MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1049/2007

Registro Nº 1138/2007

Bs. As., 13/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.216.899/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 56/60 y 89/94 del expediente citado en el Visto, tramitan los Acuerdos celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE COMEDORES Y REFRIGERIOS por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 401/05, oportunamente suscripto por estas mismas partes, conforme la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el primero de los Acuerdos, celebrado en fecha 28 de agosto de 2007, las partes convienen el mantenimiento de las sumas previamente otorgadas en el Acta firmada en fecha 28 de julio de 2006, con los porcentajes convenidos en el Acuerdo celebrado en fecha 17 de abril de 2007, los cuales serán abonados bajo el ítem denominado "Acuerdo 2006/2007" hasta el mes de marzo de 2008, en el cual se incorporarán a los básicos de cada categoría del convenio; para los trabajadores de empresas que prestan servicios para concedentes privados.

Que asimismo, acuerdan el pago de una suma no remunerativa para cada categoría profesional y la incorporación al convenio de una nueva categoría profesional, consistente en "jefe de cocineros".

Que como fecha de entrada en vigencia, las partes pactaron el mes de julio de 2007.

Que el Acuerdo suscripto en fecha 5 de septiembre de 2007, las partes pactan similares cláusulas, esta vez destinadas a los trabajadores de empresas que presten servicios para concedentes en establecimientos públicos.

Que las cláusulas convencionales pactadas deberán articularse con la normativa jurídica de orden superior vigente en nuestro ordenamiento legal.

Que el ámbito territorial y personal de los Acuerdos, se corresponde con la actividad desarrollada por la institución empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, la Dirección de Regulaciones del Trabajo deberá evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio que establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE COMEDORES Y REFRIGERIOS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 401/05, oportunamente suscripto por estas mismas partes, conforme la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), obrantes los mismos a fojas 56/60 y 89/94 del Expediente Nº 1.216.899/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, gírense a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes Acuerdos, obrante a fojas 56/60 y 89/94 del Expediente Nº 1.216.899/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que informe sobre la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope lndemnizatorio de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.216.899/07

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1049/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 56/60 y 89/94 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1138/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.216.899/07

En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto de 2007, siendo las 16:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el SEÑOR DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, Dr. Jorge Ariel SCHUSTER, asistido por la Jefe del Dto. de Relaciones Laborales Nº 1, Dra Mercedes M. GADEA, en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), el Sr. NORBERTO LATORRE, el Sr. Juan José BORDES, el Sr. Miguel HASLOP, el Sr. Juan Domingo CASTRO, la Sra. Norma BOGADO y la Sra. Susana ALVAREZ, todos ellos en su calidad de paritarios con el asesoramiento técnico del Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA, por una parte, por la otra en representación de la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS — CACYR—, la Señora María PORCELLINI, los Señores Jorge Santiago BANCHERO, Daniel Rubén SALVETTI, Juan Carlos STUPP, Rubén FORASTIERO y la Srta. Tamara CHICHIK, en sus caracteres de miembros paritarios con el patrocinio letrado de la Dra. Alejandra VITALI, quienes asisten a la presente audiencia.

Abierto el acto por el funcionario actuante las PARTES EN CONJUNTO: manifiestan que han arribado en las presentes actuaciones al siguiente ACUERDO respecto de una recomposición salarial exclusivamente de las empresas que prestan servicios para concedentes PRIVADOS:

1º) Disponer la continuidad de las sumas acordadas oportunamente en la anterior negociación salarial del mes de julio de 2006 y, que figuran denominadas "Acuerdo 28/07/2006", con los porcentajes convenidos en Acta Acuerdo 17 de abril de 2007 (2,66% de los básicos de convenio de la escala privada) que fuera suscripto a fin de compensar la transformación del adicional no remunerativo a remunerativo a partir del mes de abril de 2007.

