suma anual resarcitoria fija, cuyo monto por cada período anual y forma de pago, se detalla a continuación.

Años 2006, 2007 y 2008

(i) Una suma anual resarcitoria única, y total de $ 250.000.- (pesos doscientos cincuenta mil);

(ii) La suma establecida en (i) se pagará en doce cuotas mensuales iguales, fijas y consecutivas de $ 16.600,00 (pesos dieciséis mil seiscientos) cada una;

(iii) Se harán dos pagos extraordinarios en los meses de julio y diciembre de los años 2006, 2007 y 2008 por la suma de $ 25.400.- (pesos veinticinco mil cuatrocientos).

2) COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA S.A. tiene derecho, en cualquier etapa de vigencia del presente convenio, a cancelar en forma parcial o total la deuda mensual y/o anual y/o la de todos los períodos del acuerdo.

3) El importe a abonar a la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES en los años 2006/2008 en ningún caso será inferior a la suma anual comprometida de $ 250.000,00 (pesos doscientos cincuenta mil) y se ajustará anualmente de acuerdo al índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC.

4) Se deja constancia que la cuota anual del 2006 no lleva ningún tipo de ajuste.

5) El ajuste se practicará en las cuota anual del 2007 y se tomará en cuenta para ello el índice de Precios al Consumidor del año 2006 que publica el INDEC. El ajuste se realizará en el mes de enero de 2007. (Ejemplo: cuota anual $ 250.000,00 índice de precios consumidor 2006 = 12%; la cuota anual 2007 será de $ 250.000,00 + 12%.).

6) La cuota anual del 2008 se reajustará tomando en cuenta el índice de Precios al Consumidor del año 2007 que publica el INDEC y se determinará en el mes de enero de 2008.

7) Las partes manifiestan que este acuerdo está en curso de ejecución y que COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA S.A. ha cumplido íntegramente, hasta el día de la fecha, con cada una de las cuotas mensuales.

8) Las partes solicitan que se agregue la presente acta como complementaria a la Convención Colectiva de Trabajo antes individualizada y que se le de formal zhomologación.

CIA. INDUSTRIAL CERVECERA S.A.

No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES

FUNDADA EL 19 DE ENERO DE 1936

ADHERIDA A LA C.G.T. - PERSONAL GREMIAL N° 30

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En Buenos Aires, a los veintiún días del mes de Noviembre de 2006 entre la F.A.T.C.A., representada en este acto por los señores Jose Luis Lagar, Carlos Guido Frigerio, Humberto Ramón Morales y Juan Carlos Salinas, en sus respectivos caracteres de Secretario General, Secretario Gremial e Interior, Secretario de Finanzas y Secretario Administrativo, con domicilio en la calle Humahuaca N° 4072 de Capital Federal, por una parte, y CARGILL S.A.C.I., con domicilio en Leandro N. Alem 928, 9° Piso, de Capital Federal, representada en este acto por los Sres. Jose Maria Liendo y Ricardo Francisco Duaygues, por la otra, convienen aspectos de naturaleza convencional con vigencia desde el 1° de Octubre de 2006 hasta el 30 de septiembre de 2007, y que por su naturaleza se incorporarán al marco convencional vigente, resultando el presente, complementario e inescindible del C.C.T. vigente para la actividad, que a continuación se detallan.

ARTICULO PRIMERO. ESCALA SALARIAL

Las partes acuerdan que las remuneraciones para el personal comprendido en el C.C.T. de la actividad que desempeñe funciones en las Plantas de propiedad de CARGILL S.A.C.I., serán las que se consignan en las Tablas que, como Anexo I, pasan a formar parte del presente acuerdo.

ARTICULO SEGUNDO. BENEFICIO SOCIAL DE VALES ALIMENTARIOS

En forma complementaria a los haberes indicados en las Tablas mencionadas, CARGILL S.A.C.I. procederá a entregar al personal comprendido, Vales Alimentarios por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) de la remuneración que, como básico de convenio, fuera establecido para cada Categoría.

