MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 152/2007

CCT Nº 901/07 "E"

Bs. As., 30/8/2007

VISTO el Expediente Nº 70.753/00 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS LA PAMPA (Si.P.O.S.) y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.) por la parte gremial y la COOPERATIVA REGIONAL DE ELECTRICIDAD, DE OBRAS Y OTROS SERVICIOS DE GENERAL PICO LIMITADA (CORPICO) por la parte empresaria, obrante a fojas 2/17 de Expediente Nº 82.616/06 agregado como foja 164 a los autos principales y Acta obrante a foja 184 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que los agentes negociales han consensuado un nuevo plexo convencional que renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 469/02 "E", suscripto por las mismas partes.

Que las partes signatarias han ratificado a fojas 176, 177 y 184 el contenido y firmas del texto del Convenio Colectivo traído a estudio.

Que en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), el delegado gremial, a foja 178 ha ratificado el instrumento acompañado.

Que con respecto al artículo 42, debido a la modificación de la Ley Nº 25.013 por la Ley Nº 25.877, en caso de desvinculación del personal dependiente la normativa a aplicar debe adecuarse a lo prescripto en esta última.

Que en cuanto a lo acordado por los agentes negociales en el artículo 56 del presente plexo convencional, debe ponderarse lo dispuesto por los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), en relación al orden de prelación de normas.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), en tanto la aplicación del presente acuerdo no podrá afectar las condiciones más favorables al trabajador ni los derechos adquiridos que pudieran derivar de la aplicación de los contratos individuales de trabajo.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta ratificatoria celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS LA PAMPA (Si.P.O.S.) y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.) por la parte gremial y la COOPERATIVA REGIONAL DE ELECTRICIDAD, DE OBRAS Y OTROS SERVICIOS DE GENERAL PICO LIMITADA (CORPICO) por la empresaria, obrante a fojas 2/17 del Expediente Nº 82.616/06 agregado como foja 164 al expediente Nº 70.753/00 y Acta obrante a foja 184 conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/17 del Expediente Nº 82.616/06 agregado como fojas 164 al expediente Nº 70.753/00 y Acta obrante a foja 184.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 70.753/00

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL 152/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 2/17 del expediente 82.616/06 agregado como fojas 164 al expediente de referencia, y acta de fojas 184, quedando registrada bajo el Nº 901/ 07 "E". — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

TITULO I

RECAUDOS FORMALES – AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 1º: LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION:

General Pico (LP), 30 de mayo de 2006.

ARTICULO 2º: PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACION DE PERSONERIA:

EL SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS LA PAMPA (Si.P.O.S.), asociación con inscripción gremial Nº 1432 con domicilio en la calle Marcelo T. de Alvear Nº 613 de la Ciudad de Santa Rosa (LP), representado por el secretario General Don Walter M. OYARSE, Secretario Gremial Don Horacio DUCAGHINNI, Delegado Gremial Don Marcelo COLOMBO, y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.), con Personería Gremial Nº 580 con domicilio en Juncal Nº 1914 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por su Secretario General Don Rubén Héctor Pereyra, en adelante indistintamente denominadas PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra COOPERATIVA REGIONAL DE ELECTRICIDAD, DE OBRAS Y OTROS SERVICIOS DE GENERAL PICO LIMITADA, Matrículas: Nacional Nº 1761 y Provincia de La Pampa Nº 1, con domicilio en la calle 11 Nº 341 de la Ciudad de General Pico (LP), representada en este acto por su Señor Presidente José Carlos BRINATTI y el Señor Secretario Don Héctor Marcelo PADRONES, en adelante indistintamente denominada la COOPERATIVA convienen en formalizar la siguiente Convención Colectiva de Trabajo.

ARTICULO 3º: ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE:

La presente Convención Colectiva de Trabajo, comprende a todos los trabajadores de la COOPERATIVA que realicen tareas de servicio de agua potable, saneamiento y cloacales; quedando expresamente excluido de la presente, el personal que desempeñe funciones de dirección, gerenciamiento, jerárquicas o de supervisión, como así también el personal que maneja o accede a información confidencial y/o estratégica por la Cooperativa.- La entrada en vigencia del presente C.C.T. no implicará modificaciones en la situación convencional del personal que actualmente se desempeña para la Cooperativa.

ARTICULO 4º: ZONA DE APLICACION:

Toda la extensión territorial corresponde a las operaciones o explotaciones de servicio de agua potable, saneamiento y cloacales que efectúa en el futuro la Cooperativa.

ARTICULO 5º: PERIODO DE VIGENCIA:

Las partes firmantes consideran la Convención Colectiva de Trabajo Nº 469/02 junto con las modificaciones efectuadas por medio del presente acuerdo. Atento a ello ratifican la misma con las modificaciones incorporadas, extendiendo la vigencia de las condiciones generales y económicas desde el 01-06-2006 al 31-05-2008, con los alcances establecidos en el último párrafo del Art. 6 de la Ley Nº 14.250 (T.O. Dcto. 108/88).

No obstante las partes se obligan a analizar las cláusulas económicas de cualquiera de ellas, cuando circunstancias económicas o de otra naturaleza, tales como innovación tecnológica, cambios en los sistemas operativos o comerciales, etc. Puedan afectar el accionar de la actividad o de alguna manera dificultar y/o limitar y/o comprometer el normal desarrollo del objeto de la explotación de la Cooperativa.

En tales casos, se podrá convocar a constituirse la Comisión Paritaria de Interpretación Permanente a los efectos de modificar las condiciones existentes y/o incorporar nuevas pautas y cláusulas convencionales que resulte necesario adoptar las requeridas por la situación de la actividad y la preservación de fuente de trabajo.

Las partes se comprometen a iniciar las negociaciones tendientes a la renovación del presente convenio con una anticipación de noventa días a la fecha de su vencimiento, prorrogándose en su caso la vigencia del presente, hasta tanto se suscriba un nuevo C.C.T. de empresa.

Al respecto, se obligan a negociar de buena fe, desde el inicio de la etapa de renovación de la C.C.T., concurriendo a las reuniones y audiencias respectivas, designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando elementos para una discusión fundada y en definitiva adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.

TITULO II

CONSIDERACIONES GENERALES. FINES COMPARATIVOS:

ARTICULO 6º: CONSIDERACIONES GENERALES:

Constituye un objeto esencial en el accionar de las partes, la creación de todos los medios que posibiliten la prestación eficaz de los servicios sanitarios definiéndolos como un servicio público esencial para la comunidad.

En tal sentido la participación mancomunada permite los logros necesarios para dar agua potable y recoger y tratar desagües cloacales.

Las partes ratifican el objeto de promover la eficacia a través de recursos financieros, técnicos y humanos que garanticen el servicio público de agua potable y servicio público de desagües cloacales.

Que hacen suyos los compromisos expresados para con la comunidad relacionada con la actividad, a saber:

Con los USUARIOS, calidad y ampliación de los servicios a precio razonable.

Con los TRABAJADORES, un ámbito laboral motivador, con evolución y crecimiento personal.

Con la POBLACION para la protección del medio ambiente.

Que son fines compartidos por ambas partes, el que la actividad de la cooperativa satisfaga en condiciones de continuidad, regularidad, calidad y generalidades el servicio público que está destinada a brindar, y que es calificado como esencial.

Las partes coinciden en la necesidad de diagramar un sistema de organización del trabajo que garantice un ámbito laboral que permita la evolución y superación personal de los trabajadores.

La Cooperativa organizará las modalidades y prácticas del trabajo según sus orientaciones técnicas, ejerciendo su facultad de organización, con carácter funcional, sin perjuicio de la preservación de los derechos personales y patrimoniales de los trabajadores.

La Cooperativa tendrá la exclusiva competencia y responsabilidad de la definición de las estructuras organizativas, del plantel adecuado a la correcta explotación del servicio, de la organización del trabajo, de sus procedimientos, de los programas de capacitación que encare, la adecuación de lugares de trabajo conforme lo establecen las normas de seguridad, así como la realización de actividades, la planificación técnica y económica, y el desenvolvimiento pleno de la actividad.

Se procurará que trabajadores optimicen su desempeño conforme a las necesidades del servicio y basados en criterios de calidad, eficiencia y productividad, analizando todo ello en base a principios de cooperación y de buena fe por ambas partes.

TITULO III

TIEMPO DE TRABAJO - JORNADAS Y DESCANSOS:

ARTICULO 7º: JORNADAS DE TRABAJO:

Inciso I: Jornada común:

La Cooperativa podrá establecer sistemas de jornada y organización de los tiempos de trabajo con arreglo a las distintas modalidades y extensión previstos en la normativa legal vigente —Ley 11.544, Dec. 16.115/33, Ley de Contrato de Trabajo, Art. 25 de la Ley 24.013, y restantes institutos de apelación—.

Por tanto, la empresa podrá indistintamente instrumentar y organizar sistemas de trabajo bajo el régimen de trabajo por equipos, esquemas de turnos fijos y/o rotativos, diagramas continuos o discontinuos, turnos diurnos, nocturnos o combinados, asignar funciones de tiempo parcial, con franco fijo y/ o móvil, etc., procurando la prestación ininterrumpida de la actividad en todas sus etapas, según los requerimientos del ente regulador. En todos los casos se observará el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas de trabajo.

Por tanto se establece la jornada de trabajo de hasta CUARENTA Y CINCO (45) horas semanales y en OCHO (8) continuas diarias de lunes a viernes.

La Cooperativa podrá establecer nuevas extensiones horarias en las jornadas laborales del personal que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente C.C.T. se desempeñara en jornadas de siete horas diarias de trabajo; debiendo, en tales casos, abonar la hora diaria adicional a los fines de llegar a una jornada laboral de ocho horas diarias, con el valor de una hora diaria ordinaria de trabajo. Esta modalidad de retribución podrá emplearse en los casos en que fuera necesaria una extensión de la jornada laboral de hasta nueve horas diarias de trabajo, conforme lo establecido en el párrafo siguiente.

