MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1049/2006

Registro Nº 79/07

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente Nº 1.132.215/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la empresa CENTRAL COSTANERA SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el referido acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 519/03 "E", el que fuera celebrado por las precitadas partes.

Que las celebrantes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que es menester indicar que tanto el ámbito territorial como el personal del texto convencional de marras se corresponden estrictamente con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o, 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa CENTRAL COSTANERA SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, glosado a foja 2 del Expediente Nº 1.132.215/05

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.132.215/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.132.215/05

Buenos Aires, 11 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1049/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 79/07. — VALERIA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a 5 días del mes de Mayo de 2005, se reúnen por una parte y en representación de CENTRAL COSTANERA S.A., con domicilio en Avda. España 3301, Capital Federal, los Señores Miguel Ortiz y Rigoberto Allendes en sus respectivos caracteres de Gerente General y Gerente Recursos Humanos, en adelante La Empresa, y por la otra, en representación de La ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, domiciliado en San José 225/243 Capital Federal, los Sres. Gerardo Mastroianni, Antonio Alvarez y Carlos Alberto Minucci en sus respectivos caracteres de Presidente, Vicepresidente y Secretario de Organización y Relaciones Gremiales respectivamente, en adelante La Asociación, quienes convienen lo siguiente:

PRIMERO: A partir del 1º de abril de 2005, los salarios básicos del personal encuadrado en el convenio colectivo de trabajo suscrito con La Asociación que se encuentra en vigencia, se verán incrementados en $ 60, de tal manera que los salarios correspondientes a cada trabajador sean los expresados en el ANEXO A, que forma parte integrante de la presente. Asimismo, a partir de la misma fecha, se pagará una asignación remunerativa de $ 170.

SEGUNDO: Los aumentos pactados por el presente, conjuntamente con aquellos que surgen de los acuerdos celebrados entre las partes, comprenderán y absorberán hasta su concurrencia los aumentos o incrementos en los salarios básicos convencionales que fueren dispuestos en el futuro por el poder Ejecutivo Nacional, ya sea dispuesto por vía de Ley, Decreto, Resolución o que resulten de Negociación Colectiva del Convenio aplicable a la actividad, se trate de normas dictadas con anterioridad al presente acuerdo o que se dicten en el futuro. La compensación o absorción prevista funcionará igualmente para el caso de que los incrementos establecidos fueren no remunerativos. Finalmente, en forma expresa se incluye en los aumentos pactados a través de la presente acta la suma no remunerativa de $ 50 del Decreto 1347/03 y la suma no remunerativa de $ 100 del Decreto Nº 2005/04.

TERCERO: El presente acuerdo se presentará ante la autoridad de aplicación para su ratificación y homologación en los términos de la ley 14.250, concordantes y reglamentarias.

En prueba de conformidad se suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

e. 5/3 Nº 536.822 v. 5/3/2007