MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 950/2007

Registro Nº 1044/07

Bs. As., 23/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.109.133/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF) y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UIFRA), obrante a fojas 118/121 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/90, el que fuera celebrado entre las precitadas partes.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que respecto de la contribución fijada en la modificación al artículo 63 a cargo de las empresas, comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT bajo análisis, en favor de la Cámara patronal celebrante no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se dicta por la presente ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF) y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UIFRA), obrante a fojas 118/121 del expediente Nº 1.109.133/05, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 118/121 del expediente Nº 1.109.133/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.109.133/05

Buenos Aires, 28 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 950/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 118/121 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1044/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO

Expediente Nº 1.109.133/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de julio de 2006, siendo las 17,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mi Dr. Adalberto Vicente Dias Secretario del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, los Sres. Enrique Héctor TERNY con D.N.I. 5.493.233 en su carácter de Secretario General, y Emilio Constantino ROMERO con L.E. 6.243.842 en su carácter de Secretario Adjunto Eduardo Alberto BUSTOS con D.N.I. 6.658.319, manteniendo el domicilio constituido en calle Río de Janeiro Nº 36 C.A.B.A. (TE 4901-6125) en representación del SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF), por una parte y por la otra, en representación de la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UIFRA) el Sr. Aníbal Marcial CARDENES con D.N.I. 10.627.448 en su carácter de Presidente, Tomas Gabriel MARINI con D.N.I. 4.740.273, Víctor Hugo GIORGI con D.N.I. 8.296.590 y Carlos Alberto GONZALEZ con D.N.I. 8.351.189, todos en el carácter de Miembros Paritarios, manteniendo el domicilio constituido en Pasaje La Nave Nº 1038 C.A.B.A. (T.E. 4431- 4064).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes, expresan lo siguiente: que han arribado a un acuerdo sobre la actualización de las escalas saláriales del CCT 119/ 90, sujeto a las siguientes cláusulas:

1.- Reconocimiento gremial recíproco: Las partes reconocen recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de ellas para la modificación parcial del CCT 119/90.

2.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia, a partir del 1º de mayo de 2007, hasta el 30 de abril de 2008. Las partes se reunirán a partir del 1º de mayo de 2008 para revisar las escalas salariales pactadas, en caso de producirse alteraciones en las variables económicas actuales.

3.- Remuneraciones: A partir del 01/05/2007 se acuerdan los nuevos salarios básicos que se detalla como ANEXO de este convenio, el cual se adjunta a la presente acta. Los retroactivos que surgen de la presente tabla salarial correspondientes a los meses de mayo y junio de 2007 serán abonados de la siguiente manera: Para el personal jornalizado conjuntamente con los haberes correspondientes a la primera quincena del mes de julio de 2007; para el personal mensualizado conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de julio de 2007. La presente escala salarial, los retroactivos correspondientes a los meses de mayo y junio, y la contribución empresaria explicitada en punto 7.- del presente serán de cumplimiento obligatorio independientemente de la homologación que se solicita en el punto 8.- del presente.

4.- Absorción: Los nuevos salarios básicos absorben todos los aumentos y asignaciones de cualquier naturaleza otorgados mediante los decretos 392/03, 1347/03 y 2005/04. También absorben hasta su concurrencia los aumentos generales y aún las sumas otorgadas por única vez a cuenta de futuros aumentos, que puedan haber dado hasta la fecha los empleadores, remunerativos o no, que no obedezcan a contraprestaciones de los trabajadores. Las partes integrantes de esta Comisión Negociadora deberán reunirse para interpretar este convenio, si se presentara algún conflicto con algún empleador por su aplicación (conforme art. 14, ley 14.250 - t.o. 2004). También absorberán, hasta su concurrencia, cualquier otro aumento y/o asignación que pudiera disponerse por Ley, Decreto, Resolución y/o cualquier otra norma, hasta el 30/04/2008.

5.- Adicional no remunerativo: Todos los trabajadores comprendidos en el CCT 119/90 recibirán conjuntamente con los haberes de la primera quincena de octubre de 2007 y con la primera quincena de enero de 2008 para el personal jornalizado; y conjuntamente con los haberes del mes de octubre de 2007 y con los haberes del mes de enero de 2008 el personal mensualizado, la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO ($ 125) en cada oportunidad, como adicional no remunerativo (total a abonar por este concepto y por única vez: $ 250).

6.- Actualización del CCT 119/90: Se ratifica la vigencia de todas las cláusulas del CCT 119/90, sin perjuicio de que la Comisión Negociadora continúe con el tratamiento de su actualización, comunicándose oportunamente los resultados a la autoridad de aplicación.

7.- Modificaciones al art. 63º del CCT 119/90: Se acuerda modificar el artículo 63º del CCT 119/90, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 63º- CONTRIBUCION EMPRESARIA:

Todos los Empleadores de la Industria Fideera del país, comprendidos en la presente convención laboral, contribuirán con el tres por ciento (3%) mensual, del total que se abone en concepto de haberes, vacaciones, aguinaldo, etc. y que integra el total de las remuneraciones a percibir por cada trabajador. El importe resultante será depositado en la cuenta 84-090-09 del Banco de la Nación Argentina, sucursal Caballito, a la orden de S.A.T.I.F., comprometiéndose la entidad signataria a destinarlo al sostenimiento de los beneficios sociales que otorga la entidad. Asimismo y en conjunto con la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, se promoverán acciones tendientes al desarrollo de la capacitación y elevación técnica, cultural y social de sus respectivos asociados.

A tal efecto, lo recaudado se distribuirá de la siguiente forma: el equivalente al dos por ciento (2%) del total de las remuneraciones del personal de cada empresa, será para SATIF, y el uno por ciento (1%) restante para la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Del total correspondiente al sector patronal, SATIF retendrá el cinco por ciento (5%) en concepto de gastos administrativos de recaudación, a cuyo efecto las partes suscribirán un convenio de cobranza, distribución y control de gestión, que se considerará parte de este acuerdo.

8.- Homologación: Las partes ratifican en un todo lo acordado precedentemente y solicitan la homologación del siguiente acuerdo.

Sin más siendo las 18,00 horas, se levanta la audiencia, firmando los presentes en prueba de conformidad, ante mí, que certifico.