MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1053/2006

Registro Nº 78/07

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente Nº 1.179.626/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 29/31 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo con anexo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa DIARIOS Y NOTICIAS SOCIEDAD ANONIMA (DYN), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el referido Acuerdo las partes convienen una recomposición salarial del personal periodístico, personal administrativo y técnico que desempeñan tareas en la empresa signataria, conforme las modalidades pactadas en el texto acordado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en mentado plexo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio del Acuerdo celebrado, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Nº 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1 º — Declárase homologado el Acuerdo con anexo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa DIARIOS Y NOTICIAS SOCIEDAD ANONIMA (DYN), por el sector empleador, obrante a fojas 29/31 del Expediente Nº 1.179.626/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 29/31 del Expediente Nº 1.179.626/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales del Acuerdo que por este acto se homologa y de conformidad a lo establecido en el Artículo Nº 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.179.626/06

Buenos Aires, 11 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1053/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 29/31 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 78/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.179.626/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Agosto de 2006 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr. Edgardo MIRANDA en representación de la UTPBA junto a los delegados Rodolfo BERNARDEZ, Gerardo PEREZ y Santiago MAGRONE por una parte y por la otra el Dr. Rodolfo VEDOYA en representación de DYN.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:

La empresa y la representación sindical de los trabajadores de la Agencia DyN acuerdan una recomposición salarial del personal periodístico, personal administrativo y técnico en base a las siguientes modalidades:

a) Un incremento del 6% sobre las remuneraciones brutas del mes de junio, para el mes de agosto de 2006.

b) Un incremento del 6% sobre las remuneraciones brutas del mes de junio, para el mes de octubre de 2006.

c) Para todos los periodistas (incluídos corresponsales con sueldo fijo mensual y excluidos los colaboradores), personal administrativo y técnico se abonarán $ 120 en tickets canasta durante los meses de diciembre de 2006, enero de 2007 y febrero de 2007.

Estos tickets se pagarán nunca después del día 17 de cada mes.

d) A partir del mes de marzo de 2007 se abonarán $ 120 remunerativos para las remuneraciones brutas menores a $ 1.800 al mes de junio de 2006 y de $ 140 para las remuneraciones mayores a $ 1.800 al mismo mes, dejándose de percibir los tickets indicados en el punto c).

e) Elevar a partir del 15 de agosto el valor de las colaboraciones diarias de $ 36 a $ 42 y de $ 42 a $ 48.

f) Incorporar a los pasantes al plantel fijo en la medida que surjan vacantes y de las capacidades demostradas y las posibilidades económicas de la empresa.

Su incorporación a planta permanente se hará dentro de las categorías profesionales que prevé el convenio colectivo.

g) Mínimo de $ 1.600 brutos para redactores a partir del mes de marzo de 2007 y un salario para el puesto de cadete de $ 1.220 y para el puesto de auxiliar administrativo de $ 1.400, por todo concepto.

h) El incremento salarial se aplicará también sobre los montos fijos asignados de modo permanente, tales como comisiones, plus laboratorio y plus por guardia técnica.

Este acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2007, sin perjuicio de lo cual las partes se reunirán a analizar la situación salarial a partir del 1 de mayo de 2007.

Los incrementos aquí dispuestos podrán ser incrementados por disposiciones expresas del Poder Ejecutivo.

Serán susceptibles de análisis previo al plazo del presente, la ocurrencia de serias contingencias nacionales de carácter político socio económico. Las partes comprometen sus mayores esfuerzos para el mantenimiento de relaciones de buena fe y de crecimiento de la actividad.

En este estado el funcionario actuante procede a informar que elevará las actuaciones para la homologación del presente acuerdo.

Las partes manifiestan que se abocarán a partir de setiembre al análisis y revisión del actual esquema de categorizaciones y de cobertura de vacantes, que fuera expuesto al inicio del presente expediente.

En uso de la palabra la UTPBA manifiesta: Que no obstante el acuerdo arribado, los términos del mismo no satisfacen expectativas planteadas oportunamente por esta organización, ya que los valores acordados no cubren la canasta familiar actual.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.

e. 5/3 Nº 536.823 v. 5/3/2007