MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Resolución Nº 202/2007

Bs. As., 21/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1-252603/2006 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 23.018 modificada por las Leyes Nros. 24.490, 25.454 y 25.731 y la Resolución Nº 619 del 25 de octubre de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución mencionada en el Visto, el ex MINISTERIO DE ECONOMIA, instruyó oportunamente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que "tome las medidas conducentes a fin de desistir de las acciones judiciales de repetición iniciadas por la citada Administración, contra las empresas detalladas en la planilla que como Anexo I forma parte de la presente medida".

Que asimismo se dispuso que dicho desestimiento "sólo deberá hacerse respecto de aquellas empresas que hubieren renunciado expresamente a efectuar reclamos administrativos y/o acciones judiciales con motivo de los reembolsos previstos por la Ley Nº 23.018 hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 25.454".

Que dicho acto administrativo, según surge de sus considerandos, tuvo en miras despejar la incertidumbre creada respecto a la interpretación de la Ley Nº 25.454 y su aplicabilidad a operaciones realizadas antes de su entrada en vigencia.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, al pronunciarse en los autos "PRODESUR S.A. C/D.G.A. S/APELACION" (Causa T.F. 10.207-A), respecto de la inteligencia que corresponde asignar a la Ley Nº 23.018, sostuvo que "la Ley Nº 25.454 (publicada en el Boletín Oficial del 7 de septiembre de 2001), en cuanto dispone que, a los fines de aquélla "se consideran ‘originarios’ a los productos del mar, sea éste territorial o no, de la región ubicada al sur del Río Colorado en toda su extensión, hasta el límite que la Nación reivindique como zona económica exclusiva" y, consecuentemente, establece —en ciertas condiciones— la aplicación del reembolso a los productos del mar constituye una modificación de la Ley Nº 23.018 que está destinada a regir hacia el futuro y, por ende, no resulta aplicable a exportaciones realizadas con anterioridad".

Que el pronunciamiento de nuestro más alto tribunal ha puesto fin a la incertidumbre que motivara el dictado de la Resolución Nº 619 del 25 de octubre de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y consecuentemente, no existen en la actualidad razones que fundamenten el sacrificio de los intereses fiscales a través del desestimiento ordenado en la mentada resolución, correspondiendo dejarla sin efecto.

Que como consecuencia de ello debe contemplarse el trámite a seguir en las causas que se encuentren en trámite, vinculadas con esta problemática, distinguiendo según el estado procesal de las mismas y sin perder de vista el instituto de la cosa juzgada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 617 del 11 de mayo de 2001.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Déjase sin efecto la Resolución Nº 619 del 25 de octubre de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

ARTICULO 2º — Instrúyase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que cese de efectuar presentaciones que impliquen avalar renunciamiento a los créditos fiscales involucrados y deje sin efecto las presentaciones ya realizadas en dicho sentido, en aquellas causas en que aún no existiere pronunciamiento judicial firme.

ARTICULO 3º — Instrúyase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para que proceda en los términos del Artículo 1122 del Código Aduanero, a la inmediata ejecución de los cargos implicados que se encuentren firmes, confirmados o ejecutables de conformidad con la previsión del Artículo 1172 del citado código, a excepción de aquellos que, en razón de la aplicación de la Resolución Nº 619/2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA hayan sido desistidos y exista a su respecto pronunciamiento que haya pasado en autoridad de cosa juzgada.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL G. PEIRANO, Ministro de Economía y Producción.

e. 27/9 N° 558.553 v. 27/9/2007