Con la firma del presente los adicionales mencionados en el párrafo anterior se los denominará y abonará, a ambos en forma conjunta como "Acuerdo 2006/2007" hasta el mes de febrero de 2008 inclusive, incorporándose a partir del mes de marzo de 2008 a los básicos de convenio de cada categoría profesional.

A partir del mes de marzo de 2008 los salarios básicos de convenio quedan configurados en los valores que más abajo se detallan:

A) SUELDO BASICO CONVENCIONAL CONCESIONARIOS EMPRESAS PRIVADAS

El pago de estas sumas no remunerativas se abonará mes a mes a partir de los haberes del mes de julio de 2007.

Las partes acuerdan que en atención a la fecha de la firma del presente, las sumas correspondientes a los meses de julio y agosto de 2007, excepcionalmente serán efectivizadas en cuatro (4) pagos mensuales, iguales y consecutivos, conjuntamente con los haberes del mes de octubre, noviembre y diciembre de 2007 y enero de 2008.

3) CONTRIBUCION ESPECIAL SOLIDARIA: Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y material de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo 401/05 retendrán de todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de contribución especial solidaria el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante un período de 12 (doce) meses contados a partir del 1 de setiembre de 2007 y la depositará a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. La Entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe hasta su concurrencia el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo.

4) CONTRIBUCION ESPECIAL DE ASISTENCIA SOCIAL: Asimismo y a título excepcional y transitorio, como contribución especial con el objetivo de mejorar e incrementar las prestaciones médicas y asistenciales de OSUTHGRA, en beneficio de todos los trabajadores hoteleros gastronómicos, se ACUERDA entre las partes efectuar sobre estos Adicionales No Remunerativos fijados en el presente convenio de recomposición salarial, durante los meses de su vigencia, una retención del 3% (tres por ciento) a cargo de todos los trabajadores representados en este convenio, así como un porcentaje de igual carácter del 5,1% (cinco coma uno por ciento) a cargo de los empleadores en relación a los salarios de todos los trabajadores comprendidos en el acuerdo, la cual se depositará en la cuenta Nº 39.765/36 del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de Mayo— en los mismos plazos establecidos para el abono de los aportes y contribuciones convencionales.

5) Atento las necesidades y exigencias del sector, y la ausencia de una descripción clara y precisa de ciertas tareas y actividades que es necesario determinar, las partes convienen la creación de una categoría profesional denominada "Jefe de Cocineros", con categoría salarial bajo el número 7 siendo la descripción de sus tareas la siguiente: "Es el cocinero que ostenta título habilitante de entidad oficial y que tiene como tareas el coordinar las labores de cuatro (4) cocineros a su cargo, siendo el responsable de ordenar y distribuir las tareas entre ellos".

6) COMPROMISO FINAL.

Atento que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de vigencia estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo 401/05 ya prorrogado de hecho, las partes convienen en prorrogarlo expresamente hasta el mes de abril de 2008, tanto en las normas originarias como aquellas que fueron modificadas por acuerdos posteriores. Sin perjuicio de ello, si antes de esa fecha se firmara un nuevo convenio colectivo representativo de la actividad, dicho plazo quedará sin efecto entrando en vigencia el nuevo cuerpo normativo una vez homologado por la autoridad de aplicación.

Sin más, siendo las 21.45 horas finaliza la presente audiencia. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación de conformidad y para constancia por ante los actuantes que certifican.

