MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1073/2006

Registro Nº 96/07 bis.

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente Nº 1.177.385/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.177.385/06 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS Y HELADEROS y la empresa LA SALTEÑA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 25 de autos por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones laborales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS Y HELADEROS y la empresa LA SALTEÑA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 25 de autos por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.177.385/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.177.385/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.177.385/06

Buenos Aires, 15 de enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1073/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 96/07 bis. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En Lanús, Pcia. de Buenos Aires, a ocho días del mes de Junio de dos mil seis, entre el Sindicato de Pasteleros, Confiteros, Pizzeros representado en este acto por los Delegados de Personal del Establecimiento Planta Lanús, Sres. Damián Ibarra, D.N.I. Nro. 21.900.461, Daniel Giacomelli, DNI Nro. 17.805.020 y Daniel Areco, DNI Nro. 22.914.175, con personería gremial acreditada por ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por una parte, y, por la otra, LA SALTEÑA S.A., representada en este acto por el Sr. Horacio Martínez Suarez, DNI. 8.637.167, en su carácter de Director de Recursos Humanos y Alejandro Fernández DNI Nº 13.641.317 Director de Operaciones, de común y expreso acuerdo sobre lo siguiente:

En el sector Pascualinas y Tapas sector "Envasado" se incorporará un tercer turno (44 horas semanales) que irá de lunes a jueves (9 horas) y viernes (8 horas). En el sector de "Amasado", se procederá a realizar un corrimiento de horarios al personal de acuerdo a la necesidad de la producción empezando el turno noche a trabajar el día Domingo, de 22:00 hs a 07:00 hs, de 06:00hs a 15:00 hs; y de 15:00 hs a 24:00 hs y ajustando el horario semanal a las 44 horas de convenio.

En el sector "Panqueques" y "pre-mezclas" se instrumentarán tres turnos de trabajo que van de lunes a vienes (8 horas) y sábado (4 horas); o sábado por medio (8 horas) normales.

En Logística y Distribución: cada célula de trabajo replicará los horarios del sector a cual asiste, ejemplo: en Pastas trabaja en 4º turno, en Tapas y Pascualinas en tres turnos.

Se acuerda que en caso de ser necesario se revisará de acuerdo a las necesidades de producción la posibilidad de extender horas normales al día sábado, y también que en caso de levantarse ese turno los operarios que hayan pasado a ese nuevo horario volverán a sus turnos anteriores.

La empresa, se compromete a otorgar una suma fija de $ 150 por única vez correspondientes al Convenio Colectivo, monto que oportunamente se acordó diferir, y tiene por lo tanto sus mismas características de no remunerativo a todo el personal de planta (incluidos en convenio) en dos tramos abonándose entonces $ 75,- el día 15 de Junio y $ 75 el 30 de Julio.

Prestando total conformidad con los cambios producidos, se renueva el compromiso de revisar el reclamo de algunas viejas calificaciones de evaluación y desempeño en tramos de diez personas por mes, sin reconocer en ésta ningún hecho ni derecho.

Como compromiso general es la TOTAL COLABORACION DEL PERSONAL PARA LA NORMALIZACION DE LAS TAREAS, comenzando con la total colaboración en las necesidades de producción en los horarios que sean convocados, quedando consensuado un clima de mutuo entendimiento y diálogo. Ambas partes se comprometen a presentar el presente acuerdo ante la autoridad de aplicación y solicitar su respectiva homologación.

e. 5/3 Nº 536.836 v. 5/3/2007