ARTICULO TERCERO. CATEGORIAS CONVENCIONALES ESPECIFICAS.

Las partes coinciden en la necesidad de establecer un esquema de categorías, y salarios básicos para cada una de ellas, acordes con las particularidades y diferencias que refleja el proceso industrial utilizado en cada una de las Plantas de propiedad de CARGILL S.A.C.I. Se establece en el S.A.C.I. Se establece en el Anexo II, el cuadro de categorías.

ARTICULO CUARTO. FERIADO NO LABORABLE

Las partes acuerdan que el 19 de Enero, día del trabajador Cervecero, será un día no laborable en todos sus efectos, considerándose como un Feriado Nacional.

ARTICULO QUINTO. RECONOCIMIENTO DE ACTIVIDADES DE CAPACITACION.

Las partes acuerdan que las horas efectivas de capacitación, que sean realizadas por el personal comprendido en el presente convenio, fuera de su horario normal de trabajo, serán abonadas como un valor equivalente a las horas extras, liquidándose las mismas al 50% o al 100%, según corresponda, en función de lo dispuesto en el Art. 201 de la L.C.T.

ARTICULO SEXTO. PRESTAMO CON FIN DE AYUDA SOCIAL.

Como elemento superador y en lugar del Préstamo Para Turismo establecido en el C.C.T. para la actividad, las partes acuerdan la implementación de un Préstamo con Fin de Ayuda Social, cuyo otorgamiento se ajustará a la formativa interna de la Empresa utilizada para "Prestamos varios".

En caso de ser denegada una solicitud, la organización gremial tendrá derecho a solicitar revisión agregando información adicional para un nuevo análisis de la petición, sin que esta circunstancia sea vinculante para la decisión final que la Empresa adopte.

ARTICULO SEPTIMO. GRATIFICACION POR JUBILACION.

Se modifica el Art. 11 del C.C.T. vigente, y se establece que en el caso de que un trabajador con una antigüedad de 5 años accediera al beneficio de la jubilación ordinaria, accederá a una gratificación extraordinaria y no remunerativa equivalente a 5 veces el valor de su última remuneración mensual, tomando en cuenta exclusivamente la remuneración básica y el adicional por antigüedad.

En los casos de antigüedad mayor a la antes manifestada, se otorgará una gratificación equivalente a tantas veces el valor de su última remuneración multiplicada por la cantidad de años de antigüedad.

Esta bonificación se liquidará junto con los haberes pendientes a abonar con posterioridad a la extinción del contrato de trabajo con motivo de jubilación.

ARTICULO OCTAVO. CONTRIBUCION SOLIDARIA.

En el marco de lo establecido por el Art. 4° del Dec. 467/88, reglamentario del Art. 9 de la Ley 23.551, las partes acuerdan una contribución solidaria a cargo de LA EMPRESA y a favor de la F.A.T.C.A. —quien la administrará conforme la normativa mencionada—, con destino a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural, por la suma de $ 20.000.- (VEINTE MIL PESOS). Dicha contribución tendrá vigencia por el período 1° de julio de 2006 hasta el 30 de junio de 2007.

ARTICULO NOVENO. ARMONIA LABORAL — HOMOLOGACION.

Las partes entienden que mediante la presente negociación, han compatibilizado sus intereses, dotando de previsibilidad a la actividad, en el marco de la cual las relaciones laborales deberán desarrollarse en un contexto de armonía y paz social que permita dar sustentabilidad a los compromisos aquí asumidos, priorizando en todos los casos el diálogo social y la autocomposición de los conflictos que eventualmente se susciten, de modo de proteger los objetivos aquí planteados.

Por todo lo expuesto las partes elevan el presente acuerdo de naturaleza convencional, y complementario del C.C.T. vigente, como así también sus Anexos, a efectos de que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social proceda a homologar el mismo en los términos previstos por la Ley 14.250 (t.o.).

En prueba de conformidad, las partes firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto, en Buenos Aires, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil seis.-

ANEXO I

e. 5/3 N° 536.599 v. 5/3/2007