MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 28/2007

Registro Nº 123/07

Bs. As., 11/1/2007

VISTO el Expediente Nº 1.191.341/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que vienen a consideración de esta Asesoría los presentes obrados, en virtud de la solicitud de homologación del acuerdo celebrado entre la empresa CADBURY STANI ADAMS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - FILIAL BUENOS AIRES, el que luce agregado a fojas 70/85 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes acuerdan el pago de un premio denominado ADICIONAL POR PRODUCTIVIDAD, de aplicación en planta, en los sectores producción y mantenimiento.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa CADBURY STANI ADAMS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - FILIAL BUENOS AIRES, el que luce agregado a fojas 70/85 del expediente Nº 1.191.341/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 70/85 del expediente Nº 1.191.341/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.191.341/06

Buenos Aires, 17 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 28/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 70/85 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 123/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

En la ciudad de San Fernando a los 12 días del mes de Diciembre de 2006 entre el Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación STIA, representado en este acto por su Secretario General, Rodolfo Amado Daer, conjuntamente con la Comisión Directiva compuesta por las Sras. Silvia Villarreal, Lidia Crespo y Roman de Jesús, así como la Comisión Interna del personal de la firma CADBURY STANI ADAMS ARGENTINA S.A., Sres. Carlos Martínez, Martin Delfini, René Herrera, Leonardo Carugatti, Luis Sandoval, Fabián Ludueña y Ricardo Gomez de ahora en más la parte GREMIAL y la empresa CABURY STANI ADAMS ARGENTINA S.A. de ahora en más LA EMPRESA representada en este acto por Gustavo Claudio Barba en su carácter de Gerente apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. Eduardo Viñales, se ha arribado a un acuerdo que pone fin al conflicto planteado y sometido oportunamente al Procedimiento de Conciliación Obligatoria, el cual se expresa en los siguientes términos:

PRIMERO: Ambas partes ratifican que la Negociación Colectiva es el principal instrumento para la afirmación de los derechos de los trabajadores, comprometiéndose a canalizar las diferencias que pudieran existir en un clima de diálogo y paz social.

SEGUNDO: Que luego de analizar en profundidad el sistema de incentivo, premio denominado ADICIONAL POR PRODUCTIVIDAD, que se aplica en planta en los sectores producción y mantenimiento, las partes han coincidido en la necesidad de reformular los conceptos contemplados a fin de su medición y cálculo.

TERCERO: Que las partes consideran que el nuevo premio acordado permitirá mejorar la expectativa de cobro por parte de las personas incluidas en el mismo, como así también se mejora la comprensión y seguimiento de las condiciones que admiten su percepción.

CUARTO: El premio que se acuerda sustituye y elimina por completo el anterior sistema de incentivos denominado APP, ADICIONAL POR PRODUCTIVIDAD.

QUINTO: Ambas partes constituyen por el período de Marzo a Mayo una comisión mixta de interpretación y seguimiento del premio la que tendrá como objeto analizar la implementación del nuevo sistema y monitorear en forma mensual su funcionamiento. En esa inteligencia, la Comisión evaluará y revisará el funcionamiento del mismo contra el promedio semestral que arroje el premio que se sustituye con el presente acuerdo y por el período comprendido entre junio y diciembre del año 2006, como módulo referencial a los efectos indicados.

SEXTO: El premio se denominará con la sigla IBPM, INCENTIVO BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA y se implementará a partir del mes de enero de 2007.

SEPTIMO: La medición de los componentes del premio se efectuará en forma mensual se abonará dentro del quinto día hábil del mes subsiguiente a la medición.

OCTAVO: Gratificación extraordinaria por única vez. Las partes han acordado por motivo de implementación del nuevo sistema de incentivo otorgar al personal incluido en el mismo, como así también para los operarios de los sectores Imprenta, Almacenes, Esencias y Planta de Tratamiento y el Albañil, la suma de $ 300, importe que se percibirá en carácter extraordinario y por única vez. A los efectos de la liquidación del presente, se procederá a hacer un adelanto con los haberes de la primera quincena del mes Diciembre de $ 200, y luego se regularizará en su totalidad, conjuntamente con los haberes de la segunda quincena del mes de Diciembre de 2006 pagadera dentro del cuarto día hábil del mes de Enero 2007. Dicho importe tendrá el carácter de pago no remunerativo y por ello no devengará cargas sociales ni incidirá en el cálculo del SAC y/o Vacaciones y/o horas extras.

NOVENO: TRABAJADORES INCLUIDOS. Se encuentran comprendidos en el sistema de incentivo acordado los siguientes sectores a) Sectores que actualmente lo perciben b) Se incluye en el sistema de incentivos en forma parcial los siguientes sectores: Almacenes, Esencias, Imprenta, Planta de Tratamiento y Albañil. En los casos enumerados en este inciso sólo participarán y percibirán el incentivo relacionado con los módulos PRESENTISMO Y SEGURIDAD.

DECIMO: A continuación se detallan las pautas básicas del nuevo sistema de incentivo, adjuntándose asimismo como Anexo A un resumen descriptivo del nuevo sistema de incentivo

El modelo de incentivo se conforma con los siguientes indicadores:

SEGURIDAD

CALIDAD

USO DE MATERIALES

PRESENTISMO

EFICIENCIA.

