MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 150/2007

Registro Nº 1060/07

Bs. As., 29/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.234.061/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900/95 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL Y AFINES; la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO; la UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, todas ellas por el sector gremial y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo fue suscripto en el marco de la Comisión Paritaria Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 697/05 "E".

Que al respecto corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que en el Acuerdo de marras, las precitadas partes procedieron a implementar la equiparación en la carga horaria de aquellos trabajadores que revisten en los tramos A y B del sistema escalafonario y retributivo previamente implementado, el cual fue homologado por Resolución Nº 145/06 de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES y registrado bajo el Nº 853/06.

Que como fecha de entrada en vigencia las partes pactaron el 1 de septiembre de 2007.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio la Dirección de Regulaciones del Trabajo deberá evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio que establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad desarrollada por la entidad empleadora signataria y la representatividad de las partes sindicales firmantes, emergentes de sus respectivas personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL Y AFINES; la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO; la UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, todas ellas por el sector gremial y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 697/05 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.234.061/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.234.061/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que informe sobre la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.234.061/07

Buenos Aires, 3 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 150/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1060/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.234.061/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:00 horas del 22 de agosto de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el señor Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS la Dra. María Monserrat DELGADO MURIALDO en su carácter de apoderada y la Dra. Florencia TEULY en su carácter de Subgerente de Administración de Recursos Humanos; por la UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO (UTI) Horacio MARTINEZ CARRERAS Secretario de Acción Social y Luis AGUIRRE Secretario de Relaciones Institucionales por la CDN, Federico LUQUI Paritario Permanente y Secretario General Seccional Tercera y Jorge OLIVIERI Delegado de base; por la ASOCIACION DE PROFESIONALES PARA EL PROGRAMA MEDICO ASISTENCIAL Y AFINES (APPAMIA) Roberto Daniel SOUTO Secretario de Prensa, Acción Social y Turismo y Paritario Permanente y María Teresa ORTELLADO Secretaria de Actas y Paritaria Permanente; por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION Gustavo MARTINEZ Secretario de Convención Colectiva y Omar PONTI Delegado de base y por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) Ramón FARIAS Vocal CD Capital Federal y Raúl DIAZ Delegado de base.

Iniciada la audiencia LAS PARTES MANIFIESTAN que de acuerdo a lo convenido en la reunión paritaria del día 15 de agosto de 2007, solicitan a la autoridad de aplicación la homologación administrativa del acuerdo arribado.

A tal efecto, LAS PARTES RATIFICAN QUE HAN CONVENIDO:

1.- Equiparar la carga horaria de todos aquellos trabajadores que revisten en los Tramos A y B, por considerar que dichas tareas son de máxima complejidad y/o de carácter jerárquico. A tal efecto acuerdan que a partir del 1 de septiembre de 2007, los trabajadores cumplirán su jornada de trabajo, de acuerdo al siguiente esquema:

a) Trabajadores encuadrados en el Tramo A: 45 horas semanales.

b) Trabajadores encuadrados en el Tramo B: 40 horas semanales.

c) En su caso, los trabajadores comprendidos en ambos Tramos percibirán el adicional por mayor carga horaria de acuerdo a las pautas previstas en la Resolución 1523/05-DE.

2.- Establecer los siguientes valores para el adicional por mayor carga horaria, a efectivizarse a partir del 1 de septiembre de 2007:

AGRUPAMIENTO/ TRAMO

40 HORAS

SEMANALES

45 HORAS

SEMANALES

ADM A

ADM B

ADM C

ADM D

115 UR

106 UR

97 UR

88 UR

230 UR

212 UR

194 UR

176 UR

SGyM B

SGyM C

SGyM D

106 UR

97 UR

88 UR

212 UR

194 UR

176 UR

TEC A

TEC B

TEC C

TEC D

130 UR

121 UR

112 UR

103 UR

260 UR

242 UR

224 UR

206 UR

PROF A

PROF B

PROF C

PROF D

145 UR

136 UR

127 UR

118 UR

290 UR

272 UR

254 UR

236 UR

3.- Solicitan al Ministerio de Trabajo de la Nación la homologación del presente Acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.