Para el personal con jornada común continua, el exceso de la jornada de NUEVE HORAS (9) diarias y/o CUARENTA Y CINCO (45) horas semanales, siempre que el trabajo respectivo haya sido autorizado respondiendo de absoluta necesidad impuesta por exigencias del servicio, será considerado como hora extra convencional. Las horas extras se liquidarán de conformidad a las normas siguientes:

1.1. En días hábiles las horas extras trabajadas se liquidarán con el tipo de salario correspondiente aumentado en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

1.2. Las horas trabajadas durante los días sábados, domingos y feriados nacionales y/o provinciales, se liquidarán con recargo del CIEN POR CIEN (100%), conforme se establece en la legislación vigente en la materia. Las horas extras se abonarán dentro de los 30 días de realizadas las mismas.

La remuneración por hora extra se calculará en base al coeficiente que resulte de dividir el Sueldo Básico Mensual y los Adicionales correspondientes del agente por VEINTIDOS (22), y la suma obtenida, dividida por el número de horas que tenga asignada la jornada normal de labor.

Todos los agentes tendrán derecho a percibir el importe de las horas extras trabajadas, a excepción de los agentes excluidos del régimen convencional de la jornada, con amplia disponibilidad de horario y/o con dedicación full time.

1.3. En todos los casos, las horas que el personal pudiera llegar a desempeñar en exceso de la jornada diaria y/o semanal asignada por la Cooperativa, y tomada como base para la determinación de su asignación salarial, serán computadas y compensadas como ordinarias hasta el tope de NUEVE (9) horas diarias y CUARENTA Y CINCO (45) semanales. Las que se desempeñen en exceso de éstas, se considerarán como extraordinarias y se compensarán como se indicara en los párrafos precedentes.

Inciso 2: Régimen para el personal de guardias rotativas:

a) Se entiende por Servicios de Guardias Rotativas: aquel cuya atención se realiza mediante un equipo de agentes que se turnan ordenadamente en una misma labor específica, de manera que sus horarios de labor cotidiana se intercambia cíclicamente, cubriendo en turnos de ocho (8) horas las veinticuatro (24) horas del día.

b) Las horas trabajadas por los agentes de guardias rotativas, en exceso de las ocho (8) horas que constituye su jornada normal diaria, serán liquidadas en todos los casos conforme al régimen general de horas extras; a excepción de aquellos casos en que las guardias se programaran bajo un régimen de trabajo por equipos, y las horas se desarrollen dentro de sus límites específicos, liquidándose en este caso como horas extras las que se desempeñaran en exceso de las 144 hs. por cada 18 días laborables.

c) El agente que deba tomar licencia ordinaria gozará de la misma en días corridos. La licencia deberá ser acordada por la Cooperativa en cualquier momento del turno que por diagrama le corresponda al agente, es decir, al comienzo, durante o a la finalización del mismo. Terminando el período de licencia el agente se presentará a trabajar en el turno que por diagrama le corresponde.

d) El personal que cumpla tareas calificadas como insalubres, desempeñará las mismas cubriendo turnos de seis (6) horas diarias, organizados de forma tal que cubran mediante la asignación de turnos fijos y/o rotativos, las veinticuatro (24) horas del día.

Inciso 3: Guardias técnico operativa:

Cuando el personal deba permanecer en situación de guardia técnico operativa en el domicilio, será encuadrada en las siguientes normas:

1) Durante la guardia técnico operativa el personal estará provisto de un aparato de radio llamada de alto alcance y deberá organizar sus actividades personales de manera tal que pueda llegar al lugar en el que se requiera su presencia en un plazo razonable.

2) La duración de la guardia técnico será de una semana. Se indicará el momento en que comienza y en el que concluye.

Inciso 4: Adicionales:

La única compensación para el personal al que se le indique guardias técnico operativas o el que tenga tareas en dos o tres turnos, serán los que se establecen en el TITULO V – CONDICIONES ECONOMICAS.

La Cooperativa podrá determinar el inicio de la jornada de trabajo en forma independiente para los distintos grupos de trabajo que realizan tareas operativas normales.

ARTICULO 8º: MANTENIMIENTO DE SERVICIOS:

Atento a las particulares condiciones y características del servicio de agua y cloacas de la cooperativa queda establecido, para el caso del personal asignado en forma permanente o transitoria a funciones o tareas que puedan afectar el suministro o prestación en los servicios, la prohibición de retirarse o abandonar el puesto de trabajo y funciones asignadas hasta tanto sea autorizado o se produzca su relevo, extendiendo su jornada habitual hasta cumplir 12 horas, compensándose con una reducción de jornada equivalente durante esa semana o la inmediata posterior. Si no se le concede esa franquicia horaria dentro de ese lapso las horas se abonarán con un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) si han sido cumplidas en días laborables, o del CIEN POR CIENTO (100%) si lo fueron en día domingo, feriados nacionales y/o provinciales o descanso semanal.

En tales circunstancias la Cooperativa facilitará los medios para que el trabajador comunique a su familia la novedad si así lo solicitara.

ARTICULO 9º: ENFERMEDADES Y/O ACCIDENTES INCULPABLES:

9.1 Por enfermedades y/o accidentes de carácter inculpable que inhabiliten para el desempeño del trabajo se concederá licencia de hasta UN (1) año con goce íntegro de haberes; en los términos, alcances y condiciones establecidas en el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.

9.2 Aviso al Empleador: El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente inculpable y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de las dos primeras horas de la jornada laboral de la cual estuviera imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. En los casos de falta de aviso en el transcurso de la primera jornada, serán de aplicación los contenidos del Art. 209 de la Ley de Contrato de Trabajo.

9.3 Control: El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por la Cooperativa.

9.4 Cuando encontrándose en el desempeño de sus funciones el agente requiera atención médica y se le conceda permiso de salida le será considerado las horas utilizadas para tal fin sin cargo y de ser necesario el día presente.

9.5 La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, Convencion Colectiva de Trabajo o decisión de la Cooperativa. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según promedio de los percibidos en el último semestre de prestación de servicio, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haber operado el impedimento, en un todo de acuerdo a lo determinado en el Art. 208º L.C.T. Nº 20.744, modificada por Ley Nº 21.297. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente.

ARTICULO 10°: ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES OCUPACIONALES:

Se concederán las licencias y prestaciones que correspondan por aplicación de la normativa específica vigente, encontrándose a cargo de la Aseguradora de Riesgos del trabajo (A.R.T.) contratada por la Cooperativa, los salarios que se devengarán en este estado a partir del décimo día de licencia.

Los sueldos percibidos no son deducibles del monto que, eventualmente, corresponda abonarle por indemnización de acuerdo a la legislación vigente.

En caso de incapacidad dictaminada por la referida Junta Médica que las leyes previsionales amparen con jubilación por invalidez, el trabajador pasará a revistar en disponibilidad con goce íntegro de haberes en la situación y plazos previstos en el Art. 9, como máximo hasta el momento en que se le acuerde el beneficio previsional correspondiente.

El trámite previsional deberá iniciarse inmediatamente de determinada la incapacidad.

ARTICULO 11º: VACACIONES - LICENCIA ORDINARIA:

1. Licencia ordinaria. La licencia ordinaria por descanso (vacaciones) se acordará por año calendario vencido con goce íntegro de haberes, siendo obligatoria su concesión y su utilización de acuerdo con las siguientes normas:

a) Podrá ser transferida al año siguiente únicamente el tercio (1/3) del período que le corresponda. Las transferencias serán dispuestas, previa solicitud del interesado o por acuerdo de partes, por la autoridad superior competente o el funcionario en que ha sido delegada tal función. No podrá aplazarse una misma licencia del agente dos (2) años consecutivos. Igualmente podrá ser transferida al siguiente año calendario, el total de la licencia anual ordinaria, cuando el agente no haya podido usufructuar la misma por causa de enfermedad o accidente de trabajo, como así también en el caso de licencia por maternidad. A pedido del interesado podrá fraccionar en dos (2) períodos, aun en el supuesto de que se trate de licencias acumuladas.

b) El personal podrá hacer uso de las vacaciones a partir del año calendario siguiente al de su ingreso a la Cooperativa, siempre que en el transcurso de éste haya prestado servicio por un lapso no inferior a seis (6) meses. De registrar una prestación menor corresponderá otorgar licencia por descanso en proporción de un (1) día por cada veinte (20) días de trabajo efectivo.

c) El agente que presente renuncia a su cargo o sea separado de la Cooperativa por cualquier causa, tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajado, incluidos sábados, domingos, feriados y días de licencia con goce de sueldo, igualmente, tendrá derecho al cobro de la licencia que pudiera tener pendiente de utilización por el año calendario inmediato anterior.

d) En caso de fallecimiento del trabajador, los causahabientes del mismo tendrá derecho a percibir la indemnización prevista en el inciso c).

e) La licencia anual por descanso solamente podrá interrumpirse por enfermedad del agente y/o atención familiar enfermo, debidamente acreditadas. En estos casos el agente deberá continuar en uso de sus vacaciones interrumpidas, en forma inmediata al alta médica respectiva, sin considerarse como una nueva fracción.

f) Cuando el trabajador y su cónyuge sean agentes de la Cooperativa, las vacaciones deberán otorgarse en forma conjunta y simultánea a pedido de ambos.

El término de la licencia anual por descanso se fijará de acuerdo con la antigüedad que registra el trabajador en la COOPERATIVA al 31 de diciembre del año al que corresponda el beneficio, computándose como un año entero las fracciones superiores a seis (6) meses de acuerdo a la siguiente escala:

1) Cuando la antigüedad del agente no exceda de cinco (5) años CATORCE (14) días corridos.

2) Cuando la antigüedad del agente sea mayor de cinco (5) años y no exceda de diez (10) años: VEINTIUN (21) días corridos.

3) Cuando la antigüedad del agente sea mayor de diez (10) años y no exceda de veinte (20) años: VEINTIOCHO (28) días corridos.

4) Cuando la antigüedad del agente sea mayor de veinte (20) años: TREINTA Y CINCO (35) días corridos.

