MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 574/2007

Registro Nº 693/07

Bs. As., 22/6/2007

VISTO el Expediente Nº 1.213.764/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/19 del Expediente Nº 1.213.764/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que conforme a lo pactado por sus celebrantes será de aplicación sólo en el ámbito de la Capital Federal y del Gran Buenos Aires, en orden a lo resuelto en el acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 886 del 30 de noviembre de 2006, obrante en el expediente Nº 1.164.217/06.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la cámara signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, que luce a fojas 16/19 del Expediente Nº 1.213.764/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 16/19 del Expediente Nº 1.213.764/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.213.764/07

Buenos Aires, 28 de junio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 574/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/19 expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 693/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO.-

Sr.

Director de la

DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA DEL

MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION, EMPLEO Y SEG. SOCIAL

S

/

D

VICENTE ALVAREZ PORTAS, OSVALDO SORRENTINO, JUAN CARLOS MONTENEGRO, MARIO BERRUTI y JOSE SANTOS en su carácter de Secretario General, Adjunto, Gremial, y miembros de la Comisión Directiva Nacional, respectivamente, del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), con el patrocinio letrado del Dr. Adalberto E. ROSSETTI, abogado, To. 28 Fo. 295 CSJN, constituyendo domicilio en calle Tte. Gral. Perón Nro. 2385 de Capital Federal, en adelante EL SINDICATO, por una parte; y por la otra, el Sr. Daniel MELERO y el Sr. Jorge CASTRILLON, en su carácter de Presidente y de Gerente General de la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, respectivamente, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo MASPERO, abogado, To. 31 Fo. 502 CPACF, por la otra, constituyendo domicilio en Hipólito Yrigoyen Nro. 1968 de Capital Federal, en adelante LA CAMARA, se presentan y dicen:

Que las partes convienen:

1) Que las agencias de publicidad de Capital Federal y Gran Buenos Aires encuadradas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 57/89, a partir del 1ro. de abril de 2007 y hasta el 30 de abril de 2008, adoptarán las escalas salariales que se adjuntan como Anexo I del presente, que a partir de dicha fecha reemplazan las anteriormente convenidas.- Asimismo, ambas partes dejan expresa constancia que los incrementos resultantes de los nuevos valores establecidos en el Anexo I absorberán hasta su concurrencia a todos los aumentos y/o incrementos y/o adicionales y/o pagos que hubiesen sido otorgados bajo rubros tales como "a cuenta de futuros aumentos", "aumento voluntario", entre otros conceptos posibles, y que hayan sido otorgados por los empleadores y/o por disposiciones del Gobierno Nacional y/o sean resultantes de acuerdos celebrados por El SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), y que hayan tenido como resultado incrementar las sumas a percibir por los trabajadores por encima de los importes establecidos en los salarios básicos de convenio oportunamente convenidos entre las partes firmantes del presente.

2) Frente a la necesidad de adecuar la realidad laboral imperante de modo tal de armonizarla con las nuevas escalas salariales pactadas, los aquí firmantes resuelven incorporar a las categorías salariales previstas en el CCT 57/89 y con efectos a partir del 1o. de abril de 2007 a la categoría "Asistente junior" dentro de la denominada "AREA CREATIVA".- A tales fines se considerará "Asistente junior" del "Area Creativa" a aquel que sin experiencia previa en el "Area Creativa" y con o sin capacitación realiza trabajos de la especialidad ordenados y supervisados por superiores sin estar comprendido en las restantes categorías previstas en dicha "Area Creativa".- A partir del primer día del mes siete en que un "Asistente junior" del "Area Creativa" se desempeñe en dicho puesto pasará en forma automática a revistar en la categoría de "Asistente" del "Area creativa".- Y a partir del primer día del mes diecinueve en que un "Asistente" del "Area creativa" así promovido se desempeñe en dicho cargo pasará en forma automática a revistar en la categoría de "Director de arte junior" o "redactor junior", según sea su área de dependencia, tal como se acordara en el expediente al que referimos en la cláusula siguiente (seis (6) meses como "Asistente junior" y dieciocho (18) meses como "Asistente").- El salario básico de convenio para este "Asistente junior" del "Area creativa" a partir del 1o. de abril de 2007 es fijado en la cantidad de pesos 1.438,45.- Las partes aclaran que la creación de la categoría de "Asistente junior" no implica que no existan casos en que se ingrese directamente como "Asistente".

3) Que a los efectos de la legitimación de las partes firmantes, se ratifica lo resuelto por ésta autoridad de aplicación en expdte. Nro. 1.164.217/06, según resolución homologatoria de la Secretaría de Trabajo Nro. 886 del 30 de noviembre de 2006.

4) Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En Capital Federal, a los 30 días del mes de marzo de 2007, como prueba de conformidad se firman 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.