Ministerio de Economía y Producción

PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Resolución 260/2007

Apruébase la cancelación total anticipada del saldo del precio por la compraventa de acciones Clase "C" de Hidroeléctrica Diamante Sociedad Anónima, adeudado por empleados adherentes al mencionado Programa.

Bs.As., 5/10/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0499996/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 23.696, los Decretos Nros. 584 de fecha 1 de abril de 1993 y 147 de fecha 16 de febrero de 1996 y la Resolución Conjunta Nº 481 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 462 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 17 de mayo de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 23.696 creó los Programas de Propiedad Participada como instrumento para permitir a los empleados de los entes a privatizar, participar en la adquisición de la totalidad o parte del capital social de las futuras empresas privatizadas.

Que el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS instrumentó dichos programas en las sociedades comerciales surgidas de los distintos procesos de privatización en los cuales actuó como Autoridad de Aplicación.

Que dentro de dichas instrumentaciones se incluyó a HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA.

Que por el Decreto Nº 147 de fecha 16 de febrero de 1996, se aprobó la instrumentación del Programa de Propiedad Participada, adjudicando a los empleados de dicha sociedad anónima que hubiesen adherido al mismo, el porcentaje del paquete accionario reservado a esos efectos, según sus respectivos coeficientes de participación.

Que la Ley Nº 23.696 prevé como forma de pago de las acciones transmitidas a los empleados adquirentes a través de los Programas de Propiedad Participada la imputación de los dividendos que las mismas generen y del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los bonos de participación en las ganancias para el personal, permitiendo que las partes acuerden otras formas de pago.

Que en uso de esa facultad, a la fecha, TREINTA Y NUEVE (39) empleados adherentes, que representan el CIEN POR CIENTO (100%) del padrón de accionistas del Programa de Propiedad Participada de HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, han manifestado ante este Ministerio, su intención de anticipar el pago del saldo del precio por las citadas acciones, de acuerdo a las condiciones oportunamente manifestadas por el Comité Ejecutivo del Programa de Propiedad Participada de HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, y tal como surge del expediente mencionado en el Visto.

Que distintos actores han iniciado reclamos judiciales en el marco del Programa de Propiedad Participada de HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA.

Que por lo expuesto, se hace necesario disponer la creación de un Fondo de Contingencia con el fin de atender los eventuales reclamos o acciones relacionados con la administración del citado programa y/o cualquier otra situación derivada de las relaciones técnicas que surgieran de la operación.

Que a tal efecto resulta conveniente instruir al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a llevar a cabo todas las operaciones que fueran necesarias tendientes a la creación del Fondo de Contingencia.

Que la propuesta de los empleados adherentes resulta beneficiosa para el ESTADO NACIONAL, pues se anticipa el cobro de una deuda de la cual es acreedor.

Que por razones de oportunidad y mérito, atendiendo la solicitud planteada y con el fin de efectivizar el ingreso de fondos a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se considera conveniente autorizar a la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en representación del ESTADO NACIONAL, a realizar todas las acciones que fuesen necesarias para el perfeccionamiento de la operación.

Que una vez ingresados dichos fondos en la cuenta indicada por la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, las mencionadas acciones quedarán libres de toda prenda o gravamen y el ESTADO NACIONAL desinteresado respecto de la deuda correspondiente a las mismas.

Que oportunamente se solicitó la opinión del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL sobre la propuesta de los empleados adherentes, el cual no expresó objeción alguna a la misma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 13 y 67 de la Ley Nº 23.696.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la cancelación total anticipada del saldo del precio por la compraventa de las acciones Clase "C" adeudado por los empleados adherentes al Programa de Propiedad Participada de HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, que figuran en los registros del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en carácter de agente fideicomisario del mencionado programa, al 31 de diciembre de 2006.

Art. 2º — Autorízase la creación de un Fondo Contingencia a fin de atender los reclamos o acciones judiciales derivados de la administración citado programa. Dicho fondo estará constituido por aportes de los empleados adherentes a la propuesta de cancelación de deuda del programa.

Art. 3º — Instrúyese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a constituir el Fondo de Contingencia creado en el Artículo 2º de la presente medida conforme lo dispuesto en el mismo y según las instrucciones que le imparta la SECRETARIA DE FINANZAS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 4º — Instrúyese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA para que proceda a establecer el monto exacto del saldo del precio por la compraventa de la totalidad de las acciones asignadas al Programa de Propiedad Participada de HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA efectivizar la cancelación de dicho monto de acuerdo a lo aprobado por el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 5º — Instrúyese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a percibir por cuenta y orden del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el pago cancelatorio, el que se depositará en la Cuenta Nº 2510/46 del mencionado Banco, Sucursal Plaza de Mayo, "Recaudación Tesorería General de la Nación", de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y a proceder al levantamiento de la prenda que pesa sobre dichas acciones, en un todo de conformidad con el Acuerdo General de Transferencia y el Contrato de Fideicomiso suscripto por ese Banco. El BANCO DE LA NACION ARGENTINA deberá certificar que los cancelantes sean empleados de HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con los registros actualizados por esa institución bancaria, correspondientes al Programa de Propiedad Participada de la mencionada empresa.

Art. 6º — Cumplido lo dispuesto en los Artículos 4º y 5º de la presente resolución, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA informará sobre lo actuado a este Ministerio acompañando un listado de las acciones adquiridas por cada empleado adquirente.

Art. 7º — Delégase en la SECRETARIA DE FINANZAS la facultad de ejecutar todas las medidas que sean necesarias a fin de que puedan llevarse a cabo las operaciones que por la presente resolución se aprueban.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Miguel G. Peirano.