MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 905/2007

Registro Nº 1003/07

Bs. As., 15/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.220.556/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.220.556/07 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 78/89, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invoca con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las prestes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, que luce a fojas 2/5 el Expediente Nº 1.220.556/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.220.556/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 78/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.220.558/07

Buenos Aires, 21 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 905/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1003/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril de 2007, entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, con domicilio en la calle Brandsen 1494 de esta Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Simon Tadeo Veloso, Rubén Alfonso Ginex, y Ricardo David Gallardo, con la asistencia letrada del doctor Christian Pablo Alonso por una parte, y por la otra parte, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, con domicilio en Viamonte 1167 2º Piso de esta Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Alberto Fernández, Fernando Sáenz, Héctor Oscar Varela, Fernando R. Castillo y Alberto L. Danti, en adelante denominadas en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes en forma conjunta declaran:

Que LAS PARTES son signatarias del CCT 78/89 aplicable a la actividad de fabricación de Acumuladores y Placas.

Que LAS PARTES han arribado al siguiente acuerdo cuya finalidad es establecer nuevos valores básicos de convenio para las escalas salariales previstas en el CCT 78/89.

Que este Acta-Acuerdo debe ser considerada como parte integrante del CCT 78/89 y que, en consecuencia, será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación en los términos de la Ley 14.250.

Por lo expuesto LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: A partir del 1º de abril de 2007, los trabajadores comprendidos en la Convención Colectiva de Trabajo Nº 78/89 percibirán los salarios básicos que para cada categoría, se detallan a continuación y en ANEXO por separado suscripto de puño y letra con los miembros de cada Comisión Negociadora.

SEGUNDO: Las partes acuerdan el pago de una gratificación no remunerativa de pesos ciento setenta ($ 170) con motivo de la celebración del presente acuerdo, la que se hará efectiva con los haberes de la segunda quincena de abril de 2007.

TERCERO: Se deja constancia que en las grillas salariales se encuentran emprendidos los valores acordados como básicos iniciales, con más el agregado, efectos de obtener el valor hora del operario y el sueldo básico del personal administrativo, el porcentual adicional por antigüedad prescripto en el artículo 10 del CCT 78/89, calculado hasta 35 años de antigüedad para cada categoría.

CUARTO: En virtud de las nuevas escalas salariales convenidas, las empresas deberán observar los nuevos valores horarios a efectos de efectuar la liquidación de todos los adicionales y premios convencionales o no, que integren la remuneración del trabajador.

QUINTO: Las partes convienen en incorporar convencionalmente, y a cargo de la totalidad de los trabajadores beneficiarios de la Convención Colectiva de Trabajo 78/89, comprendidos en el ámbito territorial y personal del citado plexo normativo, y en los términos del art. 9 de la ley 14.250, un aporte solidario correspondiente al 2,5% de la remuneración total que por todo concepto perciba el trabajador, aporte que se extenderá durante la vigencia del presente acuerdo.

Las sumas indicadas serán retenidas por los empleadores y depositas por éstos hasta el día 15 (quince) de cada mes subsiguiente, a la orden de F.A.T.I.Q.Y.P. en su carácter de signataria de la CCT en las cuentas bancarias y mediante las boletas que los gremios indiquen y proporcionen.

La F.A.T.I.Q.Y.P. girará los aportes recibidos a sus Sindicatos de Primer Grado adheridos mientras perdure su adhesión a la Federación.

Aquellos trabajadores que se encuentren afiliados a la Asociación Sindical de Primer Grado correspondiente, son eximidos del aporte solidario convenido.

Finalmente, se pacta expresamente que le serán aplicables a las empresas todas las obligaciones y consecuencias jurídicas inherentes a la condición de agente de retención del citado aporte solidario, conforme lo dispuesto por las leyes 23.551 y 24.642.

SEXTO: Asimismo, las empresas deberán observar los nuevos valores horarios para efectuar la contribución establecida en el artículo 70 de la norma colectiva.

SEPTIMO: Adicionales

Art. 18 -Trabajo Nocturno: $ 0,305 $ 0,021 no remunerativo hasta el 31/08/07

Art. 42 -Título técnico: $ 126,85 $ 8,850 no remunerativo hasta el 31/08/07

Art. 43- Turnos rotativos: $ 73,272 $ 5,112 no remunerativo hasta el 31/08/07

Art. 44- Llamadas nocturnas: $ 24,424 $ 1,704 no remunerativo hasta el 31/08/07

Art. 47 - Compensaciones de choferes:

a) Comida $ 15,222 $ 1,062 no remunerativo hasta el 31/08/07

b) Cobranzas $ 10,148 $ 0,708 no remunerativo hasta el 31/08/07

Art. 68 - Personal fundidor $ 48,848 $ 3,408 no remunerativo hasta el 31/08/07

Los valores no remunerativos descriptos se entienden resultan ser para la categoría inicial, debiéndose observar la diferencia porcentual existente en las escalas salariales para cada categoría a los efectos del pago de la asignación no remunerativa.

Que estos valores acordados con carácter no remunerativo y referenciados en el párrafo anterior, se incorporarán definitivamente a la remuneración del trabajador, agregándose a los básicos en este acto pactados a partir del 1º de septiembre de 2007.

OCTAVO: LAS PARTES acuerdan que el presente acuerdo poseerá vigencia hasta el 31 de marzo del año 2008.

NOVENO: LAS PARTES acuerdan que, una vez homologado el presente por la autoridad de Aplicación, cualquiera de ellas se encuentra habilitada a publicar un texto ordenado del CCT 78/89, incorporando las últimas modificaciones dispuestas colectivamente.

DECIMO: Cualquiera de las partes podrá solicitar y tramitar la publicación de esta acta con posterioridad a su homologación.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad cuatro (4) ejemplares iguales de cuatro hojas cada uno, más un ANEXO para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la Autoridad de Aplicación.