MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 939/2007

Registro Nº 1043/07

Bs. As., 22/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.225.236/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/16 del Expediente Nº 1.225.236/07 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 544/03 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 6/16 el Expediente Nº 1.225.236/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 6/16 del Expediente Nº 1.225.236/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 544/03 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.225.236/07

Buenos Aires, 28 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 939/07 se ha tornado razón del acuerdo obrante a fojas 6/16 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1043/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO: METROGAS S.A. - STIGAS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio de 2007, entre el Sindicato de los Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires (STIGAS), con domicilio en la calle Boedo Nº 90 de esta Ciudad, representado en este acto por el Sr. Oscar Horacio Mangone en su carácter de Secretario General y el Sr. Gabriel Yasky en su carácter de Secretario Gremial, con el patrocinio del Dr. Ernesto Leguizamón y, por la otra parte MetroGAS S.A. con domicilio legal en Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360 también de esta Ciudad, representada en este acto por los Sres. Enrique Barruti y José Pezzini con el patrocinio del Dr. Juan José Etala (h), convienen en celebrar el presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: En virtud del análisis efectuado de las variables económicas y la situación del mercado laboral, las partes acuerdan incrementar en un 15% las remuneraciones básicas de convenio sobre los básicos vigentes al mes de mayo de 2007 aplicados de la siguiente manera: 5% con vigencia a partir del 1 de junio de 2007, 5% con vigencia 1 de octubre de 2007 y 5% con vigencia a partir del 1 diciembre de 2007.

SEGUNDA: El aumento otorgado en la cláusula PRIMERA será a cuenta de futuros aumentos obligatorios por ley o decretos del Gobierno, remunerativos o no remunerativos y cualquiera fuere origen, naturaleza y/o instrumentación.

TERCERA: El importe abonado en concepto refrigerio será abonado en forma retroactiva al mes de mayo de 2007.

CUARTA: Los Básicos de Convenio, los Vales Alimentarios (Ley Nº 24.700) así como los valores adicionales contemplados en el Convenio Colectivo Nº 544/03 "E" (Homologado por Resolución ST Nº 141 del 08/04/03) tendrán el valor que se explicita en el Anexo I - Remuneraciones de la presente, con vigencia 1 de junio de 2007, 1 de octubre de 2007 y 1 de diciembre de 2007.

SEXTA: En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicadas ut supra, quedando establecido que las partes signatarias podrán solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I - REMUNERACIONES:

ESCALAS:

Básicos de Convenio

10.- Bonificación Gas:

Todo el personal que se encuentre en actividad percibe una Bonificación de un mil quinientos (1.500) metros cúbicos anuales de gas natural cuya vigencia es a partir del 1 de octubre de 2005.

Asimismo valorizados los m3 bonificados pasándolos a pesos ($) es de $ 374.70 anuales, a abonarse mensualmente al personal a través del recibo de haberes en forma proporcional, es decir, $ 31.23 por mes como concepto "No Remunerativo".