MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 946/2007

Registro Nº 1039/07

Bs. As., 23/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.224.731/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 35/37 del Expediente Nº 1.224.731/07 obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89, por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.), con la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS (COOPERALA), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE), la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CAMARA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo mencionado las precitadas partes pactan nuevas escalas salariales con vigencia a partir del 1 de julio de 2007 hasta el 30 de junio de 2008.

Que asimismo se deja constancia que el referido Acuerdo deberá ser incorporado al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89 cuyas partes firmantes fueron oportunamente la FEDERACION DE ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA SANIDAD ARGENTINA.

Que al respecto corresponde señalar que en cuanto a la FEDERACION representante del sector empresario, oportunamente, bajo expediente Nº 1.079.752/04 fue homologado por Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES un Acuerdo convencional, cuyo registro es el Nº 102/ 04, en el que participaron las cámaras empresariales hoy firmantes del Acuerdo de autos, entendiéndose con ello que el sector empresario actualmente se encuentra conformado por la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA) la CAMARA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME) la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS (COOPERALA) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE).

Que en cuanto al ámbito territorial y personal del Acuerdo cuya homologación se persigue, se corresponde con la actividad principal de las Cámaras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS (COOPERALA), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE), la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CAMARA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEMA), que luce a fojas 35/37 del Expediente Nº 1.224.731/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 35/37 del Expediente Nº 1.224.731/07.

ARTICULO 3º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales contenidas en el Convenio Colectivo de Trabajo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.224.731/07

Buenos Aires, 28 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 946/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 35/37 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1039/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de julio de 2007 se reúnen por una parte Carlos West Ocampo, Héctor Daer, Néstor Genta, María del Carmen Vallejos, Norma López y Pedro Borgini en representación de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) y por la otra Juan Craveri y Néstor Orozco en representación de la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA), Domingo Di Martino y Diego Manauta en representación de la Cámara de Especialidades Medicinales (CAEMe), Maximiliano Palermo y Jorge Alberto Orradre en representación de la Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (COOPERALA) y Patricio Hayes en representación de la Cámara Argentina de la Industria de Productos Veterinarios (CAPROVE).

I.- Las partes convocadas por FATSA en el expediente 1.224.731/07 en trámite por ante la Dirección Nacional de relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad suficientes para suscribir el presente Acuerdo Colectivo en el marco del CCT 42/89, conforme las disposiciones de la Ley Nº 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.

II.- FATSA promueve la presente negociación conforme lo establece el artículo 2) del Acuerdo Colectivo vigente entre las partes, homologado mediante Resolución 550 del 23/08/06 del METySS de la Nación, en procura de rediscutir las escalas salariales.

III.- Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 42/89 y aquellas incorporadas o modificadas por Acuerdos Colectivos posteriores.

IV.- Las partes manifiestan que luego de un proceso de negociación han arribado al siguiente,

Acuerdo:

1) Ambito de Aplicación: El presente acuerdo se realiza en el marco del CCT 42/89 por lo que su aplicación será para todos los trabajadores del país comprendidos en la referida Convención Colectiva.

2) Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30/06/08, las remuneraciones aquí acordadas podrán ser rediscutidas trimestralmente teniendo en cuenta parámetros tales como el costo de vida, aumento de la productividad, incremento de la producción, etc.

3) Básicos Convencionales: Se acuerdan las nuevas escalas salariales básicas del CCT 42/89 que tendrán vigencia a partir del 01/07/2007, a partir del 01/10/2007 y a partir del 01/11/07, según el siguiente cuadro:

3) Asignación Unica No Remunerativa: Las empresas abonarán a todo el personal comprendido en el CCT 42/89, una "Asignación No Remunerativa" de $ 200,00 netos, por única vez, la que se abonará a cada trabajador juntamente con las remuneraciones del mes siguiente al que goce de la licencia anual ordinaria correspondientes al año 2007 (art. 150 LCT y 29 ss y cc del CCT 42/89).

4) Absorción: Los aumentos salariales otorgados por las empresas a partir del 01/01/2007 a cuenta, podrán absorber hasta su concurrencia los nuevos salarios básicos.

5) Cuota de Solidaridad: Se acuerda establecer para todos los beneficiarios del acuerdo colectivo un aporte solidario obligatorio equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas.

Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de FATSA que se encuentra a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar. Esta Cláusula tendrá la misma vigencia de este acuerdo.

6) Comisión Paritaria: Las partes constituyen una comisión paritaria especial integrada por 16 miembros, 8 del sector empresario (2 por cada entidad firmante) y 8 por la FATSA. La referida Comisión tendrá como función

a) La interpretación de este acuerdo colectivo cuando existan dudas sobre el significado de las palabras utilizadas.

b) La negociación de condiciones de trabajo diferentes para prevenir, paliar o solucionar situaciones de grave crisis que puedan generarse en empresas del sector.

Deberá expedirse en un plazo máximo de treinta días corridos, desde que le sea sometida la cuestión correspondiente a los incisos a) y b) a su intervención. Las decisiones se deberán adoptar por unanimidad.

Durante dicho plazo las partes firmantes se abstendrán de tomar medidas de acción directa.

7) Actualización del CCT 42/89 Homologación. Validez. Las partes acuerdan incorporar las escalas salariales al CCT 42/89, solicitando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación correspondiente. Asimismo las partes se comprometen a continuar la negociación del CCT con vistas a adaptarlo a las nuevas condiciones de trabajo en las empresas producto de la aplicación de nuevas tecnologías teniendo especialmente en cuenta la situación de las pequeñas empresas.