Procuración General de la Nación

y

Defensoría General de la Nación

MINISTERIO PUBLICO

Resolución Conjunta 2/2007

Modificación del Reglamento del Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público de la Nación.

Bs. As., 31/8/2007

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Nación, atribuye al Procurador General y al Defensor General la potestad de dictar la reglamentación referida a los funcionarios auxiliares del Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público de la Nación. Asimismo, el inciso c) del artículo 20 de ese mismo cuerpo legal, otorga similar facultad a los mencionados magistrados en orden a la regulación del procedimiento ante el aludido Tribunal.

Que, a partir de las experiencias adquiridas tanto con motivo de la celebración de distintos juicios de responsabilidad ante el Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público de la Nación, como en razón de la tramitación en esa instancia de diversos expedientes elevados en queja por la Procuración General de la Nación y por la Defensoría General de la Nación, y en virtud del incremento de causas que se ha registrado en el último período, entendemos oportuno modificar la estructura de la Secretaría Permanente con el objeto de facilitar su regular y eficaz funcionamiento.

Que, en tal sentido, resulta conveniente desdoblar las funciones de la citada Secretaría, estableciéndose que la tramitación de los expedientes relacionados con el desempeño de los magistrados del Ministerio Público Fiscal competa a una oficina provista exclusivamente de recursos de la Procuración General de la Nación, mientras que la tramitación de los expedientes referidos al desempeño de los magistrados del Ministerio Público de Defensa estará a cargo de otra oficina dotada exclusivamente de recursos de la Defensoría General de la Nación. Ello, en la inteligencia de que cada organismo tiene la administración de su presupuesto.

Que la modificación que se establece, tiende a garantizar una correcta distribución de los recursos humanos, patrimoniales y económicos, acorde al cúmulo de tareas que demanden el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes para los magistrados de ambos Ministerios.

Que, de este modo, se colabora con la realización del cometido que al Tribunal le ha sido asignado por la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Nación —ley 24.946—, acercándole a sus integrantes las herramientas necesarias para que la tramitación de las actuaciones sea realizada por personal idóneo y especializado en la actividad de cada uno de los organismos, con el auxilio de los recursos apropiados para que cumplan con sus funciones.

Que así, de manera independiente, es como funcionan ambos Ministerios en el caso de los concursos para cubrir las vacantes de magistrados, entre otras cuestiones.

Que, por esos motivos, habrán de modificarse los artículos 13, 14 y 15 del Reglamento del Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público de la Nación —aprobado por Resolución Conjunta Nro. 3/06—, a fin de instaurar una Secretaría Permanente del Ministerio Público Fiscal y una Secretaría Permanente del Ministerio Público de la Defensa.

Que, en esa inteligencia, la reforma aquí dispuesta además de regular en forma general el cometido, las actividades (art. 13, primer párrafo), y los libros y registros obligatorios de cada una de la Secretarías (art. 14, primer párrafo), establece la facultad del Presidente del Tribunal de disponer las medidas necesarias para la elaboración de la Memoria Anual ante esta nueva conformación (art. 14, segundo párrafo). Además, se prevé que el personal de una y otra Secretaría sea designado por el señor Procurador General de la Nación, y la señora Defensora General de la Nación, según corresponda.

Que, por todo lo expuesto,

EL PROCURADOR GENERAL

Y

LA DEFENSORA GENERAL

RESUELVEN:

I. APROBAR modificaciones al Reglamento del Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público de la Nación —aprobado por Resolución Conjunta Nro. 3/06— reemplazando la redacción de los artículos 13, 14 y 15, por la que a continuación se transcribe:

"Art. 13. El Tribunal contará con dos Secretarías Permanentes. Una se denominará Secretaría Permanente del Ministerio Público Fiscal, y tendrá por objeto la tramitación de los expedientes relacionados con el desempeño de los magistrados fiscales, en los que haya sido abierta la instancia ante el Tribunal de Enjuiciamiento por decisión del/de la Procurador/a General de la Nación, o se hubiese interpuesto una queja en los términos del artículo 20, inciso b), de la ley 24.946, contra una decisión del/de la Procurador/a General de la Nación. La otra, que tendrá por denominación Secretaría Permanente del Ministerio Público de la Defensa, estará dedicada a similar tarea respecto de los expedientes atinentes a los magistrados de la defensa pública, en los que haya sido abierta la instancia ante el Tribunal de Enjuiciamiento por decisión del/de la Defensor/a General de la Nación, o se hubiese interpuesto una queja en los términos del artículo 20, inciso b), de la ley 24.946, contra una decisión del/de la Defensor/ a General de la Nación.

Las Secretarías estarán a cargo de un funcionario con jerarquía no inferior a Prosecretario/a Letrado/a o equivalente, que será designado, según corresponda, por el/la Procurador/a General o el/la Defensor/a General, y que contará con la asistencia de los funcionarios y empleados de la planta de cada uno de los organismos que, a criterio de sus titulares, se estimen necesarios.

Art. 14. Cada Secretaría llevará los libros de entradas y salidas de sumarios, de actas, el indicado en el artículo 5º, y registros de resoluciones y sentencias, los cuales serán foliados y firmados en todas sus fojas por el Secretario/a.

El Presidente del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º, podrá disponer las medidas que estime necesarias para la elaboración de la Memoria Anual del Tribunal en base a los registros de las Secretarías, según corresponda.

Art. 15. Las Secretarías funcionarán en la sede que disponga, según corresponda, el/la Procurador/ a General o el/la Defensor/a General.

El presupuesto del Tribunal será asignado conjuntamente por el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa e incluido en el cálculo presupuestario anual."

II. Regístrese, protocolícese, notifíquese, comuníquese y, oportunamente, archívese. — Esteban Righi. — Stella Maris Martínez.