MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 953/2007

Registro Nº 1036/07

Bs. As., 24/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.218.498/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la ASOCIACION CURTIDORA DE PIELES Y OVINOS CON SU LANA (A.C.A.P.O.L.) y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO (S.E.C.E.I.C.), obrante a fojas 2/6 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio se celebra en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 338/75 y 392/75

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acta acuerdo salarial, se corresponde con la asociación signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION CURTIDORA DE PIELES Y OVINOS CON SU LANA (A.C.A.P.O.L.) y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO (S.E.C.E.I.C.), obrante a fojas 2/6 del expediente Nº 1.218.498/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo, el que luce agregado a fojas 2/6 del expediente Nº 1.218.498/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúen la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.218.498/07

Buenos Aires, 28 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 953/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1036/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de abril de 2007, en la Sede Central de la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (F.A.T.I.C.A.), sita en la calle Tte. Gral. Perón 3866, se reúnen por la ASOCIACION CURTIDORA DE PIELES Y OVINOS CON SU LANA (A.C.A.P.O.L.) el Señor Víctor Pagliero en su carácter de Presidente de esa entidad, por una parte y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) los Señores Juan Carlos Martínez y Sergio Gutiérrez en sus caracteres de Secretario General y de Organización y Gremial respectivamente, en representación del SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES los señores Walter Correa y Juan Víctor Carrazana en su caracteres de Secretario General y Administrativo y en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO (S.E.C.E.I.C.) los señores Marcelo Cappiello y Ricardo Arano en su caracteres de Secretario General y Adjunto por la otra y convienen incrementar los salarios básicos convencionales de la actividad, comprendida en las C.C.T. Nro. 338/75 y la C.C.T. Nro. 392/75, de las que ambas partes son partes signatarias de conformidad a las siguientes pautas:

1. A partir del 1 de abril de 2007 se modifican los básicos convencionales de las C.C.T. Nro. 338/ 75 y 392/75, aplicándoseles un incremento de un 7% (siete por ciento) sobre los salarios vigentes al 31/3/07.

2. A partir del 1 de julio de 2007 se elevan los básicos convencionales, de las C.C.T. mencionadas en un 6% (seis por ciento) sobre los salarios básicos convencionales vigentes al 30/6/07

3. A partir del 1 de diciembre de 2007 se elevan los básicos convencionales, de las C.C.T. mencionadas en un 5% (cinco por ciento) sobre los salarios básicos convencionales vigentes al 30/11/07

4. Las escalas salariales que expresan los aumentos acordados en los puntos 1), 2) y 3) se adjuntan a la presente acta como parte integrante del presente acuerdo.

5. Asimismo las partes convienen establecer con vigencia desde el 1 de abril de 2007 el escalafón por antigüedad previsto en los arts. 23 de la C.C.T. Nro. 338/75 y 13 de la C.C.T. Nro. 392/75 en la suma de $ 4,00 (pesos cuatro con 00/100) por año de antigüedad.

6- Zonas desfavorables: Las partes acuerdan incorporar como artículo nuevo de las C.C.T. Nros. 338/75 y 392/75 un régimen especial salarial para zonas desfavorable queda establecido de la siguiente manera:

Se establece una compensación mensual para el trabajador que tenga su lugar de asiento en las localidades ubicadas en zonas desfavorables, cuyo porcentual sobre los sueldos asignados queda establecido a continuación:

a) Del 100% en las localidades ubicadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Provincia de Santa Cruz e islas del Atlántico Sur.

b) Del 50% para la Provincia del Chubut, y las localidades de San Carlos de Barilochez (Río Negro) y San Martín de los Andes (Neuquén).

e) Del 35% para la Provincia de La Pampa, Carmen de Patagones (Provincia de Buenos Aires) y las restantes localidades de Río Negro y Neuquén.

Los adicionales que perciban los trabajadores que se desempeñen en las referidas zonas, será incrementado en igual porcentaje de acuerdo con lo establecido en los incisos a), b), c) y d).

7- Asimismo las partes acuerdan incorporar la categoría de Clarkista y/o Sampista a la categoría 8 (Personal de Mantenimiento) en la Rama Pieles y a la categoría 6 de la rama Lanares de la C.C.T. Nro. 338/75.

8- Del mismo modo la tarea de colorista (pintor de soplete manual, soplete sobre cinta, túnel de soplete y/o rodillo mecánico) queda incorporado a la categoría Nro. 7 de la Rama Pieles de la C.C.T. Nro. 338/75.

9- Las partes acuerdan que los trabajadores que se desempeñen diversas labores y que queden comprendidas en más de una categoría profesional, percibirán como salario aquel que corresponda a la categoría más alta de las varias que el trabajador desarrolle.

10- Las sumas comprendidas en el presente acuerdo serán percibidas por todos los trabajadores de la actividad, independientemente que sus actuales salarios estuvieran por sobre los básicos vigentes al 31/03/07.

6. Ambas partes declaran que el presente acuerdo representa una justa y equitativa composición de sus respectivos intereses, razón por la cual se comprometen a abstenerse de adoptar medidas de acción directa en tanto y en cuanto se cumplan las condiciones salariales aquí establecidas y por los motivos que dieron motivo al presente acuerdo.

7. El período de vigencia del presente acuerdo se extiende hasta el 31 de marzo de 2008.

8. En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, presentándose el presente acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a fin de solicitar su correspondiente homologación.

CONVENIO COLECTIVO Nº 338/75

Escalas salariales vigentes desde el 1º de abril de 2007

Expediente M.T.E. y S.S. Nº 1.123.764/05

C.C.T. 338/75 RAMA LANARES

CONVENIO COLECTIVO Nº 338/75

Expediente M.T.E. y S.S. Nº 1.123764/05

C.C.T. 338/75 RAMA PIELES