La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuera feriado.

Retribución: El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará, tratándose de trabajos remunerados con el sueldo mensual, dividiendo por 25 el importe de la remuneración que perciba al momento de su otorgamiento por la cantidad de días que le corresponda por licencia.

Se entenderá integrando la Remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.

ARTICULO 12º: OTRAS LICENCIAS – REGIMEN DE LAS LICENCIAS ESPECIALES:

Desde el día de su ingreso el trabajador tendrá derecho a usar la licencia con goce íntegro de haberes en los siguientes casos y por los términos que se indican:

1) Matrimonio del Agente: Cuando se realice conforme a las leyes argentinas o extranjeras (reconocidas por leyes argentinas): Diez (10) días corridos.

2) Nacimiento: de hijos del trabajador varón: Dos (2) días corridos.

3) Fallecimiento: Ocurridos en el país y en el extranjero, mediante comprobantes respectivos:

a) De cónyuge matrimonial o concubina, en este último caso debidamente comprobado, padres e hijos tres (3) días corridos.

b) De hermanos, un (1) día corrido.

c) De padres del cónyuge, un (1) día corrido.

4) Día hábil: En las licencias referidas en los incisos 2 y 3a) y 3b) deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidan con días domingos, feriados o no laborables.

5) Donación de Sangre: De acuerdo a lo preceptuado en el Art. 47 de la Ley PEN Nº 22.900, todo donante, por el acto de sus donaciones, adquiere el derecho de justificación de las inasistencias laborables por el plazo de veinticuatro horas (24) incluido el día de la donación. Cuando sea realizada por hemaféresis, la justificación abarcará treinta y seis horas (36), siempre que se presente la certificación correspondiente extendido por autoridad competente. En ninguna circunstancia se producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por estos conceptos.

6) Licencia por estudios: dentro del año calendario se concederá licencia con goce íntegro de haberes por el término de diez (10) días corridos a los trabajadores que cursen estudios en establecimientos secundarios, y veinte (20) días corridos a quienes cursen estudios universitarios oficiales o incorporados y en universidades privadas reconocidas por el Estado. Cada una de dichas licencias no podrá extenderse por un lapso mayor de cuatro (4) días corridos.

Al término de cada licencia el agente deberá presentar el comprobante respectivo extendido por autoridad del establecimiento en el que conste que ha rendido examen. Si al término de la licencia acordada el agente no hubiera rendido examen por postergación de fecha o mesa examinadora, deberá presentar un certificado extendido por la autoridad educacional respectiva en el que conste dicha circunstancia y la fecha en que se realizará la prueba, quedando hasta entonces en suspenso la justificación de las inasistencias incurridas.

La licencia para rendir exámenes pueden interrumpirse por enfermedad del agente, atención de un miembro del grupo familiar que se encuentre enfermo y fallecimiento de personas comprendidas en el Art. 12 - inc. 3, los días comprendidos en el lapso de la interrupción se encuadrarán en las respectivas previsiones de este convenio.

También se interrumpe por causa de fuerza mayor fehacientemente acreditada; en este caso, los días comprendidos en el lapso de la interrupción se imputarán a las previsiones del artículo 14. La interrupción de esta licencia por otro motivo, determinará el descuento de los haberes correspondientes a la totalidad de los días utilizados.

La licencia por estudios será otorgada también a los agentes que realicen estudios de bachillerato nocturno o Perito Comercial con Especialización en administración Pública o Administración de Empresas.

7) Licencia por actividades deportivas no rentadas: Se aplicarán las disposiciones de la Ley PEN 20.596, otorgándose al trabajador permanente que en su condición de deportista aficionado sea designado para intervenir en campeonatos regionales selectivos, dispuestos por organismos competentes con su deporte en los campeonatos argentinos, para integrar delegaciones que figuren regular y habitualmente en el calendario de las organizaciones internacionales la "licencia especial deportiva" que establece la norma aludida.

ARTICULO 13º: PERMISO PARA ATENCION DE FAMILIARES:

En caso de enfermedad o de accidente grave del cónyuge, padres, hermanos o hijos, familiares, éstos que convivan y estén a exclusivo cargo del trabajador, debidamente comprobado, éste tendrá derecho a que se le conceda hasta VEINTE (20) días corridos por año calendario, continuos o discontinuos, con goce de haberes, prorrogables por igual término sin goce de haberes. A tal efecto el trabajador deberá presentar el correspondiente certificado médico que acredite la enfermedad o accidente, reservándose la Cooperativa el derecho a verificar por su médico o por visitadora social la veracidad de la causa invocada.

ARTICULO 14º: PERMISO POR TRAMITES PERSONALES O CITACIONES JUDICIALES:

El trabajador, al ser citado por los tribunales nacionales o provinciales, de acuerdo a lo dispuesto por Ley PEN Nº 23.691, tendrá derecho a no asistir a sus tareas y/o retirarse de la misma durante el tiempo necesario para acudir a la citación sin perder el derecho a su remuneración.

Igual derecho le asistirá cuando deba realizar trámites personales obligatorios ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales o escolares siempre y cuando los mismos no pudieran ser efectuados fuera del horario normal de trabajo.

ARTICULO 15º: PERMISO POR RAZONES PARTICULARES SIN GOCE DE HABERES:

Las inasistencias justificadas que estén encuadradas en el artículo 14, hasta un máximo de DOS (2) días laborales por año calendario, determinarán el descuento de haberes respectivo; las que excedan ese límite se considerarán injustificadas a todos sus efectos.

ARTICULO 16º: RESERVA DEL EMPLEO. COMPUTO COMO TIEMPO DE SERVICIO:

Los trabajadores que por razón de ocupar cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal, dejaran de prestar servicio, tendrán derecho, de acuerdo a lo determinado en el Art. 215 de la L.C.T., "a la reserva de su empleo por parte de la Cooperativa, y a su reincorporación hasta TREINTA (30) días después de concluido el ejercicio de sus funciones".

"El período de tiempo el cual los trabajadores hubieren desempeñado las funciones precedentemente aludidas, será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad, frente a los beneficios que por esta ley, estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo le hubiesen correspondido en el caso de haber prestado servicio. El tiempo de permanencia en tales funciones no será considerado para determinar los promedios de remuneración a los fines de la aplicación de las mismas disposiciones".

Despido o no reincorporación del trabajador. Art. 216 – L.C.T. "Producido despido o no reincorporación de un trabajador que se encontrare en la situación del Art. 215, éste podrá reclamar el pago de las indemnizaciones que le correspondan por despido injustificado y por falta u omisión del preaviso conforme a esta ley, a los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. A los efectos de dichas indemnizaciones la antigüedad computable incluirá el período de reserva del empleo".

ARTICULO 17º: DE LOS FERIADOS OBLIGATORIOS Y DIAS NO LABORABLES:

Los feriados nacionales se regirán de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, o la que la sustituya en el futuro.

ARTICULO 18º: "DIA DEL TRABAJADOR SANITARISTA":

Las partes reconocen como "DIA DEL TRABAJADOR SANITARISTA" al 15 de mayo de cada año. Si ese día cae martes o miércoles, el asueto se traslada al lunes anterior, si cae jueves o viernes, al lunes siguiente. El tiempo y forma de su conmemoración se acordará con la Co.P.A.R.

La Cooperativa en esas condiciones acordará con goce de haberes a todo el personal con excepción del indispensable para la atención del servicio, a quien se le concederá franco compensatorio, y entregará como reconocimiento por los servicios prestados, una medalla de oro a los agentes que hayan cumplido TREINTA (30) años de servicios continuos en la misma.

En caso que la Cooperativa requiera los servicios de otro personal, se le pagará doble y se le concederá franco compensatorio.

ARTICULO 19º: TAREAS INSALUBRES:

La Cooperativa debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecido en leyes, decretos y reglamentaciones, y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos permisiosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así también los derivados de ambientes insalubres o ruidosos.

Está obligada a observar las disposiciones legales y reglamentaciones pertinentes sobre higiene y seguridad en el trabajo. La jornada de trabajo en tareas declaradas insalubres por la autoridad de aplicación, no podrá exceder de las SEIS (6) horas diarias o TREINTA Y SEIS (36) semanales, cualquiera sea el tipo normal de labor.

TITULO IV

CONDICIONES DE TRABAJO

ARTICULO 20º: PROHIBICION DE DISCRIMINACIONES Y DEBER DE IGUALDAD DE TRATO:

Se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad.

El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzca discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador. La estabilidad que garantiza el presente artículo, se refiera a la establecida a las leyes comunes.

La Cooperativa podrá retribuir dentro del convenio a los trabajadores que demuestren la mayor eficacia, laboriosidad, capacidad y contracción a sus tareas, reconociendo su crecimiento salarial dentro de su nivel o mediante un cambio de nivel, si evoluciona la función, concordantemente con lo que se establece en los artículos 24, 25, 31 y 32.

ARTICULO 21º: PRINCIPIO DE POLIVALENCIA Y FLEXIBILIDAD FUNCIONAL:

Las partes acuerdan que el principio básico de interpretación, y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta convención, es el de alcanzar resultados en un ámbito laboral que permita la evolución y desarrollo personal de los trabajadores bajo justas y adecuadas condiciones de trabajo, y para ello se reconocen las modalidades de polivalencia y flexibilidad funcional.

En consecuencia, las funciones y tareas que se mencionan en la presente convención colectiva de trabajo deberán interpretarse en todos los casos según los principios de solidaridad, colaboración, polivalencia y flexibilidad funcional, que fundamentalmente aseguren la continuidad, seguridad, calidad y eficiencia de servicio público de agua potable y cloacas a brindar.

Al efecto, las tareas de menor calificación serán adjudicables cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño, y/o cuando una circunstancia excepcional y transitoria lo haga requerible.

Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades según los requerimientos y necesidad de la prestación, pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporten un ejercicio irrazonable de esa facultad, o causen perjuicio material o moral al trabajador, de conformidad a lo establecido al efecto por la legislación del trabajo.

