MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 945/2007

Registro Nº 1046/07

Bs. As., 23/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.043.570/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 691/692 del Expediente Nº 1.043.570/01 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES y la EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES S.E., conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho instrumento convencional las precitadas partes procedieron a adecuar las escalas salariales pertenecientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/75 "E".

Que al respecto corresponde indicar que los signatarios del Convenio citado en el párrafo anterior son los mismos que suscribieron el presente Acuerdo.

Que en cuanto a la vigencia será por doce (12) meses contados a partir del 1 de abril de 2007 y hasta el 31 de marzo de 2008.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES y la EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES S.E. obrante a fojas 691/692 del Expediente Nº 1.043.570/01, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 691/692 del Expediente Nº 1.043.570/01.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/75 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.043.570/01

Buenos Aires, 28 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 945/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 691/692 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1046/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires y en la sede de la Empresa, a los 13 días del mes de junio de 2007, se reúnen los señores Sergio Cesar Senderovsky en representación de Subterráneos de Buenos Aires S.E. (en adelante la Empresa) y los señores Emilio Rosarossa, José Filardi, Julio Carrillo y la Señora Adriana Caprarulo en representación de la Asociación del Personal de Dirección de la Empresa Subterráneos de Buenos Aires S.E. (en adelante la Entidad Sindical) con el objeto de plasmar el entendimiento salarial alcanzado y que será presentado ante la Autoridad Laboral en el marco del expediente Nº 1.043.570/01

Asimismo, la entidad sindical aclara que este instrumento no es suscripto por ningún delegado de personal, en virtud de no existir designación de los mismos, dándose así por satisfecha la requisitoria que sobre la materia impone la Ley 14.250 para proceder a la pertinente Homologación.

PRIMERO: Las partes acuerdan recomponer e incrementar en un 20% las remuneraciones de devengamiento mensual (Salario Básico, Responsabilidad Jerárquica y Asignación Ajustable por futuro encuadre convencional) del personal representado por la entidad sindical y que cumpla funciones y tareas susceptibles de ser consideradas incluidas en la expresión convencional de Empresa que ambas partes se encuentran negociando ante la Autoridad de Aplicación, reflejando de ese modo una justa composición de intereses. Este incremento remunerativo pactado observa las pautas y consideraciones formuladas por el Gobierno Nacional y en relación a los criterios a reflejar para la negociación salarial correspondiente al año 2007, toda vez que este Acuerdo se extiende hasta el mes de marzo de 2008 inclusive Conforme a lo convenido precedentemente el Salario Básico y el adicional por Responsabilidad Jerárquica quedarán integrados a los valores que para cada una de las categorías se describe seguidamente:

CATEGORIA LABORAL

SALARIO BASICO

RESPONSABILIDAD JERARQUICA

SUELDO CONFORMADO DE LA CATEGORIA

22

2026,78

1722,76

3749,54

21

1783,02

1515,57

3298,59

20

1686,54

1433,56

3120,10

19

1603,22

1362,74

2965,96

18

1548 23

1316,00

2864,23

17

1495,74

1271,38

2767,12

16

1453,84

1235,76

2689,60

15

1411,39

1199,68

2611,07

14

1375,58

1169,24

2544,82

13

1360,51

1156,43

2516,94

SEGUNDO: Las partes le asignan al presente Acuerdo una fecha de vigencia de 12 meses contados a partir del 1 de abril de 2007 y hasta el 31 de Marzo de 2008, definiéndose que el pago del ajuste retroactivo se realizará durante el mes de Junio de 2007.

Las partes se comprometen a revisar en un plazo de 6 meses la evolución de los indicadores de la economía nacional a efectos de monitorear su comportamiento y en su caso, de ser necesario y mantener reuniones directas antes de vencerse el plazo de vigencia aquí convenido.

Las partes asimismo asumen el compromiso recíproco de preservar relaciones armónicas, lo que incluye el propósito de suscribir el acuerdo y regulaciones convencionales pendientes de discusión en un marco de buena fe.

TERCERO: Se establece que para el universo de trabajadores en cuya liquidación mensual normal y habitual no perciban el concepto "Asignación a cuenta futuro encuadre convencional", o en su caso, para aquellas situaciones donde la suma fija mensual resulte inferior de $ 166,67, la misma se elevará a dicho importe de manera tal que en los haberes correspondientes al mes de abril de 2007, con el aumento pactado en el Artículo Primero del presente, alcance la suma de $ 200,00 mensuales.

CUARTO: La Empresa se compromete a hacer efectivo el pago que resulte del presente acuerdo y de conformidad al contenido del acta celebrada con fecha 04-05-2006 atento a que por Resolución Nº 1544 del 22 de mayo de 2007 publicada en Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de fecha 30 de mayo de 2007 el Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires otorgó el incremento necesario en la partida presupuestaria correspondiente.

En muestra de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto y las partes se comprometen a presentar este Acuerdo en el expediente Nº 1.043.570/01 a efectos que se proceda a su pertinente Homologación, en los términos y alcances previstos en la Ley 14.250.