MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 932/2007

Registro Nº 1026/07

Bs. As., 22/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.228.788/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.228.788/07, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE PUNTA ALTA y la firma EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA), ratificado a fojas 14, 17, 22 y 50, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen la reestructuración salarial del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 556/03 "E", conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la asociación empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE PUNTA ALTA y la firma EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA), que luce a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.228.788/07, ratificado a fojas 14, 17, 22 y 50, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.228.788/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 556/03 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.228.788/07

Buenos Aires, 27 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 932/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1026/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

REF. EXPTE. Nº 126.354/S/07" SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO y Neuquén y de PUNTA ALTA C/ EDERSA S/PRESENTACION S/ADECUACION DEL C.C.T."

En la ciudad de Cipolletti provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de julio de 2007, siendo las 14:00 horas, comparecen previamente notificados por ante esta Delegación Zonal de Trabajo, por una parte y por el Sindicato de Luz y Fuerza de R. N. y N. los Sres. Antonio D’ANGELO Secretario General, Federico FRACHIA Subsecretario Gremial, Mario CAMPIDOGLIO Secretario Gremial, y por el Sindicato de Luz y Fuerza de Punta Alta los Sres. Julio APARICIO Secretario General, Raúl Roche Secretario Gremial, y Daniel CORREA Subsecretario Gremial, el Sr. Héctor ACEDO representante de la FATLYF; por la otra el Sr. Norberto A. BRUNO, Gerente General, Sr. Roberto FRASCARELLI responsable del Area de Recursos Humanos y el Dr. Alberto LLAMBI, apoderado de la Empresa de Energía de Río Negro SA. (EdERSA), en adelante la Reclamada, por la Secretaría de Trabajo la Delegada de Trabajo Sra. Mirta ROMAN y Sr. Jorge ACUÑA Director de Relaciones Laborales de la Pcia. de R.N.

Abierto el acto por la funcionaria actuante y cedida que le fue la palabra a la parte reclamada EdERSA, manifiesta que: en este acto rechaza la propuesta presentada por los Sindicatos de fecha 04/07/07 y acompaña nueva propuesta con copia para traslado.

Cedida que le fue la palabra a la parte Sindical, manifiesta que: por su parte aceptan la propuesta de la empresa en su totalidad. Con respecto a las discusiones convencionales quienes serían paritarios designados por nuestra parte, serían los Sres. Guillermo Mosser Secretario Gremial de la FATLyF; Santiago Romañach Subsecretario Gremial; integrantes del Departamento de Acción de Gremial de la misma, el Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza de Punta Alta Sr. Julio Aparicio y el Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza de R.N. y N. Antonio D’AGELO, dando a la Empresa diez días hábiles desde el día de la fecha, para que designe sus representantes, realizado lo cual se iniciarán las negociaciones convencionales en forma inmediata.

Finalmente LAS PARTES, solicitan se extraiga copia certificada por la Secretaría de Trabajo de Río Negro, de la presente y de la propuesta referida en este acuerdo a los efectos de que sea presentada ante el Ministerio de Trabajo y Acción Social de la Nación para la ratificación de todas las partes y su posterior homologación por este Ministerio.

No siendo para más y previa lectura y ratificación de lo expuesto, firmando los comparecientes al pie de la presente por ante el funcionario actuante que lo CERTIFICO.

AUTOS: "SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN Y DE PUNTA ALTA C/ EDERSA S/ PRESENTACION P/ ADECUACION DEL CCT" (EXPTE. NRO. 126.354-S-07).

OBJETO: PRESENTA PROPUESTA.

NORBERTO BRUNO, Gerente General de EdERSA y ALBERTO M. LLAMBI, en su carácter de Apoderado y Patrocinante Legal, con domicilio y personalidad constituida en autos, ante esta Secretaría nos presentamos y decimos:

OBJETO:

En el marco dado por lo manifestado y propuesto por esta parte en audiencias anteriores venimos a rechazar la propuesta presentada por LOS SINDICATOS de fecha 4/7/07 y a presentar una nueva PROPUESTA que en orden al esfuerzo económico que importa para la Compañía tiene el carácter de última y definitiva, ya que no debe perderse de vista la naturaleza de servicio público de la actividad de ésta y el consecuente resentimiento que importará en la calidad del servicio.

Que en tal contexto, la PROPUESTA se enmarca en la expectativa de obtener en el corto plazo un reconocimiento por parte del PODER CONCEDENTE de los mayores costos laborales que tiene la Compañía.

Que por otra parte, debemos destacar que LA PROPUESTA de EdERSA arroja incrementos que se encuentran en consonancia con los porcentajes de aumentos ya otorgados y convalidados por el Poder Ejecutivo Nacional. Asimismo, reiteramos que la PROPUESTA debe ser considerada en su integralidad, ya que es la única posibilidad que tiene EdERSA para poder llegar a lo pretendido por sus trabajadores.

Por ello; en virtud del contexto citado y a fin de posibilitar el mantenimiento de un clima de CONCERTACION Y PAZ SOCIAL con los trabajadores acompañamos por este acto LA PROPUESTA que a continuación detallamos.