ARTICULO 22º: ANALISIS DE DESEMPEÑO PERIODICO DEL PERSONAL:

El análisis del desempeño del personal se instrumentará por la Cooperativa mediante una evaluación periódica, a los fines de garantizar una mayor eficiencia del servicio y la adecuada implementación de las normas de seguridad por parte de los trabajadores.

A tales efectos se implementará un programa de entrevistas anuales de análisis de desempeño de cada empleado con su superior directo, a fin de revisar el desempeño, programar la capacitación y examinar el desarrollo futuro, debiéndose considerar las inquietudes y motivaciones, así como eventualmente habilidades, conocimiento y actitudes no relacionadas con las tareas que desempeña.

Cada año la Cooperativa informará a la comisión directiva del S.I.P.O.S. las fechas entre las cuales procederá a la fijación de objetivos y evaluación de los resultados consolidados obtenidos.

ARTICULO 23º: CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL:

El personal comprendido en el presente convenio colectivo, tiene derecho a la capacitación con el objeto de mejorar las habilidades, los conocimientos y las aptitudes requeridas para la mejor y segura realización de las tareas y desempeño del trabajador en la Cooperativa.

A tal fin, la Cooperativa establecerá la programación y funcionamiento de los planes de capacitación, siendo obligatorio para el personal capacitarse en la forma y oportunidades que indica la misma, para adecuarse a los requerimientos técnicos de las tareas con el propósito de mejorar la calificación profesional del conjunto de los trabajadores. La capacitación tendrá lugar en lo posible, dentro de la jornada de labor.

Ante la reconvención tecnológica la Cooperativa procederá en lo posible a la recalificación del personal y se informará a la Co.P.A.R.

El desarrollo de la carrera individual es también responsabilidad de cada empleado, quien debe realizar los esfuerzos necesarios para su progreso personal, contando con la asistencia de la cooperativa en la medida de las prioridades del servicio y los objetivos organizacionales.

Asimismo, la Cooperativa se compromete a otorgar, dentro del marco de sus posibilidades, a los trabajadores comprendido en la presente Convención Colectiva, acceso a las actividades de formación y capacitación que apunten al mejoramiento de las habilidades, los conocimientos y las aptitudes requeridas para la mejor y segura realización de las tareas y desempeño en las mismas.

ARTICULO 24º: NOTIFICACIONES:

En aquellos casos en que la Cooperativa decidiera modificar las condiciones laborales y/o de distribución o régimen de jornada de trabajo, en el marco de las facultades y condiciones establecidas en los Art. 66, 197 y ccs. de Ley de Contrato de Trabajo, deberá notificar al personal involucrado con una anticipación no menor a DIEZ (10) días, por escrito y con entrega de copia. En estos casos el personal podrá canalizar sus inquietudes o reclamos por la vía contemplada en el Art. 48 del presente convenio.

ARTICULO 25º: HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DE LA COOPERATIVA:

La Cooperativa es responsable de la seguridad e higiene en el trabajo, para con los operarios que ocupe, según lo disponga la legislación vigente y por ello se ajustará a las siguientes normas:

a) Comunicará actualmente, durante el 2do. Bimestre, los lineamientos de los programas de Seguridad e Higiene a desarrollar a la Comisión Directiva de la entidad gremial, que podrá efectuar las sugerencias al respecto que estime oportunas.

b) Creará servicios de seguridad e higiene en el trabajo de carácter preventivo y correctivo acorde a las especificaciones dadas en la legislación vigente.

c) Efectuará la revisada y practicará los exámenes médicos de ingreso, periódicos y posteriores a una ausencia prolongada según la legislación vigente y por lo menos, un examen clínico una vez al año, registrando los resultados en el respectivo legajo de salud.

d) Mantendrá en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento los equipos, instalaciones y útiles de trabajo.

e) Mantendrá en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable en los distintos lugares de trabajo.

f) Evitará la acumulación de desechos, residuos y elementos que constituyen riesgos para la salud y puedan producir accidentes, efectuando en forma periódica las limpiezas y desinfección pertinente.

g) Adoptará medidas para eliminar y/o aislar los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores, suministrando elementos de protección adecuados, si ello no resulta técnica y económicamente viable.

h) Instalará equipos para afrontar los riesgos en caso de incendio y otros siniestros.

i) Deberá colocar y mantener en lugares visibles avisos que indiquen medidas de higiene y seguridad, adviertan peligrosidad en la maquinaria, instalaciones y equipos.

j) Deberá capacitar al personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.

k) Deberá entregar y/o publicar instrucciones preventivas a su personal tendientes a evitar las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

l) Los accidentes y enfermedades accidente deberán ser oportunamente denunciados, con referencia a las circunstancias de su ocurrencia, conforme las normas internas y legales aplicables.

m) Dispondrá de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios.

n) Adoptará medidas para el resguardo y seguridad de sustancias peligrosas.

o) Con carácter excepcional la Cooperativa dispondrá el transporte del personal. Los lugares y características serán establecidas por la Co.P.AR.

ARTICULO 26º: HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DEL TRABAJADOR:

Constituyendo la higiene en el trabajo un derecho, pero además un deber del personal, éste queda comprometido a:

a) Cumplir las normas de seguridad e higiene a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.

b) Conocer y cumplir debidamente las normas de seguridad de la Cooperativa, con criterios de colaboración y solidaridad por ambas partes.

c) Someterse a los exámenes médicos preventivos y periódicos que indique la Cooperativa. Esta invitará a la entidad gremial para que ella disponga la presencia de sus médicos en los exámenes, si lo estima conveniente.

d) Cuidar la conservación de los avisos y carteles que señalen medidas de seguridad e higiene y observar sus prescripciones.

e) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dicten, durante la jornada de trabajo.

ARTICULO 27º: CUBRIMIENTO DE PUESTOS:

Cuando se planteen necesidades de cubrir puestos de trabajo, la Cooperativa los asignará prioritariamente al personal propio. A tal efecto se realizarán los traslados y/o promociones necesarias.

En caso de no existir a criterio de la Cooperativa personal con el perfil requerido o que no poseyera las capacidades y/o competencias necesarias, se recurrirá a la incorporación de nuevo personal.

TITULO V

CONDICIONES ECONOMICAS

ARTICULO 28º: CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE NIVELES:

Se reparten las funciones del personal comprendido en el convenio en niveles definidos, fundamentalmente, por factores como su complejidad, autonomía en su ejercicio y grado de conocimientos profesionales necesarios para su desempeño.

No se evalúan personas, sino las tareas que se integran en la posición de trabajo.

El sistema presenta seis niveles. Cada uno de estos niveles importa una posibilidad de recorrido desde un punto inicial hasta una meta.

Toda persona que en la actividad sea designada para desempeñar una tarea comprendida en la presente Convención Colectiva de Trabajo dentro de la Cooperativa, será ubicada en el nivel al que corresponda esa tarea. Esto implica que su sueldo básico mensual no será menor que el inicial de nivel correspondiente y que podrá recibir aumentos de ese sueldo hasta llegar a la meta del nivel.

I – CRECIMIENTO SALARIAL DENTRO DE UN MISMO NIVEL

El crecimiento del salario de una persona en su nivel depende entre otros de los siguientes factores:

1.1 – Su desempeño, evaluado de acuerdo a los sistemas aludidos en el artículo 22 precedente.

1.2 – La evolución de las características de la tarea.

1.3 – El grado de conocimiento e incremento de su experiencia.

Esto es posible porque los niveles, a diferencia de las categorías o clases no representan un valor fijo y único, sino una "banda" o "recorrido" posible entre el inicial y la meta.

2 – CRECIMIENTO SALARIAL CAMBIANDO DE NIVEL

Una persona puede ser "pasada" por la Cooperativa a un nivel más alto de dos maneras o motivos, siempre y cuando exista una vacante con necesidad de ser cubierta en el nivel superior y presupuesto aprobado a tales efectos:

2.1 – Accediendo, por sus merecimientos y capacidades a una tarea perteneciente a un nivel superior.

2.2 – Al verse modificada, por cambio de tecnología o por enriquecimiento (polifuncionalidad) las tareas habituales requeridas en forma tal que justifiquen su nueva calificación en otro nivel.

Al cambiar de nivel no solo cambia para el empleado el inicial, sino que se le "sube el techo", esto es la "meta" del nivel superior que es más alta que la del nivel anterior teniendo, en consecuencia, la posibilidad de que la Cooperativa le asigne nuevos sueldos de un recorrido mayor.

3 - SOLAPAMIENTO

Los niveles, al presentar un recorrido, pueden superponerse, y en la práctica lo están. Ello permite que los trabajadores de un nivel inferior puedan tener asignadas por la Cooperativa, sueldos iguales o más altos que los de un nivel superior. Esto podría darse por la posibilidad de contemplar por la Cooperativa, aquellas situaciones en las que un empleado altamente capacitado y de buen desempeño merezca una alta ubicación en el recorrido de su nivel, que implique mayor ganancia que un empleado que esté ubicado en el inicial de un nivel superior.

4 – PROGRESION

La diferencia entre el inicial y la meta de los niveles superiores es mayor que la diferencia de los niveles inferiores. Los recorridos, o sea la amplitud posible salarial, crece a medida que se asciende desde los niveles más bajos hasta los más altos.

El objetivo de esta progresión es el de permitir a la Cooperativa acompañar el desarrollo de los empleados. A medida que crece su calificación puede aumentar su sueldo dentro de su nivel o cambiando de nivel. Como al llegar a los niveles superiores la posibilidad de cambio de nivel se ve limitada, en los niveles el recorrido salarial posible es más extenso.

ARTICULO 29º: PROCEDIMIENTO DE AUMENTOS SELECTIVOS:

Dentro de los parámetros mínimos y máximos de cada nivel se podrán determinar aumentos selectivos individuales de acuerdo con lo previsto en los artículos 20, 22, 23 y 28 precedentes, con las siguientes pautas:

1– FRECUENCIA

a) - Por persona será de un máximo de una vez cada seis (6) meses.

b) - En caso que un empleado no sea promovido en el lapso de dos (2) años se analizará especialmente su situación.