EXPEDIENTE Nº 1.216.899/07

En la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de septiembre de 2007, siendo las 14.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante la SEÑORA SECRETARIA DE TRABAJO, Dra. Noemí RIAL, el SEÑOR DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, Dr. Jorge Ariel SCHUSTER, y la Señora Jefe de Departamento de Relaciones Laborales Na. 1, Dra. Mercedes GADEA, asistidos por la Secretaria de Conciliación del mismo Departamento Lic. Juliana CALIFA, en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), el Sr. Juan José BORDES, el S. Armando RIVERA, el Sr. Miguel HASLOP, el Sr. Juan Domingo CASTRO, la Sra. Susana ALVAREZ, la Sra. Norma BOGADO, con el patrocinio letrado del Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA, por una parte, y por la otra, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS Y REFRIGERIOS (CACYR), la Sra. María PORCELLINI, el Sr. Angel LUIS SEBASTIAN, el Sr. Rubén FORASTIERO, el Sr. Luis CERVERA, el Sr. Jorge BANCHERO, el Sr. Daniel SALVETTI, con el patrocinio letrado de la Dra. Alejandra VITALI.

Abierto el acto por el funcionario actuante las PARTES EN CONJUNTO manifiestan que han arribado en las presentes actuaciones al siguiente ACUERDO exclusivamente de las empresas que prestan servicios para concedentes en establecimientos PUBLICOS dependientes del Estado Nacional, provincial, Municipal y Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

1º) Disponer la continuidad de las sumas acordadas oportunamente en la anterior negociación salarial del mes de julio de 2006 y, que figuran denominadas "Acuerdo 28/07/2006", con los porcentajes convenidos en Acta Acuerdo 17 de abril de 2007 (2,52% de los básicos de convenio de la escala pública) que fuera suscripto a fin de compensar la transformación del adicional no remunerativo a remunerativo a partir del mes de abril de 2007.

Con la firma del presente los adicionales mencionados en el párrafo anterior se los denominará y abonará, a ambos en forma conjunta como "Acuerdo 2006/2007" hasta el mes de febrero de 2008 inclusive, incorporándose a partir del mes de marzo de 2008 a los básicos de convenio de cada categoría profesional.

A partir del mes de marzo de 2008 los salarios básicos de convenio quedan configurados en los valores que más abajo se detallan:

A) SUELDO BASICO CONVENCIONAL CONCESIONARIOS ENTIDADES PUBLICAS

CODIGOS

SALARIALES

SALARIO BASICO CONVENCIONAL MARZO 2008

1

$ 1.025,00

2

$ 1.076,00

3

$ 1.130,00

4

$ 1.197,00

5

$ 1.269,00

6

$ 1.523,00

7

$ 1.778,00

2º) Las partes pactan a partir de las fechas indicadas en cada caso, el pago de una suma NO REMUNERATORIA para cada categoría profesional, sobre la cual se abonarán UNICAMENTE los aportes y contribuciones que correspondan por los rubros convencionales del CCT 401/05 (seguro de vida y sepelio y fondo convencional ordinario) y cuota sindical.

Dichas sumas, se detallarán por separado en los recibos de haberes, con la denominación "Adicional Transitorio no remunerativo", sin incorporación a los básicos de convenio.

El pago de estas sumas no remunerativas se realizará conforme el siguiente detalle:

CODIGOS

SALARIALES

"Adicional Transitorio no remunerativo"

1

$ 175,00

2

$ 184,00

3

$ 193,00

4

$ 205,00

5

$ 217,00

6

$ 260,00

7

$ 304,00

El pago de estas sumas no remunerativas se abonará mes a mes a partir de los haberes del mes de septiembre de 2007.

3) ASIGNACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ: Atento lo dilatado de las negociaciones salariales con el sector de empresas concesionarias de entidades públicas, las partes convienen otorgar como recomposición a los salarios de bolsillo de los trabajadores del sector una ASIGNACION extraordinaria NO REMUNERATIVA para cada categoría profesional por única vez a pagar en cuatro (4) cuotas iguales mensuales y consecutivas a partir del mes de octubre de 2007 conforme el siguiente detalle de categorías:

Código salarial

Asignación Extraordinaria Total

Cuota Octubre/07

Cuota Noviembre/07

Cuota Diciembre/07

Cuota Enero/08

1

$ 350.-

$ 87.50

$ 87.50

$ 87.50

$ 87.50

2

$ 368.-

$ 92,-

$ 92.-

$ 92.-

$ 92,-

3

$ 386.-

$ 96,50.-

$ 96,50

$ 96.50

$ 96,50

4

$ 410,-

$ 102,50

$ 102,50

$ 102,50

$ 102,50

5

$ 434.-

$ 108,50

$ 108,50

$ 108,50

$ 108,50

6

$ 520,-

$ 130,-

$ 130.-

$ 130,-

$ 130,-

7

$ 608,-

$ 152,-

$ 152,-

$ 152,-

$ 152.-

La representación empresarial manifiesta que a fin de efectivizar el pago de la Asignación Extraordinaria arriba indicada deberá contar con la partida respectiva de sus concedentes (Estado Nacional, provincial, municipal y del gobierno de la ciudad autónoma de Buenos Aires), a los cuales le será presentado el presente acuerdo para el reconocimiento en su estructura de costos del servicio. A tal fin ambas partes acuerdan que, en la hipótesis de una eventual demora en el reconocimiento y pago de la presente asignación por parte de los concedentes de los servicios, que impidiere el cumplimiento en término de las cuotas pactadas, se reunirán a efectos de evaluar la situación por la demora en el pago.

4) CONTRIBUCION ESPECIAL SOLIDARIA: Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y material de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo 401/05 retendrán de todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de contribución especial solidaria el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante un período de 12 (doce) meses contados a partir del 1 de setiembre de 2007 y la depositará a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. La Entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe hasta su concurrencia el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo.

5) CONTRIBUCION ESPECIAL DE ASISTENCIA SOCIAL: Asimismo y a título excepcional y transitorio, como contribución especial con el objetivo de mejorar e incrementar las prestaciones médicas y asistenciales de OSUTHGRA, en beneficio de todos los trabajadores hoteleros gastronómicos, se ACUERDA entre las partes efectuar sobre estos Adicionales No Remunerativos fijados en el presente convenio de recomposición salarial, durante los meses de su vigencia, una retención del 3% (tres por ciento) a cargo de todos los trabajadores representados en este convenio así como un porcentaje de igual carácter del 5,1% (cinco coma uno por ciento) a cargo de los empleadores en relación a los salarios todos los trabajadores comprendidos en el acuerdo, la cual se depositará en la cuenta Nº 39.765/36 del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de Mayo— en los mismos plazos establecidos para el abono de los aportes y contribuciones convencionales.

6) Atento las necesidades y exigencias del sector, y la ausencia de una descripción clara y precisa de ciertas tareas y actividades que es necesario determinar, las partes convienen la creación de una categoría profesional determinada "Jefe de Cocineros", con categoría salarial bajo el número 7, siendo la descripción de sus tareas la siguiente: "Es el cocinero que ostenta título habilitante de entidad oficial y que tiene como tareas el coordinar las labores de cuatro (4) cocineros a su cargo, siendo el responsable de ordenar y distribuir las tareas entre ellos".

7) COMPROMISO FINAL.

Atento que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de vigencia estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo 401/05 ya prorrogado de hecho, las partes convienen en prorrogarlo expresamente hasta el mes de abril de 2008, tanto en las normas originarias como aquellas que fueron modificadas por acuerdos posteriores. Sin perjuicio de ello, si antes de esa fecha se firmara un nuevo convenio colectivo representativo de la actividad, dicho plazo quedará sin efecto entrando en vigencia el nuevo cuerpo normativo una vez homologado por la autoridad de aplicación.

Las partes peticionan la homologación del presente.

En este estado el actuante hace saber que la presencia de la Sra. SECRETARIA DE TRABAJO, no obsta al necesario control de legalidad establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 14.250 respecto de la homologación solicitada.

Sin más, siendo las 18 horas finaliza la presente audiencia. Firma los comparecientes previa lectura y ratificación de conformidad y para constancia por ante los actuantes que certifican.