Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

COMERCIO DE GRANOS

Resolución 4748/2007

Mecanismo de compensaciones para operaciones que realicen molinos harineros a través de acopiadores y cooperativas. Extiéndese la vigencia prevista en el Artículo 5º de la Resolución Nº 1887/2007.

Bs. As., 5/10/2007

VISTO el Expediente Nº S01:00243272/2007 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por la Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007, sus modificatorias Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 de marzo de 2007, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº 9/07.

Que la mencionada Resolución Nº 11/07 incluyó a los productores de trigo como beneficiarios directos a fin de que recibieran una retribución razonable respecto de los valores de exportación.

Que sumado a ello, por la Resolución Nº 1887 de fecha 10 de julio de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se incorporaron al mecanismo de compensaciones establecido por la antes mencionada Resolución Nº 378/07 las operaciones que realicen los molinos harineros a través de acopiadores y cooperativas.

Que encontrándose próximo a vencer el plazo de vigencia establecido en el artículo 5º de la citada Resolución Nº 1887/ 07, resulta necesario y conveniente extender el mismo con el objeto de profundizar el estudio de mecanismos más eficientes para el otorgamiento de las respectivas compensaciones.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Extiéndase la vigencia prevista en el artículo 5º de la Resolución Nº 1887 de fecha 10 de julio de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, hasta el día 10 de noviembre de 2007.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José Portillo.