2 – PROCEDIMIENTO

a) – La jefatura propondrá al Consejo de Administración de la Cooperativa las personas a ser elegidas y los montos de ajuste.

b) – La Cooperativa consolidará la información. Se procederá al análisis de consistencia y razonabilidad.

c) – La Cooperativa informará a la Comisión Directiva de Si. P.O.S. las propuestas consolidadas y analizadas, y los casos del punto 1 – b) que antecede.

d) – La Comisión Directiva de S.I.P.O.S. podrá observar la propuesta y sugerir eventuales cambios o incorporaciones.

e) – La Cooperativa considerará las observaciones antes mencionadas, y definirá los aumentos resultantes atendiendo a los mismos en la medida de sus posibilidades.

ARTICULO 30º: NIVELES DE FUNCIONES:

Se establecen a continuación los distintos niveles en los cuales quedarán, comprendidas las funciones o tareas de servicio de agua potable, saneamiento y cloacales dentro de la Cooperativa.

NIVEL 1

Es el que corresponde a funciones o tarea simples y rutinarias que no requieran más de un breve período de adaptación, sin ser necesaria la toma de decisiones ni conocimientos específicos de oficio, bastando un nivel educacional primario completo.- Comprende las tareas de: peón, sereno u ordenanza.

NIVEL 2

Es el que corresponde a funciones o tarea rutinarias, con métodos de trabajo precisos que requieran un cierto período de adaptación y capacidad, pudiendo constituir en ayuda al personal de oficio con cierto grado de supervisión. Se requiere un nivel educacional primario completo más conocimientos profesionales propios de la tarea.- Comprende las funciones de: auxiliar administrativo, conductores de vehículos, medio oficial, recepcionista, telefonista, operador de depósito, distribuidor de agua y operador de PC.

NIVEL 3

Es el que corresponde a funciones o tareas varias de oficio, para las que puede contarse con ayuda de uno o varios trabajadores, recibiendo instrucciones iniciales para realizar el trabajo de manera autónoma, con capacidad de decisión sobre las anomalías más frecuentes y responsabilidades en el resultado, conforme a las reglas del arte del oficio. Se requiere conocimiento de formación profesional o nivel medio o equivalentes complementados con los necesarios para realizar las tareas correspondientes.- Comprende las funciones de: obreros de oficio, conductores de equipos, administrativos, dibujantes. Se mencionan como integrantes de este nivel las siguientes posiciones: jardinero, albañil, soldador, plomero, pintor, electricista, montador, cajero, cuenta correntista, obrero de colocación y mantenimiento de cañerías y/o conexiones de agua, obrero de colocación y mantenimiento de cañerías y/o conexiones cloacales, tomador de estado y verificador de funcionamiento, mantenimiento o reparación medidores domiciliarios, operador especializado – operador de sistemas Jr.

NIVEL 4

Es el que corresponde a tareas varias y complejas de la función, pudiendo contar con la ayuda de uno o varios trabajadores, recibiendo instrucciones iniciales sobre los trabajos a realizar y decidiendo sobre las eventualidades con responsabilidad en el resultado. Se requiere formación educacional equivalente al nivel secundario o formación profesional completa con los conocimientos necesarios según lo requiere la función.- Comprende las funciones de oficial especializado, ayudante técnico, capataz. Se mencionan como integrantes de este nivel las siguientes posiciones: cajero especializado, conductor de equipos especiales, encargado de depósito, inspector de instalaciones sanitarias, pérdidas y derroches, provisión de agua, aprobador de planos e instalaciones sanitarias, informante, llavero y técnico y operador de sistemas Sr.

NIVEL 5

Es el que corresponde a funciones o tareas complejas que pueden implicar una alta profesionalidad con planificación de sus trabajos y coordinación con otros grupos, incluyendo instrucciones específicas de los trabajos a realizar, integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas de conjunto de trabajadores que funcionalmente se relacionen o dependan orgánicamente con responsabilidad en el resultado. Se requiere formación profesional específica o secundaria técnica o terciaria apropiados a la tarea o incumbencia profesional en relación al título terciario o universitario habilitante. Pueden ser las funciones de capataz general, informante técnico, responsable de sector, analista contable, analista programador, profesional especializado, responsable de proyecto y técnico especializado.

NIVEL 6

Es el que corresponde a funciones o tareas varias o complejas de alta profesionalidad, con requerimiento teóricos, planificación del trabajo específico y de otros grupos, dando instrucciones generales de los trabajos a realizar, integrando, coordinando y supervisando las tareas del conjunto de trabajadores que funcionalmente estén asignados o bajo dependencia orgánica, con responsabilidad por los resultados y consecuencia de la gestión y ejercicio de poder de dirección superior sobre personas y por ello excluidas del régimen convencional de jornada, con amplia disponibilidad horaria. Se requiere formación profesional o secundaria, técnico o terciario según los perfiles de cada tarea.

Cuando sea necesario la ejecución de tareas novedosas por la inclusión de nuevas tecnologías la Co.P.A.R. definirá en qué nivel se ubicarán las mismas.

ARTICULO 31º: COMPOSICION DEL SISTEMA REMUNERATORIO:

El sistema Remuneratorio de este Convenio está constituido por dos conceptos, el sueldo básico mensual y los adicionales, cuando correspondan, del artículo 33.

ARTICULO 32º: COEFICIENTE PARA EL CALCULO DE LAS REMUNERACIONES PARA LOS DISTINTOS NIVELES:

* N = NIVEL - I = NIVEL INICIAL - M = META

El valor base Nivel 1 se valoriza en $ 600,00 (PESOS SEISCIENTOS)

Se aclara que para fijar los iniciales se computará toda remuneración mensual, excepto el adicional por antigüedad y las remuneraciones variables. Los coeficientes consignados precedentemente se establecen al solo efecto referencial.

En el caso que el sistema remuneratorio de un trabajador, por aplicación de lo dispuesto en el art. 31, resultara un importe inferior al salario mínimo, vital y móvil vigente se garantizará la percepción del mismo.

ARTICULO 33º: ADICIONALES:

Se reconocerá los adicionales que se indican seguidamente al personal que en forma efectiva preste los servicios y durante el tiempo en el cual lo haga:

1) ADICIONAL GUARDIA TECNICO OPERATIVA:

El personal percibirá por cada guardia semanal el importe correspondiente al 20% del valor base inicial Nivel 1 descripto en el Art. 32, y si no llegara a trabajar la semana íntegra se pagará cada día, dividiendo por siete el valor de la semana calculado de conformidad a lo establecido en el presente artículo.

2) ADICIONAL POR TURNOS:

Como compensación al personal afectado a trabajos organizados por turnos percibirá los siguientes adicionales no acumulativos:

2.1) Guardias de tres turnos, un adicional de 35% que se liquidarán en forma mensual y permanente calculados sobre el sueldo básico mensual.

2.2) Guardias de dos turnos, un adicional de 25% que se liquidarán en forma mensual y permanente calculados sobre el sueldo básico mensual.

2.3) Para el personal, "relevante", se le reconoce un adicional de SESENTA Y TRES PESOS ($ 63,00) semanales o NUEVE PESOS ($ 9,00) por día.

Se entiende por personal "relevante" aquél que tiene asignadas tareas en jornadas que no son por turno, pero que, en caso de necesidad, la Cooperativa puede incorporarlos al régimen de turnos en forma discontinua o accidental.

2.4) Se aclara que los adicionales previstos en los puntos 2.1) y 2.2) compensan y absorben cualquier recargo adicional por esa organización de trabajo, como nocturnidad, días Sábados y Domingos, etc., con excepción de las horas extras legales que puedan eventualmente corresponder en exceso a las 9 horas diarias y/o 48 semanales conforme se explicitara en el art. 7º, inciso 1, punto 1.3.

3) ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD:

Determínase que el adicional por Antigüedad será de 0,5%, calculado sobre el valor base inicial Nivel 1 del Art. 32, importe que percibirá por cada año calendario que el trabajador se desempeñe en forma efectiva en la Cooperativa, a excepción del personal transferido a la Cooperativa con reconocimiento expreso de antigüedad, al que se le computará la totalidad de los años de antigüedad reconocidos a la fecha de la transferencia del contrato de trabajo a favor de la Cooperativa.

4) ADICIONAL QUEBRANTO DE CAJA:

El personal que realice efectivamente tareas de caja con atención al público, manejando dinero en efectivo, percibirá un adicional de DOSCIENTOS PESOS ($ 200,00) por mes.

El personal que efectúe eventualmente reemplazos del cajero percibirá el adicional cuando lo haga por jornada, liquidándose la proporción por cada día trabajado.

No se abonará el adicional a quien no preste el servicio, por cualquier motivo.

5) JORNADA DISCONTINUA:

Si por necesidades de la Cooperativa esta resuelve asignar jornadas discontinuas, deberá abonar un adicional del 20% del salario ordinario, por cada hora que abarque la interrupción de la prestación. A tal fin, el cálculo se realizará sobre el sueldo básico mensual, dividido por 22 y por la cantidad de horas diarias normales de labor.

6) ADICIONAL POR TITULO

El personal que posea los títulos aquí indicados percibirá las bonificaciones que a continuación se detallan, siempre y cuando desempeñe tareas afines al mismo. Dichas bonificaciones se calcularán sobre el valor base inicial Nivel 1 del Art. 32:

a) Título secundario o Polimodal: 9%.

b) Título Terciario o Universitario hasta 3 años de duración: 11%.

c) Título Universitario más de 3 años de duración: 15%.

ARTICULO 34º: TAREAS MAS VALORIZADAS:

Los trabajadores a los que transitoriamente se le asignen tareas comprendidas en niveles distintos al que tienen asignado percibirán la remuneración que corresponda a la tarea efectivamente realizada.

Para que se genere este derecho la asignación de la tarea tendrá que ser por jornada o jornada completa.

