MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1057/2006

Registro Nº 76/07

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente Nº 1.168.814/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CIARA) y la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA (CIAVeC) por el sector empleador y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL PAIS por la parte sindical, el que luce a fojas 85/86 del Expediente Nº 1.168.814/06 y ha sido ratificado a foja 87 de las mismas actuaciones.

Que en el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes dejan expresamente sentado que en el marco del artículo 25 del Convenio Colectivo de Trabajo 420/05 constituyeron la Comisión Salarial Permanente a fin de analizar la evolución de la situación salarial de los trabajadores representados por la entidad sindical, con posterioridad a la celebración del acuerdo que fuera debidamente homologado mediante Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 612, de fecha 5 de septiembre de 2006, cuya copia fiel consta a fojas 69/71 de sub examine.

Que en consecuencia y en el seno de la mentada comisión se determinó otorgar al personal comprendido en el mentado plexo convencional, la suma de CUATROCIENTOS PESOS ($ 400.-) por única vez, con carácter no remunerativo, en los términos, por el plazo y de acuerdo a los lineamientos allí estipulados.

Que debe hacerse notar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente, lo que implica su legitimidad para alcanzar el acuerdo de marras.

Que en consecuencia debe señalarse que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo cuya homologación se pretende, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante y comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05.

Que con relación al ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de noviembre de 2006, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que debe señalarse que hasta la fecha no se ha dado cumplimiento con lo ordenado en el Artículo 4 de la Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) Nº 612, de fecha 5 de septiembre de 2006, cuya copia fiel consta a fojas 69/71 del Expediente Nº 1.168.814/06.

Que en consecuencia, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CIARA) y la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA (CIAVeC) por el sector empleador y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL PAIS por la parte sindical, el que luce a fojas 85/86 del Expediente Nº 1.168.814/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 85/86 del Expediente Nº 1.168.814/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que en cumplimiento de lo ordenado en el Artículo 4 de la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 612, de fecha 5 de septiembre de 2006, cuya copia fiel consta a fojas 69/71 del Expediente Nº 1.168.814/06, elabore el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por ese acto se homologaron, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.168.814/06

Buenos Aires, 11 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordeñado en la RESOLUCION ST 1057/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 85/86 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 76/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de noviembre de 2006, se reúnen en representación de los trabajadores de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL PAIS (en adelante denominada como "La Federación" con domicilio en Piedras 77, Piso 5º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Jorge Raúl Otegui, en su carácter de Secretario General de la Federación, el Sr. Ramón Horacio Ratto, en su carácter de miembro del Consejo Directivo, y por el Dr. Juan Emilio Casabella, en su carácter de Apoderado General; y por la parte empresaria, la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA ARGENTINA (en adelante denominada "CIARA"), con domicilio en calle Bouchard 454, Piso 7, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Lic. Alberto Rodríguez, en su carácter de apoderado, y la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA (en adelante denominada como "CIAVeC") con domicilio en Pasaje España 1365, Barrio Nueva Córdoba, representada en este acto por la Dra. Ana María Giannuzzo, en su carácter de apoderada, todas ellas representadas por las personas que suscriben el presente en ejercicio de sus respectivas personerías, y en conjunto "La Federación", "CIARA" y "CIAVeC" denominados como "las partes", y CONSIDERANDO:

A) Que por solicitud de la Federación, los representantes de las entidades signatarias de la presente acta se han reunido en el marco de la Comisión Salarial Permanente, prevista en el art. 25 del Convenio Colectivo 420/05.

B) Que el propósito tenido en consideración por los representantes de las entidades signatarias de la presente acta al momento de constituir la Comisión Salarial Permanente ha sido analizar la evolución de la situación salarial de los trabajadores representados por la Federación con posterioridad a la firma del acuerdo homologado mediante Resolución 612/06 de fecha 5 de setiembre del corriente año por el Ministerio de Empleo, Trabajo y Seguridad Social de la Nación (Expte. Nº 1.168.814/ 06) (en adelante denominado como El Acuerdo) Como resultado del análisis realizado, y luego de mantener negociaciones en forma privada, las Partes, con el fin de permitir una mejora en los ingresos de los trabajadores representados por la Federación ACUERDAN:

PRIMERO: Las partes convienen que las empresas del sector otorgarán al personal comprendido en el CCT Nº 420/05, la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400,00), en concepto de PREMIO, por única vez y con carácter no remunerativo. El mismo será abonado durante los meses de noviembre y/o diciembre, mediante dos cuotas iguales y consecutivas de $ 200 (PESOS DOSCIENTOS) cada una.

SEGUNDO: Quedaran eximidas de efectuar dicho pago aquellas empresas que ya lo hayan acordado u otorgado con anterioridad a la firma del presente, o que hayan efectivizado cualquier otro pago o incremento hasta la concurrencia de esta suma. Es decir que el pago de la suma en cuestión absorberá hasta su concurrencia a los pagos de cualquier naturaleza o denominación anteriormente implementados, incluyendo ticket canasta, sin perjuicio de que los mismos hayan sido acordados y/o otorgados y/o efectivizados con carácter remunerativo o no remunerativo.

TERCERO: De conformidad con lo acordado en el artículo PRIMERO, las Partes acuerdan que el pago de la suma en concepto de premio, en ningún caso sufrirá descuentos ni carga social alguna, por no formar parte de las remuneraciones de los dependientes, en un todo de acuerdo con el carácter no remunerativo asignado.

CUARTO: Las partes acuerdan elevar el presente acta dentro del plazo de 3 (tres) días corridos a contar a partir del día de la fecha al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su correspondiente homologación.

QUINTO: Las partes convienen que el acuerdo celebrado, se refiere únicamente al premio convenido, por lo que quedaran vigentes las demás especificaciones del Convenio Colectivo 420/25, del Acuerdo y demás actas complementarias de la Convención Colectiva precitada.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo firmando en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

e. 5/3 Nº 536.826 v. 5/3/2007