MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1063/2006

Registro Nº 91/07

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente Nº 1.167.322/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo dichas actuaciones tramita el acta acuerdo obrante a fojas 2/4 de autos, el que fuera suscripto entre la empresa TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA.

Que al respecto es dable destacar que el listado obrante a fojas 3/4 de autos resulta ser de naturaleza plurindividual, por lo cual no es pertinente su homologación.

Que por el mentado acta acuerdo las partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria con motivo de las fiestas navideñas, para el personal representado por la referida Asociación.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la empresa TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, obrante a foja 2 del expediente Nº 1.167.322/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta acuerdo, obrante a foja 2 del expediente Nº 1.167.322/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acta acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.167.322/06

Buenos Aires, 11 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1063/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 91/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre de 2005, reunidas por una parte la empresa TRANSENER S.A., representada en este acto por el Ing. Carlos O. Bobillo y Cdor. José Luis Baliña, en su carácter de Gerente de RR. HH. y Jefe de Dpto. RR. II., y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, representada por los Ingenieros Jorge Arias, José Rossa y Osvaldo Rodriguez en su carácter de Presidente, Secretario de Organización y Vicepresidente de la Seccional Buenos Aires respectivamente, manifiestan lo siguiente:

PRIMERA: Las partes, en el marco de la autonomía de la voluntad colectiva que les compete, y dado el difícil contexto económico por el que atraviesa la Empresa a partir de la crisis sin precedentes que vive el sector, asumen el impacto provocado por la inflación y en particular sobre el valor de los bienes que integran la Canasta Básica Alimentaria, conforme al guarismo publicado por INDEC para el corriente año.

SEGUNDA: Dada la situación actual que describimos y la proximidad de la conmemoración de las fiestas navideñas, las partes acuerdan otorgar por única vez una Gratificación Extraordinaria no remunerativa al personal representado por la Asociación de acuerdo a los montos indicados en el Anexo A y la suma de $ 400 (Pesos cuatrocientos) pagaderos en Tickets Canasta, persiguiendo sólo mitigar el impacto de la situación descripta precedentemente en los ingresos del personal, y en particular sobre la canasta básica alimentaria.

Dicha gratificación se otorgará conjuntamente con el pago de los haberes del mes de diciembre de 2005.

TERCERA: Para todo el personal que en la actualidad percibe el concepto denominado "Adicional Personal", las partes acuerdan restar $ 200 (Pesos doscientos) del citado concepto e incluirlo dentro del Salario Básico.

CUARTA: Las partes acuerdan por única vez y de manera excepcional el pago del "ARTICULO 26º: BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO" correspondiente a los 25 años de servicio de los trabajadores que a continuación se detallan:

• Roberto Eduardo Pereyra

• Antonio Francisco Godino

• Eduardo Marcelo Novais

• Guillermo Emilio Silva

Esta situación es atendida por la Empresa por el pedido expreso de la Asociación dado que los trabajadores cumplieron dicho requisito antes de encontrarse en vigencia la modificación del Artículo 26º.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.

e. 5/3 Nº 536.829 v. 5/3/2007