El desempeño de las tareas de superior nivel por un lapso no inferior a CIENTO OCHENTA (180) días continuos o discontinuos en un año aniversario determinará automáticamente la promoción del trabajador a dicho nivel superior.

a) Se entiende por asignación transitoria la que se deba a causa de accidentes y enfermedades sean éstos inculpables o de trabajo y enfermedades de largo tratamiento.

b) Cuando dicha asignación transitoria responda a licencias ordinarias generará durante la duración el beneficio de percibir la remuneración que corresponda a la tarea efectivamente realizada; sin embargo, el plazo de duración de esta asignación transitoria, no se computará a los fines de contabilizar el término antes descripto de ciento ochenta (180) días para determinar la promoción del trabajador a un nivel superior.

c) Transcurridos treinta (30) días continuos o discontinuos en las condiciones previstas en el apartado a), el trabajador que reemplace a otros percibirá el SBM por tarea efectivamente realizada. A estos fines se abonará el mismo que percibiere el reemplazado al momento de producirse el reemplazo.

d) Cumplido ciento ochenta (180) días continuos o discontinuos en los términos antes expuestos, se le asignará el Nivel correspondiente, a excepción de lo dispuesto en el apartado b).

e) Cuando se produzca la promoción al Nivel superior, el nuevo salario del trabajador promovido, será como mínimo el inicial del Nivel correspondiente a la tarea. Esto independientemente del salario tomado como base para abonar la diferencia por el cubrimiento transitorio según el inciso c).

ARTICULO 35º: GRATIFICACION ESPECIAL POR AÑOS DE SERVICIO:

Asimismo, como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido 25 años de servicio continuos en la Cooperativa, se hará acreedor a una compensación única y total, con S.A C. incluido, equivalente a la suma de UN PUNTO VEINTICINCO (1.25) mes de sueldo básico mensual, la que será abonada en el mes siguiente al que cumpla dicho extremo.

Asimismo, como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido CUARENTA (40) años de servicios continuos en la Cooperativa, se hará acreedor de una compensación única y total, con S.A.C. incluido, equivalente a la suma de DOS PUNTO CINCUENTA (2.50) meses de remuneración mensual básica, la que será abonada en el mes siguiente al que cumpla dicho extremo, y se hará entrega de una medalla conmemorativa.

ARTICULO 36º: COMPENSACION POR DESAFECTACION DE TAREAS POR TURNOS Y/O REGIMENES ESPECIALES DE TRABAJO:

Aquellos trabajadores que, por decisión de la Cooperativa, en ejercicio de sus facultades de organización y dirección, sean desafectados de Tareas por Turno o Regímenes especiales de trabajo, en virtud de los cuales les correspondía percibir un adicional, serán acreedores de una compensación de acuerdo al cuadro que se detalla a continuación:

Asimismo a todo aquel personal que sea notificado de un cambio de régimen de guardias y pase de un esquema de tres turnos a uno de dos turnos, se le liquidará la diferencia proporcional entre ambos, en los términos y por plazos establecidos precedentemente.

TITULO VI

BENEFICIOS SOCIALES

ARTICULO 37º: VESTUARIO, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD:

1) La provisión de vestuario del personal como así también las herramientas y equipos de protección y seguridad que queda regulado en esta Convención, deberá ser entregado por la Cooperativa.

2) La Cooperativa proveerá al personal, con cargo de devolución, los elementos de protección personal y de seguridad correspondiente a cada función, teniendo en cuenta las condiciones de la labor y del puesto de trabajo. Los trabajadores se obligan al buen uso, adecuada conservación y cuidado de los elementos provistos.

El uso será obligatorio en el momento y lugar adecuados según el reglamento de seguridad y disposiciones de la empresa sobre el particular, constituyendo infracción disciplinaria la omisión por el trabajador.

3) Reposición por rotura y/o deterioro prematuro:

La cooperativa procederá a reponer la ropa de trabajo, los zapatos de seguridad y elementos de protección personal que sufran rotura o deterioro prematuro por causas de uso normal.

4) Herramientas de trabajo:

La cooperativa proveerá al personal sin cargo alguno, herramientas y dispositivos adecuados para la realización o ejecución de las tareas requeridas. Las herramientas y dispositivos se entregarán con cargo de devolución a cada empleado, el cual será responsable de su cuidado y apropiado uso, debiendo realizar su devolución a la cooperativa cuando le sea pedido.

5) Elementos a entregar por la cooperativa son los que exija la legislación vigente en materia de higiene y seguridad y los adecuados a la función correspondiente.

6) La cooperativa arbitrará los medios para que el personal que trabaje en contacto con líquidos cloacales, pueda efectuar la limpieza de los equipos sin trasladarlos a su domicilio.

7) La cooperativa proveerá al personal ropa de trabajo en los meses de marzo/abril (ropa de invierno) y setiembre/octubre (ropa de verano) de cada año.

Se otorgarán dos juegos de ropa por trabajador por cada entrega constando los mismos de camisa y pantalón, en cuanto a camperas, capas impermeables, botines o zapatos de seguridad, se otorgarán un par o unidad según corresponda, por año, por persona de acuerdo a la tarea realizada.

8) La provisión de la ropa se hará según su naturaleza interviniendo a tal efecto la Co.P.A.R.

ARTICULO 38º: CADUCIDAD:

Caducará automáticamente la obligación de entrega de elementos indicados en el artículo 37 en caso de egreso, por cualquier causa, del beneficiario o suspensión de la efectiva prestación de tareas por períodos prolongados.

ARTICULO 39º: VIATICOS POR ALMUERZO, CENA Y MOVILIDAD:

1) VIATICO DE ALMUERZO:

Es la compensación que se abona al personal de la Cooperativa que en razón de cumplir horas extraordinarias de trabajo, deban realizar gastos por tal concepto, extendiendo por esas razones el horario habitual a más de NUEVE (9) horas, siempre que no dispongan de un lapso mayor de DOS (2) horas para comer y que hayan comenzado a trabajar antes de las DOCE (12) horas.

El reintegro de los gastos de almuerzo fíjase en DIEZ PESOS ($ 10.00), importe a liquidar por gastos de cada comida; el que podrá a criterio de la Cooperativa, ser satisfecho en tickets de almuerzo.

2) VIATICO DE CENA:

Es la compensación que se abona al personal de la Cooperativa que en razón de cumplir horas extraordinarias de trabajo, deban realizar gastos por tal concepto, extendiendo por esas razones el horario habitual de NUEVE (9) horas, siempre que no dispongan de un lapso mayor de DOS (2) horas para comer y que la jornada se prolongue más allá de las VEINTIDOS (22) horas.

El reintegro de los gastos de cena fíjase en DIEZ PESOS ($ 10.00), importe a liquidar por gastos de comida; el que podrá, a criterio de la Cooperativa, ser satisfecho en tickets o vales alimentarios.

3) VIATICO POR MOVILIDAD:

Es la asignación diaria fija que se acuerda a los empleados para atender los gastos de traslado que ocasione el desempeño de su servicio.

Se le abonará a cada trabajador exclusivamente por cada día efectivo que haya debido trasladarse permanentemente dentro de su horario de trabajo, y no se le haya asignado medio de transporte o vehículo de la Cooperativa, un viático único y diario de $ 5.00.

De acreditarse un gasto superior a las sumas fijas otorgadas será la Co.P.A.R. la encargada de ajustar las mismas.

Cuando los viáticos se perciban en forma regular se abonarán los mismos con el haber del mes anterior.

ARTICULO 40º: BECAS PARA HIJOS DE TRABAJADORES:

1) Otorgamiento de Becas:

a) La Cooperativa otorgará a los hijos de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, con antigüedad mínima de DOS (2) años a la fecha de otorgamiento, una cantidad de becas equivalentes al 5% de la dotación del personal efectivo, al mes de enero de cada año. El monto de las becas será anualmente de $ 300,00 (Pesos trescientos) cada una, para cursar estudios de enseñanza Técnica y/ o Industrial y/o Comercial y/o Universitaria.

b) El beneficio será otorgado a los trabajadores teniendo en cuenta su función dentro de la Cooperativa y carga de familia, únicamente con relación a sus hijos a cargo.

2) Comisión Mixta de Becas:

A todos los efectos emergentes de la presente reglamentación se crea una Comisión Mixta de Becas que estará integrada por DOS (2) representantes de la Cooperativa y DOS (2) representantes del Sindicato, y tendrán a su cargo la distribución de las mismas. En caso de empate en las votaciones decidirá un funcionario designado por la máxima autoridad de la Cooperativa a tal efecto.

3) Condiciones para Postular Becas:

a) Para gozar de los beneficios que establece esta reglamentación, el postulante deberá ser menor de VEINTE (20) años de edad a la fecha de iniciación de la Beca, salvo el caso de incapacidad física debidamente comprobada, en cuyo caso no habrá límite de edad.

b) La solicitud de Becas se confeccionará completa debiendo ser certificada por la Cooperativa quien procederá a elevarla a la COMISION MIXTA DE BECAS.

c) Deberá acompañar a la solicitud, el certificado de aprobación de la enseñanza primaria completa recibida y el certificado de inscripción a la escuela de enseñanza Técnica y/o Industrial y/o Comercial y/o Universitaria a la que va a concurrir. Los certificados correspondientes deberán tener sellos y firmas de las autoridades competentes de los establecimientos docentes.

d) En el caso de los postulantes que estén encuadrados por su edad en lo manifestado por el Inc. a) y que ya hubieran iniciado carreras técnicas y/o industriales deberá efectivizar además de la correspondiente solicitud, la relación de estudios realizados con las constancias de las calificaciones obtenidas y trabajos efectuados debidamente oficializados por las autoridades competentes de la escuela con firma y sello.

e) En caso de no conseguir los certificados originales, se podrá enviar fotocopia de los mismos debidamente autenticados por ante las autoridades de la escuela.

