SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción Nº 14/2007

Bs. As., 26/9/2007

VISTO la Instrucción Nº 07/2001 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y el Expediente 2071 del año 2007; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 462/03 reglamentario del artículo 11 de la Ley 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas ha creado una nueva agrupación de Personal Militar denominada "Personal Militar en Actividad por Períodos Determinados" cuyos aportes son administrados por el Instituto de Ayuda Financiera Para Pago de Retiros y Pensiones Militares - en adelante IAFPRPM.

Que los saldos de estos aportes deben ser traspasados al régimen previsional que elija dicho personal al producirse su baja de las Fuerzas Armadas.

Que con fecha 16 de abril de 2007, el IAFPRPM solicita a esta Superintendencia que se incluya al citado personal en los términos del Acuerdo vigente entre ambos Organismos, que fuera oficializado mediante Instrucción SAFJP Nº 07/2001 y que se instruya a las AFJP al respecto.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Secretaría General ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente en atención a las prescripciones del artículo 119, inc. b), de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUYE:

ARTICULO 1º — Considérase incluido dentro de la cláusula primera del Acuerdo que con fecha 13 de diciembre de 2000, suscribieron el IAFPRPM y esta SAFJP y que forma parte del Anexo a la Instrucción SAFJP Nº 7/2001, al Personal Militar en Actividad por Períodos Determinados.

ARTICULO 2º — La transferencia de los saldos capitalizados en el IAFPRPM, al producirse su baja y ejercicio de la opción por el Sistema de Capitalización, quedará sujeto a las normas establecidas por la Instrucción SAFJP Nº 7/2001 y por las pautas fijadas en el Acuerdo mencionado en el artículo 1º de la presente Instrucción.

ARTICULO 3º — La presente Instrucción entrará en vigencia el día hábil siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese, y cumplido, archívese. — Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

e. 1/10 Nº 559.187 v. 1/10/2007