Instituto Nacional de Semillas
PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS
Resolución 80/2007
Créase el Registro de Usuarios de Semilla de Soja y Trigo, destinado a todas aquellas personas físicas o jurídicas que utilicen para la siembra de su producción de grano, semilla de soja y/o trigo cualquiera sea su origen.
Bs. As., 19/4/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0039163/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario crear un Registro de Usuarios de Semilla de Soja y Trigo, con el fin de contar con información precisa en relación a la utilización, superficie, destino y manejo de las semillas sembradas por el productor agrícola, tanto sea semilla de la clase Fiscalizada como aquella utilizada para su propio uso, y
Que el Artículo 15 de la Ley Nº 20.247 faculta a condicionar a requisitos y normas especiales la producción, multiplicación y difusión de una semilla por razones agronómicas o de interés general.
Que la creación del Registro mencionado precedentemente permite realizar un seguimiento y verificación de los recaudos exigidos para la comercialización de la semilla fiscalizada como de los requisitos exigidos en la normativa vigente en relación a la semilla del agricultor para asegurar el cumplimiento del interés público.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS ha emitido su opinión al respecto.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de la Resolución Nº 153 del 5 de julio de 2006 de la Secretaría Legal y Administrativa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL PRESIDENTE A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el Registro de Usuarios de Semilla de Soja y Trigo destinado a todas aquellas personas físicas o jurídicas que utilicen para la siembra de su producción de grano, semilla de soja y/o de trigo cualquiera sea su origen.
Art. 2º — Para la campaña de soja 2006/2007 y la campaña de trigo 2007/2008, los usuarios contemplados en este Registro cuyo volumen de producción de grano de soja y/o su volumen de producción de grano de trigo supere las DOS MIL (2000) toneladas, deberán presentar una Declaración Jurada con información y documentación sobre el origen de la semilla utilizada de estas especies.
Art. 3º — El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, previa intervención de la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, podrá modificar para las campañas siguientes el límite de tonelaje de producción de grano establecido en el artículo anterior.
Art. 4º — La Declaración Jurada establecida en el Artículo 2º, deberá contener el detalle de las variedades utilizadas, superficie sembrada, kilogramos de semilla por variedad, kilogramos de grano cosechados y la documentación que avale el origen de la semilla utilizada.
Esta Declaración Jurada deberá ser presentada al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS en cada campaña que se supere el límite de producción de grano establecido, antes del 31 de enero correspondiente a la campaña de producción de trigo y antes del 30 de junio correspondiente a la campaña de producción de soja.
Art. 5º — Quienes deban presentar la Declaración Jurada establecida en el Artículo 2º, lo harán acompañando el correspondiente formulario de inscripción en el Registro de Usuarios.
Esta inscripción será válida para las sucesivas campañas, debiendo remitirse un nuevo formulario solamente si hay modificación de los datos originales.
Art. 6º — El formulario de inscripción en el Registro de Usuarios, contendrá como mínimo el nombre o razón social del interesado, domicilio real o social y especial constituido, y constancia de su número de CUIT.
Art. 7º — El Registro de Usuarios de Semilla de Soja y Trigo creado por la presente Resolución, es de carácter confidencial y de uso reservado del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS para los fines mencionados en los considerandos de la presente.
Art. 8º — El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, de considerarlo conveniente, podrá requerir información sobre el origen de la semilla sembrada de los cultivos en cuestión, en casos no alcanzados por la obligatoriedad de presentar las respectivas Declaraciones Juradas, cabiéndole a esta información el mismo carácter confidencial establecido en el artículo anterior.
Art. 9º — Quienes no se inscriban en el Registro según las condiciones establecidas en la presente Resolución, o no presenten en tiempo y forma o falseen las correspondientes Declaraciones Juradas, serán sancionados conforme el Artículo 38 de la Ley Nº 20.247.
De igual forma serán sancionados quienes no den cumplimiento al requerimiento previsto en el artículo 8º de la presente.
Art. 10. — La presente Resolución se aplicará a partir de la campaña de soja 2006/2007 y de la campaña de trigo 2007/2008.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos A. Ripoll.