4) Adjudicación de Becas:

A los efectos de la adjudicación de Becas se tendrán en cuenta las siguientes prioridades:

a) A los postulantes que habiendo sido becados el año lectivo anterior dieron cumplimiento, a criterio de la COMISION MIXTA DE BECAS, del compromiso contraído a la fecha de adjudicación de la Beca a que se postula.

b) A los hijos cuyos padres registren la menor remuneración ponderada y mayores cargas de familia.

c) A los hijos de trabajadores que hayan ingresado a cursar estudios universitarios.

d) A los hijos de trabajadores que habiendo ingresado a la enseñanza secundaria en las escuelas industriales o técnicas, estén encuadrados en lo que se manifiesta en el Apartado 5) – Inc. a) y hubieran aprobado el primer año de la carrera, debiendo ingresar al segundo de su carrera.

e) A los postulantes que además de estar encuadrados en el inciso anterior deban ingresar a la carrera correspondiente al tercer año, y así sucesivamente en orden creciente hasta el final de su carrera.

5) Obligaciones de los Becados:

a) Los postulantes que resulten beneficiados con la adjudicación de la Beca deberán comprometerse en un año completo de estudios a cursar y aprobarlo en su totalidad antes del comienzo del año lectivo siguiente.

b) Para aquellos casos que los postulantes no hubieran aprobado la totalidad del curso o las materias que en él se dictan a la finalización del mismo, podrán enviar la solicitud correspondiente para el año próximo dentro de los términos estipulados en el apartado 3), acompañados de una constancia y/o certificado debidamente firmado y sellado por la escuela a que concurrió, en la que conste la o las materias adeudadas o a rendir, la fecha de los exámenes de las mismas, y la condición en que queda el postulante para con dicha escuela de no aprobarse la o las materias correspondientes.

c) Los postulantes que resulten beneficiados con adjudicación de la Beca correspondiente, estarán obligados a remitir a la COMISION MIXTA DE BECAS toda la documentación que le sea requerida dentro de los plazos que la misma le concede a los efectos o cumplimentar los antecedentes que dieron motivo a la adjudicación como asimismo cualquier información que le sea solicitada sin perjuicio de remitir las notas aclaratorias sobre la marcha de su carrera.

d) Todos los Becados estarán obligados a remitir a la COMISION MIXTA DE BECAS toda la documentación que le sea requerida, la certificación oficial o copia autenticada de las notas de calificaciones que obtuvieron en sus exámenes bimestrales, cuatrimestrales o de cualquier tipo de evaluaciones que por modificaciones de reglamentaciones se implementaren, y que hacen a la marcha de sus estudios, dentro de los DIEZ (10) días de rendidos dichos exámenes.

e) Cuando el becado perdiera su condición de alumno regular, el beneficio otorgado caducará a la fecha de producirse tal situación, debiendo reintegrar el trabajador los aportes percibidos en la proporción que determine la COMISION MIXTA DE BECAS, de acuerdo a los antecedentes del caso.

ARTICULO 41º: NATURALEZA DE LAS BECAS Y DE LOS GASTOS DE CAPACITACION:

Las partes aclaran expresamente que el beneficio social de las becas que se regulan en este convenio, así como el otorgamiento o pago de cursos, libros, profesores, útiles, etc., para la capacitación y especialización del personal, o cuidado de los hijos, no tiene carácter remuneratorio, a ningún efecto.

TITULO VII

RESCISION DEL VINCULO:

ARTICULO 42º: INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD O DESPIDO:

En los casos de despido dispuestos por la Cooperativa sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, ésta deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida durante el último año durante el tiempo de prestación de servicio si éste fuera menor. Dicha base no podrá excederse del equivalente a tres (3) veces el importe mensual de la suma que resulta del promedio de todas las remuneraciones previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al trabajador al momento del despido por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad.

El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a DOS (2) meses de sueldo calculado en base al sistema del párrafo anterior.

En los casos en que el dependiente a desvincular hubiera ingresado a trabajar para la Cooperativa con posterioridad al día 2.10.98, la normativa a aplicar será la emergente de la Ley 25.013, o la que se encontrare vigente a la fecha de su ingreso.

ARTICULO 43°: INDEMNIZACION AGRAVADA POR ANTIGÜEDAD:

En el caso de rescisión sin causa del vínculo laboral de personal con más de VEINTE (20) años de antigüedad se abonará un suplemento de un mes de sueldo.

ARTICULO 44°: JUBILACION DEL TRABAJADOR:

Según la legislación vigente, o la que sustituya en el futuro, el contrato de trabajo se extinguirá por jubilación del trabajador.

Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación.

Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener el porcentaje máximo del haber de la jubilación ordinaria, la Cooperativa podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los servicios de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento la Cooperativa deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de UN (1) año.

Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.

La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por ley o disposiciones similares convenidas en otros estatutos cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.

ARTICULO 45º: GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR JUBILACION:

El personal dado de baja al acogerse a la Jubilación Ordinaria, percibirá al retirarse una bonificación equivalente a UN (1) mes de su última remuneración total mensual con exclusión de la parte proporcional que corresponda por Sueldo Anual Complementario, siempre que el trabajador tuviera un mínimo de DIEZ (10) años de antigüedad continuos o discontinuos.

Si tiene más de VEINTE (20) años de antigüedad continuos o discontinuos la bonificación será de TRES (3) meses.

Si tiene más de TREINTA (30) años la bonificación será de CUATRO (4) meses.

Si tiene más de CUARENTA (40) años la bonificación será de SEIS (6) meses.

TITULO VIII

RELACIONES GREMIALES:

ARTICULO 46º: COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES:

Créase una comisión permanente de aplicación y relaciones (Co.P.A.R) que estará constituido por TRES (3) representantes de cada parte.

Las decisiones que deba adoptar la comisión en todos los casos será por unanimidad, en un tiempo prudencial y por escrito; las condiciones, reglas y programación de reuniones para su funcionamiento se tomarán de común acuerdo entre las partes.

Los representantes gremiales serán designados por el S.I.P.O.S.

ARTICULO 47º: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA Co.P.A.R.:

La Co.P.A.R. tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias.

b) En su labor de interpretación deberá guiarse, esencialmente, por las consideraciones y fines compartidos de la presente Convención Colectiva procurando componerlos adecuadamente.

Los diferendos podrán ser planteados a la Comisión por cualquiera de las partes.

c) La Comisión podrá intervenir en controversias de carácter individual, con las siguientes condiciones.

1) La intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes;

2) Se hubiere sustanciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja, establecido en la presente convención;

3) Se trate de un tema regulado en la convención colectiva o norma legal o reglamentaria;

4) La intervención será de carácter conciliatorio y, los acuerdos a los que se arribe, podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro;

5) Si no se llegare a un acuerdo, las partes quedarán en libertad de acción, pudiendo canalizar sus intereses conforme las alternativas contempladas en las normas de aplicación.

d) La Comisión podrá intervenir cuando se suscite una controversia o conflicto pluriindividual, por la aplicación de normas legales o convencionales, en cuyo caso se sujetará a las siguientes condiciones:

1) Que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes;

2) Que se trate de temas contemplados en la legislación vigente o en esta convención colectiva;

3) La intervención será de carácter conciliatorio y, si se arribare a un acuerdo, éste podrá presentarse a la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre la representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro;

4) Si no se llegare a un acuerdo, las partes quedarán en libertad de acción, pudiendo canalizar sus intereses conforme las alternativas contempladas en las normas de aplicación.

e) La Comisión también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso:

1) Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la Comisión definiendo, con precisión el objeto del conflicto.

2) La Comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma de conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas.

3) Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición del conflicto previsto en el presente inciso e) que se extenderá por un plazo máximo de 30 días hábiles, las partes se abstendrán de adoptar medidas que afecten el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales en la Cooperativa. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por la contraparte relacionadas con la causa de la controversia.

f) Será función de la Comisión: clasificar las nuevas tareas que se creen y reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto de innovaciones tecnológicas o por cualquier otra causa. Las decisiones que adopte la Comisión al respecto quedarán incorporadas al Convenio Colectivo como parte integrante del mismo.

g) Analizar tareas cuando existan sospechas sobre insalubridad, para mejorar las condiciones laborales evitando o disminuyendo los eventuales riesgos para el trabajador. Si no es posible técnica o económicamente podrá requerirse dictamen al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o a quien corresponda, con rigor científico, acerca de su salubridad o insalubridad a los fines de la jornada, señalándose el tiempo o plazo de esa calificación y medidas aconsejables para su levantamiento.

h) A través de Co.P.A.R. las partes acuerdan seguir el siguiente procedimiento para las tareas peligrosas:

1) A través de Co.P.A.R. se analizarán aquellos casos que puedan calificarse como tareas peligrosas y, fundamentalmente, los métodos, instrumentos, recaudos, etc., que permitan eliminar o reducir los riesgos;

2) Si luego de adoptar todas las medidas técnicas y de organización disponibles sigue siendo la tarea peligrosa, se procederá a su declaración como tal en forma provisoria y hasta tanto se eliminen las causas del riesgo;

3) Cuando la Co.P.A.R. califique una tarea como peligrosa, deberá también resolver si corresponde o no, un adicional, y en caso afirmativo, su monto, forma de pago y pautas de devengamiento;

i) En el marco de la Co.P.A.R. se integrará la subcomisión de disciplina, que se convocará en forma inmediata a fin de analizar, durante máximo de tres días hábiles, cualquier resolución relacionada con potenciales despidos por razones disciplinarias, según el artículo 48 de esta norma.

j) Asimismo, la Co.P.A.R. podrá proponer anualmente a la Cooperativa los datos y antecedentes de aquel dependiente que hubiera evidenciado un desempeño superior en términos de eficacia y eficiencia, a fin de que la misma evalúe en forma voluntaria y de acuerdo a su criterio y reales posibilidades económicas, la viabilidad de asignar una bonificación especial, extraordinaria y por única vez, por su eficiencia en los términos contemplados en el art. 81 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 48º: PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES O QUEJAS:

El trabajador que estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse afectado por la no aplicación o aplicación indebida, de las normas legales o convencionales que regulan la relación laboral, podrá plantear la cuestión a su superior jerárquico inmediato.