LA PROPUESTA:

Con los haberes del mes de JUNIO del 2007 se ofrece el incremento que a continuación se detalla, el cual queda sujeto en forma previa al acuerdo de la PROPUESTA por parte de FATLyF y a la ratificación de todas LAS PARTES ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y ACCION SOCIAL DE LA NACION y su posterior homologación por parte de ese Organismo.

1) Incorporación al básico del 50% de la Suma fija remunerativa: Se incorpora al básico de cada categoría el 50% de la suma fija remunerativa de Pesos Doscientos ($ 200) que actualmente perciben los trabajadores, establecida por Acta Acuerdo de fecha 18/4/06.

2) Incremento del 16,5% sobre los básicos resultantes del punto anterior de cada categoría: Los básicos de cada categoría se incrementarán resultando los nuevos valores los que continuación se detallan: Cat. Ingreso: $ 843,46; Cat. A $ 959,96; Cat. B $ 1.018,21; Cat. C $ 1.076,46; Cat. D. $ 1.192,96; Cat. E $ 1.309,46; Cat. F $ 1.542,46.

3) Incremento del monto de bonificación por zona (art. 11 CCT 556-E): Los montos fijados en el anexo II del convenio antes señalado referidos a ADICIONALES POR ZONA se incrementarán en un 16,5% para todas las categorías y zonas, resultando los nuevos valores los que a continuación se detallan: ZONA 1: Cat. Ingreso: $ 240,5; Cat. A $ 300,6; Cat. B $ 330,6; Cat. C $ 360,7; Cat. D $ 420,8; Cat. E $ 480,9; Cat. F $ 601,1. ZONA 2: Cat. Ingreso: $ 352,3; Cat. A $ 440,4; Cat. B $ 484,4; Cat. C $ 528,4; Cat. D $ 616,5; Cat. E $ 704,6; Cat. F $ 880,7.

4) Suma fija no remunerativa: para todas las categorías del convenio colectivo de trabajo por un valor de Pesos Doscientos cincuenta ($ 250). La misma se abonará mediante un concepto denominado "suma no remunerativa acta acuerdo de fecha ....". Dicha suma se transformará gradualmente en forma remunerativa conforme el siguiente esquema: Pesos ciento veinticinco ($ 125) con los haberes del mes de Noviembre del 2007 y Pesos ciento veinticinco ($ 125) con los haberes del mes de Mayo del 2008. A medida que la suma no remunerativa se transforme en remunerativa, se irá integrando a la suma remunerativa que actualmente se abona bajo el concepto de "suma remunerativa acta acuerdo de fecha 18/4/06" teniendo en consideración lo indicado en el inciso 1 de la presente en cuanto a que la misma quedará de $ 100, por lo que resultará para el mes de Noviembre $ 225 y finalmente en mayo del 2008 de $ 350.

5) A Excedido de Escala: debemos dejar aclarado con relación a la afectación del EXCEDIDO DE ESCALA por estos aumentos, no se aplicará en esta oportunidad, sin que ello importe una renuncia de nuestra parte aplicarse en el futuro, eso sí, previo acuerdo en negociaciones conjuntas con la contraparte.

6) Suma EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA: se abonará la suma de Pesos un mil cuatrocientos ($ 1.400) en carácter de suma fija no remunerativa, graciable y por única vez. La misma será abonada en doce cuotas iguales, mensuales y consecutivas de Pesos ciento dieciséis con sesenta y seis ctvos. ($ 116,66) a partir del mes de junio del 2007.

7) Paz Social: a fin de posibilitar el mantenimiento de un clima de CONCERTACION Y PAZ SOCIAL proponemos que las partes acuerden una paz social por el término de 12 meses a partir de la homologación de esta propuesta por parte del M. T. y A. S.

Queda aclarado que la PROPUESTA ha sido articulada de modo que cualquier modficación sobre alguno de los conceptos que la componen alterará sustancialmente la misma, por lo que deberá ser analizada y aceptada, en su caso, en su integralidad.

Por otra parte, manifestamos nuestra disponibilidad a participar de reuniones referidas a cuestiones convencionales formuladas en estos actuados teniendo presente el contexto que se enmarca la actividad eléctrica que las vincula. El resultado o avance que permitan eventuales acuerdos entre EdERSA, LOS SINDICATOS Y FATLyF quedarán sujetos indefectiblemente en cuanto a su validez a la ratificación de todos ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y ACCION SOCIAL DE LA NACION y su posterior homolgación por dicho ministerio.

PETITORIO: Por todo lo expuesto, solicito:

1) Se tenga por acompañada LA PROPUESTA efectuada por EdERSA con el alcance y en el contexto precitado.

2) En subsidio, para el caso de que la contraparte reinicie las medidas de acción directa, dejamos solicitado se dicte la prórroga de la conciliación obligatoria en orden a que se está afectando el SERVICIO PUBLICO ESENCIAL DE ELECTRICIDAD.

PROVEER DE CONFORMIDAD.

SERA JUSTICIA.

CONVENIO LUZ Y FUERZA /EMPRESA DE ENERGIA DE RIO NEGRO S.A. (EdERSA)

VIGENCIA DE LA ESCALA 01-06-2007