MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1074/2006

Registro Nº 64/07


Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente Nº 1.197.381/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y,

CONSIDERANDO:

Que en el expediente de referencia se dictó la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 972 de fecha 20 de diciembre de 2006 que declaró homologado en Acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS por la parte gremial y la Empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA por la patronal, conforme surge de la copia fiel glosada a fojas 38/39 de estos obrados.

Que por un error material involuntario se ha omitido referir en el Acta Acuerdo homologada a la Empresa OPERADORAS DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA OPESSA como parte signataria del mismo.

Que asimismo en los considerandos de la citada Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 972/06 no se especificó que el acuerdo homologado establecía también el rubro "vianda/ayuda alimentaria" para el personal no convencionado.

Que de dichos extremos dan cuenta las presentaciones obrantes a fs. 42/43 efectuadas por la parte empresaria.

Que efectivamente, el representante legal de la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA) había suscripto el Acta Acuerdo homologada, obrante a fojas 14/15, pero no se dejó expresa constancia del carácter de su intervención y la participación de esa empresa en el acuerdo celebrado.

Que las facultades suficientes del representante legal citado en el párrafo precedente, surgen del poder general obrante a fojas 7/12, peticionando su inclusión en el instrumento homologado a fojas 42/ 43.

Que asiste razón a la peticionante debiéndose subsanar los errores, en los términos del artículo 101 del Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha estimado correspondiente dictar el pertinente acto administrativo rectificatorio incluyendo como parte signataria en el acuerdo suscripto a fojas 14/15 a la Empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA).

Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectifícase el primer párrafo del CONSIDERANDO de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 972 de fecha 20 de diciembre de 2006 donde dice: "Que en las presentes actuaciones tramita el pedido de homologación del Acuerdo alcanzado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS por la parte gremial y la Empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA por la patronal, obrante a fojas 14/15, de las actuaciones citadas en el VISTO", debe decir: "Que en las presentes actuaciones tramita el pedido de homologación del Acuerdo alcanzado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS por la parte gremial y las Empresas YPF SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA) por la patronal, obrante a fojas 14/15, de las actuaciones citadas en el VISTO".

ARTICULO 2º — Rectifícase el ARTICULO 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 972 de fecha 20 de diciembre de 2006 donde dice "Declárase homologado el Acta Acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS por la parte gremial y la Empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA por la patronal obrante a fojas 14/15 del Expediente Nº 1.197.724/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)", debe decir, "Declárase homologado el Acta Acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS por la parte gremial y las Empresas YPF SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA) por la patronal obrante a fojas 14/15 del Expediente Nº 1.197.724/06 conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)".

ARTICULO 3º — Regístrese el presente acto administrativo en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION, conjuntamente con la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 972, obrante a fojas 39/40 del Expediente Nº 1.197.724/06.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Cumplido, gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.197.381/06

Buenos Aires, 11 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 1074/06, se ha tomado razón de la rectificación del 1º párrafo del 1º considerando y del artículo 1º de la Resolución ST Nº 972/06, quedando registrado con el número 64/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

e. 5/3 Nº 536.837 v. 5/3/2007