El superior jerárquico inmediato deberá:

1) Firmar el recibido de una copia del reclamo que quedará en poder del trabajador;

2) Resolver la cuestión en la medida de sus posibilidades y facultades;

3) La respuesta debe ser dada al trabajador en el plazo máximo de 72 horas.

En caso de que la respuesta no satisfaga al trabajador, éste podrá elevar la queja a la representación sindical, quien deberá transmitirla al Si.P.O.S., quien planteará el tema ante la máxima autoridad del área de personal.

Si agotada la instancia del procedimiento de queja, el trabajador considera que, le asiste derecho, frente a la negativa de la Cooperativa, podrá iniciar las acciones legales que le pudieran corresponder.

En el supuesto en que se agotara el plazo previsto en el artículo sin que mediare respuesta alguna, el silencio se considerará denegatorio del pedido.

ARTICULO 49º: LUGARES PARA DESARROLLO DE TAREAS SINDICALES

La Cooperativa facilitará un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal en la medida en que, habida cuenta de la cantidad de trabajadores ocupados y la modalidad de la prestación de los servicios, las características del establecimiento lo tornen necesario.

ARTICULO 50º: LUGARES PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE CARACTER SOCIAL Y DE CAPACITACION

La Cooperativa aportará locales e instrumentos para brindar beneficios sociales a su personal por medio de la actividad de carácter social y de capacitación que desarrolla el S.I.P.O.S.

Asimismo, la Cooperativa reconoce que S.I.P.O.S. mantiene una importante actividad de capacitación a través de la Fe.N.T.O.S.

ARTICULO 51º: CARTELERAS

La Cooperativa colocará carteleras en sus distintas dependencias a los efectos de que la PARTE SINDICAL pueda colocar avisos sindicales para información al personal.

Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras comunicados que lleven papel con membrete de la PARTE SINDICAL o con entidades relacionadas con el mismo y debidamente firmadas por las autoridades correspondientes.

ARTICULO 52º: INFORMACION

Para asegurar el cumplimiento de los fines compartidos por las partes, la Cooperativa mantendrá informados a los representantes de la entidad gremial signataria acerca de aquellas medidas o decisiones que, por su particular importancia y permanencia, puedan afectar sustancialmente los intereses fundamentales de los trabajadores.

ARTICULO 53º: LICENCIA GREMIAL

Reserva del empleo. Cómputo como tiempo de servicio. Fuero Sindical.-

Art. 217 "Los trabajadores que se encontraren en las condiciones previstas en el presente capítulo y que por razón del desempeño de esos cargos dejaren de prestar servicio, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta TREINTA (30) días después de concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante los plazos que fije la ley respectiva, a partir de la cesación de las mismas".

"El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieran desempeñado las funciones, precedentemente aludidas será considerado período de trabajo en las mismas condiciones y con el alcance del artículo 215, segunda parte, sin perjuicio de los mayores beneficios que sobre la materia establezca la ley de garantía de la actividad sindical".

La Cooperativa otorgará los siguientes permisos Gremiales con goce íntegro de haberes.

a) A los delegados Congresales de la Fe.N.T.O.S., hasta un máximo de siete (7) días hábiles en cada caso, para que concurran a los Congresos Ordinarios y Extraordinarios que se realicen, convocados por la Fe.N.T.O.S.

b) A los integrantes del Consejo Central de la Fe.N.T.O.S., cinco (5) veces por año y hasta un máximo de cinco (5) días hábiles en su caso.

c) A los integrantes del secretariado del S.I.P.O.S., o a quien deleguen la Comisión Directiva treinta (30) días hábiles en cada año.

ARTICULO 54º: RECONOCIMIENTO GREMIAL Y CUOTA SOCIAL

a) La Cooperativa reconoce a la PARTE SINDICAL, como único representante de los trabajadores comprendidos en este convenio con el sentido y alcance que se desprende de la Ley Nº 23.551 de Asociaciones gremiales.

b) La Cooperativa descontará la cuota mensual a los trabajadores afiliados al sindicato de acuerdo con la legislación vigente y efectuarán el depósito en la cuenta que corresponda del 1 al 5 de cada mes subsiguiente en que se produzcan los mismos.

c) Representación gremial:

1) A los efectos de la elección de la representación gremial el Sindicato de Personal de Obras Sanitarias – La Pampa (S.I.P.O.S.), comunicará por escrito a la Cooperativa dentro de los diez (10) días hábiles previos a la fecha de las elecciones, lista o listas que participarán del acto eleccionario y la composición de las mismas, los horarios de votación y toda otra información que permita el normal desarrollo en tiempo y forma o de los actos eleccionarios.

2) Con una anticipación mínima de ocho (8) días hábiles se publicarán en los lugares de trabajo los padrones para conocimiento de los trabajadores y se indicarán el número de mesas electorales a constituirse y los lugares de votación.

3) La Cooperativa deberá facilitar la concurrencia de los trabajadores para votar, dispondrá el otorgamiento de instalaciones para la concreción del acto eleccionario (espacio físico para la mesa electoral, cuarto oscuro, etc.) y entregará al sindicato el o los padrones actualizados y cualquier otra información que sea necesario para la concreción del acto eleccionario.

4) A partir de la comunicación por escrito a la Cooperativa de su carácter de candidatos, los trabajadores postulados estarán protegidos y no podrán ser modificadas sus condiciones de trabajo y afectada su estabilidad en el empleo, tal como lo establece el artículo 50 de la ley Nº 23.551.

ARTICULO 55º: PROCEDIMIENTO PARA REALIZACION DE REUNIONES DEL PERSONAL

1) El S.I.P.O.S. comunicará con anticipación a las autoridades de la Cooperativa la realización de reuniones informativas, indicando lugar, y duración de las mismas.

2) Las reuniones informativas se realizarán, tratando de evitar perturbar el normal desenvolvimiento de las tareas, en el lugar de trabajo, al mismo tiempo que se garantizará la libre participación en las mismas.

3) La Cooperativa sólo se podrá oponer a la realización de las reuniones informativas cuando con ellas se comprometieran la seguridad de las instalaciones y el normal desarrollo de las tareas, cuando existiera discrepancia sobre estos aspectos, las partes acuerdan que será la Co.P.A.R. la que tendrá que dirimir las mismas, adoptando la decisión que en cada caso corresponda.

4) Las partes acuerdan que en la adopción del presente procedimiento expresan su total acuerdo de voluntades tendientes a evitar enfrentamiento y perjuicios innecesarios.

Asimismo, las partes manifiestan, que en la aplicación e implementación del mismo respetarán los derechos y obligaciones, así como los derechos de lealtad y buena fe mutuos, que la ley pone en cabeza de ambas partes.

TITULO IX

PRECISIONES LEGALES

ARTICULO 56º: REGIMEN APLICABLE

Las partes convienen en forma expresa que este Convenio Colectivo de Trabajo constituye la voluntad colectiva de las mismas, y que por lo tanto reemplaza a cualquier otro general o de actividad, así como a cualquier otra regulación, práctica, uso, costumbres, beneficios, disposición, o norma formal y/o consuetudinaria que pudiera tener su causa en acuerdos entre las partes signatarias de este Convenio, y/o las Asociaciones Sindicales y/o las Cámaras Empresarias de la actividad, no pudiendo las partes invocar ni pretender la aplicación de tales ordenamientos o regulaciones en las relaciones de trabajo comprendidas a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio. La Ley de Contrato de Trabajo (t.o.), o la que la sustituya total o parcialmente, y la legislación laboral en general se aplicarán supletoriamente respecto de cualquier situación que no se haya regulado o contemplado en este Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, o cuando se haya previsto una expresa remisión a su normativa.

ARTICULO 57º: AUTORIDAD DE APLICACION

Ambas partes reconocen, como única autoridad administrativa de aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y formación de Recursos Humanos de la Nación, quedando excluida cualquier otra.

ARTICULO 58º: VIATICOS, NATURALEZA JURIDICA

Los viáticos establecidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, pese a la circunstancia de que los trabajadores no deberán en todos los casos entregar los comprobantes de rendición de cuentas respectivos, por la naturaleza, oportunidad, lugar y cuantía de los gastos; en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna al régimen de la seguridad social, por no formar parte de la remuneración del trabajador, en un todo de acuerdo con el Art. 106 in fine de la Ley de Contrato de trabajo.

ARTICULO 59º: CREDENCIAL

La Cooperativa entregará a su exclusivo cargo a cada trabajador una credencial identificatoria, personal e intransferible, y en tal caso será obligatorio portarla durante el trabajo, y exhibirla cuando le sea requerida. En caso de pérdida o extravío deberá denunciarlo a la Cooperativa a los efectos de su reposición.

ARTICULO 60º:

Las partes acuerdan que a los fines de una convivencia armónica se hace necesario preservar el respeto mutuo entre jefaturas y trabajadores como forma de evitar situaciones que configuren hechos conflictivos, e imposibiliten el normal desarrollo de las tareas en los distintos sectores de la Cooperativa.

TITULO X

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 61º:

La diferencia por "adicional guardia técnico operativa" que es actualmente liquidada y abonada a los trabajadores en concepto de "a cuenta de futuros aumentos" por la suma de $ 5,00.- será absorbida a partir de la entrada en vigencia de la presente reforma, en función de lo dispuesto por el Art. 33 Inc. 1).

TITULO XI

HOMOLOGACION-EJEMPLARES

ARTICULO 62º: HOMOLOGACION

Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa, como lo faculta la legislación (ARTICULO 4º Dcto. 200/88) y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente; solicitan la homologación del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes.

EXPEDIENTE Nº 70.753/00

En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio de 2007, siendo las 15:00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el Sr. Rubén Héctor PEREYRA, Secretario General.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se le concede la palabra a la FENTOS quien manifiesta que: dando cumplimiento con lo indicado en el dictamen de fs. 181/182, procede en este acto a ratificar el contenido y firma del plexo acompañado. Solicita en este acto la correspondiente homologación.

Siendo las 15:30 horas finaliza la audiencia. Firma el compareciente en conformidad ante mí que certifico.