MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 948/2007

Registro Nº 1041/07

Bs. As., 23/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.078.241/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 151/153 de las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS por la parte gremial y la CAMARA DE CONFITERIAS DE LA ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, la ASOCIACION DE PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA BUENOS AIRES por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 272/96.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 272/96 fue oportunamente suscripto por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS por la parte gremial y la CAMARA DE CONFITERIAS DE LA ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE BUENOS AIRES por la parte empresarial.

Que conforme lo manifestado por esta Secretaría mediante Resolución Nº 113 de fecha 14 de marzo de 2006, el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE BUENOS AIRES no posee capacidad para negociar colectivamente en representación del sector empleador de la actividad.

Que siendo la actividad de pastelería una rama del sector panadero, aquellas instituciones que revistan suficiente representatividad del mismo, como la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA BUENOS AIRES y la ASOCIACION DE PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL, se encuentran en condiciones para ejercer una correcta y suficiente representación de esa actividad.

Que en el ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 272/96 la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA BUENOS AIRES y la ASOCIACION DE PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL, son suficientemente representativas del sector empresario.

Que en este Acuerdo las partes signatarias pactan la recomposición salarial de la rama pastelería, consistente en un aumento de los mismos, instrumentable en dos etapas, la primera de ellas en julio de 2007 y la segunda en enero de 2008

Que asimismo, en el presente Acuerdo las partes convienen el otorgamiento de una suma no remunerativa durante los meses de abril, mayo y junio de 2007.

Que es dable en este punto reiterar, la firme decisión de esta Autoridad Laboral de propugnar a que en forma paulatina aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas cambien a remunerativas, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas de protección del interés general sancionadas por el legislador.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por las instituciones representativas de la parte patronal y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación que invocan y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS por la parte gremial y la CAMARA DE CONFITERIAS DE LA ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, la ASOCIACION DE PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA BUENOS AIRES por la parte empresarial, obrante a fojas 151/153 del Expediente Nº 1.078.241/03, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 151/153 del Expediente Nº 1.078.241/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.078.241/03

Buenos Aires, 28 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 948/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a flojas 151/153 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1041/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ESCALA DE SALARIOS BASICOS

C.C.T. Nº 272/96 - RAMA PASTELERIA

Expediente Nº 1.078241/03

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril de 2007, comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO en representación de la FEDERACION DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PlIZZEROS Y ALFAJOREROS el Secretario General, Sr. Luis HLEBOWICZ, el Secretario gremial Rodeolfo DI GAETANO y el Sr. Eduardo ZAYAT por una parte y por la otra el Sr. Eduardo ZABALEGUI en su carácter de Presidente de la CAMARA DE CONFITERIAS DE LA ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y AFINES junto a los Sres. Héctor BRIGNOLE y Javier ALONSO.

Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes acompañan la nueva escala salarial vigente desde el mes de julio de 2007 y enero de 2008. Asimismo las partes acuerdan abonar a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 272/96 una asignación no remunerativa de $ 150 a abonarse con los haberes de los meses de abril, mayo y junio de 2007, manteniéndose la proporcionalidad de la asignación cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, solicitando su homologación.

En este estado el funcionario actuante recibe la nueva escala salarial pactada por las partes y elevará las actuaciones a efectos del análisis de la eventual homologación.

Sin más se da por terminado el acto firmando los comparecientes al pie, por ante mí, QUE CERTIFICO.