MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 835/2007

Bs. As., 29/8/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0202722/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la sostenida recuperación económica que experimenta la Provincia DE CATAMARCA tiene su correlato en un verificado y persistente aumento de la demanda de energía eléctrica, lo que requiere instrumentar todas las acciones correspondientes para efectivizar las inversiones necesarias, a los efectos de garantizar el abastecimiento presente y futuro.

Que a raíz de un déficit proyectado de transformación en la ESTACION TRANSFORMADORA CIENTO TREINTA Y DOS / TREINTA Y TRES / TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (132/33/13,2 KV) CATAMARCA II, la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNOA S.A.) solicitó a esta SECRETARIA DE ENERGIA instrumentar acciones para resolver la restricción arriba mencionada, mediante la utilización temporaria del transformador de CIENTO TREINTA Y DOS / TREINTA Y TRES / TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (132/33/13,2 KV) TREINTA / TREINTA / TREINTA MEGAVOLTAMPERES (30/30/30 MVA) adquirido mediante la operatoria habilitada por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003, sus modificatorias y complementarias, hasta tanto los mecanismos previstos en la normativa permitan su restitución, dejando como reserva compartida para la zona sur de la región del NOROESTE ARGENTINO (NOA) del SISTEMA DE INTERCONEXION ARGENTINO (SADI) al transformador "TR01’’ de CIENTO TREINTA Y DOS / TREINTA Y TRES / TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (132/33/13,2 KV) TREINTA / VEINTE / TREINTA MEGAVOLTAMPERES (30/20/30 MVA), existente en la estación transformadora señalada.

Que asimismo, la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNOA S.A.) pone de manifiesto la necesidad de realizar una OBRA DE ADECUACION, de acuerdo a la caracterización dispuesta en el ANEXO V de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003, consistente en la instalación de un banco de capacitares de DIECIOCHO MEGAVARS (18 MVAR) a los efectos de compensar la potencia reactiva y corregir los bajos niveles de tensión presentes en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 KV) de la ESTACION TRANSFORMADORA CATAMARCA, a ser conectados en el terciario de TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (13,2 KV) del transformador solicitado.

Que el conjunto de acciones requeridas deberán estar operativas a la mayor brevedad posible.

Que luego de los análisis y evaluaciones llevados a cabo por la "COMISION OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 01/2003", creada por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 86 del 30 de enero de 2003 (en adelante la "COMISION"), se le requirió al ORGANISMO DE DESPACHO (OED) el informe previsto en la normativa respecto de la obra de compensación solicitada.

Que el ORGANISMO DE DESPACHO (OED) consideró necesaria la realización de la obra de marras para resolver los problemas de tensión en el corto plazo de la mencionada estación transformadora.

Que la existencia de un transformador de reserva en sustitución del adquirido mediante la operatoria habilitada por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003, sus modificatorias y complementarias, permite una aplicación extendida de lo dispuesto por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 742 del 12 de mayo de 2005 en su Artículo 5º.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA, no expresó observaciones al respecto.

Que en consecuencia están verificadas las condiciones para que la obra "BANCO DE COMPENSACION CAPACITIVA DE DIECIOCHO MEGAVARS (18 MVAR) EN LA ESTACION TRANSFORMADORA CATAMARCA II" sea encuadrada dentro de caracterización de OBRA DE ADECUACION y se pueda proceder a aprobar su habilitación mediante la operatoria habilitada por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003, sus modificatorias y complementarias.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecida en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1982, y el Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Habilítese para su ejecución la obra "BANCO DE COMPENSACION CAPACITIVA DE DIECIOCHO MEGAVARS (18 MVAR) EN LA ESTACION TRANSFORMADORA CATAMARCA II", caracterizada como OBRA DE ADECUACION en los términos establecidos por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003 en su ANEXO V.

ARTICULO 2º — Establécese el presupuesto para la obra habilitada mediante el artículo 1º del presente acto en PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000), el que deberá entenderse como "estimativo de referencia" a los fines de la correspondiente previsión presupuestaria y como "máximo total" a los efectos de los requerimientos de fondos anticipados a la fecha de habilitación comercial de la obra o con posterioridad a la misma para completar el pago total de aquélla, los que serán suministrados por la "SUBCUENTA ESPECIAL DE OBRA" que se constituya conforme lo dispuesto en la presente resolución.

ARTICULO 3º — Autorícese la conexión de la AMPLIACION DESTINADA A SATISFACER REQUERIMIENTOS MINIMOS DE SEGURIDAD DE ABASTECIMIENTO, incorporada al Anexo de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 106 del 28 de febrero de 2003, denominada "TRANSFORMADOR DE CIENTO TREINTA Y DOS / TREINTA Y TRES / TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (132/ 33/13,2 KV) TREINTA MEGAVOLTAMPERES (30 MVA) COMO RESERVA COMPARTIDA ENTRE LAS ESTACIONES TRANSFORMADORAS DEL AREA NOA CENTRO-SUR (CATAMARCA II, HUACRA)", en la ESTACION TRANSFORMADORA CATAMARCA II por el término de UN (1) año a partir de su habilitación comercial, manteniendo como reserva compartida el transformador "TR01" de CIENTO TREINTA Y DOS / TREINTA Y TRES / TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (132/33/13,2 KV ) TREINTA / VEINTE / TREINTA MEGAVOLTAMPERES (30/20/30 MVA), existente en la estación transformadora señalada.

Durante el plazo señalado la Provincia DE CATAMARCA deberá instrumentar los medios que considere más convenientes a los efectos de restituir el transformador cedido en préstamo, mediante su devolución o reemplazo por otro transformador nuevo equivalente.

ARTICULO 4º — Establécese que la afectación de las erogaciones necesarias para la financiación de la Ampliación señalada en el artículo 1º de la presente resolución, inclusive los estudios, inspección y auditoría, y demás gastos que se requieran a tales efectos, serán en un CIEN POR CIENTO (100%) cedidas en préstamo por las Subcuentas de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte ("CUENTA SALEX").

ARTICULO 5º — Instrúyase a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a administrar la "SUBCUENTA ESPECIAL DE OBRA" en un todo de acuerdo a lo establecido al respecto por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 106 del 28 de febrero de 2003, modificada por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 130 del 24 de marzo de 2003 y la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1192 del 7 de octubre de 2005, de forma tal que, cumplidos los requisitos básicos establecidos en el Reglamento, los fondos estén disponibles al momento en que la Transportista o los proveedores de Equipos Mayores y/o servicios de Construcción y Montaje Electromecánico requieran la entrega de anticipos y/o pagos con destino a la ejecución de la obra autorizada, previa autorización por parte de la "COMISION OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 01/2003", creada por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 86 del 30 de enero de 2003.

ARTICULO 6º — Establécese que los costos de operación y mantenimiento de la obra habilitada mediante el Artículo 1º de la presente resolución serán determinados y asignados de acuerdo al REGIMEN REMUNERATORIO DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNOA S.A.) vigente a la fecha de la habilitación comercial de la misma.

ARTICULO 7º — Instrúyase a la "COMISION OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 01/2003", creada por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 86 del 30 de enero de 2003 a instrumentar los medios y comprometer todos los esfuerzos a su alcance para permitir la habilitación comercial de las acciones dispuestas mediante el presente acto, antes del comienzo de la temporada estival 2007-2008.

ARTICULO 8º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, al ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCESIONES DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, y a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUClON TRONCAL DE LA REGION DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNOA S.A.).

ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

e. 4/9 Nº 556.086 v. 4/9/2007