A cada indicador se le asigna un valor nominal expresado en unidades de Premio (UP) por cada 200 horas trabajadas, obteniéndose un valor horario que se multiplica por las horas productivas. A los efectos del cálculo se asignó al (UP) el valor de pesos uno ($ 1).

UNDECIMA: CAMBIOS DE SABOR: La empresa definirá el tiempo Standard que insume el cambio de sabor de acuerdo a cada producto y a cada línea productiva. El mismo tratamiento se dará en caso de pruebas de fórmulas o pruebas de productos nuevos. En principio la empresa determinará semanalmente los planes de producción incluyendo los cambios de sabor y sus tiempos Standard. Los tiempo Standard planificados por cambio de sabor no se tendrán en cuenta a los fines del cálculo del modulo Eficiencia.

DUODECIMA: PRESENTISMO: El módulo presentismo será de medición individual. No implicará la pérdida del módulo las ausencias justificadas con fundamento en licencias de origen convencional. El módulo admite dos llegadas tarde mensuales de hasta 30 minutos, circunstancia en la cual no se perderá el derecho al cobro. Toda otra ausencia durante el mes en medición provocará la pérdida del derecho a percepción del módulo de PRESENTISMO.

TRIGESIMA: UTILIZACION DE INSUMOS: La empresa en forma semanal informará valores estimados de insumos consumidos en el proceso de producción.

CUADRAGESIMA: A los efectos de controlar la recepción de materiales en los sectores productivos se designará un operario con categoría de 1/2 Oficial, a fin de que entre las tareas asignadas se incluya la de administrar los materiales recepcionados del sector ALMACENES. A su vez LA EMPRESA definirá cuales son las funciones atribuidas a la posición actual de líder, a fin de que se complemente con las funciones del operario administrador.

DECIMA QUINTA: La empresa implementará una política de Mantenimiento preventivo con la asistencia de personal idóneo para asistir en forma inmediata en los sectores productivos que tengan paradas por razones extraordinarias con el objetivo de garantizar la producción y su calidad.

DECIMA SEXTA: Queda expresamente establecido que los valores estipulados en todos los ítems de este premio no serán absorbibles por ningún incremento salarial paritario ni aumentos de carácter general.

DECIMA SEPTIMA: Las partes solicitan del Ministerio de Trabajo que atento el acuerdo arribado el que preserva los derechos colectivos e individuales del personal de la empresa, se proceda a homologar el mismo.

Incentivo Buenas Prácticas de Manufactura

Cadbury Stani Adams

Diciembre 2006

Objetivo

• Definir un modelo de incentivo variable que permita mejorar la gestión de la fábrica generando un cambio cultural. Por este motivo se ha basado este premio en indicadores de gestión que como resultado de sus desempeños genere una retribución equitativa y beneficiosa al personal.

• Dar respuesta a los trabajadores en su reclamo por el premio vigente.

Indicadores

Este incentivo integral premia en base al resultado mensual de los indicadores que definen las buenas prácticas de manufactura de la industria:

• Seguridad

• Calidad

• Uso de Materiales

• Eficiencia

• Presentismo

INCENTIVO DE BUENAS

PRACTICAS DE MANUFACTURA

Anexo

Valor = [Segundad + Calidad x Eficiencia + Uso de Materiales x Eficiencia] + Presentismo

Seguridad

• Obtiene 100 Unidades de Premio (UP) a partir del mes que el sector no tenga LTA.

• A partir del segundo mes consecutivo que el sector no tiene LTA se incrementa en 3% mensual hasta un máximo de 151 UP.

• El mes que se registra LTA el Valor de Seguridad y los incrementos vuelven a 0.

Valor = [Seguridad + Calidad x Eficiencia + Uso de Materiales x Eficiencia] + Presentismo

Calidad

• Se obtiene como resultado de auditorías que realiza Garantía de Calidad sobre los productos terminados.

• Se controlan los siguientes atributos:

• Packaging: Cerrado, Envoltorio correcto, Fechado y Material Centrado

• Producto Individual: Cantidad de Unidades, Color, Forma, Peso, Producto Sano, Sabor, Surtido y Partículas Extrañas.

• La influencia de cada atributo en el índice varía dependiendo de su criticidad

• Calidad = 100 UP - Número de defectos x Valor Defecto (UP/defecto)

Nivel de defecto

Valor Defecto

(UP/ defecto)

Leve

4

Serio

10

Muy Serio

20

Grave

50

Peligroso

100

Valor = [Seguridad + Calidad x Eficiencia + Uso de Materiales x Eficiencia] + Presentismo

Valor = [Seguridad + Calidad x Eficiencia + Uso de Materiales x Eficiencia] + Presentismo

Presentismo

• Este premio es individual y puede alcanzar el valor de 100 UP por mes.

Si el operario tuviera 1 ausencia por mes no cobra este premio, salvo aquellas que se encuadren en la categoría de licencias convencionales.

Aplicación por Sector

Sector

Composición del Premio

Producción

Seguridad + (Calidad + Uso de Materiales) x Eficiencia + Presentismo

Mantenimiento

Seguridad + (Calidad + Uso de Materiales) x Eficiencia + Presentismo

Imprenta

Seguridad + Presentismo

Esencias

Seguridad + Presentismo

Almacenes

Seguridad + Presentismo

Planta de Tratamiento

Seguridad + Presentismo